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viernes, 27 de marzo de 2015

Ley Habilitante Anti Imperialista, @AIPOPTwitt



Por Embajador J. Gerson Revanales, 15/03/2015
Boletín 222 AIPOP

“Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la Sociedad Civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.”

En un Estado Democrático con división y autonomía real de los poderes públicos, las leyes habilitantes sin importar el gobierno, limitan las funciones del poder legislativo. Dar todo el poder de legislar a una sola persona es una perversión que debe ser evitada en un Estado de Derecho.

Como consecuencia de la Orden Ejecutiva del gobierno de los Estados Unidos, señalando a un determinado número de oficiales de la Fuerzas Armadas y del poder judicial por violación de los DD.HH; el Jefe del Estado solicito el pasado 10 de marzo a la Asamblea Nacional de una Ley Habilitante para supuestamente defender la nación de las acciones imperialistas declaradas por Barak Obama en la citada Orden.

La preocupación de AIPOP, ante tal solicitud, se manifiesta en que desde 1999 se han solicitado aproximadamente 5 leyes habilitantes, todas ellas en materia económica; sin embargo, en esta oportunidad la ley en cartera tiene objetivos no precisamente económicos, sino políticos y de Defensa Nacional con acciones que pudieran ir contra las garantías fundamentales establecida en la Constitución Nacional Artículos 19 al 31 -Título III de los Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes Capítulo I; como se puede desprender del cuerpo del Artículo 1 de este proyecto de ley donde en sus numerales 1 y 2 habla de amenazas internas en materia belicista, económica, perturbación de la paz, funcionamiento institucional, perturbar la producción, el comercio, la paz, la tranquilidad pública.

A esta incertidumbre se suma el numeral 5 al proponer: fortalecer el sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales que fuesen necesarias en el resguardo de los valores y reglas constitucionales. Esto lleva a preguntarse si esta Ley Habilitante es ¿para proteger o reprimir a la disidencia? Con esta ley, cualquier protesta pública de las que se dan diariamente exigiendo mejores salarios, mejores servicios públicos, mayor seguridad mejor calidad de vida, puede ser catalogada como una acción de apoyo al imperio y permite al régimen actuar según las leyes que redactaran.

AIPOP como una asociación independiente dirigida a la promoción de políticas públicas considera que tal Ley Habilitante no es necesaria debido a que los artículos 322 y 326 la constitución, desarrollan todo lo que se debe hacer para garantizar la seguridad de la nación.


domingo, 30 de noviembre de 2014

Informe Otalvora: Maduro cubaniza el país con nuevas leyes, @ecotalvora



Por Edgar C. Otalvora, 25/11/2014

Caracas.- Un salto adelante hacia el control absoluto del Estado lanzó el régimen venezolano mediante un paquete de leyes dictadas por Nicolás Maduro. Varias decenas de medidas confirman la alianza del chavismo con la élite militar, ratifica su esquema de economía estatista en procura de capital extranjero al estilo cubano, y deja en evidencia el desespero oficial por aumentar sus ingresos a cuenta de los bolsillos privados.

La noche del 19NOV14, en el salón Simón Bolívar del Palacio de Miraflores, Maduro reunió a los altos jerarcas del régimen, ministros, parlamentarios y jefes de los poderes públicos nacionales. Como era de esperarse, no había presencia de representantes de fuerzas políticas distintas del oficialismo. Sin embargo, a pocos metros del mandatario fue colocado uno de los espalderos presidenciales, quien dirigía su mirada a los asistentes al acto que era televisado en vivo.

Durante el evento, Maduro firmó decenas de leyes, parte de un paquete de normas legales redactadas por el Gobierno y dictadas por el mandatario, sin trámite legislativo, en razón de una “ley habilitante” que le fuera aprobada por la mayoría parlamentaria chavista el 19 de noviembre. Si bien esa “ley habilitante” fue aprobada para dictar leyes “contra la corrupción y la guerra económica desatada contra la Patria”, el instrumento ha sido utilizado por Maduro para crear una estructura legal que deja sin poder las instancias de Gobierno estatal y municipal, refuerza las instancias comunales controladas por el Gobierno, crea una estructura de espionaje interno y reorienta el aparato militar.
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Durante el mes de noviembre, a pocos días de finalizar la vigencia de la “ley habilitante”, Maduro dictó más de medio centenar de leyes. La mayoría de ellas, pasada casi una semana, aún no habían sido publicadas y, por lo tanto su contenido era desconocido para la población. La legislación dictada por Maduro impacta sobre toda la vida de la sociedad venezolana y su contenido nunca fue objeto de divulgación y debate, ni siquiera entre altos cuadros del régimen.
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Mediante la ley denominada de “Seguridad de la Nación”, Maduro crea una nueva policía política con las siglas SP3. Será el “centro integrado para procesar esa información que se obtendrá de esa inteligencia en conjunto con agentes especializados”, explicó la almirante Carmen Meléndez, ministra de Relaciones Interiores. Se trata de un “sistema” que estará bajo la jefatura de un “comandante” y un “estado mayor”, que conectará a los grupos de base controlados por el chavismo (comunas, consejos comunales, “movimientos sociales”, etc.) con los diversos organismos militares y policiales (desde el Ejército, la Guardia Nacional, la Guardia Presidencial o la policía política Sebin). En la práctica es un esquema de espionaje interno a manos de los cuadros políticos del régimen. Confirmando la ausencia de independencia de los poderes públicos en Venezuela, la ley dictada por Maduro incluye incluso al Consejo Nacional Electoral como parte de este “sistema” de control policial. El SP3 contará con su propia instancia operativa que actuará como “centro integrado de procesamiento de información”. Las connotaciones políticas de esta instancia policial fueron debidamente resaltadas por Maduro y Meléndez. El SP3 derrotará la “amenaza paramilitar que se ha metido por culpa de la derecha en nuestro país”, afirmó Maduro el 19 de noviembre. Su ministra confirmó que el sistema busca hacer frente a eventos como las protestas registradas en Venezuela a principios del año 2014, las cuales durante una entrevista televisada el 20 de noviembre en el canal VTV, Meléndez calificó como “terroristas”.
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En copia del funcionamiento del Gobierno cubano, Maduro reformó la Ley de la Administración Pública para crear las “vicepresidencias sectoriales”, figura no contemplada en la Constitución vigente.

A los efectos del “socialismo territorial”, el país queda dividido en regiones de desarrollo integral, zonas de desarrollo estratégico, distritos motores, zonas económicas especiales, zonas de conocimiento productivo. El presidente podrá crear otras “figuras organizativas” y ordenar regímenes tributarios especiales para atraer inversiones. Maduro dictó igualmente una ley de inversiones extranjeras que junto a las zonas especiales de desarrollo, son remedos de las actuales recetas del régimen cubano.
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Las nuevas divisiones territoriales creadas por Maduro se sobreponen sobre estados y municipios, restándole la capacidad de gestión a esas instancias.

Los gobiernos municipales pierden su autoridad en materia de servicios urbanos, es decir, su razón de ser. La ley sobre “Desarrollo Socio-productivo de la Patria”, alegando “el derecho a la ciudad consagrado en la construcción del socialismo” establece que el equipamiento y los servicios urbanos pasan a manos del Gobierno nacional. Los gobernadores y alcaldes (electos popularmente…) “podrán elaborar planes de equipamiento urbano” pero su ejecución dependerá de la aprobación de un ministerio. Incluso las decisiones sobre uso del suelo, materia típicamente municipal, fue tomada por Maduro y entregada a las funciones de un ministerio.
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La Ley para “gestión comunitaria”, parte del paquete de leyes de Maduro, amplia la transferencia de recursos en detrimento de las instancias municipales y a favor del “Poder Popular” (inexistente en la Constitución) y que está formado por la red de comunas, consejos comunales y “empresas sociales” controladas por el chavismo a través del Ministerio de las Comunas, encabezado por Elias Jaua.

En medio de los preparativos para los comicios legislativos del año 2015, el régimen chavista ha definido el “poder popular” reconocido y financiado por el Estado, como una de las llaves operativas para su campaña. Mediante la Ley de financiamiento a “las organizaciones de base del Poder Popular”, Maduro dispone un mecanismo para financiar “emprendedores” de los consejos comunales, comunas, empresas de propiedad social, unidades productivas familiares y “sistemas de trueque” (sic!!!). Los recursos estatales, supuestamente reembolsables, serán drenados por el “Banco del Pueblo Soberano” y por el “Fondo de Desarrollo Microfinanciero” (bajo control de Jaua) y podrán ser destinados a una extensa gama de objetivos: formación para el trabajo, compra de vehículos, capital de trabajo, salud comunal o “esparcimiento y recreación”.
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Las nuevas leyes amplían los ya masivos controles sobre la actividad económica privada. La ley del “Sistema Nacional Integral Agroalimentario” consagra el sistema de controles y permisos para la movilización de insumos y productos en toda la cadena, incluyendo el mercadeo al detalle. Esa ley crea además un “sistema de registro integral de “procesos, actores y sectores” del sector agrícola. Una ley con apariencias de promover la libre competencia económica también fue dictada por Maduro, bajo el título de “Ley Antimonopolio”. La misma no será aplicada a las empresas del Gobierno o aquellas que pertenezcan al “poder popular”. La ley prohíbe prácticas que limiten la “competencia económica”, pero igualmente aquellas que afecten la “democratización” en la producción. La confiscación, sin proceso de defensa del acusado, fue establecida en la “Ley de Precios Justos” en casos de “contrabando de extracción”.
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Las leyes de Maduro incluyen la creación de decenas de nuevos organismos burocráticos, muchos de los cuales no reemplazan a los preexistentes sino que se suman a la larga lista de entidades oficiales. Una breve lista de los nuevos organismos: Sistema Popular de Protección de la Paz (SP3), Cuerpo Nacional contra la Corrupción, Policía Nacional Anticorrupción, Coordinación General Nacional de Misión Agrovenezuela, Superintendencia Antimonopolio, consejos de gestión para cada zona de desarrollo estratégico, Consejo de Planificación Comunal, brigadas mineras, Fondo Social para la Minería, entre otros.
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Con un inocultable sentido fiscalista, pero con un impacto directo en la capacidad de movilización de la población, Maduro decidió encarecer la emisión de pasaportes, quitándoles su condición de documento de identidad y calificándolo como “documento de viaje”. La tarifa para la emisión del pasaporte subió de US$141 a US$231 (equivalencia en tasa oficial de cambio). La búsqueda de más ingresos no se olvidó de pechar agresivamente bienes negativos: el impuesto a la manufactura de cigarrillos y otros de tabaco fue incrementada a 70% y exigen a los fabricantes el pago del tributo antes de poner en circulación el producto. La tasa de impuesto a los licores subió de 20% a 50%. Con las universidades privadas en la mira, Maduro dictó una reforma tributaria que elimina las exoneraciones que beneficiaban a fundaciones privadas.
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La legislación militar también fue objeto de cambios por las leyes dictadas por Maduro. Sobre el tema nos enfocaremos en el próximo Informe Otálvora.



sábado, 15 de noviembre de 2014

La reforma parcial sobre la transferencia de competencias en la habilitante 2014, @carome31


Por Carlos Romero M., 15/11/2014

Una de las 5 leyes, productos de la habilitante 2014, impulsa un mayor control y una más directa participación del Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS), en el proceso de transferencia de servicios, bienes y otras atribuciones.

El anuncio del Presidente Maduro, advierte y así se comprueba en la Gaceta Oficial del 13 de noviembre de 2014, el cambio del nombre o título del texto normativo.    El 15 de junio de 2012, se aprobó la Ley Orgánica para la Gestión de Competencia y otras atribuciones del Poder Popular, y ahora es sustituido ese título por Decreto con Fuerza y Rango valor y fuerza de Ley Orgánica para la Transferencia al Poder Popular, de la Gestión y Administración Comunitaria de servicios, bienes y otras atribuciones. Queda con mayor facilidad la capacidad de entender el alcance y el objeto de las normas allí establecidas.

En el texto de la reforma se perciben 3 cambios concretos a saber:

1.- En la Ley reformada no se mencionaba al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales (MPPCMS), siendo el Consejo Federal de Gobierno el actor principal de todo ese proceso de transferencia de competencias, bienes y servicios que allí se regulaba.

Ahora, en la reforma, se introduce la figura del MPPCMS como actor del proceso en detrimento del rol “protagónico” del Consejo Federal de Gobierno, lo que permite interpretar que la reforma parcial, buscó un mayor control del proceso de transferencia y una mayor intervención directa por parte del Ejecutivo Nacional en este proceso.

