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lunes, 18 de julio de 2016

Tribunal viola al menos cinco artículos de la Constitución, @AccesoaJusticia



NP- Nota de Prensa, 7 de julio de 2016

La soberanía del pueblo y la libertad de prensa son dos cosas enteramente complementarias; por el contrario, la censura y el voto universal son dos cosas que se contradicen. (Alexis de Tocqueville, La democracia en América)

La reciente decisión de un tribunal de prohibir a tres diputados de la oposición hacer cualquier mención en medios de comunicación del exministro de alimentación Carlos Osorio con el fin de proteger su honor, es un acto que viola al menos 5 artículos de la Constitución e irrespeta la inmunidad de los diputados de la Asamblea Nacional.

domingo, 11 de octubre de 2015

Las violaciones a la Constitución de Nicolas, @kiko2004


Por José Sierra, 11/10/2015

Las cosas conocidas se olvidan supuestamente algunas veces, es el caso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al preguntar a familiares, amigos y conocidos, si consideran que se cumple la Constitución en Venezuela, la respuesta siempre es la misma: “claro que no”, pero al solicitarle que indiquen artículos violados, pocos responden con certeza; y de ellos los más aguerridos citan el Art. 68 sobre el derecho a la protesta pacífica, el 328 sobre la Fuerza Armada Nacional y alguno que otro adicional.

Esta semana tuvimos como invitado al Dr. Javier Elechiguerra, quien fuera Abogado de Chávez cuando estaba preso en Yare, luego nombrado Fiscal General de la República por allá en el 2000, renunciando al chavismo ya hace tiempo, y un importante crítico del gobierno actual, nos decía en las reuniones habituales de todos los Miércoles, que la Constitución del 99, es la lectura más subversiva que existe, pues el gobierno la incumple casi en su totalidad.

Al leer la Constitución nos damos cuenta que efectivamente el gobierno de Nicolás y antes el de Chávez, se han dedicado a violarla a su completo antojo, y con el cinismo que los caracteriza, la utilizan solo para sus fines políticos, económicos y sociales. Veamos algunos ejemplos de fácil compresión…

Venezuela suscribió y firmó, en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Carta Interamericana de Derechos Humanos, cuyo órgano, le ha emitido más de una docena de sentencias a Venezuela, pero el gobierno se niega a reconocer y aplicarla en territorio venezolano, pero si exige que se cumpla para otros países. Tenemos como ejemplo y caso mas relevante el de Leopoldo López, del 1 de septiembre de 2011 y el más reciente, el caso de RCTV de fecha 22 de junio de 2015, para mas información:


Basta con recordar los cientos de casos de violaciones hacia los Derechos Humanos, contra los manifestantes puestos presos en las protestas del año 2014, y debidamente sustentados por nuestras organizaciones de Derechos Humanos, como lo son, el Foro Penal y Provea. Sin embargo, estas violaciones ocurren a diario a todo la largo y ancho del territorio de Venezuela.


El derecho a la vida - es violado todos los días -, pues el Estado no es capaz de garantizarle la vida a los venezolanos. También cabe destacar las violentas muertes de los reos que se ejecutadan en nuestras cárceles, tomadas por antisociales, donde la vida está en manos del Pran local, más no del Estado.


Alguien duda que la libertad de expresión y de pensamiento es violada permanentemente por el gobierno de Nicolás? - sobran ejemplos -, pero destaco el cierre de RCTV y 32 emisoras de Radio, la falta de papel periódico que ha obligado a distintos medios impresos, a pasarse a versiones digitales, el acoso contra personas por expresar sus ideas sobran; en fin ejemplos, de toda índole en el tema podrían darse.


Mas claro el agua, todo el sistema de salud está colapsado, desabastecimiento de medicinas y materiales, hospitales y centros de salud en deplorables condiciones, el derecho a la salud es violado a diario, hacia cada uno de los venezolanos que lo solicite.



Lean esta perlita, el derecho a un salario digno¡¡. Éste está siendo violado a diario también, por efecto de la hiper-inflación descontrolada y desmedida, que nos absorbe, a consecuencia de las desacertadas políticas económicas y del desabastecimiento que impulsa de manera inexorable los precios de todos los productos hacia arriba, por lo que convierte el salario real, en sal y agua para todos los venezolanos.


La educación en la Venezuela del Siglo XXI, ni es democrática, ni gratuita y ni obligatoria, basta que cualquiera recorra un centro educativo para detectar el mal estado de las instalaciones de los planteles públicos, la deserción escolar, alcanza niveles altamente preocupantes, por el que pagaremos un precio muy alto a futuro - si no se pone reparo ya -, el alto costo que significa enviar a un hijo a la escuela, hacen de la educación un verdadero desastre hoy por hoy.


Idem al anterior, nuestra educación ni es de calidad, ni permanente y tampoco ofrece igualdad de condiciones y oportunidades a nuestros niños y adolescentes.




El cerco que el gobierno ha colocado a nuestras universidades autonómas es de dimensiones escalofriantes, bien por la falta de presupuesto adecuado o pare usted de contar, por las innumerables causas y razones que se vienen suscitando , las universidades gobierneras se han convertido en centros de adoctrinamiento, nuestros mejores hombres y mujeres, los Profesores Universitarios, están abandonando el país, en busca de mejores condiciones de vida, la asignación de cupos por parte del Ministerio de Educación Superior, viola la autonomía, en fin pretenden acabar con nuestra alma mater a la que muchos de nosotros le debemos mucho de lo que somos y no la podemos defender, aun más.


El Artículo 115, parece un chiste mal echado, basta recordar las continuas expropiaciones de tierras productivas, la toma forzosa de empresas, la mayoría de ellas no pagadas a sus legítimos propietarios; formando parte del desastre económico que vivimos diariamente. Las regulaciones gubernamentales atentan contra la libre disposición de los bienes, en fin, la violación de este artículo definitivamente, es una política de Estado para doblegar a la libre empresa y al emprendimiento de todos los venezolanos.

Nuestro llamado es, para que cada uno de mis asiduos lectores, se conviertan en un militante subversivo contra este gobierno, utilizando como “arma” nuestra Constitución, difundiendo y multiplicando el llamado, identificando las violaciones de ella al asociarlas con nuestros problemas cotidianos; la denuncia tiene que ser permanente, para desenmascarar el Plan de La Patria, con el desmonte de las mentiras y las simulaciones de una aparente sensación de Paz y Democracia, estarás actuando contra quienes te oprimen y humillan a diario…

¡¡¡La Fuerza es la unión!!!


José Sierra
Administrador del Blog
apertura.ven@gmail.com
@kiko2004

martes, 25 de marzo de 2014

Lista de artículos de CRBV violados por el Estado Venezolano, Omar Enrique Vázquez


Por Omar Enrique Vázquez Lagonel, 24/03/2014

El régimen comunista con prácticas nazifascistas de Nicolás Maduro ha violado los siguientes derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

1.- El derecho a la vida (art. 43), al asesinar a venezolanos que protestaban pacíficamente.

2.- La libertad personal (Art. 44), al arrestar y detener a personas sin órdenes judiciales; al mantenerlos incomunicados.

3.- La prohibición de desapariciones forzadas de personas (Art. 45), al desconocerse el paradero de muchos venezolanos que protestaban pacíficamente.

4.- El derecho a la integridad física, psíquica y moral (Art. 46), al someter a torturas o tratos crueles a los manifestantes detenidos.

5.- El derecho a la inviolabilidad del hogar doméstico (Art. 47), al allanar cientos de hogares sin orden judicial.

6.- El derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (Art 48), al intervenir los teléfonos de líderes opositores sin orden judicial.

7.- El derecho al debido proceso (Art. 49), al violar la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por jueces naturales y al no dar las garantías procesales debidas.

8.- El derecho al libre tránsito (Art. 50), al imponer tantas trabas burocráticas y ante la imposibilidad de conseguir dólares, los venezolanos se les dificulta poder salir del país.

9.- El derecho de petición (Art. 51), al no dar respuesta ante las innumerables peticiones que se le hacen a los poderes públicos.

10.- El derecho de reunión (Art 53), al perseguir cualquier reunión pública que se haga.

11.- El derecho a que el uso de armas o sustancias tóxicas por parte de la policía esté limitada por principios de necesidad y proporcionalidad (Art. 55), al arremeter brutalmente contra los manifestantes.

12.- El derecho a la libertad de pensamiento y opinión (Art 57), al perseguir y castigar a quienes piensen distinto al régimen.

13.- El derecho a la comunicación libre y plural, veraz e imparcial, sin censura (Art 58), al censurar todos los medios de comunicación y no permitir que se publique la verdad de lo que sucede.

14.- El derecho al honor (Art. 60), al exponer al escarnio público a dirigentes de la oposición con falsas acusaciones.

15.- El derecho a la protesta pacífica (Art. 68), al atacar con armas de fuego y sustancias tóxicas a estas manifestaciones.

Recibido por correo electrónico

miércoles, 31 de julio de 2013

De la Constitución de Venezuela

Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:

Numeral 20:

Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.


lunes, 11 de marzo de 2013

¿1999-2013 resultado del constitucionalismo popular?


Carlos Romero Mendoza.10 de marzo de 2013
@carome31

En 1999 una interpretación de la Corte Suprema de Justicia abrió el camino hacia la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente como mecanismo para reformar la Constitución, aún sabiendo que ello significaba ir en contra de la propia Constitución de 1961.  

Con una abstención del 62%, que representaba más de 6 millones de electores, se aprueba el referendo consultivo y ello facilitó que en diciembre de ese mismo año 1999, a través de otro referendo se aprobara una nueva Constitución, aún con un resultado en el que destacaba una elevada abstención de más de 6 millones de electores, que en este caso representó más del 50%.

Con la abstención de la mayoría de los electores venezolanos se sustituyó una Constitución por otra y se inició el recorrido para el impulso del Estado Comunal.   La realidad política de entonces, justificó la Constituyente y poco importó que la Constitución de 1961 exigiera en su artículo 250 la obligación cívica de restablecer su vigencia cuando ésta fuere derogada por otras vías distintas a las que se preveía en el texto constitucional.  Ese mismo artículo 250,  expresamente se garantizaba la vigencia de la Constitución de 1961 aún después de ser derogada por otros mecanismos no previstos en el propio texto constitucional. ¿Cómo interpretamos esa norma Constitucional?.

Hoy 14 años después, somos testigos de otra interpretación del Tribunal Supremo de Justicia, que argumentando la continuidad administrativa, autoriza que un equipo de ministros y un vicepresidente sigan ocupando sus funciones para un período de gobierno para el cual no fueron designados, juramentados y menos aún ratificados por autoridad legítima alguna.  La juramentación de Nicolás Maduro como Presidente encargado, sólo reposa en dos interpretaciones del TSJ: la que se dictó en enero y la del mes de marzo de 2013, no descansa directamente en ninguna norma Constitucional.

Es importante recordar, que la interpretación del TSJ del mes de enero, facilitó que se violentara la Constitución de 1999 al posponer por tiempo indefinido la juramentación del Presidente electo Hugo Chávez.   Podemos entender las razones humanitarias, pero el TSJ debió haber condicionado tal decisión a un examen médico o en su defecto, haber ordenado que se declarara la falta temporal del Presidente de la República y con ello simplemente se respetaba el orden constitucional. La relación de los hechos evidencia que esas interpretaciones del TSJ eran necesarias para garantizar un Candidato-Presidente, en un sistema electoral que ya sabemos no garantiza las condiciones de igualdad entre los candidatos.

El necesario alerta de la oposición democrática sobre la inconstitucionalidad de la juramentación de Maduro como Presidente Encargado no tendrá mucho eco en la región latinoamericana, pues con el antecedente de Paraguay en Mercosur, se evidenció que ante una crisis política, aún cuando se cumpla con la formalidad constitucional, lo que priva en la posición de los otros países de la región es la realidad y la conveniencia política del momento histórico; además las elecciones del 14 de abril del 2013, hace que se genere la expectativa de solucionar este conflicto constitucional a través de un nuevo proceso electoral presidencial.

Hemos sido testigos de lo que se ha llamado: Constitucionalismo Popular pero bajo el diseño de los países Andinos, como lo advierte el abogado Javier Rincón Salcedo[1], en un trabajo que desarrolla sobre esta teoría y en el cual señala que por Constitucionalismo Popular, versión andina, debemos entender el control constitucional de una norma o acto, que lejos de estar en manos del pueblo, como lo señalan los tratadistas que han desarrollado el Constitucionalismo Popular, recae ese control en los jueces constitucionales, quienes, “en algunos casos, para pronunciarse sobre la constitucionalidad de un acto o norma, en lugar de hacer una valoración de los mismos en función de los principios y valores contenidos en el propio texto constitucional, profieren sentencias según lo demande la opinión pública mayoritaria del momento.”

En este sentido Rincón Salcedo concluye que con esta teoría “el control constitucional pasa de ser una valoración jurídica real a convertirse en una “valoración política judicial”, es decir, en una valoración política, contenida en un fallo judicial, la cual se encuentra determinada por la obligación o voluntad propia de los jueces constitucionales de dictar providencias acordes con un supuesto sentimiento popular, que por obra de las presiones ejercidas por las coyunturas políticas y el carácter caudillista o mesiánico de una gran parte de nuestros gobernantes, termina confundiéndose con la opinión pública mayoritaria. "

En Venezuela cuando se celebraron los 10 años de la Constitución Bolivariana el entonces Presidente Chávez señaló: "En nuestra América está en marcha un proceso de constitucionalismo popular y revolucionario, por eso no podemos defraudar (a nuestros pueblos), porque hay una nueva teoría que está naciendo de los pueblos, una maravillosa dialéctica está en marcha frente a nuestros ojos (...) el brote inicial de este constitucionalismo nació en Caracas (en 1999) y creo que debemos mantener la fuerza iniciadora; el imperio tiene esto claro y por eso concentra fuego sobre Venezuela"[2]
 
Carlos Romero Mendoza.
@carome31

miércoles, 6 de marzo de 2013

Mal comienzo, violan el artículo 233 de la CRBV



En el primer acto de gobierno, una vez que se da a conocer la muerte del Presidente, aparece publicado en la Gaceta Oficial 40.123 el primer Decreto número 9.399 del nuevo Presidente Encargado, donde se anuncian los siete días de duelo nacional por motivo del fallecimiento del Presidente re-electo, mas no juramentado, Hugo Chávez Frías.


