domingo, 11 de septiembre de 2016
Consejo Local de Planificación Pública (CLPP). Bases para una reforma a la Ley del año 2015, @Fundesmu
miércoles, 25 de noviembre de 2015
CLPP, desarrollo y elecciones, @carome31
lunes, 4 de agosto de 2014
CLPP: Los límites del cambio institucional, @Carlosm_rod
El proceso Constituyente de 1999 representó un escenario ideal para la deliberación democrática. A pesar de la hegemonía oficialista sobre la Asamblea Nacional Constituyente y la premura con que se realizaron los debates, la Constitución Bolivariana recogió un conjunto de propuestas de avanzada que se encontraban en la agenda pública desde la década de 1980. Buena parte de estos planteamientos provinieron de la sociedad civil y tenían por objetivo ampliar y fortalecer el control de la ciudadanía sobre los procesos políticos.
Precisamente, la constitución de un régimen político más participativo fue la principal orientación del nuevo texto constitucional, el cual incorporó en su articulado una amplia serie de postulados e instituciones destinadas a garantizar la participación ciudadana en los asuntos públicos. Entre estos, la Constitución ordenó la creación de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), entidades encargadas de garantizar la participación de los distintos actores locales en la planificación y gestión municipal.
Esta innovación institucional generó expectativas positivas tanto en el ámbito académico como entre los actores de la sociedad civil, debido a dos razones principales. Por un lado, el CLPP respondía a la necesidad de complementar el proceso de descentralización, tímidamente desarrollado desde 1989, con iniciativas para la transformación democrática de los gobiernos locales. En ese sentido, se reconocía que la transferencia de competencias no se reflejaría en cambios sociopolíticos reales si no se atendía el reto de modernizar la gestión local, lo que implicaba no solo su reestructuración gerencial sino sobre todo una renovación de la relación entre las autoridades municipales y los ciudadanos. Por el otro lado, el CLPP recogía en su visión original las perspectivas teóricas más innovadoras en materia de gestión pública, en particular el enfoque de la llamada “gobernanza moderna”.
Sin embargo, al cabo de quince años de este mandato constitucional, son pocas y aisladas las experiencias de gestión de estos Consejos que se consideran exitosas. En ese sentido, los CLPP forman parte del gran baúl de promesas constitucionales incumplidas. Las preguntas que surgen de inmediato son ¿cuáles han sido los factores que han incidido en este “fracaso”?; ¿por qué las expectativas levantadas con la creación de los CLPP no se han traducido en resultados?
A mi juicio, los factores que explican este fenómeno son fundamentalmente institucionales. Los teóricos del neo-institucionalismo describen las instituciones como las reglas que dan forma al orden colectivo y regulan las interacciones sociales; ellas definen lo que es correcto e incorrecto y, en consecuencia, establecen los incentivos que guían nuestro comportamiento. Pueden ser formales, como las leyes y contratos, o informales, como las convenciones sociales y las costumbres. En el caso de los CLPP, sus fallas pueden identificarse tanto en sus aspectos formales como informales.
En términos de su diseño formal, los distintos instrumentos legales aprobados para regular la creación y funcionamiento de los Consejos han incurrido en una serie de vacíos y desviaciones que han mermado su capacidad de materializar la participación ciudadana en las políticas públicas municipales.
En principio, la regulación centralizada de los mecanismos del CLPP contradijo su propósito de expresar la diversidad municipal existente en el país. De igual modo, la primera norma nacional, sancionada en 2002, aunque respetó en esencia el carácter plural y democrático de su composición y funcionamiento, dejó muchos vacíos políticos, técnicos y presupuestarios que afectaron su operatividad. Teniendo en cuenta el amplio conjunto de funciones otorgadas a los CLPP, muchas de ellas expropiadas al alcalde y su equipo, resultó paradójico que no se establecieran barreras sólidas a la cooptación y control de estas instancias por parte de las autoridades tradicionales.
Posteriormente, y ante la evidencia de que muchos alcaldes y dirigentes locales habían instrumentalizado los CLPP para reproducir prácticas clientelares, la reforma del 2006 buscó fortalecer la autonomía de los Consejos frente a los gobiernos locales, aunque en realidad sirvió para subordinar la participación ciudadana a los Consejos Comunales y, por esa vía, manipular políticamente su constitución. Esta orientación se profundizó aún más en la reforma del año 2010, la cual deformó el propósito central de los CLPP para convertirlos en instrumentos para la construcción de la sociedad socialista. Esto se reflejó en nuevos cambios en su integración que reforzaron aún más el control del Gobierno Nacional sobre estas instancias. La reforma del 2013, aunque no ha sido formalizada, fue aún más allá en este sentido.
En cuanto a los aspectos informales, los CLPP se propusieron como innovaciones institucionales que transformarían la dinámica política local propia de los municipios venezolanos, caracterizada por el predominio de prácticas clientelares, representativas y particularistas en la relación autoridades-ciudadanos. Sin embargo, en realidad lo que ocurrió en la mayor parte de los casos fue que esta lógica tradicional, aprovechando las debilidades legales de los CLPP, subordinó esta nueva instancia, convirtiéndola en un ente sin vocación participativa, integrado a través de cuotas partidistas o personales y con un funcionamiento limitado a refrendar y legitimar las decisiones de los poderes tradicionales.
