Editorial Revista SIC 772
Marzo 2015
El general en jefe Vladimir Padrino López, dictó la Resolución No.
8610, publicada el 27 de enero de 2015 en Gaceta Oficial No. 40.589.
Según la normativa, su propósito es regular la actuación de las Fuerzas
Armadas Nacionales Bolivarianas (FANB) para garantizar el orden público, la paz
social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.
Para SIC, el objeto mismo de esta Resolución está en contravía del
marco constitucional vigente y de los estándares internacionales de derechos
humanos que ponen coto a la actuación de las Fuerzas Armadas en el
control del orden público y la convivencia ciudadana.
Este ámbito es competencia de los cuerpos policiales, y justificar por
vía normativa el rebasar los límites de actuación de la FANB es un indicio
claro de militarización de la convivencia ciudadana, porque se considera a la
sociedad civil enemiga potencial de los intereses de la nación; más aún cuando
en los artículos 5.5 y 15.9 se valida el uso de armas de fuego contra las
manifestaciones de civiles. El artículo 332 de la Constitución nacional es muy
claro: “Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán
la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna”.
La punta del iceberg
La citada Resolución es la punta del iceberg de un proceso de
progresiva restricción del derecho a manifestarse, y la cristalización jurídica
de una política de Estado represiva, enmarcada en un régimen que privilegia la
seguridad nacional por encima de los derechos humanos. Recordemos que de 1999 a
2002, bajo la sombra de los sucesos del Caracazo (1989), la línea fue
crear una nueva imagen de las FANB, más cercana al pueblo y menos represiva,
desmarcada de la brutal masacre que representó el Caracazo; por ello, ante las
protestas que se sucedieron, hubo una política de tolerancia y reconocimiento
del derecho expresado por el propio presidente de la República, comandante en
jefe Hugo Rafael Chávez Frías, al afirmar que no existía permiso a manifestar
porque el permiso lo concedía la Constitución. Para el momento, la
no intervención de las FANB en el orden interno era una clara política de
Estado.
Después, a medida que se han ido cerrando los espacios de diálogo y
participación, el Gobierno ha ido diseñando tácticas de control ciudadano que
han limitado el derecho humano a protestar y expresarse públicamente.
El embudo
El embudo cala bien como imagen plástica para visualizar el proceso del
Estado venezolano ante el derecho a protestar. Aunque en 2002 se decretan las
zonas de seguridad en la ciudad de Caracas, restringiendo geográficamente el
derecho a manifestar, para Provea, en su informe de 2010, es en el año 2005
donde ocurre el punto de inflexión en el proceso de restricción al derecho a
protestar:
Desde 1999 hasta 2004 se mantuvo una conducta de respeto gubernamental
a la protesta, con un índice bajo de represión a pesar de los altos niveles de
polarización política de 2001, 2002 y 2003. Esta tendencia se transforma
aproximadamente en los últimos cinco años (2005), con un énfasis
destacado de la protesta social expresiva de un malestar de la población al no
encontrar en las vías institucionales respuestas a sus problemas o por la
necesidad de exigir derechos. Esta etapa se concretiza, a diferencia de la
anterior, por un incremento de la represión a las manifestaciones y por el uso
de la administración de justicia para criminalizar la protesta.
La reforma del Código Penal en el año 2005 marca un hito en la
tendencia a ir estrangulando progresivamente el derecho a manifestar. En sus
artículos 143 y 357, da pie a interpretaciones discrecionales por parte de
algunos funcionarios públicos. Fue el caso de la fiscal general Luisa Ortega
Díaz, en agosto de 2009, que llegó a amenazar públicamente con
aplicar el delito de rebelión civil a quienes manifestaron contra la Ley
Orgánica de Educación (LOE).
Al Código Penal se le irán sumando, entre otros, el artículo 52 de la
Ley de Seguridad y Defensa y el 74 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre
(2008). Este último exige el permiso concedido por la autoridad competente,
violando la norma constitucional; y en esta misma línea se inscribe la
Sentencia 276 del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de abril de 2014. Todas
estas normativas, entre otras, confluyen en un mismo objetivo: criminalizar la
protesta y restringir el derecho a manifestarse.
El pueblo, un cuero seco
Pese a estas medidas, el pueblo siguió saliendo a la calle a exigir
derechos muy concretos como salud, vivienda, seguridad, transporte,
etcétera. Antes de los sucesos de febrero-marzo de 2014, el número de protestas
sociales pacíficas en torno a exigencias muy concretas, desmarcadas de
proyectos políticos, había llegado a niveles altísimos, cuyo pico
fue el año 2012 con 5 mil 483 manifestaciones. En febrero-marzo, La estrategia
de La salida como táctica política opositora desmovilizó a los
sectores populares, quienes no vieron representados sus intereses y modos de
lucha en ese tipo de liderazgo. La violencia política tomó las calles y los
sectores populares y sus organizaciones se replegaron ante una lucha que
consideraron ajena a sus intereses. Harina de otro costal.
Un país herido
En este contexto, el Estado mostró su pie de fuerza y violó masivamente
los derechos humanos. Ahora, a un año de estos sucesos, la fiscal general Luisa
Ortega Díaz da cuenta de:
…43 fallecidos (10 funcionarios), 878 heridos (278 funcionarios), 3.351
personas aprehendidas en total (1.436 causas sobreseídas, 1.402 personas
acusadas, 6 con ‘archivo fiscal’, 507 en investigación). Quedan todavía 41
personas privadas de libertad (14 son funcionarios, 29 civiles, de los cuales 2
son estudiantes), 238 averiguaciones iniciadas por presuntas violaciones a los
DD.HH. y quedan 22 averiguaciones abiertas.
Son cifras oficiales; sin embargo, dramáticas. Estos números no dan
cuenta del sufrimiento infligido a los injustamente privados de libertad, a los
torturados, y a todas sus familias que viven la cotidianidad como un calvario.
Los familiares de las víctimas siguen clamando por verdad, justicia y
reparación, respeto al debido proceso y un trato humano y justo para quienes se
encuentran aún privados de libertad. Mientras tanto, como respuesta
a la debacle que vive el país, obsesivamente sordo, el gobierno diseña nuevas
estrategias de represión, expresadas como un indicador en la Resolución No
8.610, donde valida la actuación de las FANB y el uso de armas de fuego contra
civiles, a contravía de la Constitución y los convenios internacionales en
materia de DD.HH.
Monseñor Romero nos ilumina
El papa Francisco reconoció recientemente a monseñor Romero como mártir
de la fe y la justicia. Él vivió su fe en un país en guerra civil. Brindó como
hermano palabras certeras para cada uno de los actores del conflicto
fratricida. Abogó por el derecho a la autonomía de las organizaciones del
pueblo y el derecho a manifestarse pacíficamente. Llamó insistentemente al diálogo
y a una salida negociada, condenando el uso de la violencia tanto de los que
sustentaban el poder, como de los que luchaban por cambiar el orden
establecido. Hizo un llamado a la conciencia de los soldados del ejército, para
que desobedecieran cualquier orden contraria a la ley de Dios: “No
matar”. Les recordó con paternal amor que son hijos y hermanos del pueblo y
concluyó su homilía implorando: “En nombre de Dios, y en nombre de este sufrido
pueblo, cuyos clamores llegan al cielo, cada día más tumultuosos, en nombre de
Dios, les suplico, les ordeno, cese la represión”. Las palabras de Romero, son
nuestras hoy.
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