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lunes, 28 de abril de 2014

El derecho a la información y participación en la Consulta Educativa.



Carlos Romero Mendoza 28 de abril de 2014
@carome31

Todo padre, madre, representante, niño, niña y adolescente, tiene el derecho a ser informados y a participar activamente en el proceso educativo, según el artículo 55 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes.   

Precisamente el artículo 58 de la Constitución Nacional garantiza el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin información la participación jamás podrá ser efectiva. Por lo tanto, la única vía posible para disminuir la desconfianza en la Consulta Nacional por la Calidad Educativa, es precisamente informando. 

En tal sentido ¿quién debe garantizar la información oportuna y veraz en este caso?.

La respuesta más rápida, advierte que es el Gobierno a través del Ministerio de Educación; pero en lo más inmediato a cada padre, madre, representante, niño, niña y adolescente es en principio la autoridad del Colegio donde asiste el representado y en un segundo lugar, la zona educativa que corresponda.

Ha transcurrido una semana de haberse iniciado la Consulta Nacional.  ¿Cuántos padres han recibido información de las autoridades del Colegio o de la zona educativa?.  Por lo menos quien escribe NO.    En tal sentido, no queda duda que la primera tarea es pedir información de manera formal y escrita, exigiendo así respeto a mí derecho como padre, y al derecho de mí representado de ser informados y a participar en el proceso educativo.

Sin información sobre el ¿Cuándo? y el ¿Cómo? de la consulta nacional, no se puede participar y menos aún, atender a la invitación del ministro de Educación Héctor Rodríguez, registrada en Ultimas Noticias el 14 de abril 2014, en donde señaló que los padres podían asistir al colegio en la consulta y dijo: “No dejen a sus hijos solos” [1]

A diferencia de otros padres mí representado asiste a un Colegio privado que acompañado por la Gobernación de Miranda y la Asociación Venezolana de Educación Católica, promovieron la instalación del Consejo Educativo, por lo tanto, no puedo oponerme al 058, porque en el Colegio donde está mí representado ya es un hecho.

Entonces allí surge las siguientes preguntas: ¿quién es la autoridad del Colegio? y en consecuencia, ¿la carta debe dirigirse al Director o al Consejo Educativo?.

Según las normas, la carta pareciera debe dirigirse al Consejo Educativo, pues, según la Resolución 058, es la instancia ejecutiva y corresponsable de la gestión de las políticas públicas en materia educativa.  Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar.  

Por lo anteriormente expuesto, pareciera ser el Consejo Educativo quien como cuerpo colegiado, debe informarse e informar en consecuencia sobre la Consulta Nacional para la Calidad Educativa y su impacto en las políticas educativas.

Por lo tanto, según la Resolución 058, el Consejo Educativo podría convocar para informar a los padres, madres y representantes, una Asamblea Escolar, máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones. Pero, en ninguna de sus 8 atribuciones pareciera encuadrar la capacidad de informar sobre esta Consulta.

La lectura rigurosa de esta Resolución 058 sólo advierte que podría ser una Asamblea Escolar Extraordinaria el espacio para que con 78 horas de anticipación se invite a los padres, madres y representantes a ser informados sobre la Consulta.  Para esta convocatoria sólo se requiere que el Consejo Educativo considere que la situación lo amerita.

En aquellos colegios donde no hay Consejo Educativo registrado, la responsabilidad de informar queda en manos exclusivas del Director o de las autoridades del Colegio, pues la ausencia del Consejo Educativo, hace que no haya espacio –reconocido legalmente- para la participación organizada de los padres, madres y representantes, en el proceso educativo dentro del propio colegio.

La relación Consejo Educativo y Sociedad de Padres y Representantes, repite la misma historia que la relación entre Asociaciones de Vecinos y Consejos Comunales, manteniendo sin duda sus distancias.  Un vecino que quiera una constancia de residencia y no haya en la comunidad un Consejo Comunal, tendrá dificultades para obtenerla válidamente.  

Cuando se revisa con mayor detalle los objetivos del Consejo Educativo, según la Resolución 058, pareciera advertirnos las características del sistema educativo que se quiere imponer:

1.-  Una educación de calidad, democrática, gratuita, obligatoria, libertadora y transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental, sin discriminación, etc...

2.-    Un proceso educativo que forme integralmente a los ciudadanos y fortalezca los valores éticos, humanistas, sociales y garantice la convivencia comunal, sus derechos y deberes colectivos.  

3.-    Un proceso educativo que profundice los siguientes ejes integradores: ambiente y salud integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la información libre, a partir de la conformación de colectivos de aprendizaje.   

La Consulta Nacional por la Calidad Educativa, ¿es una consulta verdadera, o simplemente una formalidad para aprobar un Curriculo que permita validar el contenido de los Textos Escolares, y aplicar el Plan de la Patria?.   Mientras no se informe claramente, más desconfianza se genera.




[1]Ultimas Noticias. ABC para entender la consulta educativa. 14 de abril 2014. Online en:http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/educacion/abc-para-entender-la-consulta-educativa.aspx#ixzz3020dKsEc

Carlos Romero Mendoza.
@carome31

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