José Luis Farías 03 de septiembre de 2023
@fariasjoseluis
La
muerte de Juan Vicente Gómez, aquel hombre que había gobernado Venezuela con
mano de hierro durante casi tres décadas, no significó automáticamente el fin
de la dictadura que había instaurado. Al contrario, los regímenes autoritarios
suelen dejar resuelto el problema de la sucesión para garantizar la continuidad
del poder y la prolongación de la tiranía.
Sin
embargo, en el caso de Gómez, las cosas no ocurrieron así. No porque él no
hubiera intentado previamente asegurar la continuidad de su régimen más allá de
su propia vida, como lo hizo en 1922 cuando sufría problemas de próstata que
amenazaban su salud y el peligro de la muerte lo hizo actuar hacia un sistema
dinástico. Sino porque no pudo hacerlo.
La muerte del dictador Gómez abrió una ventana de oportunidad para el pueblo venezolano, que se había visto sometido a su férreo y opresivo control durante años. Pero esa oportunidad no estaba garantizada, ya que la historia nos ha demostrado que los cambios políticos no siempre son pacíficos ni democráticos.
Fue
necesario que los ciudadanos tomaran las riendas de su propio destino y
lucharan por sus derechos y libertades. Y aunque el camino hacia la democracia
fue largo y difícil, finalmente se logró. La muerte del dictador Gómez fue el
comienzo de un proceso que culminaría con la instauración de un sistema
político más justo y libre en Venezuela.
Por
eso, debemos recordar que la muerte de un dictador no es suficiente para
garantizar la llegada de la democracia. Es necesario que los ciudadanos se
movilicen y luchen por sus derechos, para que ese cambio sea real y duradero.
Solo así podremos construir una sociedad más justa y próspera para todos.
«Nada
deja el Gral., organizado»
La
muerte del dictador Gómez dejó un vacío en el poder que no pudo ser llenado por
un sucesor designado. A pesar de sus intentos previos de asegurar la
continuidad de su régimen, la falta de un plan claro para la sucesión dejó a
Venezuela en una situación de incertidumbre.
La
muerte le habría sorprendió en la cama, como suele pasar con los generales, y
viejo sin posibilidad de lograr dejar «atado y bien atado», según gustaba
decir, el asunto del sustituto en el poder. Su primo Eustoquio Gómez, en una de
sus cartas a su lugarteniente en Barquisimeto, Eloy Montenegro, dos días antes
del fallecimiento del déspota, se quejaría amargamente del descuido del tirano:
«… quién sabe qué de cosas se pueden presentar, nada deja el Gral., organizado,
de modo pues, que la situación (sic) de nosotros es bastante alarmante». (48)
Sin
embargo, la muerte de Gómez también abrió una ventana de oportunidad para el
pueblo venezolano, que anhelaba un cambio hacia la democracia. La amplia
voluntad democrática del pueblo se manifestó en la gran manifestación del 14 de
febrero de 1936 en Caracas, que movió al general Eleazar López Contreras hacia
una actitud positiva.
López
Contreras, quien había sido designado por Gómez como ministro de Guerra y
Marina desde el año 1931, tenía un gran poder militar y contaba con el apoyo de
todo el Alto Mando Militar y con casi en su totalidad la guarnición del estado
Aragua, la más importante plaza militar de la república, a cuyo mando había
puesto a un oficial profesional, un hombre de su confianza, bajo su mando
directo, el coronel Isaías Medina Angarita. Estaba atento a los rumores de
conspiraciones por parte de la familia Gómez para hacerse con el poder y se
concentró en detener cualquier intento de golpe de Estado.
López
estaba muy atento a la ola de rumores e intrigas que rodaban sobre
conspiraciones de la familia Gómez. Por lo que decidió concentrarse en detener
la conspiración del clan de los Gómez para hacerse del poder y buscar su
designación como presidente provisional.
Aunque
la Constitución establecía que el Congreso debía elegir al nuevo presidente a
partir del 19 de abril de 1936, mientras tanto, el ministro que fuera nombrado
por el Gabinete por mayoría de votos debía desempeñar la Presidencia
interinamente. El artículo 97 de la Constitución mientras tomara posesión de la
Presidencia de la República el elegido por el Congreso a partir del 19 de abril
de 1936, «la misma sería desempeñada interinamente el Ministro que nombrase el
Gabinete por mayoría de votos» (49). López Contreras asumió este papel y
trabajó para establecer un gobierno provisional que pudiera llevar al país
hacia la democracia.
La
muerte de Gómez fue el comienzo de un proceso largo y difícil hacia la
democracia en Venezuela. Pero gracias a la voluntad del pueblo y a líderes como
López Contreras, finalmente se logró establecer un sistema político más justo y
libre en el país. Es importante recordar que la muerte de un dictador no es
suficiente para garantizar la llegada de la democracia, sino que es necesario
que los ciudadanos luchen por sus derechos y libertades.
Avanza
la práctica electoral
El reconocido
historiador venezolano, don Mario Briceño Iragorry destaca el periodo
comprendido entre 1936 y 1945 como un «proceso superlativo en cuanto al sistema
y la práctica electoral en el país» (50). Un tiempo marcado por importantes
avances hacia la democracia, aunque también por limitaciones y resistencias a
los cambios necesarios.
A
pesar de las múltiples voces que clamaban por la disolución del Congreso
Nacional y la convocatoria a una Asamblea Constituyente, el gobierno de
entonces designó a Eleazar López Contreras como presidente constitucional
(1946-1941) y se aprobó una nueva Constitución el 9 de julio de 1936. Una carta
magna que, entre otras cosas, desconoció la petición general de elección
directa del presidente de la República, «so pretexto de que el pueblo carecía
de madurez para elegir». (51)
Además,
se limitó «el sufragio a los varones mayores de veintiún años que supieran leer
y escribir y no estuvieran sujetos a interdicción ni condena penal que
implicara inhabilitación política» (52. Sin embargo, hubo importantes avances,
como la limitación a cinco años del período constitucional de gobierno y la
elección de los diputados al Congreso por los Concejos Municipales reunidos en
Asambleas de Municipalidades.
Un
logro fundamental fue que el presidente «no podrá ser reelecto para el período
constitucional inmediato» (53), poniendo fin a la peste del continuismo.
Además, se dictó una Ley Electoral que creó el Consejo Supremo Electoral,
organismo encargado de la dirección y control de todos los procesos
electorales.
En
definitiva, el periodo de 1936 a 1945 fue un tiempo de importantes cambios y
avances hacia la democracia en Venezuela, aunque también hubo limitaciones y
resistencias que impidieron la plena consolidación de un sistema político justo
y libre. Sin embargo, gracias a la lucha constante del pueblo venezolano por
sus derechos y libertades, se sentaron las bases para un futuro mejor.
Pero
sigue el ventajismo
En la
Venezuela de los años treinta, la democracia comenzaba a abrirse paso. Sin embargo,
el camino hacia la libertad era tortuoso y lleno de obstáculos. A pesar de que
se había aprobado una nueva Constitución y se habían logrado avances
importantes en materia electoral, el abuso del poder seguía siendo una
constante en la política venezolana.
El
voto directo, que debería haber sido un derecho universal, se redujo a la
elección de las Asambleas Legislativas y Municipales, dejando a muchos
ciudadanos sin voz ni voto. La oposición, consciente de la necesidad de
organizarse para enfrentar al gobierno, se apresuró a formar partidos y
asociaciones electorales, logrando algunos triunfos en las elecciones de
segundo grado para diputados al Congreso.
Pero
la lucha por la democracia no fue fácil. El gobierno, aun con su apertura
política, seguía abusando de su poder y anulando las credenciales de aquellos
que no le eran afines. La Corte Federal y de Casación desconocía la voluntad
popular y tachaba a los dirigentes opositores como pertenecientes a sectas
políticas prohibidas.
El
funesto Inciso VI de la Constitución (54) fue utilizado indiscriminadamente
para prohibir las actividades comunistas y aplicado a los adversarios, fueran
comunistas o no. Gustavo Machado, Salvador De La Plaza, Gonzalo Barrios, Jóvito
Villalba, Raúl Leoni y Juan Oropeza fueron algunos de los líderes políticos que
sufrieron la arbitrariedad del gobierno.
Rómulo
Gallegos compite contra Medina Angarita
El 6
de febrero de 1941, en la pacífica localidad de San Fernando de Apure, se
produjo un hecho que, aunque en aquel momento pareció de escasa trascendencia,
tendría un simbolismo notable en la historia política de Venezuela. En esa
fecha, se postuló la candidatura de Rómulo Gallegos para la Presidencia de la
República, bajo la égida del Partido Democrático Nacional (PDN), que
consideraba oportuno auspiciar una candidatura independiente.
Gallegos,
escritor de prestigio y figura muy popular entre la población, logró despertar
entusiasmo gracias al apoyo del diario Ahora y de algunos articulistas de El
Universal. Sin embargo, sabía que el candidato oficialista resultaría
triunfador. Aun así, aceptó la candidatura con el fin de hacer nacer una
oposición organizada que abriera vías hacia un sistema democrático.
Finalmente,
el general Medina fue elegido por el Congreso en sesión conjunta para el
periodo 1941-1946, con 120 votos a favor. Rómulo Gallegos recibió únicamente 13
votos, mientras que Diógenes Escalante obtuvo 2, Luis Gerónimo Pietri 1 y José
Izquierdo 1. «López Contreras terminaba su periodo más fuerte de lo que lo
comenzó, pudiendo mantenerse en el poder si lo hubiese deseado. Sin embargo, en
su mensaje de apertura del Congreso el 29 de abril, López Contreras habla a
favor del voto directo y de la necesidad de superar las elecciones indirectas a
través del Congreso». (55)
Pese a
la derrota, este acontecimiento marcó el inicio de una nueva etapa en la
historia política de Venezuela, que habría de tener importantes consecuencias
en el futuro. En mayo de 1941, el presidente constitucional Eleazar López
Contreras entregó el poder al General Isaías Medina Angarita, recién electo
constitucionalmente por el Congreso Nacional.