Esta mayor intervención se aprecia en los siguientes aspectos:

La nueva normativa establece que será el MPPCMS quien determinará la capacidad del sujeto de transferencia, entendiéndose por tal, el encargado de discutir y solicitar la transferencia de los servicios, actividades, bienes o recursos, cuando esté en capacidad y disposición de asumirlos autogestionariamente o en corresponsabilidad con gobiernos locales o estadales.

Las Comunas, Consejos Comunales, organizaciones de propiedad comunal y demás organizaciones del poder popular son expresamente reconocidos como sujetos de transferencia.

Cuando esos sujetos de transferencia, definen sus estructuras organizativas internas para garantizar la transferencia de que se trata, debe coordinar tal labor con el MPPCMS.

La reforma parcial, exige que el Plan de Transferencia que debe ser presentado y aprobado por el Consejo Federal de Gobierno, ahora requiere la revisión del MPPCMS.

Se mantiene que a través del Reglamento se regulará la iniciativa en la transferencia, a tal fin los lineamientos para inspirar ese Reglamento deben venir del Consejo Federal de Gobierno, pero ahora se exige que los mismos sean elaborados en coordinación con el MPPCMS.

En las fases del proceso de transferencia, el MPPCMS se incorpora en la reforma en el diagnóstico y en la planificación de la transferencia, pues en ambas etapas, ahora la comunidad debe desarrollarlas en conjunto con el ministerio.  

Para completar el proceso, al regular la reforma parcial la etapa de aprobación y aval del Plan de Transferencia, se establece que tal proceso debe ser acompañado por el MPPCMS, desapareciendo de esta etapa el Consejo Federal de Gobierno, que expresamente era la instancia responsable en este acompañamiento según la Ley reformada.

En la resolución de conflicto si bien se mantiene el Consejo Federal como actor, la labor ahora se realizará en coordinación con el Ministerio para las Comunas.

La incorporación del MPPCMS, se evidencia cuando la Ley define Proceso de Transferencia, pues expresamente mantiene que los lineamientos de ese proceso deben ser elaborados por el Consejo Federal de Gobierno, pero agrega e introduce, que los mismos, a partir de ésta reforma parcial, deberán ser sometidos previamente a la opinión del MPPCMS.

2.- Un segundo cambio está en los requisitos que son exigibles a los Sujetos de Transferencia, descritos previamente, pues se incorporan dos requisitos a los ya existentes, por un lado la necesidad de estar esos Sujetos registrados como organizaciones del Poder Popular, y por otro lado, ahora se exige, expresamente la vigencia de los voceros de esas organizaciones del poder popular.  Por cierto resulta curioso que en esos requisitos desaparece la palabra “honestidad” en el manejo de los recursos.

3.- Un último aspecto, es que la reforma parcial incluye y menciona a un nuevo actor: las empresas de propiedad social directas o indirectas, a las que hace mención la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

Por último la reforma parcial agrega en su contenido que las normas allí establecidas serán de obligatorio cumplimiento.

Para entender el alcance de este texto legal, las materias sobre las cuales procede la transferencia son:

Mantenimiento de los establecimientos de atención primaria de salud; mantenimiento de centros educativos; producción de materiales y construcción de viviendas; políticas comunitarias de deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas; actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales; administración de programas sociales; protección del ambiente y recolección de desechos sólidos;  administración y mantenimiento de areas industriales;  mantenimiento y conservación de áreas urbanas; prevención y protección comunal; construcción de obras comunitarias, administración y prestación de servicios públicos; prestación de servicios financieros y producción y distribución de alimentos y de bienes de primera necesidad entre otras. 

Si comparamos estas materias con aquellas que la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal definen como propias de la vida local y en consecuencia atribuídas al gobierno municipal, entonces se entederá el nivel de amenaza que supone la transferencia de bienes, servicios y otras atribuciones a las organizaciones sobre las cuales se aspira edificar un nuevo órden político, social y económico desde lo local, bajo la ruta establecida en el Plan de la Patria 2013-2019.  

Utópico o no, viable o inviable, constitucional o inconstitucional, la realidad política es que en la práctica el modelo que registra el Plan de la Patria y que se quiere imponer, marca las decisiones del gobierno y ellas van impactando la dinámica local y comunitaria de cada uno de los venezolanos, dejándonos con un país que simplemente no es fácil reconocer.



Dr. Carlos Romero M.
@carome31

sábado, 23 de junio de 2012

Una mirada al Decreto de gestión comunitaria de servicios, bienes y otros


Por Carlos Romero M., 20/06/2012

1.- El objeto de la ley es dictar normas, procedimientos y mecanismos para transferir la gestión, administración y prestación de servicios, actividades, bienes, recursos desde el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal al pueblo organizado. En este sentido la norma dictada por el Presidente habla de “restitución” del poder al pueblo a través de la transferencia. El desarrollo de los procedimientos será tarea para el reglamento que a tal efecto debe dictar el propio Presidente en 90 días de la fecha en publicación de la gaceta oficial.

2.- La transferencia se refiere a las siguientes materias:
  • Mantenimiento de establecimientos de de atención primaria de salud.
  • Mantenimiento de centros educativos.
  • Producción de materiales y construcción de viviendas.
  • Políticas comunitarias de Deporte y mantenimiento de instalaciones deportivas.
  • Actividades culturales y mantenimiento de instalaciones culturales.Administración de programas sociales.
  • Protección del ambiente y recolección de desechos sólidos.Administración y mantenimiento de áreas industriales.
  • Mantenimiento de áreas urbanas de prevención y protección comunal.
  • Construcción de obras comunitarias. Administración y prestación de servicios públicos.
  • Prestación de servicios financieros.
  • Producción y distribución de alimentos y bienes de primera necesidad.
Pero la norma no termina de enlistar las competencias, pues deja abierta la posibilidad de otras materias.

3.- La transferencia se hará a través de un Convenio que se firmará con la entidad pública que transfiera, garantizando la corresponsabilidad y en ese convenio se establecerá objeto, alcance, cronograma, etc…

4.- La transferencia puede resultar de la iniciativa de los sujetos de transferencia, es decir las Comunas, Consejos Comunales, Empresas de Producción Social, organizaciones socioproductivas, y cualquier otra formas de organización popular. Para preparar el camino a la transferencia, deben primero demostrar la capacidad de autogestión y coordinar con el órgano de planificación centralizada la adecuación de su propia estructura para lograr materializar la transferencia.

5.- El decreto señala que dentro de los 90 días de iniciado cada año, los distintos entes políticos territoriales presentarán al Consejo Federal de Gobierno las propuestas de transferencias que se traducirán en un Plan Nacional de Transferencias. Por otro lado señala que si las organizaciones del Poder Popular solicitan la transferencia debe resultar de un diagnóstico de la realidad local y presentar un Plan que esté aprobado por la respectiva Asamblea de Ciudadanos.

6.- La relación entre el ente público que transfiere y el sujeto que recibe la transferencia tendrá un árbitro ante cualquier conflicto que pueda surgir, se trata del Consejo Federal de Gobierno.

7.- Era de esperarse una norma que estableciera que el objeto de la transferencia debe responder y adecuarse al Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

8.- Impulsa la creación de empresas comunales para la producción de bienes, la prestación de servicios con fines de ser los espacios para la ejecución de la gestión y administración de servicios, actividades, bienes y recursos transferidos. Estas empresas tendrán un conjunto de normas que serán dictadas a través del Ministerio para la Economía Comunal y se someterán a la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal.

9.- Se establecen una serie de beneficios fiscales que puede ser la exoneración total o parcial de los impuestos o cualquier otra modalidad que a tal fin se acuerde. Incorpora normas que desarrollan el control de gestión sobre la transferencia y en donde se identifica la participación de los órganos de control fiscal en las actividades que le son propias sobre la actividad objeto de transferencia.

10.- Expresamente deja claro que impulsará el trabajo a través de la creación de esas empresas comunales y el trabajo comunitario.

11.- Claramente impulsa la planificación comunal y un sistema donde el Estado a través del Consejo Federal de Gobierno se relacionará con las bases de la sociedad. En este diseño los Estados y Municipios que materialicen algún convenio, asumirán el rol de “corresponsables” para la gestión de los servicios o actividades trasferidas y la administración de los bienes y recursos destinados a los mismos.

Nuevamente se presenta un conjunto de normas que en unidas a las Leyes del Poder Popular del 2010 y a las recientes reformas de la Ley Orgánica de Justicia de Paz, la Ley Orgánica del Trabajo y del COPP, concretan un tejido legal que transforman el diseño de la forma de organización social, económica y política de nuestro Estado, obviando la consulta popular que el 2 de diciembre 2007 se expresó negativamente a la propuesta de reforma constitucional, que precisamente planteaba todo lo que ahora se está concretando en estas leyes cuya naturaleza es muy cuestionable.

Sólo nos dejan, a quienes creemos en la Democracia, en la participación ciudadana y en la necesidad de un Estado de Derecho, la oportunidad de participar electoralmente el 7 de octubre del 2012 para recuperar el hilo constitucional que se rompió con el desconocimiento del mandato soberano legítimo, legal y constitucional del 2 de diciembre del 2007.

Sigue a Carlos Romero en twitter @carome31

Tomado de:


jueves, 21 de junio de 2012

Contra el paredón


Veneconomía Opina, 20/06/2012

Como lo ha indicado Chávez y algunos de sus más conspicuos aduladores, la Ley Habilitante fenecida el 17 de junio sirvió, al igual que las tres anteriores, para avanzar en el enjambre ilegal que conformará el castrocomunismo prometido.

Los venezolanos apenas han comenzado a conocer el impactante contenido de los decretos-leyes, en especial los 14 legislados en la última jornada habilitada, cuyo contenido implica graves violaciones a la Constitución Nacional y vulnera tajantemente derechos y libertades de los ciudadanos.

Una de las leyes más indignantes, por ser discriminatoria y excluyente de amplios sectores productivos privados, es el Decreto-Ley que “promueve y regula las nuevas formas asociativas entre el Estado, la iniciativa comunitaria y privada para el desarrollo de la economía nacional”.

Para comenzar, el Ejecutivo vuelve a sus trece y continúa promoviendo nuevas modalidades de “propiedad privada”, indicando ahora que la misma sería “no monopólica, social, directa, indirecta o combinaciones que originen formas de propiedad mixta". Además propone nuevas maneras asociativas que permitan el siguiente jeroglífico: "sembrar injertos de transformación del metabolismo del capital”. ¿?

Estas nuevas formas asociativas fueron clasificadas en tres “nuevos” tipos: 1) Alianzas estratégicas con empresas privadas o comunitarias y el Estado para compartir procesos productivos en “una misma actividad o en encadenamientos asociados”, en las cuales las empresas conservarían su identidad jurídica. 2) Empresas mixtas con mínimo 40% de participación del Estado, el cual se reservaría el derecho al veto en “decisiones de carácter estratégico”. 3) Conglomerados de firmas públicas o privadas que se asocian para un fin determinado “planificando esquemas para adquisición de materias primas, marcas colectivas, producción, distribución y comercialización”. Para ello se contempla crear una empresa estatal, o conjunta, encargada de los “procesos de escala, tanto de importación directa, como de coordinación de actividades de distribución, logística y comercialización” del conglomerado.

Es completamente previsible cómo terminarán estas “empresas” pues, como es harto conocido, Venezuela está sembrada de cementerios de las creaciones de “propiedad” que ha inventado el chavismo, entre otras muchas, las desaparecidas Empresas de Producción Social (EPS).

Pero, lo que pone a los empresarios contra el paredón es que descaradamente se “legaliza” lo que viene siendo de práctica cotidiana: privilegiar a quienes se supeditan al chavismo con las “prebendas” del Estado. El artículo 9 establece que las iniciativas privadas que asuman el modelo de empresa conjunta con el Estado contarán con “estímulos” como facilidades en el acceso al crédito manufacturero con tasas de interés y condiciones preferenciales, exclusión del cumplimiento de trámites asociados a la ley de contrataciones públicas, acceso a los planes de compras directas del Estado y hasta posibilidades de exoneración de pago de impuestos, previa autorización presidencial.

Tal vez muchos de los “empresarios” boliburgueses y oportunistas considerarán esto como un prometedor “caramelito”, pero lo que realmente significa es mayor corrupción, ingente discriminación y una ilegal exclusión de quienes no se plieguen al modelo castrocomunista, lo cual viola la garantía constitucional del derecho a la libre asociación y a la libertad de emprender de los venezolanos.

Tomado de:
http://www.veneconomia.com/site/