Omar Barboza Gutiérrez 11 de julio de 2015
El pasado lunes 6 de julio el Presidente
Maduro anunció dos (2) decisiones sobre el Esequibo, con las cuales en el fondo
estamos de acuerdo, sin justificar el retardo de la primera ni la forma de
presentar la segunda.
En primer lugar, anunció que se dirigirá
al Secretario General de la ONU para que “avancemos en la definición del buen
oficiante”. Por supuesto que compartimos acogerse al Acuerdo de Ginebra como
estrategia central de nuestro país, ese es el gran instrumento jurídico que le
da mayor fuerza a nuestra reclamación ante cualquier instancia internacional, y
ya el Secretario General de la ONU en su oportunidad se pronunció por el
mecanismo del buen oficiante, para buscar una solución pacífica de la
reclamación.
En mi artículo publicado en este diario
el pasado 22 de junio con el título “El Esequibo ante la ONU”, propuse como
primer planteamiento al Secretario General de ese organismo “que designe de
inmediato al nuevo buen oficiante para que se ocupe diligentemente de buscar un
acuerdo entre las partes que le ponga fin a la controversia por la vía pacífica”.
El Presidente Maduro no explicó por qué el gobierno esperó esta situación para
plantear el camino que más le conviene a Venezuela. Tampoco explicó por qué sí
el buen oficiante designado Sr. Norman Girvan falleció en abril de 2014, ahora
es que nosotros venimos a solicitar que se designe su sustituto, mientras tanto
la reclamación de nuestros derechos ha estado paralizada.
La otra decisión con la cual estoy de
acuerdo, es con la derogación del Decreto 1.787 de mayo de este año sobre unas
zonas operativas de defensa integral, simplemente por constituir un disparate,
que además de violar el Acuerdo de Ginebra en relación a Guyana, se metió de
manera imprudente con el tema del Golfo de Venezuela que venía tratándose
adecuadamente, lo cual produjo una Nota de protesta de la Cancillería
colombiana de fecha 17-06- 2015, por pretender resolver unilateralmente un
diferendo histórico que se debe resolver por acuerdo entre países hermanos. Y
por último, trajo la queja de Surinam dado que el referido Decreto afectaría su
fachada atlántica, es decir, ese Decreto nos puso a pelear con todo el mundo y
lo que hizo fue fortalecer el argumento de Guyana de que la estamos
atropellando.
El error fue tan profundo como el Golfo
de Venezuela, al punto de que el nuevo Decreto, el 1.859 de fecha 06-07-2015,
publicado en la Gaceta Oficial N° 40.696, en su Artículo 21 declara
“íntegramente” derogado el Decreto 1.787 del 27-05-2015. El Presidente Maduro
jugando con la buena fe de los venezolanos, en vez de decir la verdad y
rectificar, se escudó en una “consulta” al Tribunal Supremo de Justicia para
camuflar la necesidad de derogar tamaño entuerto. Cuando la verdad es que debía
rectificar porque tenía presión colombiana. La mejor prueba de esto es que al
día siguiente, el Presidente Santos que había sido tan enérgico reclamando el
Decreto, escribió el martes 07-07-2015 en su twitter: “Venezuela anunció que
modificará decreto. Otra prueba que diplomacia y diálogo funciona”. Es decir,
estaba complacido por una rectificación sobre un lunar negro en nuestra
estrategia correcta en el tema del Golfo de Venezuela.
En varios aspectos de su intervención,
el Presidente Maduro estuvo distante de un lenguaje de altura como le
corresponde a un estadista que esté tratando un tema de interés nacional y de
tanta sensibilidad internacional. Si hablamos de paz, de diálogo, de recurrir a
las instancias internacionales, debemos utilizar un lenguaje cónsono con esa
posición, y no latiguillos para complacer las galerías. Por ejemplo, llamar
“rehén” de la Exxon Móvil al Presidente electo de Guyana, no creemos que es un
lenguaje apropiado. O atacar a Inglaterra y a Estados Unidos juntos en el
tratamiento de este tema, donde hasta a Cuba la tenemos en contra, nos parece
una estrategia de “carrito chocón” y no de un estadista.
Finalmente anunció la utilización de la
Ley Habilitante para la designación de una Comisión Presidencial. Es totalmente
innecesaria la Habilitante para estos fines, es una medida efectista. El
Presidente está obligado a ello por el Artículo 15 de la Constitución que
dispone: “El Estado tiene la obligación de establecer una política integral en
los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la
integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad
nacional, la diversidad y el ambiente…”. Este es el fundamento Constitucional
para integrar esa comisión presidencial con esos fines sin necesidad de una Ley
Habilitante. Esa Comisión se debió integrar con venezolanos conocedores de la
materia, sin distingos políticos. Se llama a la unidad y no se predica con el
ejemplo.
barbozaomar@yahoo.com


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