El
nuevo presidente permitió plenas libertades políticas y libertad de prensa, lo
que impulsó la creciente actividad política opositora que había promovido la
candidatura simbólica de Gallegos con el respaldo de los pedenistas y los
comunistas. Así, se sentaron las bases para una verdadera democracia en
Venezuela, gracias a la lucha y el esfuerzo de aquellos que se opusieron al
abuso del poder.
En
mayo de 1941 el presidente constitucional Eleazar López Contreras, entrega el
poder al General Isaías Medina Angarita, recién electo constitucionalmente por
el Congreso Nacional, quien permite plenas libertades políticas y libertad de
prensa. Es creciente la actividad política opositora que había promovido la
candidatura simbólica del escritor don Rómulo Gallegos con el respaldo de los
pedenistas y los comunistas.
El
nuevo presidente permitió plenas libertades políticas y libertad de prensa, lo
que impulsó la creciente actividad política opositora que había promovido la
candidatura simbólica de Gallegos con el respaldo de los pedenistas y los
comunistas.
Apertura
política
En
aquellos días de incertidumbre y cambio, los partidos políticos que antes se
veían obligados a operar en la clandestinidad, comenzaron a surgir a la luz
pública. La oportunidad de organizarse y desarrollar campañas proselitistas se
abría ante ellos, y sus líderes, que habían sido exiliados en el extranjero,
regresaban a Venezuela para incorporarse plenamente a la actividad política.
Fue en
ese contexto que el 13 de septiembre de 1941, en un acto multitudinario en el
Nuevo Circo de Caracas, se fundó el partido Acción Democrática. Entre sus
líderes destacaban figuras como Rómulo Betancourt, Rómulo Gallegos, Andrés Eloy
Blanco, Raúl Leoni, Gonzalo Barrios, Valmore Rodríguez y Luis Beltrán Prieto
Figueroa, entre muchos otros.
El
Partido Comunista de Venezuela, aunque no podía usar sus siglas, actuaba con
amplios márgenes de libertad. Sin embargo, todo cambiaría el 9 de octubre de
1945, cuando se reformó la Constitución y se derogó el pernicioso Inciso VI
heredado de la Constitución gomecista de 1928. El PCV se legalizó por primera
vez y adoptó nuevamente y de manera formal el nombre de Partido Comunista de
Venezuela. Entre sus líderes destacaban figuras como Gustavo Machado, Juan
Bautista Fuenmayor, Miguel Otero Silva, Rodolfo Quintero, Eduardo Machado y
Luis Miquilena.
Pero
fue en las elecciones municipales de septiembre de 1944 cuando se produjo un
punto de inflexión en la historia política de Venezuela. El partido de gobierno
PDV, al publicar su lista de candidatos a concejales, incluyó una recomendación
del comando distrital pedevista para apoyar a los candidatos de Unión Popular
(comunistas) en algunas parroquias caraqueñas.
Sin
embargo, desde los diversos grupos que se oponían al gobierno,se acusaba a
Uslar Pietri de ser el autor de esta maniobra «aparentemente audaz e
inconcebible para el sector lopecista del mismo partido, respondía en realidad
a la línea de acercamiento y entendimiento con los partidos comunistas de
América Latina que la Casa Blanca había aconsejado en razón de las condiciones
en que se desarrollaba la lucha por el predominio mundial» (56). y se utilizaba
el argumento contra sus aspiraciones presidenciales.
La
situación política se había vuelto tensa y compleja, y el país se encontraba
ante un momento crucial en su historia. Los resultados de las elecciones
municipales iban a tener una extraordinaria significación política y podían
marcar el inicio de una nueva etapa en la lucha por la democracia y la libertad
en Venezuela.
Conquistas
políticas
La
lucha por la democracia y la libertad en Venezuela continúa, y en este momento
se enfoca en la conquista del voto directo, universal y secreto para la
elección del Presidente de la República, Diputados(57) y los Senadores al
Congreso por las Asambleas Legislativas (58). La reforma constitucional de 1945
y la Ley de Censo Electoral y de Elecciones han permitido importantes conquistas
parciales, que aunque no son suficientes, son un paso hacia adelante.
Entre
las conquistas más destacadas se encuentra el voto femenino para los Concejos
Municipales (59), una demanda largamente esperada por las organizaciones
femeninas, que han luchado incansablemente por la igualdad de derechos. Un
documento firmado por más de once mil mujeres exigió públicamente el derecho al
sufragio en igualdad de condiciones con los hombres. Destacaban en la larga
lista mujeres de la talla de Ana Julia Rojas, Lola de Fuenmayor
Rivera, Lucila Palacios, Belén de Veloz Mancera, Ana de Branger,
Carmen de Blanch, Mercedes Fermín y Elsa Elvira Zuluaga (60).
Pero
también se han logrado otras importantes conquistas, como la eliminación del
Inciso VI de la Constitución, que permitía la persecución política de los
partidos de oposición, y la consagración parcial de la representación
proporcional de las minorías. Además, se han establecido mayores garantías de
autonomía para el Poder Electoral, hasta entonces controlado por el Poder
Ejecutivo.
Revolución
de Octubre
Tres
meses habían transcurrido desde que se aprobó la reforma constitucional de
1945, un paso importante hacia la consolidación de la democracia en Venezuela.
