El Universo 28 de marzo de 2019
La
Corte Constitucional (CC) resolvió el miércoles 27 de marzo pasado admitir a
trámite la acción pública de inconstitucionalidad en contra del acuerdo
ministerial de agosto del 2018 que exige pasaporte y pasado judicial
apostillados a los venezolanos que quieran ingresar al país, y suspendió
provisionalmente esos requisitos.
La
acción de inconstitucionalidad fue presentasa el pasado 11 de marzo por la
Defensora del Pueblo (e), Gina Benavides Llerena, y otros titulares de
organizaciones de Derechos Humanos y de la sociedad civil. Enrique Herrería,
juez de la CC y miembro del Tribunal de la Sala de Admisión, confirmó a este
Diario la decisión tomada por el organismo constitucional.
Los
otros jueces que firman la resolución son Alí Lozada y Daniela Salazar.
En la
resolución se dispone a la ministra del Interior, María Paula Romo; al ministro
de Relaciones Exteriores, José Valencia; y al procurador General del Estado,
Íñigo Salvador, den cumplimiento "inmediato a lo dispuesto en el presente
auto en lo referente a la suspensión provisional de las disposiciones
impugnadas...".
El
embajador de Venezuela, René De Sola, designado por el presidente encargado
Juan Guaidó, compartió la resolución a
través de su cuenta de Twitter. "Corte Constitucional del Ecuador emitió
una sentencia que deja sin efecto la 'solicitud de pasaporte y antecedentes
penales apostillados' para ingresar al país por parte de los ciudadanos
venezolanos".
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico