Por José Ignacio Hernández G.
En la tarde del 20 de junio de
2017 medios de comunicación anunciaron que el Tribunal Supremo
de Justicia (TSJ) acordó iniciar el proceso de “antejuicio de mérito” en contra
de la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.
¿Cuáles son las consecuencias
de esta decisión? Como veremos, en realidad, lo que decidió el Tribunal no es
iniciar el antejuicio de mérito en contra de la Fiscal, sino iniciar el
procedimiento que podría culminar con su remoción.
1. Entendiendo lo que pasó
La velocidad de los últimos
acontecimientos dificulta tener el panorama claro de lo que está sucediendo.
Como expliqué en un anterior
artículo en Prodavinci, el 13 de junio de 2017 el señor Pedro Carreño
solicitó a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, designar a una
“junta médica” con la intención de iniciar el procedimiento de remoción de la
Fiscal General.
Luego, el señor Carreño volvió
a acudir al Tribunal Supremo de Justicia, concretamente el 16 de junio, a fin
de solicitar al Tribunal calificar si
hay o no mérito para enjuiciar a la Fiscal, por supuestas faltas graves
cometidas.
Precisamente, el Tribunal Supremo de Justicia informó a través de una
nota de prensa que había iniciado el antejuicio de
mérito en contra de la Fiscal como consecuencia de esa solicitud.
Este es el origen de la
confusión. Los medios y el propio TSJ han anunciado que lo que se ordenó fue el
inicio del “antejuicio” en contra de la Fiscal, pero en realidad, lo que se
ordenó fue iniciar el procedimiento a través del cual la Fiscal podría ser
removidade su cargo. Se trata de dos procedimientos con consecuencias muy
distintas.
Así, el “antejuicio de mérito”
es, en términos sencillos, la autorización que la Sala Plena del TSJ puede
otorgar para enjuiciar penalmente a altos funcionarios, incluida la Fiscal
General. Junto a esa figura, encontramos la autorización que la Sala Plena debe
otorgar para iniciar el procedimiento para la remoción de la Fiscal. Como
se observa, se trata de dos procedimientos distintos: el primero es para
enjuiciar penalmente a la Fiscal; el segundo, es para autorizar el inicio del
procedimiento por el cual la Fiscal podría ser removida.
El origen de la confusión es
un error del Legislador, que en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder
Ciudadano alude a la autorización del Tribunal para “enjuiciar” a la Fiscal, a
fin de decidir sobre su remoción. Pero en realidad, no se trata de un
“antejuicio de mérito” sino del control previo que el TSJ debe ejercer,
según el citado artículo 22, para iniciar el procedimiento de remoción de la
Fiscal.
Eso fue, precisamente, lo que
decidió el TSJ. Es por esto que lo que está en juego no es un posible juicio
penal en contra de la Fiscal General, sino su posible remoción del cargo.
2. ¿Y qué puede pasar?
De acuerdo con el artículo 279
de la Constitución, para remover a la Fiscal se requiere seguir dos
procedimientos: uno ante el Tribunal Supremo de Justicia y otro ante la
Asamblea Nacional.
Según las noticias, lo que el
Tribunal Supremo de Justicia acordó fue iniciar el primer procedimiento a fin
de decidir si la Fiscal incurrió en alguna de las faltas graves tipificadas en
el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Para esto, el TSJ deberá
otorgar oportunidad a la Fiscal para defenderse.
Luego de que la Fiscal se
defienda, el TSJ podrá adoptar una de dos decisiones:
1. Negar que la Fiscal
haya incurrido en alguna falta grave, caso en el cual el procedimiento llegaría
a su fin o
2. Aceptar que la Fiscal
incurrió en una falta grave, caso en el cual deberá remitir el expediente a la
Asamblea Nacional, para que ésta decida si remueve o no la Fiscal.
Esto quiere decir que sólo la
Asamblea Nacional puede remover a la Fiscal. Con lo cual el TSJ lo único
que puede hacer es autorizar a la Asamblea a que remueva a la Fiscal, si
considera que ella ha incurrido en una falta grave.
Sin embargo, un escenario muy
probable es que la Sala Constitucional, considerando que la Asamblea Nacional
está en “desacato”, asuma el ejercicio de esa competencia y pase a decidir,
ella misma, la remoción de la Fiscal.
¿Es posible esto? De acuerdo
con la Constitución no. Pero la Constitución ha sido sistemáticamente
desconocida por la Sala Constitucional y no hay muchas probabilidades de que,
en este caso, esa Sala decida seguir una línea contraria.
Por lo tanto, es probable que,
usurpando funciones de la Asamblea Nacional, sea la Sala Constitucional la que
decida remover a la Fiscal.
El golpe de Estado, como se
dice en criollo, pica y se extiende.
20-06-17
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