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sábado, 23 de enero de 2016

Impuesto sobre la renta a las cooperativas


Por Alberto García Müller y Jesús E. Duque


En noviembre del año 2014 el Ejecutivo Nacional a través de Ley Habilitante derogó la exención del Impuesto Sobre la Renta que beneficiaba a las Asociaciones Cooperativas desde hace cincuenta años, al reformar la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2007. Ello causa un gravísimo problema a las cooperativas, que podría enfrentarse mediante las siguientes alternativas:


UNO. Interposición de recurso de nulidad del artículo 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 2014 ante el Tribunal Supremo de Justicia. Dada la reiterada parcialidad política del alto tribunal a favor del Ejecutivo Nacional, se puede presumir que se inclinaría por mantener la vigencia de la Ley en cuestión. Ahora bien, en el difícil supuesto que la decisión fuese favorable, es de esperarse que se produciría después del 31 de marzo de 2016, cuando ya las cooperativas hayan hecho declaratoria de rentas y pago de los impuestos correspondientes al ejercicio 2015, con lo que la exención lograda con el recurso sólo tendría efectos para el ejercicio 2016.

DOS. Solicitar a la Asamblea Nacional –con carácter de urgencia- la reforma del artículo 14 la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2014 antes del 31 de marzo de 2016. Sin embargo, de lograrse su aprobación, podría ser que el Ejecutivo Nacional vetase su promulgación, o que la refiera a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia aduciendo su inconstitucionalidad. Y, aún en el caso que la decisión fuese favorable, sería extemporánea por lo menos para los impuestos del ejercicio 2015.

En todo caso, se hace necesario tomar medidas de prevención en vistas de disminuir el impacto de la aplicación de la Ley en cuestión, utilizando el mecanismo de las deducciones de la renta bruta previsto en el artículo 27 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, en concordancia con las disposiciones del artículo 54 la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Estas medidas consisten en reducir o eliminar el excedente neto global del ejercicio, a través de los siguientes medios:

a) Acrecentamiento del porcentaje de depreciación de los bienes de la cooperativa y/o amortización del costo de otros elementos invertidos.

b) Adquisición (o arrendamiento) de equipos e inmuebles requeridos para la mejor o mayor prestación de servicios a los asociados y/o terceros,

c) Deducción de los gastos de reparaciones ordinarias de dichos bienes; de las dietas, viáticos y gastos de representación hechos a directivos, gerentes y empleados; de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores asalariados con ocasión del trabajo y de las donaciones o gratuidades otorgadas.

d) Incremento de los porcentajes de los excedentes destinados a los fondos y reservas colectivas e irrepartibles y/o creación de nuevos fondos colectivos con porcentajes importantes de los excedentes.

e) Aumento retroactivo al ejercicio 2015 de los beneficios transferidos a los asociados por las operaciones realizadas con la cooperativa, a través de algunas de las siguientes vías: incremento de los precios de los productos entregados por los asociados-productores a la cooperativa para su comercialización y/o transformación en común; disminución de los precios de los bienes y servicios suministrados por la cooperativa a sus asociados; rebaja de la tasa de intereses cobrados a los asociados por los préstamos otorgados por la cooperativa; pago de intereses a los ahorros de los asociados en su cooperativa, o aumento de la tasa de interés pagado a los mismos.

Con la adopción de estas medidas se reduce o elimina la base imponible y, en consecuencia, el pago del impuesto, con lo que se potencia la capitalización social cooperativa y con ello, su desarrollo sostenible. Estas medidas conllevan la disminución y/eliminación del reparto de excedentes netos a los asociados, aunque fuese solo para el ejercicio 2015. Sin embargo, la adopción del incremento de los beneficios transferidos a los asociados implicaría el reintegro o devolución de parte de la cooperativa, de lo pagado de más por los mismos en el ejercicio, con lo cual se les compensaría por la no distribución (o reducción) de excedentes netos.


22-01-16

http://www.talcualdigital.com/Nota/122483/impuesto-sobre-la-renta-a-las-cooperativas-por-alberto-garcia-muller-y-jesus-e-duque


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