Por José Ignacio Hernández
G.
I
Oliver tenía ocho años y un
linfoma no-Hodgkin. Como muchos otros pacientes, se enfrentó a un doble drama:
el de su enfermedad y el de la ausencia de medicinas, de equipos y de camas en
centros de salud.
Oliver murió el miércoles 25
de mayo de 2016. Había pedido tres cosas: curarse, paz y salud.
II
La Constitución de 1999,
considerada por sus promotores como la “mejor Constitución del mundo”, reconoce
reiteradamente el derecho a la salud. La palabra aparece al menos veinte veces,
siempre, como un cometido del Estado. Así lo resume el artículo 83 de la
Constitución: “la salud es un derecho social fundamental, obligación del
Estado”.
Quien lea la Constitución,
sin conocer la realidad venezolana, podría llegar a pensar que nuestro país es,
en realidad, una tierra de gracia. En Venezuela debe haber un “sistema público
nacional de salud” a cargo del Estado, gratuito, universal y con financiamiento
suficiente para cubrir todas las necesidades de los ciudadanos. Todo ciudadano
tiene derecho a acceder a ese sistema. También, toda persona tiene derecho a la
seguridad social para garantizar su salud. El Estado promoverá y desarrollará
políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el
acceso a los servicios de salud.
Ese es el deber ser.
La realidad es otra. Pues en
esta materia, como en muchas otras, rige en Venezuela lo que Octavio Paz llamó
la “mentira constitucional”: la realidad que plantea la Constitución poco o
nada tiene que ver con la realidad que viven los ciudadanos.
III
La mentira constitucional,
según la cual el Estado es el garante único de la salud, tiene en nuestro caso
otra agravante. Ese cometido del Estado sólo puede explicarse desde el
Petro-Estado, o sea, desde el Estado dueño de la riqueza petrolera, como lo
reconoce el artículo 303 de la Constitución. Una norma, por cierto, en la que
no aplica la mentira constitucional.
Es por ello que la
Constitución de 1999 es, en su contenido económico y social, estatista, pues
todos los cometidos asumidos desde la Constitución son responsabilidad directa
del Estado. Con ello, la Constitución plasmó un sistema en el cual el Estado
distribuye la renta petrolera para asegurar la salud, la vivienda, la
alimentación y muchos otros derechos contenidos en la interminable lista de
buenos deseos que es la Constitución.
Fue ese Petro-Estado el que
desarrolló un modelo económico en el cual todos los bienes y servicios del
sector salud dependen del Estado. El Estado otorga los controles sanitarios que
rigen a esos bienes y servicios. El Estado asigna las divisas necesarias para
importar materias primas, insumos y medicinas. El Estado fija el precio de las
medicinas y servicios de salud, también. El Estado presta directamente
servicios de salud en centros públicos oficiales y en misiones. El Estado
controla la prestación de servicios médicos por la empresa privada.
El Estado. Siempre el
Estado.
En la abundancia petrolera
que tuvimos, ese modelo pudo funcionar. Me corrijo. El modelo funcionaba, sólo
en apariencia. Era una ilusión de bienestar.
En época de precios bajos
del petróleo, la cruda realidad del modelo de planificación central queda al
descubierto. Ya no alcanzan los petro-dólares para ser distribuidos con
generosidad y tampoco hay ahorros para la época de las vacas flacas.
Tres millones de dólares.
Esos son los ahorros del Fondo de Estabilización Macroeconómica. Según la
Constitución, ese Fondo está “destinado a garantizar la estabilidad de los
gastos del Estado en los niveles nacional, regional y municipal, ante las
fluctuaciones de los ingresos ordinarios”. Otra mentira constitucional.
IV
Los controles centralizados
que por años fueron aplicados sobre el sector desincentivaron la producción
local. En especial, el sistema centralizado de control de precio ni siquiera
permitía, en muchos casos, la recuperación de costes de producción, salvo para
el que pudiera acceder a un dólar subsidiado, lo que hoy día se conoce como
DIPRO. El déficit de divisas ha implicado un drástico recorte de las
importaciones, sin que se permita realizar libremente operaciones cambiarias,
debido al control de cambio vigente desde 2003.
El resultado de estas
erradas políticas públicas lo conocemos: desabastecimiento, escasez e
inflación. Lo que en materia de salud pone en riesgo el primer derecho de todo
ciudadano: la vida.
V
El colapso del sistema de
salud pública en Venezuela ha sido progresivo e indetenible. En 2004 la
Federación Médica de Venezuela demandó al Estado venezolano por las deficientes
de ese sistema. La Sala Constitucional, que todo lo puede, desechó esa demanda,
considerando que el listado de derechos económicos y sociales de la
Constitución no pueden ser protegidos judicialmente de manera directa. Para la
Sala Constitucional, las políticas de salud forman parte de la actuación
política del Estado que no admite control judicial.
Y así fue cómo el ciudadano
quedó indefenso ante el Estado, sin posibilidad de exigir la protección
judicial de su derecho a la salud.
VI
Todas las personas tienen
derecho a la protección de la salud, dispone el artículo 83 de la Constitución.
Todas, menos Oliver.
Todas, menos todos los
venezolanos que padecemos las consecuencias de políticas públicas erradas.
26-05-16
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