Sin embargo, nadie podía prever lo que estaba por venir. La Revolución del 18
de Octubre de 1945 sacudió los cimientos políticos del país y aceleró las
luchas ancestrales por la libertad y la igualdad.
Este
movimiento cívico-militar combinó las luchas por la democracia y la demolición
del orden caudillista y tiránico representado por la República Autocrática
Liberal. El objetivo era instaurar el voto directo, universal y secreto, una
conquista fundamental para la consolidación de la democracia.
En el
despacho del Palacio de Miraflores, un grupo de ciudadanos y oficiales
militares y navales se reunieron para constituir la Junta Revolucionaria de
Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela. Fueron «los ciudadanos Mayor julio
César Vargas, Mayor Carlos Delgado Chalbaud, Mayor Celestino Velasco, Capitán
Mario R. Vargas, Teniente Horacio López Conde, Alférez de Navío Luis J.
Ramírez, Rómulo Betancourt, doctor Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor
Luis Beltrán Prieto Figueroa, doctor Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis
Guerrero, doctor Eligió Anzola Anzola y doctor Eduardo Fernández; los oficiales
militares y navales citados en representación del Comité Militar que ejecutó la
Revolución y los siete siguientes en representación del Partido Acción
Democrática que cooperó en la revolución y el último citado como colaborador
eficaz de este movimiento y elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y
el Partido del Pueblo, con la finalidad de constituir la Junta Revolucionaria
de Gobierno de los Estados Unidos de Venezuela» (61)
Esta
junta estaba liderada por Rómulo Betancourt, quien se convertiría en el primer
presidente de la República Democrática Liberal, estaba integrada además por «el
doctor Luis B. Prieto F., mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor Raúl Leoni,
doctor Gonzalo Barrios, capitán Mario R, Vargas y el doctor Edmundo Fernández»
(62).
Consumado
el Golpe de Estado, en el despacho del Palacio de Miraflores se reúnen el 19 de
octubre «los ciudadanos Mayor julio César Vargas, Mayor Carlos Delgado
Chalbaud, Mayor Celestino Velasco, Capitán Mario R. Vargas, Teniente Horacio
López Conde, Alférez de Navío Luis J. Ramírez, Rómulo Betancourt, doctor Raúl
Leoni, doctor Gonzalo Barrios, doctor Luis Beltrán Prieto Figueroa, doctor
Leonardo Ruiz Pineda, Luis Troconis Guerrero, doctor Eligió Anzola Anzola y
doctor Eduardo Fernández; los oficiales militares y navales citados en
representación del Comité Militar que ejecutó la Revolución y los siete
siguientes en representación del Partido Acción Democrática que cooperó en la
revolución y el último citado como colaborador eficaz de este movimiento y
elemento de enlace entre el Ejército del Pueblo y el Partido del Pueblo, con la
finalidad de constituir la Junta Revolucionaria de Gobierno de los Estados
Unidos de Venezuela» (61)
La
Junta Revolucionaria de Gobierno queda constituida por «Rómulo Betancourt -como
Presidente-, doctor Luis B. Prieto F., mayor Carlos Delgado Chalbaud, doctor
Raúl Leoni, doctor Gonzalo Barrios, capitán Mario R, Vargas y el doctor Edmundo
Fernández» (62).
A
pesar de sus justas banderas de lucha en favor del voto democrático, la
actuación de la junta revolucionaria no estuvo exenta de polémica. A casi
ochenta años de lo sucedido, aún se debate sobre su legado y su impacto en la
historia política de Venezuela.
El
sufragio directo, universal y secreto
Lo que
sí es indudable es que la Revolución del 18 de Octubre de 1945 aceleró las
luchas por la democracia y la libertad en Venezuela, y sentó las bases para
importantes conquistas como el voto femenino y la eliminación de la persecución
política de los partidos de oposición.
El
movimiento insurreccional del 18 de Octubre de 1945 en Venezuela tuvo como
objetivo central la conquista del sufragio universal, directo y secreto, una
aspiración legítima de un pueblo que anhelaba gobernarse por sí mismo. La Junta
Revolucionaria de Gobierno, liderada por Rómulo Betancourt, respondió de
inmediato a este clamor popular, estableciendo en su Acta Constitutiva que su
misión era convocar a elecciones generales para elegir al Presidente de la
República por sufragio universal, directo y secreto, y llevar a cabo las
reformas necesarias para adecuar la Constitución Nacional a la voluntad del
pueblo.
El
argumento central del movimiento insurreccional: la conquista del sufragio
universal, directo y secreto, anhelo de Venezuela de gobernarse por su propia
cuenta y que la nación debía ir cuanto antes a una consulta popular, eliminando
el voto indirecto y eligiendo al Presidente de la República en comicios
populares, recibió inmediata respuesta de la Junta.
Desde
ese mismo día establece en su Acta Constitutiva: «Que la Junta dure en el
ejercicio del Poder Ejecutivo el tiempo necesario para convocar a elecciones
generales elección del Presidente de la República por sufragio universal,
directo y secreto, realizar estas elecciones y llevar a cabo cuanto sea
necesario a reformar la Constitución Nacional de acuerdo con la voluntad del
pueblo» (63). Dejando así enunciados los objetivos básicos y los criterios del
profundo cambio sociopolítico que se quería adelantar.
