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miércoles, 6 de febrero de 2013

El Socialismo del Siglo XXI, la LOTT 2012, Empresa Privada y Productividad


Por Lic. Ana Blesa de Abreu,
Boletin 121 AIPOP, 27/01/2013

¿Qué ofrece el Socialismo del Siglo XXI a la empresa privada para que cumpla su función dentro de la economía y el empleo formal en el país?

¿Qué desea el empresario privado?

En líneas generales las empresas han venido silenciosamente aceptando todas y cada una de las leyes, impuestos y obligaciones del gobierno. Pero, la empresa privada quiere crecer, quiere ampliarse, quiere contratar más empleados formales, quiere entrenar a más personas, quiere becar a más jóvenes, quiere jubilar a más de sus empleados mayores, y principalmente quiere ser productiva.

La Empresa Privada no fue tomada en cuenta en el Proyecto del Socialismo del Siglo XXI, y es por eso que hoy en día hay menos productividad en el país que hace 14 años. Miles de pequeñas y medianas empresas han cerrado y peor aún, hay miles de jóvenes con iniciativa propia que han llevado su talento a otros países.

Los venezolanos indistintamente del sector político al cual pertenecen son trabajadores, y son emprendedores que han apoyado al crecimiento del país.

La iniciativa privada, necesita apoyo, pues la palabra Privado no significa Rico, y por lo tanto necesita prestamos, reglas sencillas, necesita oficinas, necesita técnicos, profesionales y no políticos en sus locales, necesita empleados que confíen en sus proyectos para llevarlos a cavo y no empleados que le impidan ser productiva.

Hoy en día la empresa privada necesita y exige un papel en la economía del país, con un reglamento de la LOTTT, que explique claramente hasta donde llegan los derechos de los trabajadores y que les permita premiar el desempeño y no al reposero.

El IVSS, INCE, INPSASEL, Ministerio de Ciencia y Tecnología, la ONA, Min.del Deporte, Min. Del Turismo y el BANVIH no recibirían suficientes aportes, sin la Empresa Privada y el gobierno no podría con la carga. Esto sin contar con los impuestos que dejarían de pagar al fisco y por concepto de patentes a las alcaldías.

La empresa privada necesita de personal calificado y no  ideologizado, necesitamos un INCE transparente, un  verdadero  ministerio de ciencia tecnología que apoye la verdadera tecnología y no proyectos intangibles. Necesita jóvenes emprendedores con deseos de superación. La Empresa Privada debe ser tomada en cuenta.

El 7 de Mayo del 2013, entrara en pleno vigor la nueva Ley del Trabajo, sin reglamento y la empresa privada quedara aun más desasistida que nunca.

¿Quién velará entonces por los venezolanos que han dedicado sus vidas al crecimiento de sus empresas?

Sin el Reglamento de la LOTT 2012, sin insectorías del trabajo imparciales y sin un papel bien definido de la Empresa Privada dentro del  proyecto del  país,  veremos desaparecer el concepto de “Productividad” de la mente los venezolanos.

Tomado de:

viernes, 11 de mayo de 2012

Para leer y descargar la Nueva Ley Orgánica del Trabajo


Por considerarla de suprema importancia, publicamos el enlace para leer y descargar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Número 6,076 de fecha 7 de mayo de 2012.


