Por José Ignacio Hernández G.
De manera simultánea a los
anuncios de la elección de la fraudulenta Constituyente, el Consejo Nacional
Electoral (CNE) informó también la fecha de las elecciones
regionales. De acuerdo con el CNE, las elecciones se
realizarán el 10 de diciembre mientras que las postulaciones de candidatos se
realizarán entre el 8 y el 12 de agosto. En la noche del 31 de julio, Maduro “retó” a la oposición a “medirse” en esas
elecciones.
Al día de hoy, la página del CNE no refleja ni la
convocatoria ni el cronograma de esas elecciones, aún cuando sí han comenzado a
publicarse algunas decisiones relacionadas con las mismas. Todo ello plantea
una suerte de dilema: ¿debe la oposición participar en esas elecciones?
Más que responder a esta
pregunta –que atiende más a consideraciones políticas– queremos presentar
los pros y contras que, desde el punto de vista
constitucional, implicaría la decisión de participar o no en esas
elecciones.
1. ¿Elecciones sin garantías?
Las elecciones realizadas por
el CNE el pasado 30 de julio, junto al anuncio de resultados poco creíbles, terminó de minar la
poca credibilidad del CNE. No solo la mayoría de los rectores de ese Consejo
convalidaron el fraude de la Constituyente, sino que además, condujeron dicha
“elección” violando garantías básicas de todo el proceso electoral. La
parcialidad política de esos rectores quedó al descubierto. A ello debe
agregársele las declaraciones de la empresa Smartmatic, que demuestran la vulnerabilidad de nuestro
sistema electoral.
Debe considerarse también que
la mayoría de los partidos se encuentran “ilegalizados” por una fraudulenta
decisión de la Sala Constitucional, mientras que una parte importante de los
líderes de la oposición se encuentran inhabilitados, arbitrariamente detenidos
o exiliados por abusivas decisiones de la Contraloría. Asimismo, es importante
recordar que la Asamblea Nacional ha cuestionado la legitimidad de origen de
los rectores del CNE. Finalmente, debemos recordar que el actual Tribunal
Supremo de Justicia, como ya ha hecho, puede desconocer cualquier resultado
electoral, e incluso, fabricar excusas para remover a funcionarios de elección
popular.
En estas condiciones
institucionales, no parece posible acudir a un proceso electoral regional con
garantías mínimas. Vale decir, no es factible que en Venezuela se realicen
“elecciones libres y transparentes”, de acuerdo con la tercera pregunta de la
consulta del 16 de julio. Para cumplir esas condiciones, haría falta una
reforma integral del sistema electoral venezolano, que va más allá de la designación
de rectores del CNE.
Sin embargo, diferir toda
participación en elecciones a esa reforma electoral integral podría en la
práctica llevar a la oposición a no participar en elecciones por una buena
temporada, dado que es imposible implementar reformas inmediatas que garanticen
elecciones libres y transparentes. Estas condiciones son, más bien, un punto de
llegada, luego de un complejo proceso de reformas institucionales.
En conclusión: en Venezuela no
existen garantías electorales mínimas que aseguren elecciones regionales libres
y transparentes. Pero esa es una condición permanente de nuestro sistema
electoral, que más que impedir definitivamente toda participación en
elecciones, debe ser tomada en cuenta para planificar, cuidadamente, la ruta de
acción sobre qué hacer para proteger, en lo posible, los resultados electorales
de las regionales.
2. ¿Son relevantes las
elecciones regionales?
De acuerdo con la
Constitución, las elecciones regionales constituyen un evento comicial muy
relevante, pues se orientan a fortalecer la descentralización, que es una
eficaz técnica de democratizar el poder y controlar al Gobierno Nacional.
Pero la Constitución perdió
vigencia debido al golpe de Estado permanente promovido desde el Poder
Ejecutivo, el Tribunal Supremo de Justicia y el propio CNE. Golpe de estado que
pretende consolidarse a través de la fraudulenta Constituyente.
Además, téngase en cuenta que
desde el 2010, diversas Leyes han reducido la autonomía de las autoridades
regionales. Y el poco margen de autonomía que subsiste, con toda seguridad,
será eliminado por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente, pues ésta
pretende imponer el modelo del Estado Comunal, en el cual no hay
descentralización sino centralización a favor de las llamadas comunas socialistas
controladas por quien ejerza el Gobierno.
En este escenario, la
relevancia de las elecciones regionales es mucho menor. El objetivo hoy no es
fortalecer la descentralización, sino rescatar la vigencia de la Constitución,
lo que pasa –entre muchas condiciones– por deponer a la ilegítima
Constituyente, como lo ordena el artículo 333 constitucional y como lo reiteró
la Asamblea Nacional en el Acuerdo aprobado el 1° de agosto.
Pero una cosa es afirmar que
las elecciones regionales hoy no son tan relevantes como el pasado, y otra cosa
es creer que son completamente irrelevantes. Ninguna elección es irrelevante,
incluso, cuando el marco institucional le resta efectividad.
Esto obliga a cambiar la
perspectiva de estas elecciones. Si la oposición decide postular candidatos, no
puede hacerlo solamente con base en programas sobre todas las políticas
públicas que las autoridades regionales electas implementarán para fortalecer
la descentralización. Pues lo más probable es que, si hay elecciones, esas autoridades
tengan, a lo sumo, un margen real de competencias muy reducido.
Por el contrario, la
participación en las elecciones regionales debería valorarse como un simple
instrumento dentro del proceso, más complejo, de restablecer la vigencia de la
Constitución. Desde la interpretación del artículo 333 constitucional, no
habría aquí contradicción alguna, pues es posible definir una línea de acción
basada en el derecho a la rebelión civil que incluya, como medio, la
participación en elecciones, así sean fraudulentas.
3. ¿Puede invocarse la
desobediencia civil
postulando al mismo tiempo candidatos en elecciones injustas?
La Asamblea Nacional, en
reiterados Acuerdos, ha invocado el derecho a la desobediencia civil, previsto
en los artículos 333 y 350 de la Constitución. De acuerdo con la Asamblea, esto
implica desconocer autoridades y procesos inconstitucionales. Ese
desconocimiento, incluso, ha alcanzado a los propios rectores del CNE.
Esta desobediencia podría ser
contradictoria con la postulación de candidatos en las elecciones regionales,
pues esa postulación implicaría no solo reconocer al CNE sino además declarar
el compromiso de obedecer las reglas electorales impuestas por el CNE. ¿No es
contradictorio desobedecer obedeciendo?
Todo depende de cómo sean valoradas
las elecciones regionales. Valorar esas elecciones simplemente como un evento
comicial que fortalecer la descentralización constitucionalmente garantizada,
implicaría de un claro error, pues en Venezuela no existen garantías
constitucionales.
Pero de nuevo, si las
elecciones regionales se valoran como un paso más en el complejo proceso de
restablecimiento de la vigencia de la Constitución, entonces, la postulación de
candidatos podría ser una decisión racional.
4. ¿Pero en realidad existe un
dilema?
Quienes me hayan seguido hasta
acá, habrán comprobado que existen argumentos constitucionales racionales a
favor y contra de postular candidatos en las elecciones regionales. Quizás un
elemento adicional permita inclinar la balanza hacia alguna de esas dos
decisiones.
Creo que en realidad, el
dilema de participar o no participar en esas elecciones no existe. En realidad,
que las elecciones regionales se realicen el 10 de diciembre no depende de la
oposición, ni del CNE y ni siquiera de quienes hoy ocupan el Gobierno:
dependerá de la asamblea nacional Constituyente, como reconoció una de las rectores de
ese Consejo.
Con su fraudulento carácter
originario (que no es más que una vana excusa por justificar la dictadura de
corte totalitario que la Constituyente quiere imponer en Venezuela), la
Constituyente podrá decidir que toda elección debe ser “diferida”, en espera de
las deliberaciones constituyentes. E incluso, no hay que descartar que la
constituyente intente, en el camino, designar a autoridades regionales o
formalizar la creación de estructuras paralelas que terminen por minar las
competencias de esas autoridades.
¿De qué depende esa decisión
de la Constituyente? Creo que depende, básicamente, de lo que haga la
oposición. Y este es otro fraude cometido por el CNE.
Al fijar el lapso de
inscripción de las regionales en la semana siguiente a la instalación de la
Constituyente, con cuatro meses de antelación a las elecciones, el CNE otorgó a
la Asamblea Constituyente suficiente tiempo para decidir qué hacer con las elecciones
regionales. Si la oposición inscribe candidatos, entonces, con toda seguridad
la Constituyente suspenderá esa elección, en cualquier momento de aquí a
diciembre. Pero si la oposición decide no participar, entonces la constituyente
tolerará esas elecciones, con la seguridad que los candidatos apoyados por la
constituyente ocuparán la mayoría de las plazas en disputa.
Esto, me parece, disminuye los
costos de la decisión de participar en las elecciones. Valorando esa
participación simplemente como un paso más dentro del proceso de
restablecimiento de la Constitución, la oposición lograría evidenciar, todavía
más, el fraudulento carácter de la Asamblea Constituyente, al forzarla a
diferir las elecciones regionales ante la decisión de postular candidatos. Y
aquí, el lapso fraudulentamente definido por el CNE puede jugar a favor de la
oposición: postular candidatos durante la segunda semana de agosto daría tiempo
suficiente a la fraudulenta Constituyente para diferir esas elecciones. Además,
en cualquier caso la oposición siempre tendría oportunidad de retirar los
candidatos postulados.
5. Sin perder el norte
Ya el lector tiene argumentos
constitucionales racionales para decidir si en su opinión, la oposición debe
participar o no en las elecciones regionales. Pero todavía falta un último
elemento a considerar.
Durante la guerra de la
independencia de Estados Unidos de Norteamérica, diversos acontecimientos
sucedieron simultáneamente, haciendo muy complejo el proceso de toma de
decisiones. En medio de aquella incertidumbre, John Adams insistía en una idea
básica: nunca hay que perder de vista el objetivo deseado, cual es materializar
la independencia y consolidar el Gobierno republicano. Toda decisión debe
orientarse siempre a ese objetivo principal.
Venezuela se encuentra inmersa
en un clima institucional anárquico, y que en los próximos días, con el avance
de la fraudulenta Constituyente, se volverá más anárquico, impredecible y
represivo. Tomar cualquier decisión en este movedizo contexto puede ser una
tarea compleja.
De allí la importancia de no
perder el norte. El problema de fondo a resolver no es si se participa o no en
las elecciones regionales. El objetivo primario hoy día es definir y ejecutar
las acciones orientadas a deponer a la fraudulenta Constituyente y a
restablecer la vigencia de la Constitución. Frente a eso, todo lo demás es
secundario.
Esto nos permite responder, a
medias, la pregunta inicial: ¿debe la oposición participar en esas elecciones?
La oposición debería participar en esas elecciones postulando candidatos, o por
el contrario, debería abstenerse de participar, solo si esa decisión es parte
de una estrategia más amplia orientada a restablecer la vigencia efectiva de la
Constitución en los términos definidos en la consulta popular del 16 de julio,
y de acuerdo con el artículo 333 constitucional.
Una decisión que, finalmente,
debería ser tomada en unidad por la oposición. Pues parafraseando a Lincoln: una oposición divida consigo misma no
puede subsistir.
03-08-17
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