Ante
las recientes decisiones de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
La Academia de Ciencias
Políticas y Sociales se dirige a la comunidad jurídica nacional y mundial, así
como a la opinión pública en todos sus estratos, niveles y orientaciones para,
una vez más pero ésta con mayor urgencia, denunciar que las últimas decisiones
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela en lo referente a los ciudadanos Enzo Scarano y Daniel
Ceballos, Alcaldes de los municipios San Diego y San Cristóbal respectivamente,
y a la diputada María Corina Machado, han revelado claramente que Venezuela ha
dejado de ser un Estado Constitucional. Los criterios que orientan la forma
jurídico-política, que así se ha engendrado, o en la que la Constitución
venezolana ha mutado, podrán tener diversos nombres y calificativos, pero han
dejado de ser los del Estado de Derecho. Esto es algo que debe tener claro la
opinión internacional, que a menudo se muestra confundida por la existencia de una
Constitución que si bien no ha sido formalmente derogada en la realidad sí lo
ha sido, así como por la celebración de actos electorales que han devenido en
un puro ritual donde no hay ocasión para una verdadera competencia democrática
en igualdad de condiciones. En efecto, los actos electorales, de los cuales
reclama el régimen su legitimidad de origen, han sido actos que la oposición ha
calificado siempre de fraudulentos, por la ausencia de imparcialidad del
árbitro, por el uso indebido de los recursos públicos y por las ventajas
impropias del contendor oficial.
A partir de las decisiones
mencionadas cabe esperar, en Venezuela, cualquier actuación que avance aún más
en la extirpación del contendor político y no esperar nada en cuanto a la reconstrucción
de las instituciones en forma tal que permita la convivencia entre todos los ciudadanos
cualquiera sea su concepción ideológica. Independientemente del contenido de
las recientes sentencias de la Sala Constitucional, y si ese contenido sea o no
discutible, tiene que llamar la atención aun al observador más desprevenido
como son expresión de un sistema implacable y contundente de sincronización de
acciones y decisiones por parte de autoridades que se supone deberían ser
independientes unas de otras, de conformidad con el principio constitucional de
separación de poderes y funciones. Así, por ejemplo, con celeridad inaudita y con
fundamentación deleznable, el Consejo Nacional Electoral una vez cesados los
alcaldes por la Sala Constitucional, sin el debido proceso, ya anunció el
cronograma electoral y convocó nuevos comicios para Alcaldes en dichos
municipios.
Son decisiones y
procedimientos sumarios, incluso anunciados anticipadamente en cuanto a su sentido
y resultado favorable al Poder Ejecutivo o a un Legislativo donde la oposición
ha sido reducida a la impotencia. En efecto, la Presidente del Tribunal Supremo
de Justicia un día antes de la sentencia que despojó de investidura
parlamentaria a la diputada Machado “asomó” que se estudiaban las eventuales
consecuencias jurídicas del caso. Tales consecuencias jurídicas no podían ser
otras que las ya aplicadas arbitrariamente por el Presidente de la Asamblea
Nacional de “retirarle la inmunidad parlamentaria a la diputada opositora María
Corina Machado” por supuesta violación de los artículos 191 y 149 de la
Constitución, con flagrante atropello de las garantías del debido proceso, como
son del derecho a ser juzgado por el Juez natural y el derecho de defensa, así
como los derechos de sufragio activo y pasivo y la inmunidad parlamentaria.
Cabe resaltar, que José
Miguel Insulza, Secretario General de la Organización de Estados Americanos
(OEA), señaló que la diputada Machado actuó según una práctica usual de dicha institución,
tal como ocurrió en 2009 cuando la excanciller hondureña Patricia Rodas se
dirigió al Consejo Permanente como representante de Venezuela.
En nuestro país los poderes
públicos actúan en una colusión que evidencia un desconocimiento sistemático
del derecho como instrumento de libertad y pluralismo. Las decisiones de la
Sala Constitucional no sólo son previsibles en su sentido favorable al proyecto
político que proclama el Presidente de la República, sino que para lograr dicho
objetivo usurpan atribuciones penales que no le corresponden (casos Scarano y
Ceballos) o inventan procedimientos insólitos para desechar un recurso por
inadmisible y al mismo tiempo dar respuesta extraproceso, expedita y de fondo
al Presidente de la Asamblea Nacional (caso Machado). En las actuales
circunstancias venezolanas la defensa de la Constitución queda abandonada a la
sociedad pues ya no puede esperarse lamentablemente de los entes jurídicos
concebidos institucionalmente para tal fin.
En la realización del
designio político al cual sirve la Sala Constitucional no importa la violación
del debido proceso, no importa no dar ocasión imparcial a los argumentos de la
parte enjuiciada, no importa convertirse en juez y parte y en instancia única
de decisión, no importa criminalizar la disidencia, no importa anular la
voluntad popular o impedir la presentación en instancias internacionales de
visiones divergentes. Por el contrario, todo está permitido si asegura los propósitos
y la continuación indefinida e ilimitada en el poder del grupo gobernante. En
los casos de los alcaldes Scarano y Ceballos se ha aplicado de manera
arbitraria que se asemeja a vías de hecho, sanciones penales e inhabilitaciones
políticas, con la amenaza de extenderlas a los demás alcaldes de orientación
opositora. Sobre la diputada Machado, además se cierne la amenaza de una causa
por traición a la patria, carente de todo fundamento jurídico. En todo caso,
observamos, que el Poder Judicial en Venezuela no es la víctima, a pesar suyo,
de la influencia indebida del Poder Ejecutivo. El Poder Judicial, junto con el
Poder Legislativo, actúa en deliberado y consciente acuerdo con el Poder
Ejecutivo, como miembro y participe de la misma ideología inconstitucional rechazada
en el referéndum del 2 de diciembre de 2007. Esa actuación concertada es incompatible
con la esencia de la separación y autonomía de los poderes públicos, garantía
de la libertad de los ciudadanos y elemento esencial de toda democracia
constitucional.
Alertamos a la comunidad
nacional y llamamos la atención a los pueblos del mundo sobre lo que ocurre en
Venezuela, a fin de que comprendan que no se trata de hechos aislados o
excéntricos sino desarrollo y aplicación de toda una metodología perversa para
manipular las instituciones jurídicas y crear falsas apariencias de
juridicidad. Invitamos a las comunidades jurídicas del mundo a que se acerquen
y estudien los abusos jurídicos de los que somos víctimas. A que observen que no
hay tal democracia participativa y protagónica sino una contraposición que puede
tener consecuencias trágicas entre organismos que deciden en nombre del pueblo
y un pueblo al que se le impide decidir libremente. Podrán así prevenirse de lo
que hoy lamentamos los venezolanos que no es sólo un mal nuestro sino el
desarrollo de una estrategia que está destinada a subyugar a las sociedades que
se esfuerzan a realizar, así sea accidentadamente, y en medio de toda suerte de
tropiezos, los ideales del Estado de Derecho y de la genuina democracia.
Por último, consideramos
que toda posibilidad de diálogo para superar la crisis debe iniciar por el compromiso
sincero de todos los actores nacionales de restablecer la Constitución y el
Estado de Derecho vulnerado.
Acordado en sesión
extraordinaria de esta Academia de Ciencias Políticas y Sociales, en Caracas el
10 de abril de 2014.
Luis Cova Arria
Presidente
Gabriel Ruan Santos
Secretario Accidental
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