Quien firma el Decreto? Pues Nicolas Maduro Moros, para que usted tenga toda la información podrá leer el Artículo 233 de la CRBV, para que saque sus propias conclusiones.


domingo, 3 de marzo de 2013

Odiosa e injusta discriminación



Por Dr. Carlos J. Sarmiento Sosa, 25/02/2013
Boletín 125, AIPOP

En el derecho, la nacionalidad se considera en base a dos principios básicos: el Ius sanguinis, según el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de su filiación (biológica o incluso adoptiva), aunque el lugar de nacimiento sea otro país; y el Ius soli, según el cual la nacionalidad de una persona se adquiere por el lugar donde haya nacido.

La Constitución de 1999 mantuvo ambos principios para la nacionalidad y, a la vez, los reguló, a la par que estableció las condiciones para adquirir la nacionalidad venezolana por naturalización, disponiendo facilidades para aquellos originarios de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del Caribe.

En cuanto al ejercicio de los derechos, coherentemente, la Constitución dispuso que los venezolanos que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía y, en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución; y, asimismo, taxativamente sentenció que los derechos políticos son privativos de los venezolanos por nacimiento, salvo ciertas excepciones, como es el caso del venezolano por naturalización que hubiere ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad.

En cuanto a la doble nacionalidad, el constituyente convenientemente expresó que la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad, dando así un paso importante para que el venezolano por nacimiento pudieren, adicionalmente, optar por otra nacionalidad, lo que ha permitido, a numerosas personas nacidas en Venezuela, adquirir la nacionalidad de sus ancestros europeos y de otras latitudes.

Pese a esa apertura tan importante, la Constitución incluyó una odiosa e injusta discriminación porque limitó los derechos políticos de aquel nacional que adquieran otra nacionalidad. En efecto, el constituyente acordó que el venezolano por nacimiento y sin otra nacionalidad, podrá ejercer los cargos de Presidente de la República, Vicepresidente Ejecutivo, Presidente y Vicepresidentes de la Asamblea Nacional, magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República, Defensor del Pueblo, Ministros de los despachos relacionados con la seguridad de la Nación, finanzas, energía y minas, educación; Gobernadores y Alcaldes de los Estados y Municipios fronterizos y aquellos contemplados en la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional.

De esta manera, el venezolano por nacimiento que, por alguna circunstancia tuvo la posibilidad de ganar otra nacionalidad, está privado del derecho de ejercer las más altas funciones públicas en los cargos que señala la Constitución.

Pero igual desgracia sucede al venezolano por naturalización que hubiere ingresado al país antes de cumplir los siete años de edad y residido en él permanentemente hasta alcanzar la mayoridad, pues al adquirir la nacionalidad venezolana ya tiene la originaria de su país, en cuyo caso no podría ejercer los altos cargos vedados al venezolano por nacimiento que tenga doble nacionalidad.

Para leer el Boletín 125 de AIPOP completo, pulse aquí:

sábado, 23 de febrero de 2013

La defraudación del Estado de Derecho, Democrático, Descentralizado y de Justicia Social


Mensaje con Destino: un gigantesco trajo rojo ocultó las pretensiones hegemónicas del Gobierno Bolivariano.

 Por Jesús  González  Briceño, 22/02/2013

En los antecedentes  del gobierno bolivariano, durante la breve etapa democrática y vigencia de la Constitución de 1947 y la de 1961, la lV República, se lograron significativos avances, pero también carencias, de los derechos humanos, los menos, y la participación de los estratos poblacionales  más bajos y desprovistos, social y económicamente, entre las naciones más desarrolladas de Latinoamérica. Después del notable retroceso  en la etapa perejimenista, 1948.1958, se restaura el sistema democrático y tres años después, el 23 de enero del 58, se  aprueba un nuevo estatuto constitucional que establece  un Estado Federal, Democrático, Representativo, Responsable y  Alternativo, basado en la soberanía popular (voto directo y secreto, alfabetos y analfabetos, hombres y mujeres mayores de 18 años) y lo más importante, Los DEBERES, DERECHOS Y GARANTÍAS  de la  ciudadanía en general.

En lo que respecta a la Constitución de diciembre de 1999, como cuerpo  normativo del estado y la sociedad, con la derogatoria del estatuto de 196l ,se  instituye un Estado Federal Democrático, Social de Derecho y Justicia ,como valores supremos de la Republica ( art.2 ), y lo más relevante  es que se consagra  que  El gobierno de Venezuela  y las entidades  políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos renovables ( Art. 6); y el artículo siguiente  otorga a esta Constitución el carácter de Norma Suprema  del Ordenamiento Jurídico, sujetando  a las personas u órganos  de los Poderes Públicos   ( Art.7).

Estos excelsos sustantivos de nuestra Constitución Bolivariana se han venido desboronando a medida   del ejercicio de la gestión estatal y de sus poderes por la acción usurpadora y fraudulenta   del régimen chavista,  con miras a ser totalmente suplantados  por otro modelo  político e ideológico di fato o seudolegal, denominado Revolución Bolivariana del Siglo XXl, de carácter marxista-leninista-castrista y bolivariana que viene proclamando, al unísono y simultáneamente, los poderes públicos deslegitimados, con el apoyo irrestricto y proclamado de las cúpulas de la Fuerza Armada, en contravención de su articulado formal y constitucional. Si no logramos enderezar los entuertos a tiempo, corremos el riesgo de que se consolide este proceso arbitrario a muy corto plazo.

Veamos cómo se vienen confabulando gran parte de los poderes públicos contra el Estado de Derecho para construir un Estado Comunal, basado en la democracia centralizada que otorga el poder a una nomenclatura o jefe supremo, con el menoscabo de los Derechos Humanos y, por supuesto, los deberes de los ciudadanos, contemplados en la Constitución Bolivariana, que tampoco pueden cumplir a cabalidad porque no existen las condiciones mínimas para el ejercicio  de la normativa legal y de  convivencia ciudadana por descuido y desinterés de acatarlos y aplicarlos. Pareciera que estas aseveraciones sean fanáticas y excesivas pero veamos algunos detalles significativos del Estado Democrático instituido por ella:

1. ELECTIVO: a medias solamente porque se ha venido  montando  un aparataje electoral y electrónico en el que  se compromete  severamente el voto del padrón  electoral con fraudes, como el de referendo  presidencial  revocatorio de agosto de 2004-; el cambio de los circuitos electorales de las  últimas elecciones parlamentarias, diciembre de 2010, que hizo que una pérdida numérica del oficialismo se convirtiera en mayor número de parlamentarios; y en los eventos electorales del 7-O  y  del  16-D se implantaron La Estación de Información del votante, del SAI, Sistema de Autentificación Integral  y el Botón  Electrónico para votar todos los cargos de los candidatos de una agrupación política a la vez, que también son  engaños electrónicos; exagerado ventajismo de la propaganda electoral  y de la logística estatales; registro electoral desactualizado y no auditado; cambio y reposición de máquinas de votación durante los comicios e imposibilidad  de auditar el sistema integral electrónico;   migraciones ilegales de electores, y  tantos otros procedimientos ilegales instalados poco antes de los comicios.

