NP- Nota de Prensa, 7 de julio de 2016
La
soberanía del pueblo y la libertad de prensa son dos cosas enteramente
complementarias; por el contrario, la censura y el voto universal son dos cosas
que se contradicen. (Alexis de Tocqueville, La democracia en América)
La reciente decisión de un tribunal de prohibir a tres diputados de la
oposición hacer cualquier mención en medios de comunicación del exministro de
alimentación Carlos Osorio con el fin de proteger su honor, es un acto que
viola al menos 5 artículos de la Constitución e irrespeta la inmunidad de los
diputados de la Asamblea Nacional.
El Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la
jueza provisoria Omaira Escalona dictó una medida cautelar, reseñada por varios
medios de comunicación social, que prohíbe a los diputados de la
oposición Carlos Tablante, Ismael García y Carlos Berrizbetia, que sigan
haciendo cualquier tipo de mención en redes sociales o que publiquen noticias
en medios de comunicación sobre Carlos Osorio, a quien se le ha acusado por
supuestos hechos de corrupción mientras estuvo presidiendo el Ministerio del Poder
Popular para la Alimentación (2007- 2013 y 2015). Ante esto, el
diputado Freddy Guevara, informó que fue aprobado por la Comisión de
Contraloría del Parlamento el informe para solicitar ante la Fiscalía General
una “investigación a Carlos Osorio”.
Los términos de la medida cautelar son los siguientes: “… continuar
con la publicación, declaración y difusión de artículos de prensa infamantes,
injuriosas, especialmente a través de la página WEB CUENTAS CLARAS DIGITAL, en
redes sociales, tales como twitter, facebook y otros, y en todos los medios de
comunicación masiva públicos o privados que circulen en el territorio nacional,
regional y municipal, radiales, escritos o televisivos, a que se abstengan de
publicar o difundir noticias mensajes gráficos o vilipendiosos, en cuanto a
cualquier señalamiento que tengan por objeto menoscabar la esfera moral, que
atente contra el honor, decoro y reputación del ciudadano CARLOS ALBERTO OSORIO
ZAMBRANO (…), a fin de salvaguardar el buen nombre, honor, propia imagen y
reputación de él y de su familia, durante la tramitación del presente juicio”.
En el extracto copiado no se especifica qué juicio es el que está
siendo tramitado y en qué contexto fue dictada la “medida cautelar”, pero en
todo caso con esta medida la jueza se convierte en una barrera para el
ejercicio del derecho a la libertad de expresión, contemplado en el artículo 57
constitucional. Además, viola el derecho a la información (artículos 58 y 143)
e impide a los diputados de la AN el ejercicio de la potestad investigativa y
contralora que tienen asignada expresamente en la Constitución (artículo 222),
desconociendo, además, su inmunidad parlamentaria (artículo 200 constitucional
y 25 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional).
Y lo que es más grave es que con esta decisión se impone otra censura a
los medios de comunicación social; práctica recurrente en los últimos tiempos
en el país y que, como ha advertidoAcceso
a la justicia, está prohibida explícitamente por el texto constitucional.
Sin duda es necesario conocer a fondo los detalles de este caso, pero
la falta de información no impide advertir acerca de la manifiesta y grosera
violación a la Constitución por parte de esta decisión; sobre todo al
interferir con el ejercicio de la libertad de expresión de los representantes
electos por el pueblo, ya que en una sociedad democrática es importante que los
actos u omisiones del gobierno (a través de sus ministros y demás funcionarios
públicos) estén sometidos al escrutinio de la opinión pública.
Es importante destacar que la ausencia de libertad de expresión y de
información debilita directamente el sistema democrático de un país, tal como
lo reconoce la Corte Interamericana de Derechos Humanos al sostener que “la
libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una
sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública.
Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los
sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes
pueden influir sobre la colectividad, puedan desarrollarse… una sociedad que no
esté plenamente informada no es plenamente libre” (Opinión Consultiva
OC- 5/85 del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
Así pues, no se trata de cuestionar si el derecho al honor, consagrado
en el artículo 60 de la Constitución, tiene en este caso un carácter prevalente
o no respecto al derecho de la libertad de expresión, sino de hacer notar lo
grave que resulta que para lograrlo la jueza haya impuesto una medida que está
prohibida de forma categórica en el Texto Fundamental y que facilitaría la
intervención del gobierno para examinar el contenido de las opiniones y/o
informaciones. No cabe duda, en este sentido, que la decisión es otra violación
al Texto Fundamental por parte del Poder Judicial en defensa de los intereses
del Poder Ejecutivo, que agrieta el Estado de Derecho del país.
¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
Se tejen cada vez más decisiones judiciales que violan la Constitución
por cercenar los derechos fundamentales de la ciudadanía para defender los
intereses del Poder Ejecutivo. Esto significa que los derechos de cada
venezolano estarán condicionados a que no choquen de ninguna manera con los
planes del gobierno.
Es clara la gravísima violación de las libertades en que se ven
sometidos cada día más los venezolanos y que incitan al desasosiego, a la
desesperanza. Por esta razón, y aun teniendo en cuenta este escenario, es
importante que cada uno de nosotros exijamos a los jueces que nuestros derechos
sean respetados, y denunciar cada vez que sean ignorados y atropellados por el
abuso de las autoridades.
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