Por Carlos Romero Mendoza, 08/04/2016
Desobedeciendo la Constitución de 1961 y la incapacidad del Congreso de
la República de impulsar oportunamente las reformas políticas e institucionales
que se identificaron como necesarias en los años 90, facilitó el camino para
una nueva aventura constituyente en Venezuela.
El espíritu de cambio político justificó, a finales de los años 90, que
la sociedad en general ignorara la supremacía constitucional y desconociera el
artículo 250 de aquella Constitución de 1961, que prohibía reformar la
Constitución por un mecanismo como la Asamblea Constituyente; además, aquella
norma exhortaba a que, de ocurrir la reforma por vías distintas a las previstas
en aquél texto constitucional, los propios ciudadanos velaran por su efectiva
vigencia.
La necesidad y urgencia de cambios políticos, unida a la experiencia
del proceso constituyente en Colombia, facilitaron el camino para que la
entonces Corte Suprema de Justicia, interpretando la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política, justificara jurídicamente la convocatoria a un
referendo para lograr impulsar una Asamblea Constituyente como salida a la
crisis política e institucional de aquél momento que amenazaba seriamente lo
que conocíamos como democracia.
¿El resultado? otra Constitución que luce tan moribunda como la de
1961, ello como consecuencia, primero de la inmoral aprobación de las Leyes del
Poder Popular, contrariando la voluntad popular; segundo, por la supremacía que
el gobierno le da al Plan de la Patria 2013-2019 y por último, porque su
contenido queda en letra muerta, cuando el propio Estado no puede garantizar el
derecho constitucional a la salud, a la alimentación, a la no discriminación, a
la libre participación y asociación, entre otros más.
Aquél referendo consultivo del 25 de abril de 1999, producto de una
interpretación a una Ley Orgánica, no logró capitalizar la participación de la
mayoría de los venezolanos habilitados para participar en la consulta y aun
así, producto de la necesidad y urgencia de los cambios políticos, validó un
proceso de transformación que hoy nos ha dejado con un Estado que es
inexistente y una Democracia en terapia intensiva.
Según las estadísticas del Consejo Nacional Electoral en su plataforma
oficial web, la participación en aquél Referendo Consultivo llegó a sólo 37,65%
de los electores, lo que representó la opinión de 4.137.509 venezolanos. Con
esa participación tan baja y con el argumento de responder a la voluntad
popular expresada de manera legítima, la Asamblea Nacional Constituyente no
sólo llegó a proponer un nuevo texto constitucional, sino que además, le llevó
en agosto de 1999 a asumir el control de la Corte Suprema de Justicia y anular
al entonces Congreso Nacional, prácticamente lo disolvió, aun estando vigente
la Constitución de 1961.
Es oportuno destacar que la aprobación de esa nueva Constitución, en
otro Referendo, realizado el 15 de diciembre de 1999, tampoco logró captar la
participación de la mitad de los venezolanos y en esa oportunidad, 4.819.056
venezolanos participaron en la consulta aprobatoria del nuevo texto
constitucional, lo que representó un 44,7% de los electores inscritos en el
Registro Electoral Permanente, según estadística del Consejo Nacional Electoral
.
Esas acciones políticas de la Asamblea Nacional Constituyente
respondieron al mandato que el fallecido Hugo Chávez hiciera el 5 de agosto de
1999 a los constituyentistas , cuando en unas palabras les exhortó a declarar
la Emergencia Nacional, que significaba asumir como necesaria la declaración de
una emergencia legislativa, judicial y ejecutiva a los fines de iniciar la
transformación del Estado.
Es preocupante e inaceptable que con menos de la mitad de los
venezolanos se haya legitimado un proceso constituyente y que ahora, 16 años
después, el Tribunal Supremo de Justicia y el Gobierno Nacional pretendan
anular la función legislativa de una Asamblea Nacional, legalmente conformada
con la participación del 74,25% de los venezolanos en un proceso electoral
validado por el Consejo Nacional Electoral en diciembre de 2015.
La legitimidad de la Asamblea Nacional es incuestionable; en
consecuencia, resulta oportuno que la sociedad civil, de manera contundente,
eleve su voz ciudadana en demanda por respeto a la función parlamentaria y a la
voluntad popular expresada en las elecciones parlamentarias de 2015.
Por cierto, estamos próximos a recordar el 19 de abril de 1810, en
consecuencia, reeditar aquella fecha histórica, a través de una asamblea de
ciudadanos o de un cabildo abierto, desde cada ciudad del país y con la
participación en Unidad de los diputados de cada circuito, resultaría un acto
cívico muy oportuno y necesario, para rechazar de manera contundente, a través
de un manifiesto, declaración pública o documento, la intención del Tribunal
Supremo de Justicia de obstaculizar y anular la función parlamentaria.
Esa asamblea ciudadana o ese cabildo abierto, además de expresar el
rechazo mencionado, también debería insistir en la solicitud de renuncia al
Presidente Maduro y complementarla con otra petición de renuncia, en este caso,
dirigida a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
Escrito para @PolitikaUCAB
Carlos Romero M.
@carome31




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