Bolivia 31 de agosto de 2021
@derechoteca
Tipo
de la norma: DECRETO
SUPREMO
Publicado en Gaceta Oficial de Bolivia: N° 1421
Fecha de gaceta: 26 de Agosto de 2021
Numero de la norma: 4576
Fecha de la norma: 26 de Agosto de 2021
Pais: Bolivia
DECRETO
SUPREMO N° 4576
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos V y VI del Artículo 14 de la Constitución Política del Estado, determinan que las leyes
bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o
extranjeras, en el territorio boliviano; y que las extranjeras y extranjeros en
el territorio boliviano tienen los derechos y deben cumplir los deberes
establecidos en la Constitución, salvo las restricciones que esta contenga.
Que la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración, tiene por
objeto regular el ingreso, tránsito, permanencia y salida de personas en el
territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, y establecer espacios
institucionales de coordinación que garanticen los derechos de las personas
migrantes bolivianas y extranjeras, de conformidad a la Constitución Política del Estado, los Instrumentos
Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el Estado y
normas vigentes.
Que los numerales 1, 2, 7, 8 y 12 del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 370, establecen que la Dirección General de
Migración tiene entre sus facultades y responsabilidades: gestionar las
políticas públicas migratorias, planes, programas, proyectos y estrategias
nacionales migratorias; gestionar el régimen migratorio a nivel nacional;
conceder, anular, cancelar o prorrogar las permanencias temporales; condonar el
pago de multas provenientes de sanciones, de acuerdo a las causales
establecidas en la reglamentación de la citada Ley; y planificar, ejecutar y
supervisar los programas de control de las personas extranjeras que se
encuentran en tránsito por el territorio nacional y de los que gocen de
permanencia temporal o definitiva.
Que el inciso f) del Artículo 5 de la Ley N° 145, de 27 de junio de 2011, del Servicio General de
Identificación Personal y del Servicio General de Licencias para Conducir,
señala como una de las atribuciones del Servicio General de Identificación
Personal - SEGIP, registrar la información necesaria para otorgar Cédula de
Identidad de Extranjero - CIE, para extranjeros con residencia legal en
Bolivia.
Que el Parágrafo IV del Artículo 18 de la Ley N° 145, dispone que el SEGIP, es la única entidad del
Estado Plurinacional de Bolivia, facultada para otorgar la CIE a personas
extranjeras radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, previa
presentación de la documentación emitida por la entidad competente.
Que el
Artículo 10 de la Ley N° 548, de 17 de julio de 2014, Código Niña, Niño y
Adolescente, establece que los procesos judiciales o procesos administrativos
en los cuales se encuentran involucrados niñas, niños o adolescentes, serán de
carácter gratuito para estos.
Que bajo el contexto de la pandemia de la COVID-19, en la gestión 2020, el
Gobierno de facto dispuso cuarentena rígida, el cierre de fronteras y el cierre
de instituciones públicas, generando que personas extranjeras incurran en
situaciones de irregularidad migratoria, por lo que, es necesaria la emisión de
una norma que les permita de manera excepcional permanecer temporalmente en el
país.
Que en el marco de Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos
en materia de Regularización Migratoria, Respeto a los Derechos Humanos y al
Principio de Reciprocidad, se requiere la emisión de una norma que permita de
manera excepcional, la regularización migratoria de personas extranjeras que se
encuentran en territorio boliviano en situación migratoria irregular, promoviendo
el ejercicio pleno de derechos y el cumplimiento de obligaciones, e
integrándolos de esta forma a nuestra sociedad plurinacional.
Que
las restricciones para frenar la expansión de la COVID-19 impuestas,
imposibilitan la ejecución de una pluralidad de salidas obligatorias dispuestas
antes de la emergencia sanitaria, toda vez que, la inmensa mayoría de las
expulsiones son de nacionales de países que actualmente han prohibido la
entrada de ciudadanos como efecto del cierre de fronteras.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto permitir de manera excepcional la
regularización migratoria de personas extranjeras que se encuentran en
territorio boliviano en situación irregular, así como establecer sus
condiciones y requisitos.
ARTÍCULO 2.- (REGULARIZACION MIGRATORIA).
Se establece de manera excepcional la regularización migratoria de personas
extranjeras que se encuentran en territorio boliviano en situación irregular.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
La regularización migratoria aplica a personas migrantes extranjeras que, hasta
un (1) día antes de la vigencia del presente Decreto Supremo:
a) Hubieran ingresado de manera irregular a territorio nacional, de conformidad
a lo establecido en el Artículo 25 de la Ley N° 370, de 8 de mayo de 2013, de Migración;
b)
Permanezcan de manera irregular en territorio nacional, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 32 de la Ley N° 370;
c) Hubieran sido sancionados con salida obligatoria por las causales
comprendidas en los numerales 1, 2 y 5 del Parágrafo I del Artículo 38, de
la Ley N° 370, a partir del 22 de marzo de 2020.
ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA Y SOLICITUD).
I. Las personas extranjeras en situación irregular podrán acogerse a la
Permanencia Temporal de dos (2) años por regularización migratoria, para lo
cual deberán presentar su solicitud, dentro de los doce (12) meses computables
a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
II. La solicitud de regularización migratoria se debe realizar de manera
personal, presentando los requisitos exigidos en el Artículo 5 del presente
Decreto Supremo, ante la Oficina Central, Administraciones Departamentales u
Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración - DIGEMIG.
III. Las personas extranjeras en situación migratoria irregular que no se
acojan a la regularización migratoria en el plazo previsto en el Parágrafo I
del presente Artículo, se sujetarán a las sanciones establecidas en la
normativa vigente.
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS).
I. Para acceder a la regularización migratoria, la persona migrante extranjera
deberá presentar los siguientes requisitos:
a) Formulario de declaración jurada de solicitud de permanencia temporal de dos
(2) años por regularización migratoria, a ser llenado en ventanillas de
atención de la Oficina Central, Administraciones Departamentales y Oficinas
Regionales de la DIGEMIG;
b) Cualquiera de los documentos originales que demuestren la identidad del
solicitante:
1.
Pasaporte con el que cuente a momento de iniciar el trámite;
2. Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad con el que cuente a
momento de iniciar el trámite;
3. Certificado de Nacionalidad expedido por su Representación Consular.
c) Certificado emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales -
REJAP, que establezca que la persona migrante extranjera no cuenta con
antecedentes penales en Bolivia. Este requisito no aplica a menores de
dieciocho (18) años de edad;
d) Certificado emitido por la Policía Internacional - INTERPOL, que establezca
que la persona migrante extranjera no cuenta con antecedentes policiales
internacionales. Este requisito no aplica a menores de dieciocho (18) años de
edad;
e) Declaración jurada ante autoridad migratoria en la que se establezca la
fecha de ingreso al país o cualquier medio probatorio documental que demuestre
la fecha de ingreso a territorio boliviano;
f) Declaración jurada ante autoridad migratoria, en la que se establezca los
medios de vida o actividad lícita que permitan su subsistencia;
g) Dos (2) fotografías actuales 4x4 con fondo rojo.
II. Para el caso de trámite de niñas, niños y adolescentes, los padres deberán
presentar el certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado que
acredite su vínculo consanguíneo.
Tratándose de niñas, niños o adolescentes que se encuentren acompañados por uno
de sus progenitores, tutores o apoderados legales, se requerirá además
cualquier documento idóneo que establezca la tenencia, guarda o tutela legal
del mismo, el cual deberá estar legalizado o apostillado.
En los casos en los que el acompañante no acredite documento idóneo de
tenencia, guarda o tutela legal, se notificará a la autoridad competente.
III. La DIGEMIG podrá acudir ante la instancia competente a objeto de verificar
la autenticidad de la documentación presentada por la persona migrante
extranjera, cuando así se requiera.
IV. La DIGEMIG deberá solicitar por vía institucional el informe de INTERPOL
para todos los ciudadanos extranjeros.
ARTÍCULO 6.- (CÉDULA DE IDENTIDAD DE EXTRANJEROS).
I. Las personas extranjeras con permanencia temporal o definitiva que no hayan
tramitado su Cédula de Identidad de Extranjero - CIE en el plazo establecido,
hasta la publicación del presente Decreto Supremo, podrán tramitar este
documento ante el Servicio General de Identificación Personal - SEGIP,
cumpliendo los requisitos establecidos por esta entidad, sin el pago de multas.
II. Las personas extranjeras que hayan sido notificadas con el Acta de
Permanencia por dos (2) años, en el marco del presente Decreto Supremo, deberán
tramitar su CIE ante el SEGIP, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles
computables a partir del siguiente día hábil de su notificación con el Acta de
Permanencia, establecido en normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Arriba
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. La DIGEMIG podrá gestionar el acceso a la información
sobre el REJAP a los fines de eximir de la presentación del requisito
establecido en el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 5 del presente Decreto
Supremo.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco
días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada,
Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima
Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin
Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix
Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia
Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui,
Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
Tomado de: https://www.derechoteca.com/gacetabolivia/decreto-supremo-no-4576-del-26-de-agosto-de-2021/
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico