Por José Ignacio Hernández
El viernes 18 de agosto de
2017, la fraudulenta e ilegítima Asamblea Nacional Constituyente decidió asumir las competencias de la
Asamblea Nacional para dictar leyes y demás actos parlamentarios, tomando en
cuenta que la Junta Directiva de esa Asamblea no compareció a la convocatoria
que la constituyente le formuló para ese día 18.
Quien detenta el cargo de
“Presidente” de ese órgano, aclaró en su cuenta
twitter que la Asamblea Nacional no había sido disuelta, y
que ella sigue en funciones. Con esto se pretende hacer ver que la ilegítima
constituyente solo asumió las funciones de la Asamblea Nacional ante su
“desacato”.
¿Qué fue exactamente lo que
decidió la asamblea constituyente? Los anuncios del 18 de agosto tan solo
confirman lo que es un hecho en Venezuela desde el pasado 4 de agosto: que la
Asamblea Nacional Constituyente, además de ilegítima y fraudulenta, es un órgano
que ejerce poderes absolutos e ilimitados, esto es, poderes dictatoriales, al
consumar el golpe de estado iniciado por la Sala Constitucional. En ejercicio
de esa dictadura, la constituyente se limitó a ratificar que ella ejercerá
cualquier función de la Asamblea Nacional, lo que de hecho ya había venido
realizando.
1. Lo que decidió la
constituyente
Repitiendo la tesis del
desacato, la constituyente consideró que la Asamblea Nacional desconoció el
artículo 349 de la Constitución, ante lo cual, ella debe asumir “las
competencias para legislar” así como las competencias para “dictar actos
parlamentarios en forma de ley”. Lo que quiere decir que la constituyente
no va a redactar una constitución, cual es la tarea de una Constituyente, sino
que va a ejercer las funciones que la Constitución de 1999 asigna a la Asamblea
Nacional.
2. ¿Disolvió la Asamblea
Nacional Constituyente
a la Asamblea Nacional?
Tratando de explicar el
alcance de esta decisión, quien detenta el cargo de “Presidente” de esta
constituyente advirtió que no se había disuelto a la Asamblea Nacional.
Cabe aclarar que la disolución
de la Asamblea Nacional no se limita a los casos en los cuales el Poder
Legislativo es cerrado por la fuerza. También ese órgano puede ser disuelto
cuando se impide el ejercicio de sus funciones, de forma tal que lo único que
queda es la apariencia de una Asamblea Nacional que, en el fondo, está vacía.
Desde esta perspectiva, habría
que advertir que la Asamblea Nacional ya había sido disuelta por la Sala
Constitucional, tribunal que orquestó un golpe de Estado al impedir a la
Asamblea Nacional ejercer sus competencias, e incluso, al usurpar el ejercicio
de las mismas, como quedó en evidencia con las sentencias 155 y 156.
De igual manera, ya la
ilegítima constituyente había usurpado funciones de la Asamblea Nacional al
remover a la Fiscal y designar al “nuevo titular” del Ministerio Público, así
como al dictar una “Ley” para crear una “Comisión de la Verdad”. Desde el mismo
momento en que la constituyente asumió poderes supra-constitucionales,
disolvió no solo a la Asamblea Nacional sino a toda la Constitución.
Con lo cual, la constituyente,
con su decisión del 18 de agosto, ratifica lo que ya había hecho la Sala
Constitucional y lo que ella misma había decidido con anterioridad: que la
Asamblea Nacional no puede ejercer sus funciones, las cuales serán asumidas por
la Asamblea Nacional Constituyente como poder supra-constitucional.
3. ¿Y qué dice el artículo 349
de la Constitución?
En su intento por
justificar su decisión, la ilegítima constituyente invocó el artículo 349 de la
Constitución para explicar por qué asumía funciones de la Asamblea Nacional.
Ninguna norma de la
Constitución puede ser interpretada para reconocer poderes dictatoriales, pues
la Constitución es un pacto de libertad para limitar al poder, y no una
herramienta del poder para limitar la libertad. Esto basta para negar que el
artículo 349 justifique el ejercicio de poderes dictatoriales de la
constituyente.
En todo caso, no está de más
recordar que, de acuerdo con ese artículo, “los poderes constituidos no podrán
en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente”.
Para interpretar esa norma, hay que aclarar cuál es la “decisión” que puede
adoptar una Asamblea Nacional Constituyente legítimamente electa. La respuesta
es clara en el artículo 347: la única decisión que esa Asamblea Constituyente
puede dictar es una nueva Constitución. Con lo cual, los Poderes Públicos no
pueden incidir en la nueva Constitución, pues ésta es la norma suprema.
Pero en modo alguno ese
artículo 349 puede ser interpretado en el sentido de reconocer a esta ilegítima
y fraudulenta constituyente poderes absolutos e ilimitados, o sea, poderes
dictatoriales. Nada justifica una dictadura, y mucho menos, la Constitución de
1999.
4.- ¿Qué validez tendrán los
actos dictados por
la Asamblea Nacional Constituyente en
ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional?
Los actos dictados por la
Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea
Nacional serán nulos e ineficaces, de acuerdo con el artículo 138 de la
Constitución. Esto significa que esos actos deberán tenerse por inexistentes, a
consecuencia de lo cual, ellos deben ser desobedecidos de conformidad con los
artículos 333 y 350 de la Constitución.
5.- ¿Puede la constituyente
autorizar contratos
y operaciones de crédito público?
Muy probablemente la
ilegítima constituyente va a pretender usurpar funciones de la Asamblea
Nacional, autorizando contratos y operaciones de crédito público que, de
acuerdo con la Constitución y las Leyes, deben ser autorizados por la Asamblea
Nacional.
Ninguno de esos actos de
control tendrá validez alguna, pues ellos son resultados de la usurpación de la
soberanía popular y de la usurpación de las competencias de la Asamblea
Nacional, con lo cual, deben tenerse como inexistentes.
Esto es relevante para los
acreedores de la República, pues cualquier obligación contraída por el Estado
de conformidad con controles ejercidos por la ilegitima constituyente
deberá reputarse como inexistente.
19-08-17
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