Así,
el primer comunicado a la nación de la Junta le informa que «este gobierno
provisional tendrá como misión inmediata la de convocar al país a elecciones
generales para que mediante el sistema de sufragio directo universal y secreto
puedan los venezolanos elegir sus representantes darse la constitución que
anhelan y escoger el futuro presidente de la República». (64)
Y de
igual modo el Decreto Nº 1 de la Junta de Revolucionaria de Gobierno en su
artículo 4 señala que «… dictará un decreto-ley de elecciones de constituyentes
para fijar el procedimiento mediante el cual realizará una constituyente
nacional que tendrá por finalidad dar a Venezuela una Constitución realmente
democrática». (64)
La
situación política era tensa y compleja, y el país se encontraba en un momento
crucial de su historia. Los resultados de las elecciones de constituyentes
serían determinantes para el futuro de la lucha por la democracia y la libertad
en Venezuela.
Sin
embargo, Rómulo Betancourt y el resto de la Junta de Gobierno, en su Decreto Nº
9 establecían: «Si los miembros de la Junta Revolucionaria de Gobierno de
los Estados Unidos de Venezuela, creada la misma noche en que triunfó
definitivamente la insurrección del ejército y pueblos unidos, quedan inhabilitados
para postular sus nombres como candidatos a la presidencia de la República, y
para ejercer este alto cargo cuando en fecha próxima elija el pueblo venezolano
su primer magistrado» (65). Esta práctica continuista del pasado sufrió un duro
revés, y se abrió paso a una nueva era de participación ciudadana y respeto por
la voluntad popular.
En
definitiva, la Revolución del 18 de Octubre de 1945 aceleró las luchas por la
democracia y la libertad en Venezuela, sentando las bases para importantes
conquistas como el voto femenino y la eliminación de la persecución política de
los partidos de oposición. La lucha continúa, y los ciudadanos comprometidos
con la libertad y la justicia deben seguir trabajando juntos para alcanzar una
sociedad más justa y equitativa.
El
alcance del voto directo
Pero
todas estas buenas intenciones del voto directo, universal y secreto, ofrecido
por Acción Democrática, presente incluso en los papeles del PDN, y por la Junta
Revolucionaria de Gobierno, para la elección del Presidente de la República,
diputados, senadores y gobernadores no estuvo exenta de variaciones y por tanto
de polémica en cuanto a su alcance.
El 21
de diciembre de 1946 la Asamblea Constituyente designa la Comisión Especial que
elaborará el Proyecto de Constitución Nacional, presentado el 30 de enero a la
sesión plenaria para su discusión.
En el
artículo 113 del proyecto se lee: «El gobernador durará en sus funciones cuatro
años, y será elegido por votación directa y secreta de acuerdo con la ley», una
redacción considerada acorde con la oferta política.
Sin
embargo, una vez presentado el Proyecto el diputado Aquiles Oraá de Acción
Democrática interviene y propone modificar la redacción del artículo por la
siguiente «El gobernador es de libre elección y remoción del Presidentede la
República en Consejo de Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
110» (66), referidoa la aprobación de la gestión del Gobernador por la Asamblea
Legislativa. La modificación propuesta, contraria a lo esperado, provocaría un dilatado
debate.
La
respuesta no se hizo esperar Fernando Branger, diputado opositor, dice que «es
algo contradictorio eso de que el pueblo está preparado para una cosa pero no
está preparado para otra. (…) [Quienes] dieron sus votos, esos quieren que los
Presidentes de los Estados sean electos en forma directa». (67) De seguidas el
diputado José Desiderio Gómez abona argumentos doctrinaros en la misma
dirección: «estamos estrangulando el federalismo». Y contra el argumento adeco
de que la elección directa de gobernadores entrañaba el peligro «de que muchas
veces el pueblo fuera tras un caudillo o tras un candidato equis que después
defraudará las expectativas del pueblo», advierte que «esas son consecuencias
inevitables de todo principio democrático, de todo sistema democrático que se
base fundamentalmente en la soberanía popular; es el pueblo, soberano absoluto,
el que debe correr con la contingencia de sus propios yerros». (68)
Luis
Lander, diputado de relevancia en las filas de Acción Democrática, insiste en
la posición de su partido: «Hemos llegado a la conclusión de que se corre el
riesgo de anarquizar la política del país entregando la elección en la forma
que se pretende, haciéndola por votación directa (…) fundamental no es para
nuestro pueblo la simple elección de un Mandatario Regional. Fundamental es
para nuestro pueblo el que pueda tener mejores condiciones de vida…». (69)
El
diputado del Partido Comunista de Venezuela Gustavo Machado consigna elementos
de orden casuístico: «Se dan argumentos que son puros sofismas, y en realidad
se hace esto para ocultar cuál es la circunstancia transitoria, la razón
política (…) se trata realmente del gravísimo problema que constituiría la
elección de un presidente del estado Táchira y de un presidente del estado Mérida,
el primero un hombre de López Contreras, y el segundo un hombre de los Parra.
Ese es el grave problema ante el cual Acción Democrática, en lugar de
afrontarlo con sentido doctrinario y de principios, retrocede y viene aquí con
argumentos que no son argumentos válidos, políticos ni doctrinarios». (70)
El
diputado Presbítero Sánchez Espejo, señala que «Se está afirmando que la
realidad nacional produciría en los estados fronterizos un cambio de
Presidentes de Estado desacorde a la política del Gobierno Nacional. Si ese
criterio tuviera alguna validez, debíamos entonces ser más sinceros y abolir
del mismo texto de la Constitución Nacional el derecho de elegir esos mismos
pueblos sus Municipios y sus Representantes Legislativos, porque entonces esos
Cuerpos Colegiados no serán de acuerdo con la política del Gobierno, sino de
acuerdo con esas mayorías parlamentarias que repudian esa misma política
gubernamental». (71)
El
diputado de Copei Edecio La Riva Araujo sostiene: «Si Acción Democrática no
estampa el principio de la elección popular y directa de los presidentes de
Estado, de los gobernadores de estado, estamos francamente atentando contra la
Federación acogida en la Constitución; estamos estampando en la Carta
Constitucional una mentira más; y no es posible que vayamos a iniciar una nueva
política llenando una vez más de mentiras al pueblo». (72)
Pero
no todo era coherencia militante en las filas de los afectos Acción
Democrática, la diputada escritora Lucila Palacios, sostuvo con firmeza su
condición de independiente pese a su relación con AD y desafió diciendo que
«los independientes guayaneses a quienes debo mi presencia aquí (…) me dieron
la consigna, severa, si así puede decirse, de defender aquí la elección de los
Gobernadores por votación directa, universal y secreta (…). En su arenga señaló
que «los presidentes impuestos han creado una camarilla que ha sido fatal a
nuestras instituciones, que ha sido fatal en la vida política. Tal vez la libre
elección la elección directa de magistrados regionales pueda contribuir a
desarraigar ese vicio. Por eso, y porque creo también que los pueblos de
aspiraciones democráticas se sienten defraudados si no se les permite elegir
sus propios magistrados, porque es consigna -repito- de los los sectores
independientes, que yo aquí represento, es que vengo a pronunciarme a favor de
los Gobernadores elegido por votación directa». (73)
El
diputado de Acción Democrática Andrés Eloy Blanco, presidente de la Asamblea
Nacional Constituyente, interviene y se declara «centro-federalista» para
explayarse en extensas críticas a la Federación que «se afrancesó en las manos
de Guzmán Blanco». Dijo Andrés Eloy: «La Federación en lugar de ser una
federación de pueblos: Maracaibo federado con Coro y Coro con Cumaná y Cumaná
con el Llano y el Llano con Lara, entonces en manos de los hombres burocráticos
que contaban después con el poder supremo de la fuerza federal se transformó en
una federación de caudillos, y entonces ya no era Maracaibo con Coro y Apure
con Cumaná, sino León Colina con Venancio Pulgar y Rojas con el Catire Acosta
en Cumaná cubana y fue aquel como el almácigo en que se venían a preparar los
que fueron después caudillos de la autocracia, y después caudillo de la
barbarie barbarie» (74). Pero aquella argumentación histórica solo dejaba el
sabor de que los adecos estaban frente a un problema incómodo y complejo que
evidenciaba su inconsecuencia con sus propio postulados doctrinarios.
Es
seguido por otras intervenciones que poca materia de fondo añaden al debate,
hasta que pide la palabra el diputado Rafael Caldera señalando que «Esta
inconsecuencia es lo que no me explico; expresar como principio de un programa
político, como lo hace Acción Democrática, que se defenderá el sistema Federal
(y tengo el texto del programa impreso en 1941), decir que se defiende la
efectividad del régimen federal, aceptar la inclusión de toda la terminología y
de todas las definiciones de principios conforme al régimen federal, y venir a
establecer una institución que es neta y sencillamente centralista es algo que
verdaderamente no entiendo». (75)
A
Caldera le responde el diputado Domingo Alberto Rangel, descollante figura
joven, entonces de apenas 24 años de edad, con argumentos de fondo
estrictamente de interés político: «Pues bien, si nosotros instauramos el
régimen de la elección popular de los Presidentes de Estado, el país puede
correr el riesgo, y efectivamente lo corre en estos momentos, de que el Poder
Ejecutivo se disperse y se fraccione, de que el Presidente de la República
perteneciente a un partido político sea enemigo político del Presidente de un
Estado determinado o bien que el presidente de un Estado, electo por el voto
popular, profese ideas y principios distintos de los que profesa el Presidente
de la República (…) Si un afiliado a ese partido político llegara a triunfar en
unas elecciones para gobernador del Estado, yo casi aseguraría que ese señor,
que ese ciudadano pondría al servicio de la conspiración todo el aparato
administrativo del Estado». (76)
Solución
salomónica
La historia
de la lucha por el sufragio universal, directo y secreto en Venezuela es una
historia de complejidades y controversias. La Asamblea Nacional Constituyente
del 18 de junio de 1947 fue testigo de un intenso debate. Acción Democrática no
hace uso de su aplastante mayoría y prefiere que la disputa culmine en la
propuesta de un plebiscito para decidir si los gobernadores de los estados
serían elegidos directamente por el pueblo o serían designados por el
Presidente de la República en Consejo de Ministros, redactada en los términos
siguientes:
«Un
plebiscito nacional que se realizará transcurrido dos años, contados desde la
fecha de la promulgación de esta constitución y en la oportunidad que fije el
Congreso Nacional, decidirá si los Gobernadores de los Estados serán de libre
elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de Ministros o si
deberán ser electos por voto universal, directo y secreto. La fórmula
favorecida por esa consulta se considera la incorpora al texto de esta
Constitución. Entre tanto se realiza el plebiscito, los Gobernadores serán de
la libre elección y remoción del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 de esta
Constitución» (77) Finalmente el texto fue el artículo 127 y formó parte de las
Disposiciones Transitorias, siendo la Séptima y conservando su redacción
original.
