OEA 12 de noviembre de 2020
@CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
expresa su preocupación por la ausencia de condiciones para la realización de
elecciones parlamentarias competitivas en Venezuela, convocadas por el Consejo
Nacional Electoral (CNE) para el 6 de diciembre de 2020. En este sentido, urge
al Estado a que observe el pleno y efectivo ejercicio de los derechos humanos y
los principios democráticos, y que realice, en un plazo razonable, elecciones
parlamentarias transparentes, imparciales, plurales, competitivas y con
observación internacional.
La CIDH toma nota de que la Asamblea General de la
Organización de Estados Americanos aprobó, el día 21 de octubre de 2020, una
resolución sobre la carencia de condiciones democráticas mínimas para
garantizar elecciones libres, justas y transparentes en Venezuela. Igualmente,
toma nota de que la Unión Europea, refiriéndose a las elecciones parlamentarias
programadas por el CNE para el 6 de diciembre, declaró que "actualmente no
existen las condiciones para que tenga lugar un proceso electoral libre, justo
y democrático", por lo que recomendó su aplazamiento y denegó el envío de
una misión de observación electoral.
La Comisión reitera una vez más que Venezuela
atraviesa una profunda crisis de institucionalidad democrática y que su
superación debe hacerse de forma pacífica y dentro de los cauces del Estado de
Derecho y de la Constitución de Venezuela. La celebración de elecciones
periódicas es una condición imprescindible para la superación de esta crisis.
Sin embargo, la CIDH observa que persisten circunstancias que minan la
confianza en los eventos electorales del país y que deben ser corregidas.
Al respecto, la Comisión fue informada de actos de
hostigamiento contra las instalaciones de partidos políticos de oposición. Por
ejemplo, el día 9 de agosto de 2020 dos sedes del partido Acción Democrática
fueron atacadas por personas armadas que dispararon perdigones y explotaron
petardos. A la fecha, la CIDH no cuenta con información sobre el avance de las
investigaciones para el esclarecimiento de estos hechos y la judicialización de
las personas responsables.
De otra parte, la CIDH ha tenido conocimiento de una
serie de decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que desconocen
mandatos constitucionales en cabeza de la Asamblea Nacional, desestiman los
procesos democráticos internos de los partidos políticos y siembran
desconfianza en las reglas del juego democrático. De acuerdo con la
Constitución de Venezuela, la designación de las y los rectores del CNE
corresponde a la Asamblea Nacional. No obstante, en el mes de julio de 2020, el
TSJ se atribuyó esta competencia y designó a quienes serían las personas
rectoras del CNE, entre las cuales se encuentran dos magistradas del propio
TSJ.
Asimismo, desde el mes de junio de 2020, el TSJ ha
emitido decisiones interviniendo partidos políticos y designando a quienes
ocuparían sus juntas directivas. La Comisión ha sido informada de que las
juntas directivas de los partidos políticos tienen un poder de decisión
importante con respecto al rumbo general de las asociaciones políticas,
incluyendo el sistema de postulaciones y las listas de candidatos que pueden
concurrir en la contienda electoral; de ahí que corresponda a los procesos
internos de cada partido la designación de su junta directiva. A la fecha, el
TSJ ha designado la junta directiva de los partidos políticos Acción
Democrática, Primero Justicia, Voluntad Popular, Movimiento República,
Tupamaro, Acción Ciudadana en Positivo y Nuvipa.
Por último, la CIDH recuerda que, en las últimas
elecciones parlamentarias, luego de que la oposición ganara la mayoría de los
escaños, el TSJ suspendió los poderes de la Asamblea Nacional, aduciendo que
ésta se encontraba en desacato. En su momento, la Comisión rechazó estas decisiones señalando que constituyen una
usurpación de las funciones del Poder Legislativo y una anulación de
facto del voto popular mediante el cual fueron elegidos las y los
diputados de la Asamblea Nacional. A la fecha, no se conoce cuál es el sustento
normativo del desacato, cuál es su alcance o cómo salir del mismo. En aras de
la seguridad jurídica y la separación de poderes, la Comisión hace un llamado a
que no se vuelvan a aplicar este tipo de figuras que lesionan aún más la
institucionalidad democrática del país.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la
Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de
la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión
Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los
derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la
materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos
por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus
países de origen o residencia.
No. 269/20
Tomado
de: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/269.asp
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico