Por José Guerra
Cuando uno afirma que el
decreto de emergencia es nulo y que por tanto debe ser desconocido, son válidas
las dudas prácticas que le surgen a la gente: ¿cómo hago si me abren un
procedimiento?, ¿cómo paro yo al gobierno?, ¿qué hago si me llega un Clap con una
Glock a sacarme la mercancía? La respuesta corta es que, frente al decreto, hay
que denunciar y documentar.
A manera de explicación, a
continuación expongo la figura de los estados de excepción, la nulidad del
decreto en cuestión y la manera de proceder, algo así como una “guía
ciudadana”.
Recordemos que un estado de excepción es una figura constitucional
que, en una situación de emergencia, le permite al Ejecutivo tomar medidas
excepcionales de inmediato (desde el momento en que el decreto aparece en Gaceta).
Luego viene lo que llaman el control posterior. Por una parte, el TSJ revisa si
el decreto no incluye medidas inconstitucionales, como, por poner un caso
extremo, fusilar a todo el que sea pillado saqueando, en cuyo caso el decreto
se suspende por inconstitucional. Por otra parte, la Asamblea Nacional debe
considerar en un lapso perentorio la pertinencia del decreto, y decidir si lo
aprueba o no. Si no lo aprueba, entonces el decreto se extingue, incluso si no
contiene nada inconstitucional, porque lo que se decide es la pertinencia y
efectividad de las medidas en cuestión, y quien tiene la potestad para
decidirlo es la Asamblea, nadie más. En eso no cabe interpretación.
El pasado 13 de mayo el
Ejecutivo dictó un decreto de estado de excepción y de emergencia económica y
en su sesión del martes 17 la Asamblea Nacional lo rechazó por considerar que
el mismo parte de un diagnóstico errado, que propone medidas que solo agravaría
la crisis y que extiende un estado de excepción por más de los 120 días que permite
el marco legal. Independientemente de lo que pueda opinar el TSJ, la Asamblea
lo rechazó y allí termina su vigencia. Volvemos entonces a la pregunta que nos
planteamos inicialmente: ¿qué puede hacer la gente en la práctica si el
gobierno insiste en aplicar el decreto por la vía de los hechos? La respuesta
es clara si no perdemos de vista que el decreto en cuestión no existe
legalmente, que todos los actos amparados en el mismo son nulos y que todo
funcionario público, civil o militar, que actúe en consecuencia comete como
mínimo una falta, cuando no un delito, sobre el cual deberá responder
personalmente ante la justicia sin poder argumentar desconocimiento.
En términos prácticos,
cualquier ciudadano que vea afectados sus derechos por la aplicación del fulano
decreto debe denunciar y documentar. Lo primero es denunciar el atropello,
tanto en las instancias públicas como en las organizaciones defensoras de los
derechos humanos, los gremios profesionales y los medios de comunicación. Lo
segundo es documentar el delito. Esto implica tanto anotar los hechos
detalladamente (no se confíe en la memoria), como conservar documentos, fotos,
videos y todo elemento de prueba. Lo ideal sería exigir un oficio que diga
expresamente que la medida o procedimiento se hace “de conformidad con el
Decreto No. 2.323 mediante el cual se declara el estado de excepción y de
emergencia económica”, etc. Un oficio así es oro en polvo en un juicio.
El restablecimiento del
Estado de Derecho está a la vuelta de la esquina, y la ciudadanía podrá
demandar reparación por tanto atropello. Cierro comentando que a este decreto
írrito se le suma la reciente amenaza de Maduro de decretar una estado de
conmoción interna. Ya eso sería otra historia, y lo dejo como materia pendiente
para la próxima semana.
22-05-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico