Por José Ignacio Hernández G.
I
La creación de la “Comisión de
la Verdad, la Justicia, la Paz y la Tranquilidad Pública”, por la ilegítima y
fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente, reproduce primitivos mecanismos de
violación de derechos humanos mediante la creación de órganos de
facto que, con poderes inquisitivos, simulan procesos judiciales que son,
en realidad, procesos políticos.
Es el caso, por ejemplo,
del Tribunal del Pueblo, creado en la Alemania nazi
para juzgar delitos políticos. Otro ejemplo son los tribunales populares creados en Cuba, en
1959. Mucho antes, en el terror de la revolución francesa, se creó al Comité de Salvación, como instancia de
facto que promovió juicios políticos.
En pleno siglo XXI, mientras
la civilización se enrumba hacia la era de los derechos humanos, la ilegítima
Constituyente hace retroceder a Venezuela a esas épocas primitivas y obscuras,
al crear, bajo un nombre confuso, lo que es en realidad un Tribunal de
Inquisición.
II
Debo advertir,
preliminarmente, que el acto de creación de esta Comisión es consecuencia de la
usurpación de la soberanía popular. Así, la ilegítima Constituyente creó a tal
Comisión mediante una “Ley constitucional”. La propia denominación dada a tal
acto evidencia un claro abuso pues, en primer lugar, la constituyente no puede
dictar leyes: solo la Asamblea Nacional puede hacerlo. Además, no existe tal
cosa como una “Ley constitucional”: toda ley se subordina a la Constitución.
Con esto, lo que la ilegítima Constituyente quiere hacer ver es que ella puede
dictar actos con rango constitucional, lo que solo es posible bajo el régimen
dictatorial de factoque tal asamblea ha impuesto.
III
Más allá del engañoso nombre,
esta Comisión tiene competencias activas para determinar las responsabilidades
“a que haya lugar” (numeral 3, artículo 3 y numeral 8 del artículo 11). Esto se
extiende a la competencia para “determinar y declarar la responsabilidad moral
y política de las personas e instituciones responsables de los hechos objeto de
su ámbito de competencia”(numeral 9, artículo 11). En función a ello, el
artículo 11 asigna a la Comisión amplias competencias inquisitivas para investigar
hechos, mediante visitas, inspecciones y audiencias públicas, entre otros
elementos ampliados en los artículos 12 y 13.
Estas funciones, de acuerdo
con el artículo 4, se ejercerán respecto de “los hechos de violencia por
motivos políticos y de intolerancia, así como sus delitos conexos dirigidos a
causar tal violencia, ocurridos dentro de la jurisdicción de la República,
durante el periodo comprendido entre los años 1999 y 2017”.
Como puede observarse, estas
normas solo reconocen imprecisas competencias judiciales a esta Comisión. Son
muchas las preguntas que se derivan de este texto: ¿qué tipo de sanciones puede
acordar la Comisión? ¿Cuáles delitos o faltas concretas podrán ser
investigadas? ¿Pueden imponerse penas privativas de libertad?
La respuesta a esas preguntas
es una sola: la Comisión, como la propia constituyente, podrá hacer lo que
quiera, en el sentido que su poder es ilimitado y absoluto, pues es un
poder de facto, no un poder de Derecho.
En cualquier caso, sí queda
claro que, pese a su nombre, esta no es una Comisión orientada a investigar la
verdad histórica como elemento de reparación de las víctimas de violaciones a
derechos humanos, como sucede con las legítimas “Comisiones de la Verdad”.
En realidad, esta Comisión
pretende cumplir, según esta “Ley constitucional”, con un rol diametralmente
opuesto: actuar como Tribunal de Inquisición para determinar, a su libre
arbitrio, las responsabilidades por delitos de naturaleza política, conduciendo
para ello “audiencias públicas”.
IV
Estamos, por ello, ante una
grave violación de los derechos humanos asociados al debido proceso, y
reconocidos, principalmente, en el artículo 49 de la Constitución, así como en
los artículos 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el
artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.
Así, esta Comisión es un
Tribunal especial creado con posterioridad a los hechos que investigará, y que
carece de cualquier tipo de independencia, al obrar bajo el control de un
órgano de facto y político, como es la ilegítima constituyente.
Además, la actuación de esa Comisión no queda limitada por la Ley, pues de
hecho, ella actúa con supuestos poderes supra-constitucionales.
La Comisión es, en resumen, un
Tribunal de Inquisición que conducirá procesos políticos cuyo propósito, como
lo demuestran los abundantes ejemplos históricos citados, no es más que
reprimir cualquier oposición a la actuación del gobierno de facto que
ejerce la Asamblea Nacional Constituyente.
Esto puede marcar el comienzo
de una de las épocas más sombrías de la historia reciente venezolana.
17-08-17
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