Por José Ignacio Hernández
Según el Diccionario de la
Real Academia Española, la dictadura es el “régimen político que, por la fuerza
o violencia, concentra todo el poder en una persona o en un grupo u
organización y reprime los derechos humanos y las libertades individuales”.
Precisamente, el “Decreto
Constituyente” de la ilegítima y fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente,
por medio del cual se dictan las Normas para garantizar el pleno
funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente en armonía con los poderes
constituidos, publicado en la Gaceta Oficial del pasado 8 de agosto,
formaliza en Venezuela un régimen político dictatorial, como paso a demostrar
de inmediato.
1. El fundamento de las normas
Las normas repiten el discurso
político con el cual se ha pretendido justificar a la constituyente, como una
instancia llamada a promover la paz en Venezuela, a través del poder
constituyente originario.
Para esos fines, las mismas
señalan que la Asamblea Nacional Constituyente puede “decretar medidas sobre
competencias, funcionamiento y organización de los órganos del Poder Público,
de cumplimiento inmediato” (artículo 3). Como consecuencia, el artículo afirma
que “la Asamblea Nacional Constituyente en uso de las atribuciones que le son
inherentes, podrá limitar o decidir la cesación de las actividades de las
autoridades que conforman el Poder Público”.
El artículo quinto ratifica
esta decisión: todos los organismos del Poder Público –dice la norma– “quedan
subordinados a la Asamblea Nacional Constituyente, y están obligados a cumplir
y hacer cumplir los actos jurídicos que emanen dicha Asamblea”.
Asimismo, el artículo cuarto
señala que la Constitución de 1999 mantendrá su vigencia en todo aquello que no
colida o sea contradictorio con los actos de la constituyente.
2. Los poderes
“supra-constitucionales”
Con este decreto, la ilegítima
constituyente asume poderes “supra-constitucionales”, o sea, que se coloca por
encima de la Constitución de 1999, al afirmar que ésta podrá ser derogada por
las decisiones dictadas por la propia asamblea.
No solo la Asamblea Nacional
Constituyente es ilegítima y fraudulenta. Con esta declaratoria de poderes
“supra-constitucionales” se aparta del artículo 347 de la Constitución, pues de
acuerdo con esa norma, lo único que podría hacer una Asamblea Nacional
Constituyente legítimamente electa es dictar una nueva Constitución. En modo
alguno esa norma faculta a la Constituyente para asumir funciones por encima de
la propia Constitución, como pretenden hacer las normas comentadas.
3. La concentración de
funciones y el poder absoluto
La ilegítima constituyente ha
asumido el poder absoluto del Estado al concentrar todas sus funciones. Como
vimos, las normas subordinan todos los Poderes Públicos a la ilegítima
constituyente, quien podrá no solo regular su funcionamiento, sino acordar que
tales órganos cesen actividades.
¿A qué órganos se refiere la
norma? Ella aplica, en general, a todos los órganos del Poder Público. Esto
abarca, por un lado, a la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia,
el Poder Ejecutivo Nacional y el Poder Ciudadano. Todos estos ahora, se
subordinan a la constituyente, quien podrá suprimirlos e incluso, cambiar a sus
titulares.
Pero también las normas se
extienden a todos los órganos de los poderes públicos de los estados
(gobernaciones y consejos legislativos) y municipios (alcaldías y concejos
municipales).
Con base en esta disposición,
en especial, la ilegítima asamblea constituyente podrá controlar a las
gobernaciones de los estados, pudiendo incluso acordar su cese de actividades.
Con ello, se pone en evidencia que las elecciones regionales, anunciadas para
octubre de 2017, dependerán en última instancia de lo que decida la ilegítima
constituyente, quien podrá no sólo controlar a los nuevos gobernadores electos
(en el supuesto que se mantenga la elección) sino que además, podrá ordenar el
cese de funciones de los nuevos Gobernadores.
4. La dictadura de la Asamblea
Nacional Constituyente
Lo anterior permite demostrar
que, en estas normas, la ilegítima constituyente asumió la dictadura como forma
de gobierno en Venezuela.
En efecto, partiendo de su
carácter ilegítimo y fraudulento (en especial, luego de las evidencias que
demuestran cómo el CNE simuló resultados electorales), esta Asamblea Nacional
Constituyente ha acumulado todas las funciones del Estado, colocándose por
encima de la Constitución a través de un poder ilimitado y absoluto. Algo que
pudo hacer, en buena medida, debido a la represión que precedió a su
fraudulenta “elección”.
Todo lo hecho, además,
excediéndose del artículo 347 Constitucional. De haber sido convocada y electa
de manera legítima, la constituyente solo hubiese podido aprobar una nueva
Constitución. En modo alguno la Constitución puede atribuir, a la
Constituyente, el poder de destruir la propia Constitución.
Por lo tanto, la ilegítima
constituyente ejerce un gobierno de facto, cuyas decisiones deben
reputarse como inexistentes, lo que implica que sus actos no entrañan deber de
obediencia. Por el contrario, todo ciudadano, y en especial los funcionarios,
deben desconocer a la constituyente, desobedeciendo sus decisiones y
colaborando con el restablecimiento de la vigencia de la Constitución de 1999,
que ha terminado de derogar por la fuerza de los hechos.
15-08-17
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico