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miércoles, 21 de diciembre de 2016

Proclama al país: Restitución del Referéndum Revocatorio Constitucional, @RRevocatori2016




Considerando:

1.- Que el Consejo Nacional Electoral, a pesar de haber aprobado el proceso de recolección del 20% de las firmas para realizar el Referendo Revocatorio a Nicolás Maduro, lo suspendió indefinidamente el pasado 21 de Octubre, acatando decisiones arbitrarias de tribunales estadales sin jurisdicción ni competencia en materia electoral, impidiendo la participación del pueblo soberano mediante una treta política claramente urdida por el gobierno.

2.- Que en consecuencia este régimen político se ha convertido en una dictadura abierta, que basa su poder en la violencia para imponer su voluntad única, al negar el voto para validarlo o revocarlo.

miércoles, 26 de octubre de 2016

Red Electoral Ciudadana insta al poder electoral a respetar la Constitución venezolana y a retomar la vía democrática, @_CEPAZ, @Observa_Ve, @VotoJoven






La Red Electoral Ciudadana ha expresado reiteradamente que, tanto la celebración oportuna y eficaz del Referendo Revocatorio como de las elecciones regionales, son mecanismos constitucionales, democráticos y legítimos que garantizan oportunidades justas para que los venezolanos ejerzan su derecho a la participación y expresen su voluntad a través del voto, en acciones decisivas para el país.

La medida de suspender, de forma indefinida, el proceso de activación del Referendo Revocatorio y de postergar, sin justificación alguna, la celebración de elecciones regionales para 2017, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para el 2016, amenaza la institucionalidad democrática del país y la paz de la República.

La noche del 20 de octubre el CNE suspendió el cronograma pautado por el propio ente, estableciendo un precedente sumamente grave que atenta contra la participación y los derechos políticos de los venezolanos. A través de nota de prensa publicada en su portal, el CNE informó sobre el acatamiento a la decisión de cinco tribunales penales regionales (Apure, Aragua, Bolívar, Carabobo y Monagas) que el propio 20 de octubre, de forma simultánea, admitieron denuncias sobre un supuesto fraude en la recolección del uno por ciento de manifestaciones de voluntad, necesarias para constituir a la MUD como grupo promotor del Referendo Revocatorio Presidencial. En consecuencia, el proceso de recepción del 20% de las manifestaciones de voluntad, previsto por el propio ente para los días 26, 27 y 28 de octubre quedó “paralizado hasta nueva orden judicial”.

Si bien la administración electoral había mostrado evidentes retrasos, en la ejecución de las fases previstas para la realización del proceso referendario, el anuncio de un cronograma oficial para solicitar la convocatoria del Revocatorio, mantenía la ruta democrática pautada en la constitución, y pese a las críticas y denuncias fue aceptado por el grupo promotor. La paralización indefinida del Referendo, desconoce un proceso de verificación, anulación y validación diseñado y ejecutado por el propio ente electoral.

Además, pone en evidencia un retroceso no sólo en lo relativo a la normativa sobre referendos sino en la independencia y la autonomía propias del Poder Electoral, al acatar una decisión de un organismo judicial sin competencia en materia electoral, creando una franca amenaza a la debilitada democracia venezolana.

Desde la Red Electoral Ciudadana expresamos nuestro rechazo a esta decisión porque atenta contra la Carta Magna, contra la institucionalidad democrática y contra el estado de derecho en Venezuela y hacemos un llamado a los Poderes Públicos, a las organizaciones de la sociedad civil, a los organismos nacionales e internacionales, y a los individuos concernidos con los derechos ciudadanos a que, en aras de garantizar la paz del país, exijan y hagan cumplir lo establecido en la Constitución para así garantizar la ruta democrática en Venezuela.

En Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2016


domingo, 16 de octubre de 2016

Para la Recolección de firmas el 20%, la Circunscripción es Nacional, no por Estado, @RedOrgBaruta



Definitivamente el Art. 72 de la Constitución es muy claro y NO deja lugar a dudas, para la recolección del 20%, la Circunscripción debe ser Nacional.

Hasta ahora las cuatro Rectoras del CNE, militantes o aliadas del PSUV (violando expresamente la Constitución), NO se han pronunciado en referencia a este punto, en los distintos documentos publicados en la página web del CNE no se puede encontrar nada sobre el particular.

Todo este enredo lo causo el Rector Luis Emilio Rondón, al salir de un Directorio en declaraciones a la prensa lo menciono como uno de los temas tratados y acordados por las cuatro Rectoras, sin embargo hasta el pasado viernes el acta de la reunión sostenida el 21 de septiembre no ha sido firmada, ni publicada, en consecuencia NO hay evidencia probatoria de las decisiones asumidas en esa reunión.
http://acn.com.ve/cne-aprobo-recoleccion-20-las-firmas-estados/

martes, 11 de octubre de 2016

RRP 2016: atropello gubernamental vs fortaleza o debilidad ciudadana, @jesusalexisgon





Por Jesús Alexis González, 10/10/2016

El costo de la canasta alimentaria (CA) proyectada para finales del 2016, podemos estimarla en Bs 422.000/mes al tiempo que a partir del 1º de noviembre el salario mínimose “ajustará” hasta Bs 33.865/mes mientras que el cesta ticket se ubicará en Bs 72.000/mes hasta conformar un salario integral (SI)de Bs 105.865/mes, de lo cual se desprende que con dicho SI se podrá cubrir el 25,1% de la CA configurando un escenario donde el 81% de la población podrá ser calificada como pobre (estimado por la vía de los ingresos) con el agravante que los estratos sociales menos favorecidos (D y E) no tendrán acceso a los alimentos, a la par de una aun llamada clase media que entre 2014-2015 descendió un 35%  en conjunto con un aumento en el número de pobres por unos 4.791.917 habitantes al extremo que un organismo Oficial como el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) determinó que para el IS 2015 unos 2.434.034 hogares y unas 12.170.175 personas se encontraban en condición de pobreza a diferencia del año 1997 cuando, según el mismo INE, la cifra era de 11.950.111 personas; hecho que desenmascara al Gobierno (y genera indignación)en lo atinente a su “victoria sobre la pobreza” habida cuenta que a pesar de los cuantiosos ingresos petroleros que manejó se produjo un aumento de la pobreza como consecuencia del despilfarro y la corrupción.

viernes, 30 de septiembre de 2016

Cronograma de la jornada de recepción del 20% de manifestaciones de voluntad, octubre 2016, @Sumate




30 de septiembre de 2016

Adjunto al presente el Cronograma del CNE, para la Jornada de Recepción de Manifestaciones Voluntad Octubre 2016, con el objeto de que estén informados. En la evaluación del mismo se observa, lo siguiente:

  1. No se contempla Notificación de Agentes de Recepción, por lo cual el CNE designará a su juicio a los Agentes de Recepción.(Según información extraoficial los seleccionará la empresa smartmatic).
  2. No se contempla: ni generación de Cuadernos de Recepción ni tampoco la Auditoría de los mismos, lo cual confirma que los cuadernos se generarán en blanco; dado que el ámbito de concurrencia será municipal.
  3. Si los Agentes lo selecciona la empresa, al menos tenemos cierta garantía que tendrán más destrezas para llenar los datos de los electores en los cuadernos de votación. No obstante debemos hacer énfasis tanto en la capacitación de los testigos, como en la motivación de los electores que deben verificar que sus datos estén bien escritos.
  4. La capacitación de los Agentes de Recepción está pautado para los días  jueves 20 y viernes 21 de Octubre
  5. Tampoco está contemplado el lapso de acreditación de Testigos. Al respecto, como ya Uds. deben conocer; la Resolución N° 070516-658 (Normas que Regulan el Funcionamiento del Punto de Recepción), establece que por lo menos cinco (5) días hábiles de anticipación al acto de recepción de manifestaciones de voluntad (26, 27 y 28 de octubre) los promotores deberán presentar las credenciales de los testigos, debidamente llenas, mediante formato que a tal fin determine el CNE, conjuntamente con el listado correspondiente, ante las Oficinas Regionales Electorales (No se instalarán Juntas) para que sean refrendadas con el sello húmedo. Este lapso comienza entonces a partir del 18 de octubre.

Es oportuno hacer de su conocimiento, que aún el CNE no ha emitido el listado definitivo de los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad. Aun la MUD está a la espera de las modificaciones solicitadas.

Uds. también deben saber que el CNE, con fundamento al artículo 9 de las Normas que Regulan el Acto de Manifestaciones de Voluntad (Resolución 070516-659) debe hacer del conocimiento público con por lo menos 15 días de anticipación el listado de los Centros de Recepción, con sus respectivos puntos, es decir; nos pueden tener en ascuas hasta el 10 de octubre.

Enlace para ver y bajar cronograma según normas:

Enlace para ver y bajar cronograma del CNE:

jueves, 29 de septiembre de 2016

CNE atenta otra vez contra la democracia, @AccesoaJusticia






Más obstáculos al referéndum revocatorio

26 de septiembre de 2016

El 21 de septiembre el CNE dio muestras que ya casi no existe democracia en el país, al obviar groseramente su rol como garante de los derechos políticos y, especialmente, de la democracia representativa y participativa, al introducir diversos obstáculos destinados solo a la tutela de los intereses del Ejecutivo Nacional e impedir el ejercicio de un derecho constitucional como es el referendo revocatorio, establecido en el artículo 72 de la Constitución.

El primer obstáculo del CNE consistió en exigir que la recolección del 20% de voluntades se haga por cada estado para activar el referéndum revocatorio contra el presidente Nicolás Maduro.

Acceso a la Justicia observa que la elección del titular del cargo de Presidente de la República corresponde a la circunscripción nacional y, por ende, la revocatoria de su mandato también debe referirse a esa circunscripción por tratarse de un proceso en que participan todos los venezolanos inscritos en el Registro Electoral.

Por ello, no es posible que sea regulado como un cargo estadal, como lo hizo el CNE, porque no se trata de la revocación de 23 gobernadores en que hay que alcanzar el 20% de los electores inscritos en cada Estado. Siendo así, el CNE modificó la letra de una norma constitucional, siguiendo la tendencia del TSJ.

A esta arbitrariedad se le suman otras.

El segundo obstáculo es que dijo que asignarían solo 5.392 máquinas para la recolección, lo que no se corresponde con el carácter nacional del evento. Solo hay que recordar, tal como lo indicó el ex rector del CNE Vicente Díaz, que para las primarias del partido de gobierno (el PSUV) el CNE facilitó 8.300 máquinas.

El tercer obstáculo es que el CNE, al explicar las etapas del revocatorio, señaló que:

“…una vez cumplidas todas las actividades posteriores a la recolección del 20% del registro electoral, el Consejo nacional Electoral deberá emitir la declaratoria de procedencia o no procedencia, la cual se llevará a cabo a finales del mes de noviembre…, por lo que de cumplirse los requisitos normativos y si se alcanzara el quorum mínimo para la activación del mecanismo, la convocatoria del evento tendría lugar a principio de diciembre, fecha a partir de la cual inician los 90 días reglamentarios que tiene el organismo para realizar el referendo. De manera que el evento pudiera efectuarse a mediados del primer trimestre de 2017”.

Llama la atención cómo la máxima autoridad se adelanta en esta ocasión y le anuncia a los venezolanos que la celebración del referendo revocatorio presidencial “pudiera efectuarse a mediados del primer trimestre de 2017”.

¿Esta es la garantía de los derechos políticos que ofrece el CNE? ¿Qué pasa con los verdaderos valores democráticos que debe asegurar?

Lo cierto es que hoy día no podemos afirmar que Venezuela sea una sociedad democrática, porque sin participación y alternabilidad no hay democracia.  No puede darse la una sin la otra.

De esta manera el CNE, al interpretar el artículo 72 de la Carta Fundamental en contra de su propio ideario, anuló los fundamentos mismos del Estado social democrático de Derecho y de justicia que establece la Constitución en su artículo 2, como son la preeminencia y la garantía de los derechos humanos, la supremacía de la Constitución y la separación de poderes.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?
La democracia constituye un principio básico que identifica a un Estado de Derecho. Asimismo, la participación en los asuntos públicos es un valor clave de la democracia. La actuación del CNE respecto del revocatorio presidencial, conjuntamente con un TSJ sumiso al partido de gobierno y especialmente al Presidente de la República, está llevando a los venezolanos a la anulación de sus derechos sin la posibilidad de un cambio político que permita la solución de la grave crisis institucional, económica y social que vivimos todos cada día.

Enlace a la nota: https://goo.gl/rKt4Vj

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Acceso a la Justicia
El Observatorio Venezolano de la Justicia
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