viernes, 20 de agosto de 2010
Sobre la Comisión Presidencial para el impulso de Las Comunas
Por Carlos Romero
Más poder para el pueblo!, dicen algunos defensores del Poder Popular y de las Comunas ¿a qué poder se referirán los que hacen tal afirmación?.
Cuando analizamos el origen y desarrollo de las Asociaciones de Vecinos, podemos evidenciar una esencial diferencia entre los niveles de libertad y de autonomía de estas organizaciones para actuar en la dinámica local y que les permitió tener un importante nivel de participación y presencia en la comunidad, tanto que llegaron algunas a tener espacios de reunión permanente en las sedes de algunas Alcaldías. Obviamente, estas formas de organización vecinal se sometían a las normas que entonces las regulaba en la Ley Orgánica del Régimen Municipal.
Ahora la situación es diferente, pese a que nuestro ordenamiento jurídico no descansa en colocar expresamente el término de participación ciudadana por todos lados, encontramos estructuras que se van creando y que políticamente vendrían a imponer límites a esa libertad de actuación de cada una de las nuevas instancias que se van creando en el ordenamiento jurídico revolucionario.
Primero nos encontramos con la Comisión Central de Planificación, que recomendará al Presidente lineamientos para que este pueda incluso sugerir al Consejo Federal de Gobierno, que surge como una segunda figura, en la cual no sólo se financiará las Comunas, sino que dictará lineamientos para su fortalecimiento, así como también para el desarrollo de las Regiones. Cuando pensamos en que esos lineamientos se orientan todos hacia el Estado Socialista, entonces los mismos empiezan a lucir su rostro de control y de imposición central del rumbo que deben tomar las instancias que, por ley revolucionaria, deben atender a los lineamientos de cada una de esas organizaciones.
Ahora se crea una Comisión Presidencial para el impulso de las Comunas, como instancia que buscará la coordinación y formulación de planes dirigidos a la transformación del sistema productivo local, que tiene que ver con la denominada economía comunal, que en teoría debe partir de las potencialidades de la comunidad, lo que suena a un diagnostico comunitario, y a través del cual se buscará crear una nueva forma de relación social de apropiación colectiva de los medios de producción, para desplazar el modelo capitalista y erigir el socialismo, en otras palabras, eso se traduce en ir asfixiando a la empresa privada.
Esta Comisión también podrá presentar propuestas al Presidente y al Consejo Federal de Gobierno (CFG) para el estímulo a las comunas, incluyendo reformas a leyes y asignación de recursos a las comunidades organizadas, por lo tanto otra instancia que impondrá lineamientos a ser asumidos como políticas desde arriba en el poder y que serán ejecutados y desarrollados por el Pueblo con el poder de trabajo ad honorem para resolver sus propios problemas locales e inmediatos, que es lo único que se gana con el denominado Poder Popular.
El Decreto que crea esta Comisión, según se puede leer en los medios de comunicación, centra en esta instancia nacional y extraordinaria que está condicionada por el Decreto Presidencial, la creación y administración de la base de datos sobre las organizaciones comunales, sus potencialidades, proyectos y problemas identificados.
Es importante recordar que en el caso del Consejo Comunal, la ley derogada de 2006, creaba varias figuras: una Comisión Presidencial para el fortalecimiento del Poder Popular en el ámbito Nacional, Regional y Local, las cuales no llegaron a funcionar con efectividad. Sus miembros eran designados o validados por el Presidente, misma dinámica del Poder del Presidente, no del Pueblo.
Ante la dificultad de activar esas Comisiones Presidenciales que vendrían a fortalecer el Poder Popular, le correspondió a Fundacomunal ser el ente responsable del monitoreo, formación y capacitación de los Consejos Comunales. Por cierto la importancia de estas Comisiones en el modelo del Consejo Comunal estaba en el hecho que en esa instancia se otorgaba o nacía su personalidad jurídica y así poder actuar en el ámbito comunal respectivo.
Esta Comisión Presidencial para el impulso de las Comunas, según se puede leer en notas de prensa, estará integrada por el Vicepresidente Ejecutivo de la República quien la preside; los vicepresidentes del Consejo de Ministros para las áreas Social, Económico-Productiva y Desarrollo Territorial; la Ministra del Poder Popular para las Comunas, quien ejercerá la Secretaría Ejecutiva; y los titulares de los despachos de Industrias Básicas y Minería, Agricultura y Tierras, Transporte y Comunicaciones, Turismo, Comercio y de Estado para la Banca Pública.
Además, se incluyen en la Comisión el presidente del Banco Bicentenario, el Comandante General de la Milicia Bolivariana y el Presidente del Instituto de Ferrocarriles del Estado (IFE), es bien resaltante que hay absoluta ausencia de los ciudadanos, lo cual no sucedía en la Comisión Presidencial para el Poder Popular, pues allí había una representación de los Consejos Comunales.
¿Cómo entonces se materializa para el ciudadano el slogan de: más poder real para el Pueblo?, cuando el gran ausente es el ciudadano, es decir, El Pueblo, en las instancias de decisión y definición de lineamientos que imponen una dinámica a distintas instancias, como por ejemplo, esta Comisión Presidencial y la propia Secretaria del Consejo Federal de Gobierno. Pero eso sí, en ambas el Presidente tiene garantías de participar con recomendaciones de manera directa.
¿Más poder para el pueblo?
Publicado por:
Estado-Ley-Democracia
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