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martes, 27 de agosto de 2013

¿Cómo funciona un Concejo Municipal?


Por Roberto Ruiz, 26/08/2013
@RobertRuizTovar, @Fundesmu

Se acercan las elecciones municipales del próximo 8 de Diciembre y es impresionante notar el desconocimiento del ciudadano común acerca de sus gobiernos locales, los concejales, alcaldes, comisiones y demás instancias de gobierno municipal.

La estructura y funcionamiento del Concejo Municipal se encuentra establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, Título IV (De La Organización Del Poder Público Municipal) en su Capítulo III (Organización y Funciones del Concejo Municipal).

A continuación el articulado de la referida Ley:

Artículo 92. La función legislativa del Municipio corresponde al Concejo Municipal integrado por los concejales o concejalas electos o electas en la forma determinada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley respectiva. También ejercerá el control político sobre los órganos ejecutivos del Poder Público Municipal.
Artículo 93. Para ser concejal o concejala se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veintiún años de edad, y tener residencia en el Municipio durante, al menos, los tres últimos años previos a su elección.

En el caso de los municipios fronterizos, los venezolanos por naturalización deben tener más de diez años de residencia en el Municipio.

Artículo 94. El número de concejales o concejalas que integra el Concejo Municipal es proporcional a la población del Municipio, de acuerdo con las siguientes escalas:

1. Municipios de hasta quince mil habitantes, cinco concejales o concejalas;
2. Municipios de quince mil un habitantes a cien mil habitantes, siete concejales o concejalas;
3. Municipios de cien mil un habitantes a trescientos mil habitantes, nueve concejales o concejalas;
4. Municipios de trescientos mil un habitantes a seiscientos mil habitantes, once concejales o concejalas;
5. Municipios de seiscientos mil un habitantes y más, trece concejales o concejalas.

Artículo 95. Son deberes y atribuciones del Concejo Municipal:
  1. Iniciar, consultar a las comunidades y sus organizaciones, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas incluida la relativa a su Reglamento Interior y de Debates, a fin de proveer a la organización de sus funciones, para sancionar las reglas de orden aplicables a sus deliberaciones.
  2. Dictar y aprobar su Reglamento Interior y de Debates. En tal Reglamento deberá preverse la persona y el mecanismo para suplir las ausencias temporales o absolutas del Presidente o Presidenta.
  3. Aprobar el Plan Municipal de Desarrollo y los planes y demás instrumentos de ordenación urbanística, según lo dispuesto en la legislación respectiva.
  4. Ejercer la potestad normativa tributaria del Municipio.
  5. Aprobar el presupuesto de gastos que soporte su plan legislativo anual, tomando en cuenta las limitaciones financieras del Municipio.
  6. Acordar la participación del Municipio en organizaciones intermunicipales y autorizar la creación, modificación o supresión de órganos desconcentrados o descentralizados, de conformidad con esta Ley.
  7. Aprobar el cambio de nombre del Municipio, previa consulta con la población del mismo y de conformidad con las leyes aplicables.
  8. Aceptar, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa la delegación o transferencia de competencias que le hagan al Municipio.
  9. Elegir en la primera sesión de cada año del período municipal o en la sesión más inmediata siguiente, al Presidente o Presidenta dentro de su seno, y al Secretario o Secretaria fuera de su seno, así como a cualquier otro directivo o funcionario auxiliar que determine su Reglamento Interno.
  10. Aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y lo concerniente a la enajenación de los ejidos y otros inmuebles, previa solicitud motivada del alcalde o alcaldesa.
  11. Aprobar la escala de remuneraciones de empleados y obreros al servicio del Municipio, y la de los altos funcionarios, de conformidad con las condiciones y límites establecidos en la legislación que regula sus asignaciones.
  12. Ejercer la autoridad en materia del sistema de administración de recursos humanos, y, en tal carácter, podrá nombrar, promover, remover y destituir, de conformidad con los procedimientos establecidos en la ordenanza que rija la materia, con excepción del personal de otros órganos del Poder Público Municipal.
  13. Promover los mecanismos que legalmente le estén conferidos y que contribuyan a garantizar en forma eficiente, suficiente y oportuna la participación ciudadana en el proceso de formación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública municipal.
  14. Autorizar al alcalde o alcaldesa, oída la opinión del síndico o síndica municipal, para desistir de acciones y recursos, convenir, transigir y comprometer en árbitros.
  15. Nombrar el personal de las oficinas del Concejo Municipal, de la Secretaría y del Cronista del Municipio.
  16. Imponer, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, las sanciones de suspensión e inhabilitación para el desempeño del cargo de concejal o concejala.
  17. Aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública, conforme al mecanismo presentado en la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública.
  18. Autorizar al alcalde o alcaldesa para ausentarse por más de quince días de la Alcaldía.
  19. Autorizar créditos adicionales al presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero del Municipio.
  20. Ejercer funciones de control sobre el gobierno y la administración pública municipal, en los términos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en esta Ley.
  21. Los concejales y concejalas deberán presentar dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal respectivo, de manera organizada y pública a los electores de la jurisdicción correspondiente, la rendición de su gestión legislativa y política del año inmediatamente anterior, en caso contrario, se le suspenderá la dieta hasta su presentación.
  22. Organizar toda la normativa referente a la justicia de paz en el Municipio.
  23. Las demás que le confieran las leyes, ordenanzas y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 96. Corresponden al Presidente o Presidenta del Concejo Municipal las atribuciones siguientes:
  1. Convocar y dirigir las sesiones del Concejo Municipal y ejercer la representación del mismo.
  2. Dirigir el debate y los demás aspectos relacionados con el funcionamiento del Concejo Municipal y de sus órganos, cuando no estén atribuidos expresamente al pleno.
  3. Convocar a los suplentes de los concejales o concejalas en el orden de su elección.
  4. Convocar, por sí o a solicitud de un tercio (1/3) de los concejales o concejalas, a sesiones extraordinarias en las condiciones establecidas en la normativa aplicable.
  5. Firmar, junto con el secretario o secretaria, las ordenanzas, actas y demás actuaciones jurídicas emanadas del Concejo Municipal.
  6. Llevar las relaciones del Concejo Municipal que representa, con los organismos públicos o privados, así como con la ciudadanía.
  7. Presentar trimestralmente, al contralor o contralora municipal, un informe detallado de su gestión y del patrimonio que administra con la descripción y justificación de su utilización y gastos, el cual pondrá a la disposición de los ciudadanos y ciudadanas en las oficinas correspondientes.
  8. Ejecutar el presupuesto del Concejo Municipal.
  9. Las demás que le asignen expresamente los instrumentos normativos aplicables.
Artículo 97. El alcalde o alcaldesa electo o electa tomará posesión del cargo, mediante juramento ante el Concejo Municipal, en la primera sesión de cada año del período municipal o en la primera sesión del mes siguiente a su elección. Si por cualquier motivo sobrevenido el alcalde o alcaldesa no pudiese tomar posesión ante el Concejo Municipal, lo hará ante un juez o una jueza de la circunscripción judicial donde se encuentre el respectivo Municipio.

Artículo 98. El Concejo Municipal y sus comisiones, sesionarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes, y tomarán sus decisiones con la mayoría relativa de los miembros presentes, salvo disposición legal expresa.

Artículo 99. El Concejo Municipal o sus comisiones podrán realizar las investigaciones que estimen conveniente en las materias de su competencia. A estos fines, podrán citar al alcalde o alcaldesa, y a los funcionarios o empleados municipales para que comparezcan ante ellos, y les suministren las informaciones y documentos que fueren necesarios. Los particulares podrán comparecer voluntariamente o previa citación.

La ordenanza municipal correspondiente establecerá las sanciones respectivas, en caso de desacato no justificado al llamado del Concejo Municipal o sus comisiones.

http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/ley_organica_regimen_municipal/titulo4.php

Los ciudadanos estamos en la obligación de conocer esta normativa para ejercer de manera eficaz nuestra participación en las políticas públicas, desde la planificación hasta la contraloría. Los candidat@s deben acercarse a los electores de sus correspondientes circuitos y levantar juntos los planes de gestión. Si nos anotamos en esta ola de participación estaremos dando un paso importante y fundamental en el rescate de los municipios como base de la descentralización en Venezuela.

http://fundesmu.wordpress.com/2013/08/26/como-funciona-el-concejo-municipal/

viernes, 1 de febrero de 2013

El Concejal en el Municipio: 3 décadas


Por Carlos Romero M., 31/01/2013

En un escrito anterior[1], afirmaba que el Concejal es un actor clave en la tarea de atraer al ciudadano a los asuntos públicos locales, y así promover la revalorización del Municipio. Esa tarea se debe lograr a través de los distintos mecanismos que el legislador le ha otorgado al Concejal para poder cumplir su labor legislativa sobre los asuntos estrictamente locales.

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal vigente establece que esas herramientas previstas para promover un ciudadano más interesado en la política local y así mucho más identificado con las instituciones locales, son: la consulta de ordenanza, el asesoramiento vecinal, lo que he llamado el debate vecinal y por último, el Consejo Local de Planificación Pública, instancia de planificación local en la cual los Concejales también son parte activa junto a los propios vecinos.

Esas herramientas de participación orientadas hacia la inclusión y cohesión social, no son exclusivas y menos aún son consecuencias de la democracia participativa y protagónica que hoy marca el sello de un llamado Socialismo del Siglo XXI.

Si nos remontamos a la Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 nos encontramos allí con herramientas que permiten afirmar que en esencia el Concejal como representante de una comunidad y del Concejo Municipal tiene como responsabilidad esencial el contacto permanente y directo con el ciudadano; por lo tanto, lo hace actor principal en la tarea de acercar al ciudadano a las instituciones políticas locales y en la actualidad, a recuperar el valor del Municipio en la construcción de una mejor calidad de vida en un ambiente plural y democrático.

En 1978 no existía la figura del Alcalde, era el Concejo Municipal quien asumía la responsabilidad deliberativa, normativa y de administración del Municipio. La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es el primer texto legal que viene a desarrollar un nuevo modelo de organización política local, pues a partir de la Constitución de 1961 cuando el Estado empieza a dividir su territorio en Municipio.

En el marco de la Constitución del 47 y del 53 expresamente se establecía que los Estados dividían su territorio en Distritos y éstos a su vez se dividían en Municipios. Es entonces la Ley de 1978 la que intenta concretar esa transformación que solo se logra completamente en la práctica hasta finales de los años 80. Por lo tanto es común encontrar documentos que por ejemplo fueron dictados por el Concejo Municipal del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira o partidas de nacimiento que señalen haber nacido en un Distrito del Estado Miranda por ejemplo.

La Ley Orgánica del Régimen Municipal de 1978 es clara al señalar que es el Concejo Municipal el responsable de estimular la colaboración y la solidaridad de los vecinos para la mejor convivencia de la comunidad y a tal fin se obligaba a mantener informada a la comunidad de la marcha de las actividades municipales y a interesarla en la solución de sus problemas.

Esa misión del Concejo Municipal se concretaba con varias herramientas: la primera de ella era la obligación del Concejo Municipal de celebrar cada tres meses, por lo menos, una sesión en la cual se colocaban en agenda aquellos temas que los vecinos solicitaban. En ese orden del día los vecinos podían emitir opiniones y formular preguntas. Esta figura aún sobrevive en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

La otra modalidad es la reconsideración de aquellas ordenanzas que no sean de temas tributarios, a tal fin la Ley del 78 obligaba al Concejo Municipal a recibir esta reconsideración y a responderla en un plazo no menor de 60 días.

La cooperación vecinal, que también sobrevive, son figuras a través de la cual el Concejo Municipal requiere la cooperación de los vecinos, incorporándolos en comisiones permanente o especiales, comisiones administrativas o cualquier otra forma de organización o colaboración vecinal, ésta hoy se resume a comisiones y a contraloría social sobre servicios públicos.

A estas tres herramientas, se agregan dos mecanismos que hacen obligatoria la relación entre Concejo Municipal y vecinos, la primera es la iniciativa de ordenanza y la segunda tiene que ver con el Registro de Asociaciones de Vecinos que a tal fin debe llevar el Concejo Municipal luego que cada Asociación de Vecinos se registren legalmente ante la Oficina Subalterna del Registro.

Intento resaltar que llevamos más de 30 años con normas que otorgan a la figura del Concejal un rol político esencial en la tarea de facilitar, impulsar y concretar en la vida local los mecanismos necesarios para hacer posible que el ciudadano sienta que las instituciones políticas locales tienen sentido. Antes y ahora más que nunca, los Concejales tienen una importante responsabilidad en el ejercicio de su representación popular en la inclusión y la cohesión ciudadana a través de su red natural de electores.

Si con un espíritu Unitario candidatos a Concejales y Alcaldes, asumieran la tarea de reconquistar al ciudadano, de impulsar el valor de las instituciones políticas locales y de replantear el Municipio para hacerlo más cercano al ciudadano, sin duda alguna las elecciones municipales tendría el contenido estratégico que corresponde, pues allí nos jugamos la última oportunidad electoral para enfrentar con lo poco de institucionalidad que nos queda el modelo Comunal.

[1] ROMERO, Carlos. Concejal y Municipio. 23 de enero 2013. Online en.http://algomunicipal.blogspot.com/2013/01/concejales-y-municipio.html

sábado, 26 de enero de 2013

El concejal y el municipio.


Carlos Romero Mendoza 25 de enero de 2013

Se aproxima la última semana del mes de enero cuando el CNE debería convocar oficial e institucionalmente la convocatoria a elecciones municipales para el 26 de mayo del 2013.  Como bien sabemos en esas elecciones los vecinos elegiremos a quienes tienen la responsabilidad de ejercer la función ejecutiva y la deliberativa del Poder Público Municipal.  

La función ejecutiva la ejerce el Alcalde y la función deliberativa la ejerce el Concejo Municipal, quiero dedicar estas líneas al rol de quienes integran el Concejo Municipal, que se denominan Concejales.   La elección que probablemente tendremos en mayo permitirá nuevamente que los ciudadanos tengamos la oportunidad de ejercer nuestro derecho a elegir nuevos concejales, oportunidad que nos fue negada por voluntad de la Asamblea Nacional a través de las reformas parciales de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM)

La elección de mayo 2013 hace que los concejales que  hoy ocupan los cargos de representación popular, tengan casi un período de 4 años, por lo tanto podríamos decir que por medio de la acción de los legisladores, y sin consulta del soberano, los concejales electos para el período 2005-2009, fueron reelectos para el período 2009-2013, y en este caso la tesis no fue la “continuidad administrativa”.

Esa extensión del período, unido a la campaña y promoción de las Comunas como forma de organización política, social y económica local, ha deteriorado de manera significativa no sólo las competencias reales del Concejo Municipal como creador de leyes locales, sino que además ha generado por la propia actuación de los Concejales un casi absoluto desconocimiento sobre su rol como actor del desarrollo local.

Desde el punto de vista estratégico los concejales son unos actores principales y estratégicos para recuperar el valor del Municipio como instancia más inmediata al ciudadano, además que en el diseño legal de sus competencias son ellos los que tienen la oportunidad real y práctica de promover el acercamiento del ciudadano a los temas locales, y con ello no sólo darle sentido a la representación que detentan, sino que además podrían, si así lo asumen, redefinir el municipio que el país necesita.

Las herramientas que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal otorga a los Concejales son las siguientes: la primera de ellas es la consulta de ordenanzas (art. 266 LOPPM), a tal fin es responsabilidad de los Concejales promover que el reglamento interior y de debates garantice y facilite para sus electores ese derecho a ser consultados para la aprobación de ordenanzas.

La segunda herramienta es definida por el legislador como asesoramiento vecinal (art. 268 LOPPM), a tal fin pueden los Concejales incorporar a vecinos, electores de su circuito, en Comisiones Permanentes o impulsar la Contraloría Social sobre los servicios públicos activando a tal fin a sus electores, para ello requiere que ésta figura legal sea regulada a través de un Reglamento.

Una tercera herramienta se puede denominar el debate ciudadano (Art. 267 LOPPM) que establece expresamente la obligación del Concejo Municipal un espacio para que los vecinos opinen sobre los temas de interés local y que debe ser incluida en agenda formal, por lo tanto no se trata de la opinión sobre las ordenanzas, se trata de la oportunidad para que la voz del vecino sea escuchada sobre los temas públicos locales en las sesiones del Concejo, a tal fin esta figura también necesita ser regulada para facilitar su ejercicio.

A estas tres herramientas debo agregarle una más que tiene que ver con el rol que juega el Concejal en el Consejo Local de Planificación Pública, espacio institucional en el cual tiene la oportunidad de debatir sobre el desarrollo local con representación de la sociedad civil y además trabajar el tema del presupuesto de inversión, que tiene directa relación con el presupuesto participativo y que en todas esas materias obliga al Concejal ejercer y darle sentido al concepto de representación y cooperar en el rescate del Municipio.

Creo que el desarrollo efectivo de estas herramientas, el contacto con sus electores a través de estos espacios institucionales, alimenta de manera significativa los valores ciudadanos y permite con la práctica experimentar cómo la democracia participativa complementa la democracia representativa.   Un concejal que se active con sus electores en el debate de lo público, contribuye con su ejemplo, a fortalecer el rol del Municipio frente a las Comunas, a través de las cuales el gobierno pretende modificar la estructura del Estado precisamente desde lo local.

Carlos Romero Mendoza

@carome31

sábado, 4 de agosto de 2012

Nos olvidamos otra vez de los Concejales



Por Carlos Romero M., 30/07/2012

El 22 de abril del año 2009, se publica en Gaceta Oficial una reforma parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a través de la cual quedan diferidas las elecciones de concejales y juntas parroquiales para el segundo semestre del año 2010, estas elecciones debieron realizarse en el segundo semestre del año 2009.

En noviembre 2010 ante el silencio del Consejo Nacional Electoral sobre la convocatoria a las elecciones de Concejales y el también silencio de todos los partidos políticos, un grupo de vecinos de los distintos municipios del área metropolitana, organizados en un movimiento ciudadano llamado Red de Encuentro Ciudadano, luego de varias mesas de trabajo donde se analizó el impacto en el diseño del Municipio del entonces proyecto de Ley de Comunas, decidieron promover 4 declaraciones elaboradas desde la sociedad civil, una de ellas tenía que ver con el tema de las elecciones municipales.

Las Declaraciones se entregaron en acto público a más de 20 alcaldes y a unos 3 diputados de la Asamblea Nacional, que para entonces estaban recién electos. Una de esas Declaraciones, como ya lo mencioné, exhortaba a los alcaldes y diputados electos a elevar ante el CNE la exigencia de definir el cronograma de elecciones de concejales y juntas parroquiales, porque el silencio que había para noviembre 2010 hacía pensar que las elecciones serían obviadas nuevamente y así debilitarían aún más al Poder Público Municipal, para entonces imponer el diseño de las Comunas.

El tema no tuvo receptividad ni en partidos políticos, ni en alcaldes y mucho menos en la sociedad civil que en la actualidad desconoce el rol que cumple un concejal.

Así llegó el 28 de diciembre de 2010 y una nueva reforma legislativa, sin consulta ciudadana, delega en la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales la fecha de elecciones de concejales, suspendiéndola nuevamente para cuando el Consejo Nacional Electoral convoque la elección de las autoridades electas del poder público municipal; por lo tanto, hoy interpretamos que en abril 2013 también serán electos los concejales.

Esa reforma del 28 de diciembre de 2010 es la misma que deja cesante en sus funciones a los miembros de las Juntas Parroquiales, logrando con ello anular este espacio de participación en la gestión local, como ha sido también anulado en la práctica el Consejo Local de Planificación Pública y recientemente el rol de los jueces de paz. Por cierto, el común denominador de estas figuras, es que no existieron o nunca fueron creadas en la gran mayoría de los 335 municipios del país, por lo tanto estas particulares reformas no tuvieron gran impacto precisamente por la inexistencia de estas figuras en gran parte de la geografía nacional.

Los concejales que hoy ejercen esa función deliberativa de elección popular, debieron culminar en el año. Con la reforma de diciembre 2010 la Asamblea Nacional, sin consulta al soberano y sin elección previa alguna, otorgó a los actuales concejales un período adicional de 4 años de gestión en el Concejo Municipal: 2009-2013; con ello el gobierno nacional logró vaciar de legitimidad al Concejo Municipal y así debilitar aún más al golpeado Poder Público Municipal.

Hoy nuevamente nos olvidamos de las elecciones de Concejales, aún cuando ya tenemos electos a los candidatos a Alcaldes; pero nuevamente nada se dice sobre la elección de los candidatos a concejales. No podemos subestimar esta figura.


sábado, 19 de mayo de 2012

Concejo Municipal y Ciudadanos


Por Carlos Romero M., 16/05/2012

Cuando los dirigentes políticos y en especial aquellos que son electos para cargos de representación popular asuman la participación ciudadana como una herramienta para promover la inclusión, la cohesión social y fortalecer los valores de la democracia, grandes pasos se podrán dar hacia el desarrollo de una verdadera participación ciudadana que además sea valorada y entendida por los propios ciudadanos.

Hay normas jurídicas en Venezuela que advierten que el primer paso para promover la participación es responsabilidad de los funcionarios electos, pues si ellos no facilitan esa participación creando los mecanismos, las metodologías y los espacios necesarios para desarrollarla, la participación quedará como un simple principio teórico, sin contenido real, así griten muy duro los vecinos exigiendo participación o estén muy “indignados”.

Una de esas normas a las que hago mención es el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que expresamente señala que el Concejo Municipal debe abrir espacios para la discusión e intercambio de opiniones a los ciudadanos sobre los temas de interés local en el marco de una sesión ordinaria y a tal fin el propio Concejo podrá convocar a organizaciones vecinales, gremiales, sociales, culturales, educativas y deportivas.

En esos espacios de discusión, a los que se hace mención en el párrafo anterior,  los vecinos que asistan podrán ejercer su derecho a participar formulando preguntas, emitiendo opiniones e incluso pueden hacer proposiciones sobre los temas locales que se abordan.  Ante la respuesta a esta participación de los ciudadanos, el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal ordena que el Concejo Municipal le brinde respuestas oportunas y razones claras a los planteamientos y solicitudes formuladas por los vecinos.

Es oportuno recordar que la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública expresamente señala que la participación es un proceso de doble vía que requiere dos condiciones:

a. Que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad.

b. Que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los pueblos indígenas y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones estatales

Este espacio de deliberación con los vecinos sobre temas de interés local en el Concejo Municipal, previsto además como parte del orden del día garantiza esa doble vía a la que hace mención la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública y sólo será útil para la inclusión y cohesión si esos espacios son plurales y hay la disposición de las partes para oír, informarse, reconocerse mutuamente y deliberar para conseguir los consensos necesarios para el bienestar colectivo.

Por cierto este artículo 265 que comento no es nuevo, viene de 1978 cuando en la entonces
Ley Orgánica del Régimen Municipal obligaba al Concejo Municipal a realizar una sesión cada 3 meses con los vecinos para considerar aquellas materias que se hubieren solicitado como parte del orden del día, las formalidades para que esto se cumpliera las debía desarrollar el Reglamento Interno.

Una práctica formal, permanente e institucional de este espacio de discusión e intercambio de opiniones permitiría a los Concejales acercarse más a sus electores, facilitándoles a los ciudadanos la posibilidad involucrarse de manera voluntaria, eficiente, suficiente y oportuna en los temas locales y además es una forma natural para la formación permanente de la ciudadanía.

Si un Concejo Municipal toma la iniciativa de deliberar con sus electores y los ciudadanos empiezan a sentir que en ese Concejo Municipal hay receptividad y respeto en los planteamientos de los ciudadanos, se logrará experimentar el valor de la representatividad política, se fortalecerá y se entenderá mejor el valor de la autonomía municipal y de la descentralización como principios sobre los cuales se debe diseñar nuestro Estado.

El primer paso para lograr que un espacio como el mencionado logre sus objetivos está claramente señalado en el artículo 265 de la Ley Orgánica que condiciona en la voluntad de los concejales el desarrollo de las reglas de juego que a través de una ordenanza deben diseñar para abrir las puertas a los ciudadanos en los debates de interés local.

Sigue en twitter a Carlos Romero: https://twitter.com/#!/carome31
@carome31