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sábado, 28 de mayo de 2016

Oliver Sánchez: o cuando el Estado falla por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


I

Oliver tenía ocho años y un linfoma no-Hodgkin. Como muchos otros pacientes, se enfrentó a un doble drama: el de su enfermedad y el de la ausencia de medicinas, de equipos y de camas en centros de salud.
Oliver murió el miércoles 25 de mayo de 2016. Había pedido tres cosas: curarse, paz y salud.

II

La Constitución de 1999, considerada por sus promotores como la “mejor Constitución del mundo”, reconoce reiteradamente el derecho a la salud. La palabra aparece al menos veinte veces, siempre, como un cometido del Estado. Así lo resume el artículo 83 de la Constitución: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado”.


Quien lea la Constitución, sin conocer la realidad venezolana, podría llegar a pensar que nuestro país es, en realidad, una tierra de gracia. En Venezuela debe haber un “sistema público nacional de salud” a cargo del Estado, gratuito, universal y con financiamiento suficiente para cubrir todas las necesidades de los ciudadanos. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a ese sistema. También, toda persona tiene derecho a la seguridad social para garantizar su salud. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios de salud.

Ese es el deber ser.

La realidad es otra. Pues en esta materia, como en muchas otras, rige en Venezuela lo que Octavio Paz llamó la “mentira constitucional”: la realidad que plantea la Constitución poco o nada tiene que ver con la realidad que viven los ciudadanos.

III

La mentira constitucional, según la cual el Estado es el garante único de la salud, tiene en nuestro caso otra agravante. Ese cometido del Estado sólo puede explicarse desde el Petro-Estado, o sea, desde el Estado dueño de la riqueza petrolera, como lo reconoce el artículo 303 de la Constitución. Una norma, por cierto, en la que no aplica la mentira constitucional.

Es por ello que la Constitución de 1999 es, en su contenido económico y social, estatista, pues todos los cometidos asumidos desde la Constitución son responsabilidad directa del Estado. Con ello, la Constitución plasmó un sistema en el cual el Estado distribuye la renta petrolera para asegurar la salud, la vivienda, la alimentación y muchos otros derechos contenidos en la interminable lista de buenos deseos que es la Constitución.

Fue ese Petro-Estado el que desarrolló un modelo económico en el cual todos los bienes y servicios del sector salud dependen del Estado. El Estado otorga los controles sanitarios que rigen a esos bienes y servicios. El Estado asigna las divisas necesarias para importar materias primas, insumos y medicinas. El Estado fija el precio de las medicinas y servicios de salud, también. El Estado presta directamente servicios de salud en centros públicos oficiales y en misiones. El Estado controla la prestación de servicios médicos por la empresa privada.

El Estado. Siempre el Estado.

En la abundancia petrolera que tuvimos, ese modelo pudo funcionar. Me corrijo. El modelo funcionaba, sólo en apariencia. Era una ilusión de bienestar.
En época de precios bajos del petróleo, la cruda realidad del modelo de planificación central queda al descubierto. Ya no alcanzan los petro-dólares para ser distribuidos con generosidad y tampoco hay ahorros para la época de las vacas flacas.

Tres millones de dólares. Esos son los ahorros del Fondo de Estabilización Macroeconómica. Según la Constitución, ese Fondo está “destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios”. Otra mentira constitucional.

IV

Los controles centralizados que por años fueron aplicados sobre el sector desincentivaron la producción local. En especial, el sistema centralizado de control de precio ni siquiera permitía, en muchos casos, la recuperación de costes de producción, salvo para el que pudiera acceder a un dólar subsidiado, lo que hoy día se conoce como DIPRO. El déficit de divisas ha implicado un drástico recorte de las importaciones, sin que se permita realizar libremente operaciones cambiarias, debido al control de cambio vigente desde 2003.

El resultado de estas erradas políticas públicas lo conocemos: desabastecimiento, escasez e inflación. Lo que en materia de salud pone en riesgo el primer derecho de todo ciudadano: la vida.

V

El colapso del sistema de salud pública en Venezuela ha sido progresivo e indetenible. En 2004 la Federación Médica de Venezuela demandó al Estado venezolano por las deficientes de ese sistema. La Sala Constitucional, que todo lo puede, desechó esa demanda, considerando que el listado de derechos económicos y sociales de la Constitución no pueden ser protegidos judicialmente de manera directa. Para la Sala Constitucional, las políticas de salud forman parte de la actuación política del Estado que no admite control judicial.

Y así fue cómo el ciudadano quedó indefenso ante el Estado, sin posibilidad de exigir la protección judicial de su derecho a la salud.

VI

Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, dispone el artículo 83 de la Constitución.

Todas, menos Oliver.

Todas, menos todos los venezolanos que padecemos las consecuencias de políticas públicas erradas.

26-05-16




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