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viernes, 27 de mayo de 2016

¿Qué fue lo que dijo la Sala Constitucional sobre la nacionalidad de Maduro? Por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


I

La noticia se difundió rápidamente: la Sala Constitucional permitió que quienes tengan doble nacionalidad ocupen cargos públicos. Y quienes leyeron esa noticia lo vincularon con la denuncia según la cual el presidente Nicolás Maduro tendría doble nacionalidad. Y desde algunos medios de comunicación se llegó incluso a opinar que la Sala Constitucional estaría avalando esa doble nacionalidad.

¿Pero qué fue lo que realmente dijo la Sala Constitucional sobre la doble nacionalidad y la posibilidad de ocupar cargos públicos?
Nada.


La sentencia de la cual tanto se habla (sentencia N° 300/2016, de 28 de abril, que puede leerse haciendo click acá) nada dice sobre los efectos de la doble nacionalidad en el ejercicio de cargos públicos. Tampoco dice nada, por supuesto, sobre la nacionalidad del presidente Nicolás Maduro.
Por esta vez, la Sala Constitucional no dijo nada que ameritase tantos titulares y comentarios.

II

Trataré de reconstruir los hechos.

En la Gaceta Oficial Gaceta N° 40.909 de 23 de mayo de 2016 se publicó una sentencia de la Sala Constitucional con el siguiente título: “Sentencia de la Sala Constitucional que establece, con carácter vinculante, que ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma“.

Hay que reconocer que el título es sugerente. Ese título y el estado de “hipersensibilidad constitucional” en que nos encontramos los venezolanos son suficiente para crear el mito: la Sala Constitucional avaló la doble nacionalidad de Maduro.

Pero basta leer la sentencia para comprobar que el mito es, como suele pasar, falso.

La sentencia publicada en la Gaceta es la ya comentada sentencia N° 300/2016, en la cual no hay ninguna interpretación (ni directa ni indirecta) sobre la doble nacionalidad y el ejercicio de cargos públicos.

El caso resuelto por la Sala Constitucional, interesante por demás, fue el siguiente: los representantes de una menor de edad presentaron ante la Sala Constitucional una acción de amparo contra la sentencia que había suspendido el trámite para que la menor pudiese tener un pasaporte venezolano. La menor, pese haber nacido en Estados Unidos, tiene la nacionalidad venezolana por nacimiento y también la nacionalidad francesa. Tomando en cuenta ello, la Sala consideró que es inconstitucional negar el pasaporte a la menor pues, pese a tener otras nacionalidades, es venezolana por nacimiento.

En términos resumidos, eso fue lo que concluyó la Sala Constitucional. Una conclusión bastante razonable, por lo demás: los venezolanos que tengan más de una nacionalidad, para el Estado, son venezolanos y, por ello, tienen derechos y deberes en relación con el Estado. Por eso no puede exigirse visa a quien, teniendo nacionalidad extranjera, es también venezolano. Y tampoco puede negarse el pasaporte al venezolano que tenga otras nacionalidades.

Como se observa, no hay nada en esta interpretación que aluda al ejercicio de cargos públicos por quienes tengan doble nacionalidad. Y mucho menos algo relacionado con el impedimento para ejercer la Presidencia de la República por quien tenga doble nacionalidad, según lo establece el Artículo 41 de la Constitución y lo reitera el Artículo 227.

El Artículo 41 de la Constitución es citado una vez en la sentencia y mencionado indirectamente, pero no es una norma que haya sido interpretada por la Sala Constitucional.

III

De acuerdo con los artículos 41 y 227 de la Constitución, sólo puede ser electo Presidente quien sea venezolano por nacimiento y no tenga otra nacionalidad. Es por eso que la denuncia sobre la supuesta doble nacionalidad de Nicolás Maduro implicaría su incapacidad para ser electo y ejercer la Presidencia, como expliqué en un artículo publicado en el 2013 en Prodavinci.

Sin embargo, la sentencia comentada de la Sala Constitucional nada dice sobre este punto, ni mucho menos cambia el sentido de la prohibición contenida en los artículos 41 y 227 de la Constitución.

Quizás en un futuro ése sea un tema que aborde la Sala, pero por ahora no han emitido opinión alguna sobre este punto.

Por esta vez, al menos, parece que muchos cayeron por inocentes.

26-05-16




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