En ese sentido, las dinámicas informales se impusieron a los cambios formales, lo que confirma que las innovaciones institucionales efectivas son, en realidad, más lentas, difíciles y complejas de lo que su simple aprobación jurídica suele indicar. Lo que hemos comprobado es que garantizar la participación ciudadana requiere mucho más que un simple mandato legal.
http://fundesmu.wordpress.com/2014/08/03/el-clpp-los-limites-del-cambio-institucional/
jueves, 24 de julio de 2014
miércoles, 23 de julio de 2014
viernes, 2 de agosto de 2013
La reforma del CLPP 2013, los Consejos Comunales y el destino del Plan Municipal de Desarrollo
La reforma del CLPP vista desde el informe para la segunda discusión.
Sancionada reforma a Ley de los CLPP
jueves, 14 de marzo de 2013
AN busca fortalecer el diseño comunal antes de las elecciones locales
sábado, 2 de marzo de 2013
¿Qué van a reformar del CLPP?
01 de marzo de 2013
[1] AVN. Comisión Consultiva discutió programa básico legislativo 2013. 26 de febrero 2013. Online: http://www.avn.info.ve/node/158004
Carlos Romero Mendoza
jueves, 17 de noviembre de 2011
Admiten recurso sobre Ley del CLPP

El Universal, 16/11/2011
Caracas.- Bajo la ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por el alcalde del municipio Baruta del estado Miranda, Geraldo Blyde y otros, contra contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en la Gaceta Oficial núm. 6.017, Extraordinaria, del 30 de diciembre de 2010.
En el caso los demandantes alegaron que la mencionada ley viola gravemente la autonomía municipal constitucionalmente reconocida, "buscando desarrollar y fortalecer el poder popular y sus instancias, en detrimento de esa autonomía municipal". Además sostienen que la ley es contraria a los principios constitucionales de participación ciudadana y planificación municipal, descentralización de competencias y servicios hacia las comunidades y grupos vecinales organizados, entre otras consideraciones alegadas y señaladas en la sentencia.
La Sala Constitucional una vez admitida la acción de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ordenó citar mediante oficio al Presidente de la Asamblea Nacional, a la Fiscal General de la República y a la Defensora del Pueblo.
Con relación a la solicitud de la medida cautelar de suspensión contra la ley, la Sala Constitucional del TSJ al analizar los términos en los cuales se fundamenta la solicitud, denota que se ha basado en los mismos señalamientos por los cuales se ha interpuesto la nulidad.
"Si bien los mismos pueden en este caso llegar a fundamentar la posible operatividad del fumus boni iuris como requisito del otorgamiento de la medida cautelar, no son suficientes en lo que respecta al periculum in mora, por cuanto no argumentan ni acompañan mediante prueba alguna, la urgencia de protección cautelar que denote una posible ilusión de los efectos de la sentencia de fondo aplicada a una situación en concreto que se denuncie en el caso de autos", explica la sentencia.
Además la Sala señaló en la decisión que "tampoco indican ni emplazan probanza alguna acerca de la existencia de un daño inminente en el sentido de que exista un riesgo manifiesto que atente las competencias del Municipio, del derecho de participación, o si existe un hecho tangible que materialice un daño que no pueda ser reparado en la sentencia definitiva". De allí que la Sala del TSJ, vista la insuficiencia sobre la cual se invocó la medida cautelar, "desestima dicha pretensión, por lo que se declara improcedente".
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viernes, 9 de septiembre de 2011
Debate Ciudadano: Destino de los CLPP
viernes, 22 de julio de 2011
CLPP Baruta: confrontación o negociación

Editorial del Equipo Productor
Cumplidos 5 días desde que la Red de Encuentro Ciudadano acompañados de un grupo muy representativo de líderes vecinales de Baruta, introdujo por Secretaría de la Cámara Municipal el proyecto de Reforma de la Ordenanza del CLPP (Consejo Local de Planificación Pública), se cumple el primer lapso de Ley para su consideración.
El artículo 36 de la Ordenanza sobre Participación Ciudadana del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal el 9 de Octubre de 2006 establece que el Presidente de la Cámara Municipal dispondrá de 5 días laborables para la verificación de las firmas en el Registro Electoral de tal manera de validar que se cumplió lo requerido en el artículo 33 de la misma Ordenanza en referencia al número de firmas necesarias y suficientes para introducir por iniciativa legislativa vecinal un proyecto de ordenanza.
Ya hemos informado que la iniciativa legislativa de Reforma de la Ordenanza del CLPP fue introducida con el respaldo de 1,896 ciudadanos, la información que disponemos establece el padrón electoral del Municipio Baruta en aproximadamente 260,000 electores, en consecuencia el 0,1% del padrón corresponden a 260 firmas, nosotros presentamos 7 veces más de las requeridas.
A partir de la validación que la Ley establece obligando al Presidente de la Cámara Municipal el Sr. David Uzcateguí, reconocido militante de Primero Justicia, el artículo 37 de la Ordenanza sobre Participación Ciudadana ordena que se deberá llamar a una reunión de trabajo para analizar la ordenanza con el grupo promotor conformado en nuestro caso por 8 personas, una vez analizado el proyecto de Ordenanza se someterá a la consideración de la Cámara para su admisión o rechazo en un lapso no mayor de 30 días siguientes a su presentación, es decir antes del 14 de agosto. Esperamos que el Presidente David Uzcategui cumpla al pie de la letra la Ordenanza de Participación Ciudadana que el mismo aprobó en el año 2006.
Esos son los pasos que establece la Ley, por supuesto el solo hecho de introducir un proyecto de ordenanza no implica que se aprobara, pues es decisión de los Concejales electos en el año 2005, que como hemos indicado tienen sus periodos vencidos por dos años, según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los que aprobarán o rechazarán el proyecto de ordenanza.
Sin embargo como lo hemos indicado una cuestión es lo que dicen las leyes y la interpretación que cada quien les da, asumiendo las que les conviene y olvidando las que no les convienen y otra cosa es el necesario acuerdo político que se impone para superar esta pelea absurda entre la representación de dos Partidos Políticos que son pilares de la Mesa de la Unidad Democrática.
En medio de la diatriba y la confrontación entre PJ y UNT en el Municipio Baruta estamos los ciudadanos y nuestro derecho a participar en la elaboración del presupuesto participativo, derecho que nos obligo a presentar el proyecto de ordenanza para intentar una salida consensuada y que implique un acuerdo político entre las partes en pugna.
Primero Justicia ha escogido el camino de la confrontación, pues en conversaciones que hemos sostenido con los líderes de UNT en el Municipio están dispuestos a sentarse en torno a una Mesa y dirimir sus diferencias en sana paz, sin embargo y así lo queremos dejar bien claro los ciudadanos que activamos la iniciativa legislativa no estamos dispuestos a ceder ni un poquito de nuestro derecho, en nuestro seno no existen aspiraciones políticas para cargos de elección popular, no cobramos ni un centavo por la labor ciudadana que estamos ejerciendo y les garantizamos que no tenemos nuestra mirada “en el árbol” que en este caso sería el Municipio, nosotros estamos mirando “el bosque” que no es otro que el país y los extraordinarios retos que tenemos por delante el año 2012 y mas allá.
De nuevo hacemos un llamado a la negociación, a sentarnos en una Mesa para solucionar el grave problema de no poder contar con un presupuesto participativo para el año 2012, a solucionar el problema de la elección de un nuevo CLPP para el periodo 2011 – 2013, a garantizar que nuestros Concejales representando el poder legislativo del Municipio y el Alcalde Gerardo Blyde que representa el poder ejecutivo, permitan y promuevan la participación ciudadana.
jueves, 21 de julio de 2011
CLPP de Baruta y Concejo Municipal, legalidad ó ilegalidad

Editorial del Equipo Productor
El jueves 14 de julio un grupo de vecinos ciudadanos del Municipio Baruta introdujeron, en el Concejo Municipal, un proyecto de Reforma para modificar la Ordenanza del CLPP, aprobada con ocho votos a favor de un total de 10, provenientes de la bancada de Primero Justicia, fracción mayoritaria del cuerpo legislativo de Baruta, junto con los votos del PSUV, y publicada en Gaceta Municipal en fecha 8 de abril de 2011.
Para introducir este proyecto por iniciativa popular, amparados en el artículo 275 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en el artículo 33 de la Ordenanza de Participación Ciudadana del Municipio se requieren un número de firmas que correspondan al 0,1% del padrón electoral, que según la información que manejamos corresponden a 260 firmas de ciudadanos.
Pues bien, el proyecto fue introducido con el respaldo de 1,896 firmas, en consecuencia el primer punto que queremos aclarar es que se cumplieron los requisitos de Ley. Así mismo queremos precisar que somos ciudadanos que reclaman y defienden el ser CIUDADANOS y ejercer nuestro derecho de participación por lo que no aceptamos cuestionamiento alguno sobre ello y exigimos de nuestros mandatarios la obligación que tienen de representarnos, acompañarnos en nuestras luchas y defender nuestras posiciones.
Nos llamó la atención de sobremanera que habiendo introducido el proyecto por Secretaría a las 10:30 AM, mientras los Concejales estaban sesionando, antes de las 2:30 PM, ya la bancada de Primero Justicia había emitido un comunicado público rechazando el proyecto de ordenanza, por ilegal y adjudicando su autoría a Un Nuevo Tiempo (UNT), no logramos entender como en tan poco tiempo los justicieros toman una posición mientras estaban en sesión, francamente nos queda la duda de si al menos se tomaron la molestia de leerla ó fue una respuesta automática a un hecho que definitivamente les movió los cimientos y que deja muy en claro la pelea absurda e irresponsable que tenemos en el Municipio Baruta entre UNT y PJ. http://www.minutoaminuto.com.ve/content/unt-promueve-propuesta-ilegal-de-clpp-en-baruta-0
El proyecto de ordenanza fue promovido por un grupo de ciudadanos preocupados de la situación del Consejo Local de Planificación Pública, que no se ha podido reunir en lo que va de año, que vencieron sus periodos en mayo de 2011, y que pone en peligro el presupuesto participativo del año 2012, que debe ser discutido y aprobado por el CLPP de manera obligante. Después de múltiples asambleas y mesas de debate realizadas en los últimos cuatro meses, pues ya avizorábamos la situación, decidimos introducir este proyecto de ordenanza para tratar de contribuir a la búsqueda de una salida adecuada, con la premisa de defender los intereses ciudadanos.
Para quienes hemos abordado el estudio en profundidad de la ordenanza aprobada, llegamos a la conclusión que resulta francamente imposible la elección de un nuevo CLPP, por cuanto instancias que se mencionan en ella, simplemente no existen en el Municipio Baruta, otras en lo referente a los movimientos sociales establece una forma de elección que son imposibles de cumplir y lo peor es que la ordenanza aprobada que llamamos en su oportunidad “La Ordenanza de la Injusticia” (http://aperturaven.blogspot.com/2011/06/editorial-boletin-rec-num-4-consejo.html) exige que los Concejos Comunales deben estar debidamente registrados ó adecuados por el Ministerio del PoPo de Las Comunas que se ha negado a acreditarlos por considerarlos de oposición o al menos no afectos al oficialismo, también borran de un plumazo la posibilidad de participación en el órgano planificador de las Asociaciones de Vecinos.
Efectivamente el CLPP que estaba en funciones hasta diciembre de 2010 venció en sus funciones en mayo de este año, eso es cierto, pero no es menos cierto que los Concejales que sesionan y legislan en la Cámara Municipal fueron electos en el 2005 y su periodo venció en el 2009, es decir tiene dos años de vencidos, ante lo cual han mantenido un absoluto silencio cómplice dejando correr la arruga y el dinerito que ingresan como funcionarios públicos. Cabe destacar que los representantes vecinales que tanto molestan a los Concejales de PJ trabajan ad honoren, es decir no reciben ninguna remuneración por el tiempo que solidariamente le donan al Municipio, tremenda diferencia.
Cuando hablan de ilegalidades están viendo la paja en el ojo ajeno, pero no ven la viga que tienen incrustada en los suyos. ¿Cómo se entienden que apelen a que el CLPP actual tiene su periodo vencido (por mes y medio), como se explica que promulguen una ordenanza cuya aplicación es de imposible cumplimiento, y en el mejor de los casos, utilizando los caminos verdes, se instalaría un nuevo CLPP con mayoría del PSUV en el Municipio Baruta?
Cuestionamos y rechazamos que se utilicen argucias legales en una lucha entre fracciones políticas - que para colmo pertenecen a la Unidad Democrática – por hacerse del control del bastión que significa Baruta, y en la que nuestro derecho a la participación y nuestra calidad de vida se vean afectados. Exigimos enfáticamente de las partes acuerdos para resolver sus diferencias y preservar la UNIDAD.
Hacemos un llamado por un lado al Alcalde Gerardo Blyde, quien tampoco se ha manifestado sobre este asunto y no ha tomado una posición firme y definitiva sobre el tema, y por el otro a los Concejales que conforman la mayoría en la Cámara Municipal para que desenreden el entuerto en que metieron al Municipio.
Nos preguntamos: ¿Será que la Dirección Nacional del Movimiento Primero Justicia está al tanto de lo que está ocurriendo en Baruta, será que están dispuestos a convalidar y pagar el costo político de las acciones que sus militantes y representantes están llevando a cabo?
lunes, 18 de julio de 2011
Editorial Boletín REC Núm 7: “Los ciudadanos de Baruta legislan en defensa de la autonomía Municipal y la participación ciudadana”

Por Red de Encuentro Ciudadano
Boletín Año 1, Núm 7, 15/07/2011
En la mañana de este Jueves 14 de Julio, el movimiento Red de Encuentro Ciudadano (REC), junto con otras organizaciones de la Sociedad Civil del Municipio Baruta, hicieron entrega en el Concejo Municipal de esa entidad, de un proyecto para reformar la Ordenanza de los Consejos Locales de Planificación Pública (CLPP), aprobada en dicha instancia legislativa el pasado 24 de Febrero.
La propuesta de reforma, elaborada por la REC y presentada a los ciudadanos, movimientos y Organizaciones Sociales del Municipio Baruta, mediante un ciclo de Asambleas realizadas en la Trinidad, El Cafetal y Prados del Este, busca corregir, entre otras cosas, el limbo jurídico en el que la Ordenanza del 24 de Febrero dejó al CLPP del municipio, lo que puede traer como consecuencia que el plan de inversión del año 2012 no pueda aprobarse, de acuerdo a lo establecido en la Ley.
En este sentido, un aspecto importante que se contempla en la reforma, es la necesidad de establecer disposiciones transitorias que garanticen la operatividad del CLPP hasta tanto se conformen en Baruta las Comunas y demás instancias establecidas en las leyes del poder popular aprobadas por la pasada Asamblea Nacional en Diciembre del 2011.
Por otra parte, la reforma presentada busca rescatar la participación ciudadana y la autonomía municipal, las cuales son vulneradas en la ordenanza al limitar la elección de los representantes de las comunidades al CLPP a lecciones de tercer grado, pues estos serán elegidos solo por las Comunas, las cuales son conformadas por los Concejos Comunales que deben estar registrados ante el Ministerio de Participación Ciudadana, organismo que viene negándose sistemáticamente a registrar Consejos Comunales identificados con la oposición, o que proviene de zonas consideradas de oposición.
Esta práctica de apartheid político, en el caso particular del Municipio Baruta, ha impedido que muchos Concejos Comunales que cumplen con todos los requisitos de ley, puedan conformar Comunas, y en consecuencia no podrán participar en el CLPP.