martes, 8 de mayo de 2012

LA CUADRATURA DEL CÍRCULO


Escrito por Víctor Maldonado C.    Lunes, 07 de Mayo de 2012

El último esfuerzo de este régimen moribundo fue la promulgación de una nueva Ley Orgánica del Trabajo. Así la llaman, aunque no es ni una cosa ni la otra. Es el resultado de un exabrupto autoritario basado en una habilitación que no se le dio al presidente sino para que resolviera las consecuencias de un desastre natural, que por cierto no han atinado a solventar. Es por tanto una norma a la que le falta esa solvencia de origen que produce la legitimidad del debate democrático, por más que la propaganda del régimen la revistiera con esa procesión de cientos de miles de supuestas propuestas entregadas por el pueblo, las cuales, tal vez por ser tantas, nunca se conocieron. Nadie supo nada, y el gobierno se ufanó de no presentarla a la discusión del país y de la reserva con la que el presidente la manejó. El culto a la personalidad del caudillo da para todo, incluso para validarlo como experto en derecho del trabajo, acompañado de la otra luminaria del país, el canciller, reconvertido para estos efectos en un sabio consejero sobre la materia. Y por supuesto los asesores (Miguel A. Perez Abad entre ellos) indispuestos permanentes para contrariar tanta sabiduría y prestos al sacrificio de cualquier asomo de cordura.

El resultado no podía ser otro que la vuelta a la irracionalidad. Irracional es la imposibilidad de cálculo entre la validez de los medios y la pertinencia de los fines. Irracional también es el que no se pueda predecir lo que puede ocurrir con cada decisión que se tome. Esa es la esencia de la retroactividad. Suena muy bien, se parece al país irresponsable que vive de rumba en rumba, eso sí, con  la mano extendida y siempre dispuesta a recibir lo suyo y lo de los demás. Como cualquiera de los caminos que escojamos para ir al infierno, empedrado de las menores intenciones, esta norma es un inmenso monumento a la demagogia y al baraje. Al fin y al cabo creemos en el azar, la brujería y los milagros. Sucede que la esencia de la nueva norma laboral es un albur: las decisiones de hoy afectan tu desempeño desde el pasado. Un aumento de salario otorgado hoy opera como esas máquinas “tragaperras” que uno ve amontonadas en todos los casinos. Que te aumenten hoy el salario supone un replanteamiento del historial prestacional, una especie de múltiplo adicional que te puede transformar en el acreedor de un monto que nunca estuvo en juego hasta que la generosa mano del tirano arrimó el mingo.

Pero como también surgen los efectos perversos de las decisiones, tanta generosidad y tanta demagogia tiene dos consecuencias no deseadas: La primera es la recesión del mercado laboral. La segunda es la sustitución de las compensaciones salariales por quien sabe qué cosa. Ni más empleos, ni mejores salarios. Algunos lloran de emoción (Chávez no es el único) al saber que las madres tendrán más tiempo con sus hijos, y que nuestros nobles varones compartirán con ellas los primeros catorce días. Pero el resultado a largo plazo no será otro que una pérdida de dinamismo en la incorporación de las mujeres al mercado laboral, y menos preferencias a la hora de seleccionar jóvenes. La tercerización desaparece. Pero ¿qué es lo que desaparece? Miles de empleos y la forma que se encontró para dar mejor calidad de servicio. Sufriremos todos, pero eso no es relevante a la hora de removernos las entrañas y darnos lo que merecemos: el mendrugo de pan de hoy.

Ni hablar que cuatro de cada diez venezolanos no tienen en esa norma ninguna referencia de su cotidianidad. Están en el sector informal, o dependiendo de unas misiones que ni se indexan ni generan prestaciones. Para esa porción del país, habrá menos oportunidad de conseguir alguna vez empleo de calidad y mejorar su calidad de vida. Pero eso no importa para nada a los seis millones de privilegiados que por ahora se solazaran con esta nueva mina que por cuenta del populismo más ramplón se abrió para ellos con criterio de exclusividad.

¿Alguien sabe si esa ley tiene que ver con la productividad del país? ¿Alguien sabe si hay algún cálculo de los nuevos empleos que se necesitan? ¿O si por casualidad con estas medidas de una buena vez quiebran las empresas públicas? ¿Alguien sacó alguna cuenta? ¿O esta norma no es sino el síntoma de que los que dirigen este país saben que no tienen mañana, y que el hoy solo sirve para ordenar un saqueo que los que sobrevivan tendrán que pagar en inflación, carestías y devaluación? Que cada quien responda como sienta.

No hay forma de sacar adelante a este país mientras no asumamos el reto del trabajo productivo. La mangüangüa y la expoliación son solo pillaje y saqueo, porque la pretensión de distribuir lo que primero no producimos es un esfuerzo vano e irresoluble que algún día lamentaremos.
victormaldonadoc@gmail.com

sábado, 5 de mayo de 2012

Lo que usted necesita saber sobre la nueva LOT


Por Victorino Márquez | 4 de Mayo, 2012 en Prodavinci

¿En qué consiste el nuevo régimen de prestaciones sociales?

El nuevo régimen de prestaciones sociales es un híbrido entre el sistema que estuvo vigente antes de junio de 1997 y el que entró en vigencia a partir de esa fecha.

La nueva LOT ordena al patrono depositar 62 días de salario integral el primer año (antes eran 45 días), 64 el segundo año y así sucesivamente hasta llegar a 90 días.  Estos depósitos deben hacerse en forma trimestral (15 días por trimestre) calculados con base en el último salario del trimestre y al final de cada año se depositan los 2 días adicionales por año adicional de servicios

Si estos apartados son hechos en la contabilidad de la empresa, ellos devengan intereses a la tasa pasiva (antes lo hacían al promedio de la tasa activa y la pasiva). Si se depositan en un fideicomiso bancario ganan los intereses que paguen los fideicomisos. Los intereses se entregan anualmente al trabajador.

Cuando la relación de trabajo termina por cualquier causa, la LOT ordena recalcular la prestación de antiguedad a razón de 30 días de salario integral por año trabajado, calculados con base en el último salario devengado por el trabajador.

La prestación que en definitiva corresponde al trabajador es el equivalente a la diferencia entre el monto del recálculo y el monto depositado, es decir el trabajador se lleva el monto que resulte mayor.

¿A partir de qué fecha opera el recálculo de la prestación de antiguedad?

La nueva LOT ordena hacer el recálculo de la prestación de antiguedad con base en el último salario a partir de 1997. Las empresas deberán tener el histórico de lo depositado entre 1997 y la fecha de terminación de la relación de trabajo para compensar el monto depositado con el monto recalculado.

¿Es el nuevo régimen más beneficioso para el trabajador?

En el  cuadro al final de este texto simulamos el caso de un trabajador que comienza a prestar servicios bajo la nueva ley, devenga un salario mínimo, recibe incrementos salariales del 30% anual y cobra el piso de utilidades y bono vacacional. Asumimos además que las prestaciones depositadas ganan un interés del 15% anual.

Como puede observarse es sólo a partir del año 13 que el monto del recálculo retroactivo con base en el último salario excede el monto depositado anualmente.

Luego podemos afirmar que sólo será a partir del año 13 que el trabajador le verá el queso a la tostada a la parte retroactiva del régimen híbrido. Esto es importante porque la antiguedad promedio del trabajador en el sector privado no excede de 6 años. En el sector público es mayor a 10 años pero de todos son conocidas las dificultades del Estado para cumplir con sus compromisos prestacionales.

¿Es posible bajo la nueva ley excluir hasta un 20% del salario de la base de cálculo de la prestaciones, beneficios e indemnizaciones derivados de la LOT?

La vieja LOT permitía a los patronos y trabajadores, de común acuerdo, excluir hasta un 20% del salario del impacto prestacional, práctica bastante corriente en las empresas con contrato colectivo.  Esta posibilidad fue eliminada en la nueva LOT, lo que sin duda será un factor inhibidor de nuevos incrementos salariales.

¿En caso de despido, corresponde al trabajador el pago doble de las prestaciones sociales?

Es importante tener en cuenta que la nueva LOT elimina como tal el despido injustificado y en consecuencia es opcional para el trabajador retirarse si el patrono le ofrece el doble de la prestación de antiguedad calculada como señalamos más arriba. En la práctica, los patronos que deseen prescindir de trabajadores indisciplinados o improductivos se verán obligados a ofrecerles todavía un monto mayor al doblete para que renuncien al reenganche.

¿Sigue existiendo el período de prueba?

Sigue existiendo pero se reduce a un mes. A partir del mes el trabajador adquiere estabilidad y no puede ser despedido sin justa causa a menos que se trate de un trabajador de dirección. Pensamos que esta reducción del período de prueba va a actuar como inhibidor de la contratación de trabajadores con poca experiencia.

¿Es posible celebrar contratos a tiempo determinado bajo la nueva LOT?

Si es posible, pero con una vigencia máxima de un año y una sola prróroga. En contraste, la LOT derogada establecía la posibilidad de celebrar contratos hasta por 3 años en el caso de obreros calificados.

¿En qué cambian las vacaciones y las utilidades?

En cuanto a los días de disfrute, se mantiene el mismo régimen actual: 15 días hábiles el primer años más un día de disfrute adicional por año de servicio hasta llegar a 30 días.

Lo que sí cambia es el bono vacacional que se incrementa a 15 días el primer año (antes 7 días) y luego se incrementa en un día adicional hasta llegar a un nuevo techo de 30 días (antes el techo era de 21 días).

Otro cambio importante es que sólo se pueden acumular 2 períodos vacacionales (antes 3) y previa autorización del Inspector del Trabajo que ahora se mete hasta en la sopa.

Con respecto a las utilidades se establece un nuevo piso de 30 días de salario (antes 15 días). Esto quiere decir que, tenga o no utilidades la empresa, el patrono debe pagar una bonificación de fin de año equivalente a 30 días de salario.

¿Cuál es la nueva jornada laboral?

La nueva jornada diurna es de 40 horas (5 días por 8 horas) y el patrono debe dar dos días continuos de descanso (antes era de 44 ahoras). La nocturna se mantiene en 35 horas y la mixta (que comprende horarios antes y despúes de las 7pm) es de 35 horas.

Los límites de jornada antes señalados no son inflexibles y pueden variarse por contrato colectivo o en aquellas empresas de proceso continuo.

¿Qué pasa si quedamos embarazados?

Tanto la mamá como el papá tienen inamovilidad (no pueden ser despedidos sin justa causa) desde el embarazo hasta 2 años después del parto.

La nueva LOT obliga a los patronos que emplean más de 20 trabajadores con hijos de entre 3 meses y 6 años a crear o contratar unas guarderías infantiles con espacio para la lactancia y a darle a la mujer lactante 2 descansos de 90 minutos para amamantar si la guardería está ubicada fuera del centro de trabajo.

¿Está prohibida la tercerización en la nueva LOT?

La tercerización, subcontratación o outsourcing sólo está prohibida si es fraudulenta, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.

Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras servicios y actividades que no sean permanentes y que no estén vinculadas directamente con su actividad principal o medular. Por ejemplo, una  empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta o los servicios de limpieza y vigilancia pero no podría subcontratar a una empresa que le suministre trabajadores para las líneas de envasado que hagan labores idénticas a las de los trabajadores propios de la contratante pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.

¿Que sanciones contempla la nueva LOT?

Para las infracciones relativas al horario de trabajo, límites de la jornada y acoso laboral: multa de 30 a 60 unidades tributarias

Para las infracciones relativas a despido de trabajadores inamovibles, utilidades, alimentación de los trabajadores y desacato del Inspector del Trabajo: multa de 60 a 120 UT.

Para las infracciones relativas a simulación de la relación de trabajo, maternidad y libertad sindical: multa de 120 UT a 30 UT.

En caso de desacato de órdenes de reenganche, cierre patronal del centro de trabajo, y violación del derecho a huelga: arresto de 6 a 15 meses del patrono o sus representantes.