Yorvi García 08 de mayo de 2023
Jueces
de la Corte Penal Internacional rechazan petición del gobierno de
Nicolás Maduro de responder al reciente informe de las víctimas de crímenes de
lesa humanidad, que implicaba acceder a información confidencial de quienes
denunciaron.
Los
Jueces aseguran haber recibido toda la documentación necesaria para comenzar a
evaluar la solicitud del Fiscal de la CPI, Karim Khan, de reanudar la
investigación Venezuela I, y a tomar una decisión al respecto. Algunas
claves: Tal como informamos, la solicitud del gobierno de Maduro carecía
de posibilidades de éxito y se trataba de una táctica dilatoria para retrasar
la decisión de los jueces sobre la reanudación de la investigación Venezuela I
por crímenes contra la humanidad.
Los jueces han argumentado 2 razones principales:
1. Los
alegatos del Estado venezolano no son lo suficientemente precisos como para
permitir a los Jueces determinar la procedencia de conceder una autorización
para responder. El gobierno de Maduro había alegado que el informe de la
Sección de Participación y Reparación de las Víctimas de la CPI (VPRS)
planteaba nuevas cuestiones que no pudieron haber anticipado razonablemente.
También, señalaron que el informe presentaba hechos sobre supuestas víctimas
que pudieron haber sido objeto de investigaciones internas o incluso los
perpetradores pudieron haber recibido sanciones internas. Esta petición de
Maduro argumentaba que podía ser que los hechos no hubiesen sido reportados
ante el sistema judicial interno de Venezuela, lo que haría necesario que el
Gobierno “responda en detalle cada uno de esos alegatos”
2.
Para los jueces la respuesta de un Estado al informe de las víctimas no está
prevista por el marco jurídico de la CPI en esta etapa. Es decir, las
normas de la Corte Penal Internacional no prevén que el Estado pueda hacer
alegaciones exhaustivas, como pedía el Gobierno “responder en detalle a cada
una de estas alegaciones” de las víctimas.
Los
Jueces recuerdan que las víctimas participan como “potenciales víctimas” lo
cual significa que no han sido reconocidas como víctimas y por tanto no son
parte del proceso en este momento.
Por
esta razón, el informe de las víctimas no es una “respuesta” que pueda ser
controvertida por el Estado. La Sala afirma que en este momento del
procedimiento, la participación del Estado está sujeta a que la Sala lo ordene,
de acuerdo al artículo 24 (3) del Reglamento de la Corte. En consecuencia,
la Corte decidió (traducción libre): “Por las razones que se exponen, la Sala
no concederá a Venezuela dicha autorización en el presente caso. La Sala ya ha
recibido todas las informaciones relevantes que había establecido y previsto en
su Orden sobre la Conducción del Procedimiento, incluido el Informe VPRS
(Sección de Víctimas).
Las
alegaciones de Venezuela son de naturaleza amplia y no identifican de manera
persuasiva ningún aspecto específico del Informe de la VPRS que requiera una
respuesta por parte de Venezuela.
Además,
el Informe de la VPRS transmite las opiniones y preocupaciones de las víctimas
potenciales. En esta fase, ninguna víctima ha sido admitida a participar en el
procedimiento, por lo que el nivel de respuesta previsto por Venezuela no se
justifica en la fase actual.
En
estas circunstancias, la Sala no considera necesario recibir ninguna
información adicional de Venezuela ni de ningún otro participante en este
procedimiento. Habiendo recibido todos los escritos pertinentes, la Sala
procederá a analizar la solicitud de reanudación de la investigación y a tomar
una decisión al respecto”.
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