Por José Ignacio Hernández
G.
En la tarde del lunes 16 de
mayo fue publicado el Decreto N° 2.323, por el cual “se declara el Estado de
Excepción y de la Emergencia Económica”. Como ya habíamos adelantado en Prodavinci,
estamos ante un nuevo Decreto de Estado de Excepción y no ante una prórroga del
Decreto de Emergencia Económica dictado en enero.
El propio título del Decreto
encierra una confusión, pues parece entenderse que el estado de excepción es
algo distinto a la emergencia económica. Y lo cierto es que la emergencia
económica es una de las modalidades del estado de excepción.
Lo que sucedió, entonces,
fue que el Decreto N° 2.323 amplió el estado de excepción más allá del ámbito
económico.
Así que es importante
resumir cuáles son las novedades del Decreto N° 2.323, en comparación con la emergencia económica existente
desde enero.
Un decreto en contra
de la Asamblea Nacional y la oposición
Para alcance el alcance
del Decreto, es más útil leer los motivos del Decreto antes que leer sus artículos. Esos motivos revelan que,
además del argumento de la “guerra económica” (disimulado, por cierto, en esos
motivos) el Decreto se justifica en supuestas agresiones cometidas por la
Asamblea Nacional y la oposición. Así, el Decreto considera que:
“la oposición política venezolana
reiteradamente, a través de múltiples mecanismos, ha pretendido menoscabar la
voluntad popular, asediar a todos los Poderes Públicos y someter a zozobra a
los venezolanos”
Se habla incluso del “ataque
de factores de oposición”. Pero las líneas más duras se las dedican a la
Asamblea Nacional. Para el Decreto, la Asamblea electa el 6 de diciembre ha
pretendido:
“el desconocimiento de todos
los Poderes Públicos”, promocionando particularmente “la interrupción del
período presidencial establecido en la Constitución por cualquier mecanismo a
su alcance, fuera del orden constitucional, llegando incluso a las amenazas e
injurias contra las máximas autoridades de todos los Poderes Públicos”
Según esto, la Asamblea está
en “confrontación deliberada” contra “los Poderes Públicos, con la intención de
derrocar el Gobierno legítimamente constituido gracias a la voluntad
popular”. Se llega incluso a asomar la conexión de la Asamblea y de la
propia oposición con grupos criminales armados y el paramilitarismo extranjero.
Todo esto significa que la
“situación política extraordinaria” que justifica el Decreto es la actuación de
la Asamblea Nacional y la oposición venezolana. Con lo cual, las medidas que el
Presidente de la República podrá dictar en el marco del Decreto irán en contra
de la Asamblea y de la oposición.
Tan sólo esto bastaría
para señalar la inconstitucionalidad del Decreto, que incurre así en desviación
del poder: el Presidente, para contrarrestar a quienes se oponen a su Gobierno,
hace uso de la figura del estado de excepción, que solamente procede ante
situaciones anormales como calamidades públicas o conflictos internos.
Y la oposición a
un Gobierno no es una calamidad pública.
Por el contrario, es una
natural manifestación de la democracia. En especial si se considera que la
Asamblea Nacional, de acuerdo con la Constitución, debe controlar y limitar al
Gobierno para defender la democracia y el Estado de Derecho.
Lo que puede hacer el
Presidente
frente a la Asamblea Nacional y la oposición
Hemos explicado que el
Decreto recoge medidas similares a las derivadas de la emergencia
económica. Entre algunas otras, encontramos
regulaciones de producción y distribución, en especial por medio de los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP).
Así que aquí no hay mayor cambio.
La verdadera novedad del
Decreto reside en las medidas reconocidas para atender lo que se considera que
son circunstancias extraordinarias, pero en realidad no son más que
actuaciones normales y deseables en toda democracia. Veamos: por un lado, el
Decreto habilita ilimitadamente al Presidente para realizar operaciones con
cargo al tesoro nacional y celebrar contratos que, bajo la Constitución, requerirían
del control de la Asamblea Nacional (un control que es, sin embargo, suprimido
en el Decreto).
Es decir: este Decreto
pretende derogar las normas constitucionales que establecen tales controles.
El Decreto también pretende
habilitar al Presidente para suspender “la ejecución de sanciones de carácter
político contra las máximas autoridades del Poder Público y otros altos
funcionarios”. Es decir: el Presidente puede suspender el voto de censura
y demás decisiones relacionadas con la responsabilidad política que pueda
dictar la Asamblea Nacional, derogando así las normas constitucionales que
establecen tales controles.
Finalmente, en relación con
la Asamblea Nacional y la propia oposición, el numeral 16 del Artículo 2 del
Decreto contiene una habilitación indeterminada para que el Presidente adopte
cualquier medida en resguardo del orden público. Y ésta es, a no dudarlo, de la
norma más peligrosa de todo el Decreto. Según ese numeral, el Presidente puede
dictar medidas “de seguridad pública”orientadas a garantizar el “orden
público ante acciones desestabilizadoras que pretendan irrumpir en la vida
interna del país”, permitiendo así “la restitución de la paz de la ciudadanía,
la seguridad personal y el control de la fuerza pública sobre la conducta
delictiva”
¿Y qué es una acción
desestabilizadora? Pues, bien: según el Decreto, la oposición al Gobierno
es, en sí, una acción desestabilizadora. Y las funciones de control de la
Asamblea Nacional son, también, acciones desestabilizadoras. Y disentir del
Gobierno es desestabilizador.
El comodín
Las normas citadas, como
puede observarse, le permiten al Presidente suspender la aplicación de normas
constitucionales que reconocen funciones al Poder Legislativo y, además,
adoptar cualquier medida cuando estime que la oposición lleva a cabo una acción
desestabilizadora.
Por si fuera poco, el
Artículo 3 del Decreto tiene una norma “comodín”: una norma que le permite al
Presidente dictar cualquier otra medida “con la finalidad de resolver la
situación extraordinaria y excepcional que constituye el objeto de este Decreto
e impedir la extensión de sus efectos”.
Es decir: el Presidente se
auto-atribuyó la competencia para dictar cualquier medida que considere
necesaria, incluso si ello pasa por suspender la aplicación de ñas normas de la
Constitución.
El estado de excepción,
la democracia y la Constitución
El Decreto N° 2.323 viola la
Constitución en muchos sentidos. Así, no se basa en razones objetivas y
comprobables, en contra de el Artículo 337 y el Artículo 338 de la
Constitución. Tampoco enumera los derechos fundamentales que son restringidos
ni desarrolla la regulación aplicable, violando así el Artículo 339
constitucional.
Pero eso no es lo más grave.
Lo más grave es que el Presidente
ha acudido al estado de excepción en materia interna para justificar medidas
contra la Asamblea Nacional y contra la oposición, medidas que consideran que
la simple disidencia al Gobierno es un acto de desestabilización.
El Decreto alude, en general,
a la “oposición política venezolana”. No alude a grupos ni a sectores de
la oposición. No. Para el Decreto, toda la oposición es un factor de
desestabilización que debe ser atacado.
Incluso es algo todavía más
grave que esto: este Decreto pretende derogar la Constitución, al suspender el
ejercicio de funciones propias de la Asamblea Nacional, ignorando que, como
dice el Artículo 339, el estado de excepción no interrumpe el funcionamiento de
los órganos del Poder Público.
No estamos, por ello, ante
un verdadero Decreto de estado de excepción, al menos en los términos del
Artículo 337 y siguientes de la Constitución.
Estamos, en realidad, ante
un Decreto que pretende derogar la Constitución con medidas contrarias a los
valores, los principios y las garantías constitucionales.
17-05-16
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