Pero
la historia siempre guarda sorpresas, y como sabemos, los hechos políticos que
se desencadenaron a partir del cuartelazo del 24 de noviembre de 1948 dejaron
en suspenso esta decisión.
La
nueva Constitución Nacional fue sancionada el 5 de julio de 1947, con la
presencia del Poder Ejecutivo en pleno y palabras especiales del presidente de
la Asamblea, Andres Eloy Blanco, y del presidente de la Junta Revolucionaria de
Gobierno, Rómulo Betancourt. La Constitución consagraba el principio del
sufragio directo, universal y secreto para la elección del presidente de la
República y de los organismos deliberantes del Estado.
Con su
emocionada palabra poética Andrés Eloy dijo: «Aquí está, en estas páginas, el
objeto primordial de la Revolución. Yo lo saludo y lo juro, como soberano de mi
derecho; yo lo saludo y la juro, como señora de mi conducta ciudadana. No la
ofrecemos al mundo como obra perfecta, pero es hermosa, hermosa como su hermana
primogénita. Nació del sufragio universal, contiene las más avanzadas
providencias en Legislación del Trabajo, contiene lo más nuevo en la Defensa
Social, entre sus hojas, con sus cuatro pétalos abiertos, está la flor de las
cuatro libertades». (78)
El 19 de
septiembre del año 1947 el presidente de la República, Rómulo Betancourt, había
puesto el ejecútese al estatuto electoral que regiría la contienda «Consagra el
principio del sufragio directo, universal y secreto para la elección del
presidente de la República y de los organismos deliberante del Estado.
Posibilita la postulación de candidatos para la primera Magistratura de la
nación a un grupo de ciudadanos, aún no organizados en partidos políticos, que
reúnan un mínimo de setecientos activos. Mantiene la disposición ya vigente que
consagra el derecho de elegir a todos los vencedores los venezolanos, hombres o
mujeres, alfabetos o analfabetos, mayores de 18 años. Otorga al Consejo Supremo
Electoral atribuciones tan amplias y prerrogativas tan extensas que acaso pueda
identificársele, en materia de sufragio, con aquel Cuarto Poder sugerido por el
Libertador en uno de sus hermosos arrebatos de ideólogo en función de conductor
de pueblos. La representación parlamentaria de las minorías electorales está
asegurada con margen tal que aún partidos de escasa militancia y de reducido
ámbito de influencia sobre la opinión, podrán obtener, sumando sus votos
dispersos en las varias circunscripciones hasta cinco diputados y hasta tres
senadores» (79)
Habían
transcurrido 137 años desde la decisión tumultuaria de aquel 19 de abril de
1810 que evolucionó a fuerza de luchas hasta el voto democrático, el voto
directo, universal y secreto. Por vez primera, los venezolanos acudirían a
elección presidencial, directa, universal y secreta, dirigida por el Consejo
Supremo Electoral, fueron el domingo 14 de diciembre de 1947, el candidato
ganador fue el escritor Rómulo Gallegos del partido Acción Democrática.
Notas
bibliográficas
48.-
Eleazar López Contreras, Páginas para la historia militar de Venezuela, p.
238
49.- Constitución
de los Estados Unidos de Venezuela 1931
Artículo
97.- Las faltas temporales del Presidente de la República las suplirá el
Ministro del Despacho que él designare.
En
caso de falta absoluta del Presidente, el Congreso proveerá el cargo, con las
formalidades indicadas en el Artículo anterior, por el tiempo que faltare del
periodo respectivo. Si el Congreso no se hallare reunido en sesiones
ordinarias, será convocado a sesiones extraordinarias por el Ministro que de
conformidad con el aparte que sigue ejerciere la Presidencia.
Mientras
tomare posesión de la Presidencia de la República el elegido por el Congreso,
la desempeñará interinamente el Ministro que para la fecha en que ocurriere la
falta absoluta se hallare encargado de aquélla, conforme a la primera parte de
este Artículo; y si ninguno estuviere encargado, la ejercerá en igual condición
de interinidad, el Ministro que nombrase el Gabinete por mayoría de votos).
Artículo
98.- Para los efectos del Artículo precedente no se considerará como falta
temporal del Presidente su ausencia de la Capital, siempre que no saliere del
territorio de la República. En cualquier punto de ésta que se hallare, aun
fuera de los casos expresamente previstos en los Números 25 (Inciso b) y 26 del
Artículo 100, podrá comunicar sus instrucciones a los Ministros del Despacho
para las Resoluciones que sea menester expedir en la Capital. También podrá
ejercer, en cualquier punto de la República donde se encontrare, la Atribución
4 del Artículo 100.
50.-
Mario Briceño Iragorry, Op Cit., p. 32
51.-
Ibídem, p. 33
52.- Constitución
de los Estados Unidos de Venezuela 1936
Artículo
32.- La Nación garantiza a los venezolanos:
14. El
derecho de sufragio, y, en consecuencia, los venezolanos varones, mayores de
veintiún años, que sepan leer y escribir y que no estén sujetos a interdicción
ni a condena penal que envuelva la inhabilitación política, son aptos para
elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las establecidas en esta
Constitución, y las que deriven de las condiciones especiales de competencia o
capacidad que para el ejercicio de determinados cargos requieran las leyes;
53.-
Ibídem. Artículo 95.- El Presidente de la República durará en sus funciones
cinco años, y no podrá ser reelecto para el período constitucional inmediato.
Tampoco podrá ser electo quien haya desempeñado la Presidencia por todo el
último año del período constitucional anterior, ni los parientes de uno y otro
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Artículo
96.- Dentro de los primeros quince días de cada período constitucional, las
Cámaras reunidas en Congreso, elegirán Presidente de los Estados Unidos de
Venezuela. La sesión en que haya de efectuarse el acto, se fijará con cinco
días de anticipación por lo menos, y se publicará en la Gaceta Oficial de los
Estados Unidos de Venezuela
54.-
Ibídem Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos: 6. La
libertad de pensamiento, manifestado de palabra, por escrito o por medio de la
imprenta, pero quedan sujetas a pena, conforme lo determine la ley, las
expresiones que constituyen injuria, calumnia, difamaciones o instigación a
delinquir. Queda también prohibida la propaganda del comunismo;
55.-
Clemy Machado de Acevedo «Gobierno de Eleazar López Contreras» en Diccionario
de Historia de Venezuela.
56.-
Ramón J. Velázquez, «Evolución Política» en Venezuela Moderna, p.51
57.-
Reforma parcial de la Constitución de los Estados Unidos de Venezuela de 1945
Título
V. Del Poder Legislativo Sección Primera. Del Congreso
Sección
Segunda. De la Cámara de Diputados
Artículo
56.- Para formar la Cámara de Diputados se elegirán, en cada Estado y en el
Distrito Federal, por votación directa y de conformidad con la legislación
federal sobre elecciones, un Diputado por cada treinta y cinco mil habitantes y
uno más por cualquier exceso que no baje de quince mil. El Estado cuya
población no alcance a treinta y cinco mil habitantes elegirá un Diputado. De
la misma manera se elegirán suplentes, en número igual al de los Principales,
para sustituir a éstos en las vacantes que ocurran, por el orden de su
elección. No se computarán en la base de población los indígenas no reducidos.
58.-
Ibídem. Sección Tercera. De la Cámara del Senado Artículo 60° Para formar esta
Cámara, la Asamblea Legislativa de cada Estado elegirá, de fuera de su seno,
dos Senadores Principales y dos Suplentes para llenar las vacantes de aquéllos,
por el orden de su elección.
59.-
Ibídem. Artículo 32.- La Nación garantiza a los venezolanos:
14.-
El derecho de sufragio en los términos que se expresan a continuación:
a) Los
venezolanos varones, mayores de 21 años que sepan leer y escribir y que no
estén sujetos a interdicción ni a condena penal que envuelva la inhabilitación
política, son aptos para elegir y ser elegidos, sin más restricciones que las
establecidas en esta constitución y las que deriven de las condiciones
especiales de competencia o capacidad que para el ejercicio de determinados
cargos requieran las leyes. b) Las mujeres venezolanas que reúnan las
condiciones que se requieren para el ejercicio del sufragio, según el aparte
que antecede, gozan del derecho de sufragio, activo y pasivo para la formación de
los Concejos Municipales.
60.-
Jesús Sanoja Hernández, Historia electoral de Venezuela 1810-1998,
pp. 30-31
61.- Pensamiento
político venezolano del siglo XX, T. X. Vol. XXXIV. Nº 50 p. 7
62.-
Ibídem, p. 8
63.-
Ibídem, p. 9
64.-
Ibídem, p. 7
65.-
Ibidem, p. 29
66.- Pensamiento
político venezolano del siglo XX, T. X. Vol. XLII. Nº 58 p. 222
67.-
Ibídem p. 224
68.-
Ibídem p. 227
69.-
Ibídem p. 232
70.-
Ibídem pp. 233-234
71.-
Ibídem p. 235
72.-
Ibídem p. 238
73.-
Ibídem pp. 242-243
74.-
Ibídem p. 247
75.- Ibídem
p. 258
76.-
Ibídem p. 271
77.-
Rafael Arráiz Lucca, El trienio adeco (1945-1948) y las conquistas de
la ciudadanía, p. 75
78.-
Ibídem p. 79
79.-
Ibídem p. 87
José
Luis Farías
@fariasjoseluis
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