2. DESCENTRALIZADO: Es el más afectado  con la discriminación de los recursos del situado constitucional  y denegación de  competencias a los estados y municipios opositores,  con la excesiva centralización de carreteras y autopistas, puertos y aeropuertos, servicios públicos transferidos ilegalmente a  comunas dependientes del Presidente de la república; con la concentración de recursos  económicos y financieros  en los poderes públicos;  con la eliminación de FIDES y de la LAE y la implantación muy tardía del Fondo de Compensación Interterritorial que discrimina los entes regionales y municipales contrarios al régimen, y en fin se ha llevado a cabo un desenfrenado proceso social, cultural, fiscal y económico, para imponer las políticas públicas estatales en detrimento de la descentralización y desconcentración territorial que atenta contra la ciudadanía y sus necesidades locales y regionales. La creación de cientos de comunas ocasiona una desconfiguración territorial estratégica que  atenta contra el principio constitucional de integridad territorial del artículo 4 de la CRBV.

3. PARTICIPATIVO: Está concebido en la Constitución   en función de inclusión ciudadana de toda persona  que debe  cumplir sus responsabilidades sociales  y en la vida política, civil y comunitaria del país para promover y defender  los derechos humanos, como fundamento de la convivencia democrática y la paz social ( Art. 132 ), además de que su participación y protagonismo democrático connotado, deben entenderse como ejercicio de los derechos  políticos, legislativos, de decisiones soberanas, participación en asuntos públicos y económicos, autogestión, cogestión, cajas de ahorro, cooperativas, empresas comunitarias y demás formas asociativas (Art. 70) que no pueden ni deben menoscabar los derechos individuales (capitulo  1), las competencias de los estados y municipios, ni ser entendidos como propiedad social, estatal ni comunal lo que pretende el gobierno nacional, con la creación de comunas, como base territorial, social, política y económica de la nación.

4. RESPONSABILIDAD: La características asumidas por las normas constitucionales son variadas y complejas, tal es el caso de la Responsabilidad Social establecido como Principio fundamental (Art. 2); la estipulada en forma general del gobierno y de las entidades políticas que la componen (Art. 6), la responsabilidad penal, civil administrativa de los funcionarios públicos para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos (Art.26), y la aplicación DEL DEBIDO PROCESO en   todas las actuaciones judiciales y administrativas para el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados(Art. 49), que, junto a la responsabilidad patrimonial del Estado (Art. 140), constituyen violaciones frecuentes a los derechos políticos, libertad de pensamiento y expresión, maltrato físico, conculcación de derechos laborales, y especialmente, los actos expropiatorios de fincas, inmuebles, empresas, terrenos, bienhechurías, etc. sin cumplir con los requisitos legales ni con el pago del justiprecio por los bienes expropiados, lo que se convierte en una confiscación.

5. PLURALISMO POLÍTICO, SOBERANÍA Y SEGURIDAD DE LA Nación: constituyen tres  bastiones  fundamentales del  Estado Democrático. El primero de ellos el más violado constante y reiterativamente con la imperiosa necesidad del régimen actual de conseguir, a toda costa, una hegemonía ideológica y monopartidista, con la criminalización de las opiniones adversas, críticas, protestas legales, y todo instrumento destinado a  hostigar este objetivo maligno (Art. 2, CBV) .La segunda de ellas, representa la MAYOR VERGUENZA DE LA NACIÓN al habérsele entregado a la Republica de Cuba las más delicadas funciones como registros y notarías públicas, la seguridad presidencial, la administración de empresas portuarias, la manipulación del Consejo Nacional, Electoral a través de la Misión identidad; la firma del Contrato de Prestación de Servicios Tecnológicos Integrales para La Transformación y Modernización del Sistema de Identificación y Extranjería de Venezuela, y lo más grave, la injerencia absoluta en la seguridad y defensa con el control estratégico de la Fuerza Armada Nacional, subordinada a los mandos cubanos. La seguridad en el país es garantizada por la connivencia entre militares cubanos y venezolanos.

6. DEFRAUDACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL: Dos aspectos del Estado de Derecho sometido a  un severo resquebrajamiento  de  su normativa  constitucional , el legislativo, por el permanente incumplimiento de la Asamblea Nacional de su función contralora de los actos de gobierno y la administración pública como son la corrupción administrativa y el desvío de fondos públicos por parte del Presidente (  Art.187 ), más aún, la aberrante concesión de su habilitación legal, cuatro veces durante 13 años, para la aprobación de más de 200 instrumentos legales de gran variedad de contenido, expediente ilegal y espurio del 17 de diciembre de 2010 , por 18 meses y 46 leyes aprobadas (párrafo tercero, Art.203), toda vez que la nueva correlación de fuerzas de las elecciones parlamentarias a instalarse en enero próximo, no le permitía al oficialismo otorgar esta habilitante presidencial. Y con respecto  a  la defraudación judicial no es menos grave porque se trata de una función que garantiza la protección de los derechos humanos y de bienes e intereses de las personas que constantemente son sometidas a procesos ilegales de enjuiciamiento por criminalización de sus derechos políticos. Referencia especial a las interpretaciones de los textos legales y de recursos interpuestos ante el TSJ que siempre favorecen al gobierno, como fue el caso del fallo de su Sala Constitucional el pasado 9 de enero en el que, en forma arbitraria y sin sentido alguno, certificó que, después de una ausencia evidente de un mes, anunciada por el mismo presidente por motivos de enfermedad , dictaminó que no había falta temporal ni absoluta  de él, (Artículos 233 y 234) y aplicó el principio de continuidad administrativa de su gestión ante la obligación formal de juramentarse para tomar posesión de su cargo (Art.231).Ante esos ex abruptos, la CRBV es violada pero no deja de estar en vigor.

Es así como el régimen chavista está destruyendo aceleradamente el Estado de Derecho Democrático y Descentralizado y las conquistas más preciadas de los Derechos Humanos  conquistados, a través de las Constituciones de 1947, y 1961 y de la frustrada Carta Magna de 1999 que, considerada muy avanzada en esta materia, ha sido objeto de una DEFRAUDACIÓN MASIVA.

Jesús  González  Briceño

jueves, 15 de noviembre de 2012

Nueva Constitución Nacional 2013



Por Luis Homes Jimenez, 13/11/2012

La semana pasada el Vice Presidente y canciller Nicolás Maduro explicaba ante partidarios del PSUV el II Plan Socialista de la Nación para el período 2013-2019 y dejo rodar la “perlita” sobre la implementación de una nueva forma del Estado al expresar que este Plan requeriría de un “nuevo proceso constituyente”. Se cuidó mucho el  ungido sucesor,  de mencionar expresiones más claras como “Asamblea Nacional Constituyente”, la única vía constitucional posible para iniciar este proceso o las vías de la “enmienda” o de la “reforma” constitucional,  mecanismos legales más sutiles y disfrazados para desmantelar la ya maltrecha y aporreada Constitución de 1999.

Y es que el gobierno tiene la mesa servida. Y trabaja estratégicamente por mejorar sus condiciones: Ante las elecciones de Gobernadores del 16D, aspira a desaparecer los espacios de ganados por la oposición y convertir toda la geografía nacional en territorios  controlados por sus actuales candidatos. Esa mayoría le daría la legitimidad para una gran convocatoria nacional que diera el último respaldo al modelo de sociedad comunal, arropada en el paragua del “Poder Popular”, cuya estructura legal ya está consumada en varias leyes vigentes y en rápido proceso de implementación.  Las comunas entonces serían la unidad política primaria de la nueva sociedad venezolana, en sustitución del modelo parroquial, municipal y estadal que nos ha caracterizado hasta la fecha. Por eso, en la práctica y en los textos legales, los alcaldes y gobernadores serían personajes del pasado. Si perdemos las actuales gobernaciones dirigidas por la oposición, olvidémonos de elecciones de Alcaldes de 2013. Todo este desmantelamiento de nuestra estructura constitucional estaría avalado por el discurso de haber ganado las elecciones del 7 de Octubre por más de 11 puntos de diferencia y de haber consolidado la revolución en cada una de las regionales, luego del 16D. No hay que olvidar además el férreo control que el Ejecutivo Nacional mantiene sobre el resto de los poderes públicos.

Además de las graves reformas en la “geometría territorial del poder” brevemente descritas, el gobierno está interesado en garantizar la sucesión y permanencia de la revolución, logrando en este nuevo proceso constituyente que el Vicepresidente asuma la Presidencia de la República en caso de ausencia definitiva del Presidente y pueda concluir su mandato, independientemente del momento en que produzca su ausencia.

Esta embestida legal del régimen ya ha sido denunciada por destacados dirigentes opositores como Henrique Capriles, Pablo Pérez, Morel Rodríguez y María Corina Machado. Cada uno de ellos ha aportado elementos de alerta ante la gravedad de la maniobra.

Además de votar masivamente el 16D y dejar atrás la modorra, el pesimismo y el cansancio, a nosotros nos queda estar muy alertas de los próximos pasos. Estas notas solo quieren contribuir con el sonido de las campanas, en medio de un posible letargo en nuestras filas. Pero la procesión, va por dentro.

Tomado de:

sábado, 3 de diciembre de 2011

A cuatro años del 2D de 2007


Editorial del Equipo Productor

Ayer hace cuatro años el régimen de Hugo Chávez perdió en Referéndum Popular la propuesta de Reforma Constitucional del 2 de diciembre de 2007, nos hubiera gustado decir: “ayer se conmemoraron cuatro años de la derrota electoral más importante que ha tenido el chavismo, al ser reprobada la propuesta de Reforma Constitucional…”, pero para poder encabezar nuestro artículo de esa manera era necesario que nos acordáramos de ese acontecimiento, pero lamentablemente no es así.

La fecha pasó por debajo de la mesa, pocos por no decir nadie público algún escrito sobre el particular, tal vez por la vorágine de los eventos que continuamente nos arropan, la CELAC, el trafico citadino, la coyuntura política, la inseguridad, el acoso a los medios de comunicación, la inflación, la corrupción, los desmanes que comete el gobierno todos los días, etc., nos obligan a olvidarnos de fechas que son trascendentales para la historia política contemporánea de la República.

Es necesario recordar, entre otras cosas que la Reforma procuraba y legitimaba el Estado Comunal, el pueblo voto en contra y el régimen irrespetando la voluntad popular expresada en las urnas, se pasó la Constitución por la suela de sus zapatos, legislo y aprobó el conjunto de leyes del Poder Popular, sobre lo que nadie habla, que están vigentes y en aplicación.

Para los muchos que desconocen sobre lo que estamos hablando, el Estado Comunal es la expresión política de la nueva concepción del Socialismo del Siglo XXI y que conducirá a menos que se produzca un cambio político a la nueva Geometría del Poder, que significa la creación del Estado Centralizado todopoderoso que administra los inmensos recursos del país y baja una parte de ellos a sus adeptos organizados en Consejos Comunales y Comunas.

Es una trampa bien montada que desmonta a las Alcaldias y Gobernaciones que cada día tienen menos recursos para atender las necesidades de sus electores, que cada día le da más recursos a las organizaciones sociales afectas al Socialismo del Siglo XXI, pero recursos que significan las migajas del régimen y mantienen a una parte de la población activa y organizada callada esperando que sus cuotas monetarias aumenten.

Cuatro años después podemos decir que la implementación del Estado Comunal a través de Leyes, es la mayor violación de la Constitución que ha cometido Hugo Chávez y su régimen, no dudamos en denominarlo un golpe de Estado, avalado por nuestras Fuerzas Armadas y defendidas con las armas de la República, demostrando lo abusadores que son y ratifican lo que hemos expresado varias veces, estos tipos están dispuestos a todo para mantenerse en el poder y doblegar al pueblo venezolano a su proyecto político.

Sin embargo nosotros si recordamos los acontecimientos del 2D del 2007, pues como muchos otros venezolanos le pusimos corazón y un empeño militante en derrotar la propuesta, nuestras victorias no las podemos dejar pasar por debajo de la mesa, debemos recordarlas y anunciarlas a los cuatro vientos.

Estamos en pie de lucha… Construyendo la Unidad Nacional

martes, 21 de junio de 2011

La Revolución Bolivariana viola el 272 de la Constitución, sobre los Centros Penitenciarios


Editorial del Equipo Productor

Cada vez que leemos un artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, nos damos cuenta que el gobierno de Hugo Chávez viola una y otra vez la Constitución que el mismo impulso y que fue aprobada en Referendo Popular el 15 de diciembre de 1999, el mismo día de la tragedia del Estado Vargas.

Artículo 272 CRBV: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación… y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales y municipales,…”

Hemos transcrito los tres puntos que nos parecen más relevantes del artículo 272, respeto a los derechos humanos, contarán con espacios que permitan la rehabilitación y serán entregados a los gobiernos estadales y municipales. Pero si se toman la molestia de leerlo completo, se darán cuenta que lo han violado completico, no han cumplido ni una sola palabra, que vergüenza Presidente.

Por el contrario la situación carcelaria ha adquirido proporciones dramáticas, la capacidad instalada de nuestras cárceles es para alojar hasta 14,000 privados de libertad, la población reclusa alcanza los 43,000 detenidos, la mayoría de ellos en un limbo jurídico, es decir no han recibido sentencia firme, dicho de otra manera no saben si son inocentes o culpables. Las cárceles se han convertido en centros de violencia hamponil, tomados por mafias y bandas de delincuentes, armados por sus propios custodios los funcionarios del Ministerio del Interior y Justicia y por la Guardia Nacional, en las cárceles se paga por todo, por un espacio, por la comida, por la seguridad, por la recarga de un teléfono celular, por privilegios, porque no te violen, por moverte de un lado a otro, es decir son centros de corrupción y violencia en manos de los PRANES, que son los líderes de los Centros Penitenciarios.

Tal vez y solo tal vez si el Comandante Presidente hubiera cumplido aunque fuere parcialmente el mandato Constitucional del 272, ampliando la capacidad de alojamiento, garantizando los transportes para que los reos puedan ser llevados a los tribunales, dotando los recintos carcelarios de áreas recreativas, deportivas y para el trabajo y estudio, si hubiese garantizado los derechos humanos de los presos, no permitiendo que los PRANES tomaran el control y si las hubiera descentralizado y puesto los centros penitenciarios en manos de Gobernadores y Alcaldes, tal vez y solo tal vez no se hubiera dado la situación del Rodeo I y el Rodeo II. Pero como no lo hizo la responsabilidad es exclusivamente de él y del cuerpo de irresponsables que conforman su gobierno, el Ministro de Interior y Justicia Tarek El Aissami y el Comandante de la Guardia Nacional General Luis Motta Domínguez, solo por nombrar a las cabezas más visibles.

Aclaramos que no estamos defendiendo a los presos, pues están allí en su gran mayoría por haber cometidos delitos contra la sociedad, muchos capturados en flagrancia, pero, si somos un país democrático y con justicia social, debemos darle un trato justo a todos los privados de libertad, de lo contrario estaremos reproduciendo mas delincuentes cada vez más peligrosos para todos nosotros.

Nuestras cárceles se han convertido en depósitos humanos de los que solo se acuerdan sus familiares, cerramos con una frase de Nelson Mandela, Ex presidente de Sur Africa, 27 años preso por el Apartheid de los blancos surafricanos y Premio Nobel de la Paz:

"No debe juzgarse a una nación por la manera en que trata a sus ciudadanos más ilustres, sino por el dispensado a los más marginados: sus presos"

sábado, 11 de junio de 2011

Ley Especial de Endeudamiento Complementario, viola la Constitución


Editorial del Equipo Productor

El día jueves 9 de junio, resulto aprobada en segunda discusión en la Asamblea Nacional la “Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el ejercicio fiscal 2011”, cabe destacar que en otras circunstancias y con un acuerdo político de amplia base, tal vez pudiese al menos considerarse y buscar la manera legal de acuerdo con la Constitución de aprobar el endeudamiento adicional.

Pero como existe una Constitución aprobada en referéndum popular del año 1999, que fija las normas del acuerdo social que nos rige como sociedad y nación soberana, no nos queda más remedio que oponernos a este nuevo endeudamiento público.

El Artículo 312 Constitucional dice lo siguiente: “La Ley fijara limites al endeudamiento público de acuerdo con un nivel prudente en relación al tamaño de la economía,… Las operaciones de crédito público requerirán, para su validez, una ley especial que la autorice,…

La Ley especial de endeudamiento anual será presentada a la Asamblea Nacional conjuntamente con la Ley de Presupuesto”

Bueno efectivamente a finales del año pasado y en conjunto con La Ley de Presupuesto de la Nación para el ejercicio fiscal 2011, fue presentada la Ley de Endeudamiento Público para el 2011 y aprobada por la Asamblea Nacional por un monto de 52 mil millones de Bolívares Fuertes, ahora seis meses después el régimen decide presentar un nuevo endeudamiento complementario por 45 mil millones de Bolívares fuertes.

Nos resulta francamente muy grotesca esta nueva violación de la Constitución, que demuestra que nos pasamos la Carta Magna y las leyes por el forro… del bolsillo del Comandante Presidente de La República, que actúa a su solo saber y entender.

Entre la Ley aprobada en diciembre pasado y la nueva complementaria, el gobierno nos endeuda solo en el año 2011 por 97 mil millones de Bolívares que a una tasa de cambio de 4,30 BsF/US$ significan 22,558 millones de dólares norteamericanos que sumados al endeudamiento consolidado de la República, mas la deuda contraída por PDVSA y el Fondo Chino que inevitablemente tendremos que pagar, alcanzamos la increíble cifra de casi 140 mil millones de dólares.

Esta situación con el precio del barril petrolero a más 100 dólares y con el precio estimado en el Presupuesto de 40 dólares por barril, lo que significa que debajo del colchón del Comandante Presidente quedan 60 dólares por barril, sobre los cuales no se rinden cuentas y los venezolanos no sabemos qué se hace con esa plata, implican una situación completamente inaceptable de la manera como se manejan las finanzas públicas del país.

Para información y conocimiento de los venezolanos adjuntamos la carta que le envía el Presidente Hugo Rafael al Presidente de la Asamblea Nacional Soto Rojas con fecha 1 de junio de 2011, en ocasión de la presentación de la segunda Ley de Endeudamiento para el mismo ejercicio fiscal y su alegatos para justificar la evidente violación constitucional.


Para ver el documento completo en pdf, pulsa aquí ==> https://docs.google.com/Carta de Hugo Chavez a Soto Rojas y contenido Ley Endeudamiento

Carta publicada en:
http://algodeeconomia.blogspot.com/2011/06/ley-especial-de-endeudamiento-2011.html

viernes, 8 de octubre de 2010

No somos combatientes


Editorial del Equipo Productor

La Ley de Conscripción y Alistamiento Militar publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria 5.933 de fecha 21 de Octubre de 2009 contraviene el artículo 134 Constitucional que establece lo siguiente:

“Art. 134 Constitucional: Toda persona de conformidad con la ley, tienen el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso.
Toda persona tiene el deber de presentar servicios en las funciones electorales que se le asignen de conformidad con la ley.”


El artículo 1 de la Ley de Alistamiento y Conscripción militar establece lo siguiente:
“Artículo 1 Objeto: Esta Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.”

Como vemos es casi una copia al carbón del artículo 134 Constitucional, pero mágicamente se les olvido la palabra “Civil”, colocando taxativamente el deber de cumplir el servicio militar, luego en el artículo 7 establece la prohibición expresa del reclutamiento forzoso, es evidente la contradicción entre el deber de cumplir el servicio militar y el reclutamiento forzoso.

Nosotros nos acogemos al Artículo 134 Constitucional, en consecuencia podremos escoger entre prestar servicio civil ó militar como expresamente se establece, en consecuencia no puede ser obligante la inscripción en el registro de conscripción y alistamiento militar.

Más adelante el Artículo 6 de la Ley establece de nuevo taxativamente el deber de prestar servicio militar:“Los venezolanos y venezolanas en edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa, preservación y desarrollo integral del País.” De nuevo violentan la Constitución, pues para los ciudadanos que no queremos de manera libre prestar servicio militar y menos aún recibir instrucción militar, nos podemos acoger a prestar el servicio civil para la defensa, preservación y desarrollo integral del país.

De manera inaudita la ley de Conscripción y Alistamiento Militar, en su Artículo 82 establece multas y sanciones a quienes no cumplan con el “deber” inconstitucional de inscribirse en el registro, peor aún el Artículo 80 establece que si usted no se inscribe en el registro no podrá estudiar en institutos de educación superior, no podrá renovar su licencia de conducir, no podrá obtener empleo en la administración pública, no podrá optar por becas de estudios con aportes del Estado y cualquier otra limitación que establezca algún rojo, rojito en alguna ley o en sus reglamentos.

Nos declaramos como no combatientes, es nuestro derecho irrenunciable a escoger entre prestar servicios a la patria desde el ámbito civil o desde el militar, como lo establece expresamente el Artículo 134 Constitucional. No estamos de acuerdo con el militarismo y el armamentismo, somos defensores de la civilidad, legalidad y nos acogemos a la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la Naciones Unidas en el año 1948.

Para leer la Ley de Conscripción y Alistamiento Militar:
Haga clic aquí

domingo, 29 de agosto de 2010

Las Constituciones Inconstitucionales


Por Carlos Romero

En la Nación de Argentina, aparece publicado el día 5 de julio de 2009, un artículo titulado Vaciar la Constitución desde el poder, la nueva receta dictatorial, que habla del Libro El Sultanato de Giovanny Sartori y en el que se puede leer lo siguiente:

“Antes el dictador revocaba sin disimulo la Constitución anterior. Sin llegar al caso límite de Hitler, que declaraba: "La Constitución soy yo", el dictador del siglo pasado eliminaba directamente las cámaras legislativas e instituía abiertamente estructuras de mando para su uso y consumo. Hoy, en cambio, el dictador se infiltra gradualmente, sin que se note demasiado, en las instituciones democráticas ya existentes, y las vacía desde dentro. Una primera encarnación de esta estrategia fueron las "democracias populares", inventadas en el la segunda posguerra por el Kremlin para los países de Europa del Este que permanecían en la zona de influencia soviética.

Pero en ese caso el camuflaje fue sólo en la denominación, en el nombre. La aceptación, en la así llamada democracia popular, de pequeños partidos satélite era solamente una cortina de humo detrás de la cual el bastón de mando quedaba enteramente en manos del partido comunista de cada país. Pero hoy la estrategia de conquista dictatorial de las democracias es gradual y mucho más refinada. Es una estrategia que desarrolla "Constituciones inconstitucionales", y por lo tanto que elimina sin llamar la atención las estructuras garantistas. El constitucionalismo es tal en la medida que instituye poderes contrabalanceados, que se limitan y controlan recíprocamente. Cuando es así, los ciudadanos están protegidos contra el abuso de poder y por lo tanto están en condición de defenderse y de afianzar su libertad. Cuando no es más así, las Constituciones se convierten simplemente en una forma cualquiera, una estructura cualquiera, que el Estado se da. Despidiéndose así de las libertades ciudadanas. Reitero: hoy las dictaduras son Estados caracterizados por Constituciones inconstitucionales, Estados cuya forma (Constitución) acepta y autoriza un ejercicio concentrado e incontrolado del poder político."

¿Estaremos en el camino hacia una “Constitución Inconstitucional” como dice Sartori?.

Referencia electrónica:

Vaciar la Constitución desde el poder, la nueva receta dictatorial. (5 de julio de 2009). En: La Nación. Argentina. Recuperado el 27 de agosto de 2010 en: http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1146927

Publicado por:
http://estado-ley-democracia.blogspot.com/

sábado, 15 de mayo de 2010

Ante la instalación del Consejo Federal de Gobierno


Si estas de acuerdo con el Documento, te pedimos que firmes el comunicado en la siguientes dirección electrónica:

http://www.petitiononline.com/856900/petition.html

Contraviniendo el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que define de manera muy clara los lineamientos generales del Consejo Federal de Gobierno, la nueva Ley de manera explícita se constituye en una ley centralista, atenta contra la división político – territorial de la nación, le quita atribuciones al verdadero poder popular, que se expresa a través de la elección directa, secreta y universal de Gobernadores y Alcaldes, pretende impulsar la descentralización al pasar atribuciones y competencias a la sociedad organizada, representada por los Consejos Comunales y las Comunas, que no aparecen como formas de organización social en la Constitución vigente.

En el Reglamento aprobado sobre la Ley del Consejo Federal de Gobierno se definen, contraviniendo el texto Constitucional vigente, conceptos como Comunas, Socialismo y Distritos Motores de Desarrollo, enmarcados dentro del Plan Socialista de la Nación 2007-2013, con elementos propuestos por el Presidente de la República en el Referéndum de la Reforma Constitucional , la cual fue derrotada en la urnas por el voto popular en Diciembre del 2007.

No nos consideramos incluidos en el Socialismo del Siglo XXI impulsado por el Ejecutivo Nacional, por cuanto contraviene nuestro derecho al pensamiento plural y democrático y en consecuencia rechazamos el Primer Plan Socialista del Desarrollo de la Nación 2007 – 2013, que sirvió de base para la elaboración de la Ley Orgánica del Consejo Federal y su Reglamento.

Ante este nuevo fraude Constitucional no aceptamos que el proceso descentralizador de competencias y funciones sea manejado por el Ministerio de las Comunas y el Partido de Gobierno (PSUV), a través de los Consejos Comunales y las Comunas, controladas por el oficialismo, pasando por encima de Gobernaciones y Alcaldías, quienes efectivamente representan la soberanía y el poder popular.

No aceptamos la creación de los Distritos Motores de Desarrollo, por cuanto ellos serán definidos por el Presidente de la República en Consejo de Ministro utilizando la discrecionalidad a la que nos tienen acostumbrados, y menos con la designación de la Autoridad Única Distrital a dedo por el Presidente de La República, tal como hicieron con la designación de la Autoridad Única del Distrito Capital, pasando por encima de la soberanía popular expresada en las urnas.

Rechazamos que le quiten recursos financieros a las Gobernaciones y Alcaldías para engrosar el Fondo de Compensación Interterritorial manejado de manera directa por la Secretaria del Consejo Federal, conformada exclusivamente por funcionarios adeptos al Ejecutivo Nacional ó militantes del Partido de Gobierno (PSUV).

Rechazamos además la forma amañada en la que han sido electos los representantes de los consejos comunales, ante el Consejo Federal de Gobierno, donde hemos sido testigos de cómo los representantes del Ministerio de Las Comunas y del CNE se han confabulado para restringir la participación de los Consejos Comunales de signo contrario al gobierno nacional, en beneficio de aquellos que se identifican con el oficialismo , en particular en aquellas zonas donde los Consejos Comunales adversos al gobierno son mayoría, violando todos los procedimientos que ellos mismos han establecidos.

En conclusión rechazamos de la manera más enérgica la creación del Consejo Federal de Gobierno por su carácter violatorio de preceptos constitucionales, por la imposición de un solo pensamiento ideológico que atenta contra la paz y la convivencia ciudadana. Es nuestro parecer que al ser instalado el Consejo se dará un certero golpe a la democracia, colocando a la mayoría de los ciudadanos del país en una situación de exclusión y de apartheid político.

Este documento ha sido avalado por:
- Promotores de la Asamblea de Ciudadanos de La Trinidad.
- Promotores de la Asamblea de Ciudadanos de Lomas de La Trinidad
- Miembros de Apertura Venezuela

martes, 2 de marzo de 2010

Ley Consejo Federal de Gobierno viola la Constitución


Después de oír a muchos analistas, después de leer con detenimiento la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno, después de leer muchos artículos sobre este tema, nos queda la duda que el ciudadano común hubiere entendido por que esta Ley es inconstitucional, razón por la cual queremos explicar parte de su contenido y ahondar en aquellos puntos que nos parecen importantes.

Transcribimos el Artículo 158 Constitucional:
“La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales”

Muy bien, aprobado y de acuerdo, pero si para acercar el poder a la población el ejecutivo apela a nuevas formas de organización, creadas por ellos como son: Las Comunas y Los Consejos Comunales que no aparecen en la Constitución (Artículo 4 de la Ley), si además apelan a un concepto como los “Distritos Motores del Desarrollo” que nadie saben que son, que no aparecen en la Constitución en ninguna parte y que además serán nombrados por el dedo del Presidente (Artículo 6 de la Ley). Si la transferencia de competencias se efectuara desde el Poder Central a las nuevas formas de Poder Popular y a los Distritos Motores de Desarrollo (Artículo 7 de la Ley) y no a las Alcaldías y Gobernaciones debidamente establecidas en la división político territorial de la nación, que SI aparecen en la Constitución, podemos concluir que está Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es INCONSTITUCIONAL en mayúsculas.

Una Ley que debería apoyar y profundizar la descentralización, le da poderes especialísimos al Presidente de La República hasta tal punto que en el Artículo 17 establece que la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias deben contar con la previa autorización del Comandante Presidente y Lider fundamental de la revolución Bolivariana, definitivamente lo consideramos inconstitucional.

De manera insólita en su Artículo 14 sobre las competencias de la plenaria del Consejo Federal de Gobierno, los tres primeros numerales comienzan con la frase “Proponer al Presidente…” quien tomara todas las decisiones fundamentales referentes a la transferencia de competencias a las organizaciones de base del poder popular, a las modificaciones en la organización político territorial de la nación y sobre la creación de los Distritos Motores de Desarrollo. Es decir en vez de todo el poder para el pueblo, lo que más bien debería decirse es todo el poder para el Presidente. Por supuesto que lo consideramos absolutamente inconstitucional.

La Ley prevé la creación del Fondo de Compensación Interterritorial, que será manejado por el Consejo de acuerdo al buen y sabio criterio de sus integrantes, mayoritariamente rojitos. Ya la Asamblea Nacional derogo la Ley del FIDES que le otorgaba a los Estados y Municipios una cuota parte de los ingresos fiscales obtenidos por el IVA y otros recursos, pero la distribución no era a dedo ni correspondía al juicio de un grupo de funcionarios públicos, sino a una norma porcentual que no dependía del Partido Político al cual se pertenecía. Ya sabemos de dónde van a salir los recursos del fondo y como serán manejados, otra violación a la Constitución.

Por eso decimos que la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno es una Ley centralista, viciada de nulidad y que tendrá que ser derogada por la nueva Asamblea Nacional a partir de Enero del 2011, si es que logramos obtener la mayoría calificada que lo permita.

Si quieres leer la Ley completa haz clic en el Link:
Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno

Editorial del Equipo Productor

viernes, 18 de diciembre de 2009

Aristóbulo “esbarato” la constitución


Aristobulo Isturiz hombre de izquierda, luchador social, ex constituyentista, militante del PPT y luego del PSUV, ese mismo que en aquellos tiempos del año 2000 para las elecciones regionales, en un acto en Petare dijo: “Chávez se fumó una lumpia” criticando la manera como el Presidente impuso a José Vicente Rangel Avalos como candidato para el Municipio Sucre por el extinto MVR a dedo limpio, en vez del candidato natural que en ese momento era William Ojeda.

La expresión “se fumó una lumpia” en el lenguaje coloquial venezolano, aduciendo a la sabrosa comida china occidental, significa que se preparó un tabaquito con droga, enrollada a mano y se lo fumó, produciendo efectos alucinógenos, con los consecuentes desvaríos y alucinaciones.

Ahora podemos decir: “Aristobulo se fumó una lumpia” antes de su discurso en el Parlamento Nacional el pasado martes 15 de Diciembre, en conmemoración de los 10 años de la aprobación de la “bicha” (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) en Referéndum aprobatorio. Se fumó una lumpia y “esbarato” (desbarato) la constitución con su discurso.

Incontables los artículos constitucionales que contravino, entre ellos los que tienen que ver con: la distribución político territorial de la República, la descentralización como forma de gobierno, la propiedad privada y pare de contar, entre otra perlitas dijo que la propiedad privada debe ser eliminada y sustituida por la propiedad social, que los mejores gobernadores serán aquellos que esbaraten su gobernación, los mejores alcaldes serán los que primeros esbaraten las alcaldías, el poder deberá ser para el pueblo a través de los Consejos Comunales y las Comunas (figuras que no existen en la Constitución), excelente la manera en que un Vicepresidente del PSUV en vez de defender la constitucionalidad, la desbarata, ¿Pero qué significa esta alocución?

No es simplemente un desvarío, una alucinación, no…, es el nuevo planteamiento oficialista sobre la nueva forma de gobernar, como lo hemos escrito ya en varias oportunidades, la Constitución Bolivariana ya no le sirve al oficialismo, le coloca impedimentos insalvables, no le permite avanzar de manera legal en su proyecto político, cada vez que promulgan una ley “socialista” violan la constitución, no han sido exclusivamente las declaraciones de Aristóbulo, a ello sumemos las de la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Luisa Estela Morales, la de varios Ministros y Diputados, están creando una matriz de opinión, preparando el terreno para una nueva Asamblea Nacional Constituyente para cambiar de raíz la Constitución, ¿Cómo evitamos el avance del Proyecto Socialista?

No hay soluciones mágicas, no hay recetas de cocinas, no pretendan que la Mesa de La Unidad tenga la solución en sus manos, no hay o mejor dicho no queremos que salga el caudillo opositor y se le enfrente al Comandante en Jefe y lo derrote a través de elecciones o de métodos menos transparentes como sacarlo en pijamitas y enviarlo a cualquier país aliado, como sucedió hace poco tiempo en un país centroamericano.

La(s) solución(es) hay que fabricarla(s), parirla(s), construirla(s), pero no a través de un cogollito de líderes opositores, únicamente lo podremos lograr a través de la participación ciudadana, convirtiendo a la oposición en un movimiento de cambio y renovación, en un movimiento nacional de entusiastas militantes democráticos que estén dispuestos a enfrentar al régimen, a trabajar por la patria de manera desinteresada, un movimiento muy organizado, preparado para cualquier escenario de lucha, asumir la defensa de la Constitución como el objetivo fundamental y asumir el modelo de país que está contenido en ella.

Aquí estamos en pie de lucha, únete y participa.

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Editorial del Equipo Productor