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viernes, 18 de agosto de 2017

La Comisión para la Verdad: un Tribunal de Inquisición por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


I

La creación de la “Comisión de la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública”, por la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, reproduce primitivos mecanismos de violación de derechos humanos mediante la creación de órganos de facto que, con poderes inquisitivos, simulan procesos judiciales que son, en realidad, procesos políticos.

Es el caso, por ejemplo, del Tribunal del Pueblo, creado en la Alemania nazi para juzgar delitos políticos. Otro ejemplo son los tribunales populares creados en Cuba, en 1959. Mucho antes, en el terror de la revolución francesa, se creó al Comité de Salvación, como instancia de facto que promovió juicios políticos.
En pleno siglo XXI, mientras la civilización se enrumba hacia la era de los derechos humanos, la ilegítima Constituyente hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras, al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de Inquisición.

II

Debo advertir, preliminarmente, que el acto de creación de esta Comisión es consecuencia de la usurpación de la soberanía popular. Así, la ilegítima Constituyente creó a tal Comisión mediante una “Ley constitucional”. La propia denominación dada a tal acto evidencia un claro abuso pues, en primer lugar, la constituyente no puede dictar leyes: solo la Asamblea Nacional puede hacerlo. Además, no existe tal cosa como una “Ley constitucional”: toda ley se subordina a la Constitución. Con esto, lo que la ilegítima Constituyente quiere hacer ver es que ella puede dictar actos con rango constitucional, lo que solo es posible bajo el régimen dictatorial de factoque tal asamblea ha impuesto.


III

Más allá del engañoso nombre, esta Comisión tiene competencias activas para determinar las responsabilidades “a que haya lugar” (numeral 3, artículo 3 y numeral 8 del artículo 11). Esto se extiende a la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de su ámbito de competencia”(numeral 9, artículo 11). En función a ello, el artículo 11 asigna a la Comisión amplias competencias inquisitivas para investigar hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros elementos ampliados en los artículos 12 y 13.

Estas funciones, de acuerdo con el artículo 4, se ejercerán respecto de “los hechos de violencia por motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República, durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017”.

Como puede observarse, estas normas solo reconocen imprecisas competencias judiciales a esta Comisión. Son muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser investigadas? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad?

La respuesta a esas preguntas es una sola: la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un poder de facto, no un poder de Derecho.

En cualquier caso, sí queda claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.

En realidad, esta Comisión pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo para ello “audiencias públicas”.

IV

Estamos, por ello, ante una grave violación de los derechos humanos asociados al debido proceso, y reconocidos, principalmente, en el artículo 49 de la Constitución, así como en los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

Así, esta Comisión es un Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente. Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales.

La Comisión es, en resumen, un Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que ejerce la Asamblea Nacional Constituyente.

Esto puede marcar el comienzo de una de las épocas más sombrías de la historia reciente venezolana.

17-08-17




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