Por Jesús Alexis González, 31/08/2015
El Decreto No 1.950, que consagró la instrumentación
del Estado de Excepción (EE) en diez
municipios (6 más 4) del estado Táchira (34,5% de los municipios tachirenses y
2,9% del total nacional), entidad federal posicionada en el puesto 9 en
cantidad de población con cerca de 1.350.000 habitantes que ocupan el 1,21% del territorio nacional, recibió
el visto bueno tanto de la Asamblea Nacional el 25/08/15, como del Tribunal
Supremo de Justicia en Sentencia del 28/08/15. Ambos Poderes Públicos
justificaron su aprobación habida cuenta, indican,
que “se ha venido presentando de modo sistemático una amenaza compleja al pleno
goce y ejercicio de los derechos de los habitantes
de la Republica vinculadas al
paramilitarismo, narcotráfico y el contrabando de extracción; e igualmente
argumentan la existencia de “atentados contra la moneda venezolana y los bienes
adquiridos con divisas de nuestro pueblo, así como el tráfico ilícito de
mercancías producidas o importadas por Venezuela, afectando gravemente la vida económica de la Nación; complementando
dichaaprobación por la necesidad, afirman,
de “controlar la situación respecto a la moneda venezolana en la frontera” (las
negrillas son nuestras). En el EE
mencionado, se contempla un plan de
cierre parcial de la frontera con Colombia y el envió de 3.000 efectivos
militares; acción que, apuntan, se
mantendrá hasta tanto el Gobierno de
Colombia no prohíba la venta de productos venezolanos en su territorio (¡!).
Un EE, ha
de estar delimitado en sus atribuciones, en el tiempo y en el espacio en un
todo de acuerdo con la Constitución de 1999 que renovó su regulación
consagrando en el Ejecutivo Nacional la facultad de decretarlo cuando se
presente la imposibilidad de enfrentar
las circunstancias de hecho que lo justifican por intermedio de las
facultades de las cuales dispone; es decir en razón a la presencia de eventos
de orden social, económico, político, natural o ecológico que afecten
gravemente la seguridad de la Nación, de sus instituciones o de sus ciudadanos,
y los cuales no pueden ser enfrentados
con las facultades que disponen los órganos del poder público. Sea propicio
destacar, que durante la vigencia de un EE
el Presidente puede restringir garantías
constitucionales (desaplicación parcial de la regulación legal) pero no puede suspenderlas (sustitución
total de la regulación legal del derecho constitucional afectado por la
situación de emergencia); quedando constitucionalmente prohibida la restricción de la garantía referida a los derechos a
la vida, a la protección de la familia, a la libertad personal, a la libertad
de pensamiento, al debido proceso, a la participación, al sufragio, entre otras.
La indebida asimilación entre EE y restricción de garantías, es propiciada por la propia
Constitución cuando contiene que se debe, durante el EE, regular el ejercicio del
derecho cuya garantía se restringe; mientras que en la ley orgánica que
rige la materia se indica que el EE
debe ser declarado en caso de estricta necesidad para solventar la anormalidad, con la restricción temporal de las garantías
constitucionales permitidas. En complemento, nuestra Constitución establece
la duración para los distintos eventos que explotan el EE, siendo que por estado de
alarma puede durar 30 días, por emergencia
económica hasta 60 días y el de conmoción
interior o exterior hasta 90 días; plazos
prorrogables por un periodo igual sin excluir la posibilidad que al vencer
la prorroga el Ejecutivo Nacional ¡puede
dictar un nuevo EE! Es pertinente mencionar, que a la fecha de publicar el
presente artículo (31/08/15) faltarán 97
días para la celebración de las elecciones
el venidero 6D, y habrán de transcurrir 103 días desde la aprobación del EE.(¿Prorroga a los 90 días por
causa de una conmoción exterior?).
El tema de la temporalidad de la suspensión de alguna
garantía, reviste importancia en aras de evitar su “permanencia infinita” sin solventar la anormalidad que impulsó dicha
suspensión; tal y como sucedió a la luz de la Constitución de 1961 donde se
establecía entre las medidas relacionadas con la declaratoria de EE la suspensión de la garantía de la libertad económica, que en efecto
se aplicó y permaneció ¡durante casi 30
años!, lo cual equivale a señalar que la burocracia gubernamental no fue
capaz de aportar respuestas concretas de economía
política durante ese lapsopara
superar la anormalidad (¿?); con el agravante para el bienestar del
venezolano que han transcurrido otros 16 años con la nueva Constitución y la economía continua paralizada, o lo que
es lo mismo, ¡medio siglo sin modelo
económico! cuya ausencia está mostrando sus “garras” en la actualidad
habida cuenta de la caída del precio del petróleo; hecho que impide seguir ocultando la “anormalidad” mediante
postulados demagógicos y populistas basados en gasto público.
Es de obviedad manifiesta, que cerrar el 4,5% de los 2.216 kilómetros de frontera
colombo-venezolana no repercutirá en lo más mínimo para revertir el
descontextualizado, ineficiente e improvisado accionar de la economía
venezolana muy especialmente en lo atinente a la errática política cambiaria y
al mantenimiento de una moneda sobrevaluada para favorecer importaciones
“baratas” (ahora disminuidas) por parte del Gobierno Nacional (casi
exclusivamente), pero que al propio tiempo propicia tanto una “economía de frontera” como un “bachaqueo” en el mercado doméstico.
Nos permitimos una reflexión final: se hace necesario en la Venezuela actual decretar
un EE cuando no existe una real y
efectiva separación de los poderes públicos; o ¿es una maniobra con intención bélica subyacente para buscar diferir un
“combate” electoral?
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