Si bien la Ordenanza de los CLPP aprobada el 24 de Febrero buscaba cumplir una serie de exigencias contempladas en las leyes del Poder Popular, y que podían acarrear sanciones económicas tanto para Concejales como para el Alcalde, en la REC estamos convencidos de que, como se señaló más arriba, se han dejado pasar una serie de aspectos muy negativos que atentan contra la norma constitucional, y que deben y pueden ser corregidos.
El proyecto de reforma fue presentado con el respaldo de 1.896 firmas de electores del Municipio, lo que es más 5 veces el número que por ley deben respaldar este tipo de iniciativas, que es el 0,1% de los electores registrados en el municipio ante el CNE para el último proceso electoral.
Esta no es la primera vez que la REC y las comunidades de Baruta se dirigen a sus autoridades fijando posición sobre esta Ordenanza. Antes de su aprobación, la REC entregó al Alcalde de Baruta, Sr. Gerardo Blyde, una carta respaldada por más de 350 firmas, en las que se le pedía que solicitara al Concejo Municipal que reconsiderada el texto de la ordenanza. El mismo Alcalde, en esa oportunidad, presentó un proyecto de Ordenanza que fue desestimado por la mayoría de los Concejales. Luego, la ordenanza, elaborada por la fracción mayoritaria del Concejo Municipal, fue aprobada con el voto de la mayoría de los Concejales, y solo dos votos salvados.
Tememos que parte del objetivo que algunos Concejales buscan con este tipo de Ordenanza es el de anular de facto el CLPP y cerrar este espacio de participación ciudadana.
Esperamos que, ante el gran volumen de firmas que apoyan esta solicitud de reforma, la mayoría de los Concejales atienda las preocupaciones de la comunidad, y se coloque del lado de los intereses de esta, y no de intereses personales o partidistas.
Para ver el Boletín en versión .pdf, Pulsa Aquí ==> https://docs.google.com/boletinrec7
sábado, 16 de julio de 2011
CLPP Baruta: a las 1986 firmas de vecinos del Municipio Baruta

Por la Red de Encuentro Ciudadano, 15/07/20114
El pasado jueves 14 de julio de 2011, se ha introducido vía Secretaria, una propuesta de reforma parcial de la ordenanza del CLPP que contenía:
1.- Aclaratoria sobre la diferencia entre Movimientos Sociales, Organizaciones Sociales y Vecinales.
2.- Amplitud del derecho a participar de aquellos ciudadanos que en el ejercicio de su libertad quieran opinar o participar en la elección del consejero de su parroquia ante el Consejo Local de Planificación Pública, estableciéndose que todo Consejo Comunal que habiendo introducido los recaudos legales exigidos ante la taquilla única y sin haber obtenido respuesta a su solicitud por el gobierno nacional, podría participar en ese proceso de elección para que sea representado en la elección de un consejero por su parroquia ante el Consejo Local de Planificación.
3.- Una disposición transitoria que permite convocar al CLPP vigente para diciembre de 2010, para que proceda a activar el presupuesto participativo mientras se adecua el municipio a registrar y ubicar a los actores del CLPP que ha sido creado a partir de diciembre 2010: Consejos de Planificación Comunal, Presidentes de Juntas Parroquiales Comunales y Movimiento u organizaciones sociales.
En la entrega de esa propuesta de reforma parcial, soportada por la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y la Ordenanza de Participación Ciudadana del Municipio Baruta, se nos otorgó el derecho de palabra y allí se expuso la intención y alcance de la misma, además es importante destacar que superamos de manera extraordinaria las firmas exigidas por la ordenanza pues entregamos 1895 firmas; que a todas luces es mayor que el 0.1% del REP de Baruta. Gracias a todos ustedes que se atrevieron a ejercer su derecho ciudadano a participar.
Los Concejales de Primero Justicia quienes participaron en el debate fueron muy claros en afirmar que no habría reforma alguna si se prevé darle extensión al CLPP vigente para diciembre 2010 y que lo único que queda es que el Alcalde convoque al CLPP que define la ley y la ordenanza vigente. Sostienen que no es de su responsabilidad que el tiempo haya pasado, y que ahora estemos en tiempo real, muy ajustados para la realización del presupuesto participativo.
Su argumentación se sustenta en la supuesta ilegalidad de la reforma planteada y en su derecho a no actuar en contra de la legalidad. Resultó interesante que sin haber transcurrido más de 2 horas de haber entregado la propuesta de reforma parcial de la ordenanza, habiéndola entregado en secretaria, y sin tenerla a la mano saliera un comunicado en la cual los propios concejales de Primero Justicia catalogaban la ordenanza como ilegal y cuestionaban la condición de vecinos de quienes firmamos como promotores en esa ordenanza.
Argumenté que nuestro debate no era sobre la legalidad o inconstitucionalidad de esa ordenanza, y que precisamente por ello, buscábamos como vecinos en el poder legislativo local una propuesta de reforma parcial, en la que haya un poco de flexibilidad y voluntad política para que legalmente se pueda instalar un CLPP en el cual no hayan vecinos excluidos por esa norma prevista en la ordenanza en su artículo 11 que restringe la participación de los consejos comunales a los que están inscritos.
