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viernes, 11 de junio de 2021

ABC del examen preliminar de la CPI sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela, por @ibisL


Ibis Leon 10 de junio de 2021

@ibisL

Examen preliminar. La fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Fatou Bensouda, espera anunciar “en cuestión de días” -antes del 15 de junio- si debe abrirse o no una investigación en Venezuela por la comisión de crímenes de lesa humanidad bajo el mandato de Nicolás Maduro.

Las conclusiones de Bensouda se conocerán luego de agotadas las fases que establece el Estatuto de Roma.

Conozca el ABC del examen preliminar, un proceso que se extendió más de tres años desde que un grupo de países denunció a Maduro ante la instancia internacional.


A.-En septiembre de 2017, la Organización de Estados Americanos (OEA) evalúa si la situación de violencia y represión suscitada en Venezuela, durante las protestas antigubernamentales desde febrero de 2014, amerita la actuación de la CPI.

El exfiscal de la CPI Luis Moreno Ocampo, designado como asesor especial del secretario general de la OEA, Luis Almagro, inicia la recolección de evidencia que permita acreditar de forma razonable la comisión de crímenes de lesa humanidad en el país.

B.-El 8 de febrero de 2018, la Fiscal de la CPI abre el examen preliminar sobre la situación en Venezuela al menos desde abril de 2017 con el objetivo de determinar si se ha satisfecho el umbral requerido (pruebas convincentes) para iniciar una investigación formal contra los presuntos máximos responsables.

C.- En mayo de 2018, el secretario de la OEA, Luis Almagro, remite a la CPI un informe elaborado por expertos, liderados en una fase inicial por Luis Moreno Ocampo, que considera al gobernante Maduro como uno de los autores intelectuales de la represión en Venezuela.

El informe describe “un patrón de ataques sistemáticos y generalizados contra la población civil” que incluye detenciones masivas, desapariciones forzosas, asesinatos, torturas, violaciones y otros actos de violencia sexual y señala a once individuos entre ellos Maduro y altos cargos de su gobierno como responsables.

Se documentan 131 ejecuciones extrajudiciales, 8.292 homicidios, 12.000 detenciones arbitrarias y 289 denuncias de torturas, entre otros casos.

El equipo de expertos está integrado por: el argentino Santiago Cantón, exsecretario ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; el costarricense Manuel Ventura Robles, exjuez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; e Irwin Cotler exministro de justicia de Canadá.

D.- De manera inédita seis gobiernos: Argentina, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Canadá solicitan a la fiscalía de la CPI que investigue al gobierno de Nicolás Maduro por supuestos crímenes de lesa humanidad y abusos a los derechos humanos el 26 de septiembre de 2018.

Nunca antes, desde la entrada en funciones de ese tribunal con sede en La Haya, en 2002, se había dado el caso de que estados parte del Estatuto de Roma solicitaran un procedimiento contra otro estado miembro.

E.-El 13 de febrero de 2020 el gobierno de Maduro remite a la CPI un informe en el que alega que se han cometido crímenes de lesa humanidad en el territorio de Venezuela “como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilegales adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América y solicita a la Fiscal inicie una investigación con miras a determinar si una o más personas podrán ser imputadas por la comisión de estos delitos”.

F.-En diciembre de 2020 la Fiscalía de la CPI inicia la fase 3 del examen preliminar luego de determinar que existen fundamentos razonables para creer que se cometieron crímenes de lesa humanidad en el país. Esto significa que evalúa la admisibilidad del caso considerando dos principios: el de complementariedad y el de gravedad.

En esta fase, la fiscal verifica si existen procedimientos en Venezuela (investigaciones y juicios) contra los presuntos máximos responsables de los crímenes, también considera si estos son pertinentes y auténticos. Es decir, si garantizan justicia para las víctimas.

G.-El titular del Ministerio Público Tarek William Saab envió un tercer informe a la CPI, en abril de 2021, en el que expone todas las actuaciones que adelanta el Estado venezolano para sancionar a funcionarios vinculados con la violación de derechos humanos apelando al principio de complementariedad y así inhibir la actuación de la corte.

Sin embargo, defensores de derechos humanos argumentan que mientras el estado no garantice una efectiva justicia y reparación a las víctimas con la condena de la cadena de mando, la CPI tiene competencia para accionar.

H.-Al concluir el examen preliminar se pueden dar dos escenarios: o se cierra el expediente o se abre una investigación formal contra los supuestos perpetradores de los crímenes. En este caso, la Fiscalía da curso al proceso de la mano de la Sala de Cuestiones Preliminares a la que puede solicitar, en cualquier momento, la emisión de órdenes de detención o de comparecencia para asegurar la aparición del imputado en el juicio.

Para que estas órdenes se materialicen es necesaria la cooperación de los estados (y sus cuerpos de seguridad) con la Corte.

I.-El estatuto de Roma exige que el acusado esté presente para que pueda realizarse el juicio. La Sala de Cuestiones Preliminares también puede determinar si la persona permanece detenida o se le otorga libertad condicional para enfrentar el juicio. Si se decide que permanezca detenida deberá permanecer en el centro de detención Scheveningen que está cercana a la sede de la Corte en La Haya.

Tomado de: https://efectococuyo.com/politica/abc-del-examen-preliminar-de-la-cpi-sobre-crimenes-de-lesa-humanidad-en-venezuela/

  

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