Los Concejales de Primero Justicia argumentan que no es culpa de ellos que el gobierno no registre a los Consejos Comunales y que eso hay que pelearlo en tribunales, no en la Cámara.
De todo esto como vecino y ciudadano, debo lamentar que en un país donde hay una profunda crisis política que pone en juego el municipio como unidad política primaria, diferencias partidistas opaquen la voz del soberano en un municipio que sólo quiere una vía legal que evite la exclusión de vecinos en la representación del Consejero Parroquial.
Se activa un proceso en el que el Concejo Municipal debe responder a la propuesta introducida, que por el comunicado y las palabras durante el debate no será a favor de la reforma parcial. Ejercimos nuestro derecho para pedir a nuestros representantes que interpreten el interés de sus electores y puedan defendernos del tejido legal vía una solución válida, legitima y legal que es una simple reforma que amplíe la participación del ciudadano bajo ciertas condiciones: haber entregado los recaudos a la taquilla única y no haber obtenido respuesta del gobierno nacional.
Esperaremos la respuesta de nuestros representantes electos, que debo admitir nos brindaron un espacio y con respeto logramos intercambiar ideas sobre el tema.
Consignaron en la cámara municipal un proyecto firmado por 1.896 vecinos, para orientar inversiones

Por Maolis Castro, 15/07/2011, Tomado de El Nacional
macastro@el-nacional.com
Un grupo de habitantes de Baruta, miembros de la Red de Encuentro Ciudadano y de consejos comunales, acudió ayer al Concejo Municipal para exigir la reforma de la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública. Después de protestar con pancartas y consignas en las afueras de la cámara municipal, los vecinos decidieron irrumpir en la sesión para solicitar un derecho de palabra y consignar sus propuestas por escrito.
Aseguran que se han sentido discriminados desde que se sancionó la reforma de la Ley de Consejos Locales de Planificación Pública, publicada en Gaceta Oficial 6017, porque allí sólo se considera a los grupos afectos al Gobierno. Los principios del texto legal fueron acogidos por la cámara municipal al aprobar la reforma de la ordenanza del CLPP, el pasado 24 de febrero. "Allí se establecen elecciones de segundo grado, a través de consejos comunales registrados en el Ministerio de las Comunas. Sin embargo, ese organismo desaprueba los consejos comunales independientes o procedentes de zonas consideradas opositoras y les niega el derecho a participar. Se limita así la autonomía municipal", dijo Marisol Ferrer, miembro de la Red de Encuentro Ciudadano.
De 45 consejos comunales que operan en Baruta, sólo 7 están registrados en el Ministerio para las Comunas. "El Consejo Comunal Tebripar, por ejemplo, no se ha podido registrar porque nos exigieron un documento que no está en la ley. Ante esas circunstancias llevamos más de un año sin poder participar, ni siquiera nos han recibido la documentación", dijo Rafael Melo, miembro de Tebripar.
Su organización representa a los habitantes de Terrazas del Club Hípico, Brisas del Prado, Parque Humboldt y Los Riscos, en Baruta. Los vecinos indican que no han podido participar activamente en la discusión del presupuesto participativo del municipio.
Propuestas. Quienes protestaron ayer en el Concejo Municipal expusieron sus propuestas. En el proyecto que consignaron a los ediles solicitan la eliminación de la obligatoriedad del registro de consejos comunales ante el Ministerio para las Comunas. Sugieren implementar el registro a través de la Sala Técnica de la Alcaldía. "Eso servirá de base para la elección del nuevo Consejo Local de Planificación Pública", acotó Melo.
Solicitan que se abra un período transitorio para que continúe operando el CLPP, mientras se crean y registran otras formas de organizaciones comunitarias, complementarias a los consejos comunales. Exigen, además, que se garantice su participación, entre otras propuestas. "Queremos que se active el CLPP y podamos hacer uso del presupuesto participativo, que está en mora porque estamos vulnerados al limitarse la participación ciudadana", reclamó Maribel Ferrer.
La iniciativa ayudará a la aprobación del plan de inversión de 2012 en Baruta, señalaron los vecinos. El proyecto fue firmado por 1.896 residentes de la jurisdicción en un proceso que duró varios días, en los cuales se hicieron asambleas.
Las personas que introdujeron el documento esperaban, al cierre de esta edición, por el derecho de palabra en el Concejo Municipal.
viernes, 15 de julio de 2011
Vecinos de Baruta impulsan reforma a la ordenanza del CLPP

Editorial del Equipo Productor
El jueves 14 de julio un grupo representativo de vecinos del municipio Baruta entregaron en El Consejo Municipal el proyecto de Reforma de la Ordenanza del CLPP. Tal y como nos informo el Secretario de la Cámara Municipal y luego confirmado por varios Concejales, en los últimos seis años no se había introducido un proyecto de ordenanza por iniciativa popular.
En diciembre del 2010 como parte del paquetazo de leyes aprobadas de manera apresurada por la Asamblea Nacional saliente roja – rojita, se aprobó una Reforma de la Ley de los CLPP, que introdujo un nuevo esquema de organización y participación ciudadanía enmarcado dentro de las Leyes del Poder Popular, que obligaba a la Reforma de las respectivas ordenanzas del CLPP en cada Municipio del país.
La Cámara Municipal de Baruta de manera muy diligente aprobó una Reforma a la ordenanza del CLPP, publicada en Gaceta Municipal el 8 de abril pasado, incluso con planteamientos que van más allá de lo ordenando por la Ley del CLPP, aceptando sin mayor disimulo la existencia de Comunas, aceptando y asumiendo la eliminación de los miembros de las Juntas Parroquiales, electos en sufragios con votación directa, secreta y universal, aceptando obedientemente la exclusión de los Concejos Comunales como parte del apartheid político implementado por el gobierno a través del Ministerio del Poder Popular de Las Comunas, y definiendo una manera muy intrincada y compleja de elección de un nuevo CLPP, que prácticamente impide que su elección.
La preocupación fundamental es que dentro de las funciones importantes del CLPP, está la aprobación del presupuesto participativo del Municipio, donde las comunidades plantean sus necesidades, se elaboran los proyectos y se convierten en parte del plan de inversión del Municipio para el año siguiente.
En lo que del año y gracias a la nueva ordenanza aprobada por mayoría opositora en la Cámara Municipal, el CLPP no se ha podido instalar y en consecuencia el presupuesto del año 2012 no se ha comenzado a elaborar, el cual debe estar listo para el mes de Septiembre, de no aprobarse por el CLPP, no se podrá ejecutar.
En consecuencia los vecinos organizados del Municipio se activaron y después de varias asambleas y Mesas de Debate realizadas en distintas zonas y promovido por el movimiento social “Red de Encuentro Ciudadano”, se aprobó la introducción de este proyecto de ordenanza, que consideramos histórico, con el respaldo de 1896 firmas de habitantes que quieren practicar ciudadanía, para tratar de enmendar el entuerto en que la mayoría opositora de la Cámara metió al Municipio.
Cabe destacar que el meollo de todo el asunto es una pelea político partidista entre las facciones de UNT (Un Nuevo Tiempo) y PJ (Primero Justicia) por el control del gobierno Municipal, de cara al año 2012, pero que en su afán de poder y personalismo político, están afectando a los ciudadanos del municipio que no tenemos porque quedarnos callados ante tantos desafueros que están cometiendo estos Concejales, que por cierto tienen sus periodos vencidos desde hace dos años, incluso algunos de ellos inhabilitados por el fallecido Contralor Clodosvaldo Russian y que aún no han cumplido sus plazos de inhabilitación política por cuanto todavía están en funciones públicas.
En próximos artículos profundizaremos sobre el tema, por considerarlo un excelente ejemplo de participación y organización ciudadana. Por ahora solo adelantamos que la Cámara Municipal dispone de un plazo de 30 días continuos para tomar una decisión sobre el particular y que por supuesto estaremos muy pendientes de los plazos de Ley y acudiremos a las instancias jurídico administrativas para hacer valer nuestro derecho a la participación.
jueves, 30 de junio de 2011
A 6 meses de una reforma sigue imposible conformar un CLPP en Baruta

Por Carlos Romero Mendoza, 29/06/2011
La Sala Constitucional en decisión 02 de mayo de 2001, No.618 nos recuerda que el Municipio “es la unidad política de menor nivel territorial dentro del sistema de distribución vertical del poder y que se encuentra más próximo a los ciudadanos, por ello es definido constitucionalmente como un ente primario y esencialmente autónomo.”
¿Qué significa ser esencialmente autónomo? es un interesante debate que la sociedad civil debería tener con los Concejales del Municipio Baruta, porque hay una clara desconexión en esta materia entre los representantes electos para la función deliberativa y sus electores, que se expresa en la ordenanza que reforma al Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) dictada en abril 2011.
La Constitución en su artículo 168 ratifica que el municipio es autónomo, pero a la vez impone un límite a esa autonomía: las propias normas constitucionales y las leyes nacionales.
La doctrina nos habla de la autonomía desde el punto de vista financiero, político y normativo, en este artículo quiero referirme a la autonomía normativa y política.
La Sala Constitucional del TSJ, en la sentencia anteriormente señalada, nos habla que por autonomía política debe entenderse la aptitud del municipio para dotarse a sí mismo de sus gobernantes a través de mecanismos libres, democráticos y sometidos a las normas constitucionales, por cierto son los Concejales el claro ejemplo de cómo desde el poder legislativo nacional se invadió la autonomía política del Municipio al suspender, sin amplia consulta y sin debate previo en 2 oportunidades la relegitimación de los Concejales del Municipio.
La misma sentencia señala que la autonomía normativa es la capacidad que tiene el Municipio de dictar su propio ordenamiento jurídico en las materias que le han sido atribuidas constitucionalmente, sean exclusivas o concurrentes, el propio TSJ en una de sus sentencias ha reconocido que las ordenanzas tienen carácter de leyes locales, obviamente como ya lo he señalado, limitadas por la Constitución y las Leyes Nacionales.
La sentencia de la Sala Constitucional del 06 de julio del 2000 nos dice que “…la Constitución confiere autonomía normativa limitada a las Municipales, entendida ella no como el poder soberano de darse su propia ley y disponer su existencia, que sólo le corresponde a la República de Venezuela, sino como el poder derivado de las disposiciones constitucionales de dictar normas destinadas a integrar el ordenamiento jurídico general, en las materias de su competencia local, incluso con respecto a aquellas que son de la reserva legal…”
Partiendo de todo lo expuesto uno puede concluir:
-La Ley del Consejo Local de Planificación Pública reformada en diciembre 2010 creó una estructura para la el Consejo Local de Planificación Pública (CLPP) que cualquier ordenanza no puede modificar o alterar.
-El hecho que una ordenanza no pueda modificar la estructura planteada en la Ley reformada no puede impedir que el Municipio cumpla con sus funciones: ejecutivas, legislativas, contralora y planificadora. Precisamente funciones que son de estricta naturaleza local y con las cuales el Poder Público Municipal busca cumplir con el gobierno, la administración de sus propios intereses y la gestión de las materias que son de su competencia en cuanto concierne a la vida local. En este sentido el CLPP es la instancia creada para cumplir la función de planificación local.
-La Sala Constitucional el 01 de octubre de 2003 advierte que el artículo 178, habla de una “enumeración no taxativa de las competencias municipales, las cuales se fundamentan en el concepto de “vida local”. Así, entran, dentro del ámbito municipal todas aquellas materias que conciernen a la vida local y que, por tanto, no tienen trascendencia nacional.” Nadie puede dudar que las actividades del CLPP tienen trascendencia exclusivamente en la vida local.
-La Constitución Nacional habla de los Consejos Locales de Planificación y no restringe su integración, luego la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, incorpora al CLPP no como un apéndice o parte integrante de la estructura de la Alcaldía, sino como la instancia que cumple la función de Planificación en la cual se encuentran los representantes electos de los Poderes Públicos Municipales autónomos y los ciudadanos a través de diversas fórmulas que pudiéramos cuestionar, pero que en la práctica constituyen un mandato de ley formal.
Por todo lo anterior expuesto, es que me pregunto yo como ciudadano y elector del Municipio Baruta, ¿por qué la ordenanza de reforma del CLPP dictada en abril 2011 no buscó defender la autonomía normativa y política del Municipio garantizada en la Constitución y la Ley respectiva a través de normas que si bien respondiera a la estructura del CLPP prevista en la ley nacional, garantizara al Municipio y a sus habitantes la viabilidad de contar con un CLPP lo más diverso posible y buscando la inclusión de los ciudadanos a través de la participación ciudadana?.
Si bien el Concejo Municipal cumplió su deber legal de aprobar una reforma a la ordenanza del CLPP, fuera del tiempo establecido por la Ley del CLPP de diciembre 2010 según su disposición transitoria quinta, no puedo menos que advertir que esa ordenanza contribuye aún más a desmontar el Municipio como Poder Público con la poca autonomía que le va quedando y abre el camino fácil para que el Estado Comunal se vaya implantando sustituyendo progresivamente al Poder Público Municipal.
¿A quién le corresponde defender la autonomía del municipio?, si bien hay una limitación impuesta por la constitución y las leyes, ello no impide que se defienda la autonomía, es decir, que se evite la mayor invasión del poder central en los temas estrictamente locales y para tal fin las ordenanzas son los instrumentos legales esenciales para lograr materializar la autonomía necesaria en la “vida local”.
Ante la imposibilidad material de convocar a las Comunas, ante la desinformación sobre la existencia de movimientos u organizaciones sociales registradas ante el Ministerio respectivo y con la imposición expresa que estableció el Concejo Municipal de exigir el registro de los Consejos Comunales, condición que no es exigida expresamente en la Ley, prácticamente las diferencias entre un grupo de Concejales con el Alcalde y contra algunos ciudadanos en particular que han intentado participar ejerciendo su derecho constitucional, hace que el Consejo Local de Planificación Pública, que es instancia del Poder Público Municipal quede en el limbo por ser inviable su constitución y principalmente por no haber aprobado algunas disposiciones transitorias que permitieran en beneficio del colectivo en general superar esta dificultad real.
¿Por qué fue tan difícil crear un régimen transitorio que permitiera garantizar la instalación de una instancia del Poder Municipal, en la cual ellos son parte integrante, mientras se identifican los actores del Estado Comunal que son ahora integrantes del Consejo Local de Planificación?.
La lucha democrática contra la propuesta del Poder Popular no es coherente con una ordenanza que facilite la presencia del Poder Popular en el CLPP, si bien no puede el Concejo Municipal reformar la ordenanza del CLPP sin mencionar las Comunas, no es responsable crear una crisis institucional en el ámbito de la vida local como estrategia política-electoral al cerrar las vías legales que permitan transitoriamente activar al CLPP en lo inmediato para cumplir con la ley y llegar al Plan de Inversión.
Es lamentable que no haya confianza y menos credibilidad por parte de nuestros dirigentes políticos en los mecanismos de participación ciudadana, porque con un Cabildo Abierto, cuyas decisiones son vinculantes, el tema del CLPP pudiera tener allí el espacio para el debate, y la construcción de una solución política a un problema que divide a la oposición política en Baruta, situación que huele a diferencias partidistas y a precampaña electoral, los ciudadanos tenemos derechos constitucionales que nos faculta a participar en los asuntos públicos, y si los actores del Municipio no lograran llegar a un acuerdo, pues como electores y como vecinos tenemos el derecho de exigir que logren un acuerdo en beneficio de todos.
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http://algomunicipal.blogspot.com/2011/06/6-meses-de-una-reforma-sigue-imposible.html












