Analítica 24 de noviembre de 2021
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llan
Brewer Carías, Cecilia Sosa Gómez, Juan Manuel Raffalli y Rafael Badell Madrid, expertos
en el área constitucional, coincidieron en que hasta que no haya unas
elecciones libres, justas y auténticas se continúa en el ámbito del artículo
333, por lo tanto, el estatus del Presidente Encargado Juan Guaidó sigue hasta
que cese la inconstitucional usurpación de Nicolás Maduro.
Así lo
afirmaron este grupo de notables abogados, quienes participaron el
conversatorio: ¿Qué pasará en Venezuela después del 5 – E?,
encuentro online organizado este martes 23 de noviembre por Analitica.com.
Allan Brewer Carías inicio el conversatorio e indicó que el 05 de enero realmente no es un elemento de cambio de lo que ha venido ocurriendo en el país desde el año 2017, para ello, se debe entender el principio, lo que ha venido ocurriendo y lo que puede pasar después de esa fecha.
Aseveró
que el 05 de enero lo ilegítimo lo sigue siendo y el gobierno de
transición continúa teniendo su base en el Estatuto para la Transición, instrumento
jurídico importante tanto para el país como para la comunidad internacional.
Recordó
que hubo una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente en el año 2017
la cual fue considerada ilegítima y declarada así por la AN legítima electa en
al año 2015.
Añadió
que esa AN constituyente decretó unas elecciones anticipadas de Nicolás Maduro
que se realizó en mayo del 2018, declarada también ilegítima, elección además
inexistente por el Parlamento Nacional, originando en el país un esquema de
usurpación que se consolido a partir de enero año 2019.
“En
ese momento recordemos no había presidente electo legítimamente para tomar
posesión frente a eso, por lo tanto, la AN asumió el rol que le correspondía
con base en la Constitución por sus artículos 233 y 333 y dictó el Estatuto
para la Transición hacia la Democracia”
Dijo
Brewer Carías
A su
juicio ese fue un acto serio dictado por un órgano electo y democrático para
restablecer la democracia, definiendo por la transición el itinerario de la
democratización y reinstitucionalización del país, con las etapas de liberación
del régimen autocrático, establecer un gobierno provisional de unidad nacional
y la celebración de elecciones libres.
Explicó
que en ese momento en ausencia de un presidente, la AN, asumió como presidente
encargado frente a una ilegitimidad de origen de Nicolás Maduro, hasta cese de
la usurpación y la realización de elecciones presidenciales justas, “esto
fue lo que ocurrió en enero del año 2019, un presidente encargado hasta que se
realicen unas elecciones libres y justas que es lo que pude hacer para superar
la ilegitimidad de origen”.
Señaló que en el año 2020 hubo unas elecciones parlamentarias declaradas por la
AN ilegitima y desconocida, así mismo, fue también desconocido el Consejo
Nacional Electoral (CNE), además un Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que
delegó en ese CNE la potestad legislativa que no tenía, sumado a ello, dictó
unas serie de medidas que secuestraron los partidos políticos. Como
consecuencia de todos los actos ilegítimos provocados por el gobierno de
Maduro, la AN decidió formalizar la continuidad del presidente encargado.
Dijo
que con la reforma del Estatuto para la Transición se ratificó el
principio de que el presidente electo es hasta que se realice elecciones
presidenciales y parlamentarias justas, libres y verificables y debía funcionar
a través de su Comisión Delegada.
“La
reforma incorporó una frase que tal vez da origen a la confusión porque dice:
Ese régimen de transición y el presidente encargado dura hasta que se realicen
elecciones parlamentarias y presidenciales, justas, libres y verificables y
agregó hasta que se realicen elecciones durante el año 2021 o hasta que ocurra
un hecho político sobre venido y excepcional en ese mismo año, añadiendo algo
absolutamente confuso en mi opinión, como es hasta un periodo adicional que
duraría hasta el 05 de enero del 2022”.
Enfatizó
el jurista
“De
ahí la gran confusión de esta fecha mágica del 05 de enero que es la fecha de
la instalación de la AN cada año, esto no significa que hay una elección
parlamentaria, porque los diputados electos en el año 2015 siguen siendo
legítimos y esto no lo cambia esta declaración confuso en el Estatuto”.
Aseguró
que la discusión está en el artículo 12 de la reforma del Estatuto y en ese
sentido, explicó que hay suficientes elementos constitucionales para poder
expresar que lo que ocurrió en el 2017,2018, ilegitimidad de la AN, la
constituyente y elecciones presidenciales, así como lo que sucedió en el 2019
como es la asunción del proceso de transición por la AN y el nombramiento del
Presidente Encargado, “nada de eso ha cambiado porque llegue el 05 de
enero y tampoco porque se hayan realizado las recientes elecciones del 21 de
noviembre”, advirtió.
En
este sentido la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa
Gómez, señaló que los 05 de enero de cada año en Venezuela de acuerdo a la
Constitución se inicia los periodos de las sesiones ordinarias.
Resaltó
que para el año 2022 hay un Parlamento que fue electo el 06 de diciembre del
2015 y esta AN se instaló cada 05 de enero de los años 2016, 2017 y 2018, tres
años en los cuales el TSJ y los otros poderes controlado por el “usurpador
Maduro”, lograron paralizar las funciones constitucionales del órgano político
por excelencia de representación de la población.
Aseguró
que el Estatuto para la Transición constituye la ruta para restablecer
el orden constitucional y consagrar tres etapas de la misma, que coinciden
con las establecidas por el presidente de la República Juan Guaidó al
juramentarse ante los ciudadanos en enero del año 2019, como son; cese de la
usurpación, gobierno de transición y elecciones libres.
La ex
juez indicó que Juan Guaidó además de haber jurado ante el pueblo como
Presidente de la República, fueron los diputados que lo eligieron como Presidente
de la AN en el año 2019 y de igual manera, fue electo para el mismo cargo para
el 2020 y el 2021.
Ante ello presentó cuatro afirmaciones, la primera, de ellas es que la
AN jamás ha nombrado a Juan Guaidó Presiente de la República, lo hizo ante el
pueblo el 23 de enero del año 2019 y así fue reconocido por el mundo
internacional democrático.
La segunda es que Juan Guaidó ha sido designado presidente de la AN por
decisión de los diputados para los años 2019,2020 y 2021 y en tercer lugar, el
Parlamento Nacional es el que tiene que resolver que va hacer con el
Estatuto de Transición, y entró en vigencia la reforma el 26 de diciembre del
año 2020
En cuarto lugar, el Presidente de la República Encargado, Juan Guaidó, tiene
un compromiso en representación con el pueblo venezolano, con la Constitución y
con la comunidad internacional, quienes le han dado no solo el reconocimiento,
sino todo el apoyo a su juramentación.
“La AN decidirá si nombran otra Junta Directiva, es un problema de ellos, pero
también es un problema que tiene fuerte Juan Guaidó, porque se debe preguntar
¿qué debo hacer frente a esa situación o lo hago igual? En ambos caso la
Constitución en esta situación extraordinaria, en la que se encuentra el
rescate de la constitucionalidad da pie para que ambas actividades puedan
caminar de una manera conjunta”.
Señaló
Sosa
05-E
2022 se verá la pugna por el liderazgo político
En este orden de idea, el abogado constitucional Juan Manuel Raffalli aseveró,
que hasta que no haya unas elecciones libres, justas y auténticas se
continúa en el ámbito del artículo 333.
Indicó que expertos en el tema señalan que ante una anomalía constitucional es
necesario una legislación de emergencia para enfrentarla: “Anomalía que
si fuera aun golpe de Estado abrupto, claro y tajante, hubiese sido más
patente, pero el problema aquí es que se trata de manipular y fraudar la
Constitución para amparar su propia ausencia de integridad en cuanto a su
aplicación”.
Insistió
que se está en una anomalía constitucional y a su juicio, el 05 de enero los
diputados que salieron electos en el año 2015 y que tiene la representatividad
política del país deben elegir la Junta Directiva de la AN y escoger o
ratificar al Presidente Encargado de la República.
“Pero el problema es político, el problema es que no hay acuerdos a lo interno
y lo acabamos de ver, porque hubo votos negativos en una resolución que acaba
de dictar la AN del 2015 en relación al tema de Monómeros”
Dijo
el catedrático
El también profesor en derecho aseguró que lo que se verá el 05 de enero del
2022 es la pugna por el liderazgo político y hay quienes verán
en la figura de Juan Guaidó al Presidente Encargado con reconocimiento
internacional y ratificado recientemente por Estados Unidos y habrán otros que
piensan que no, que el liderazgo y la representatividad la tiene otros.
“Lo que para mí le da el soporte al reconocimiento internacional es la
institucionalidad de la AN, que fue el último órgano del Poder Público
venezolano, que recibió la votación popular que le da legitimidad de título y
origen, así como legitimidad de ejercicio”.
Añadió que el panorama es muy complejo pero insistió que toda esa complejidad
derivaba de la falta de consenso político, la incapacidad de generar acuerdos
entre “los líderes del G4 plus, como lo quieran llamar, pero hay una carencia
de dirigencia unificada que se ve no solo en términos de resultados
electorales, sino en lo que van hacer con el Estatuto para la Transición a
partir de este 05 de enero”.
El Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional
Para culminar la intervención tomó la palabra el abogado Rafael Badell Madrid,
quien señaló que el Estatuto para la Transición y su reforma deben ser
interpretados y adaptándolos al momento de hoy. Las mismas circunstancias que
ratifican la inconstitucionalidad del ejercicio del cargo del presidente por
parte de Maduro, hacen que sea constitucional el ejercicios de la actividades
del Presidente Encargado Juan Guaidó, resaltó.
“Si
uno es inconstitucional el otro sigue siendo constitucional y hasta que no cese
la usurpación de la inconstitucionalidad, no fenece el mandato ni el compromiso
de representación que tiene el señor Juan Guaidó”,
dijo.
Sobre
la interpretación de los artículos 12 y 15 del Estatuto para la Transición, el
estatus del Presidente Encargado sigue hasta que cese la inconstitucional
usurpación que tiene el señor Nicolás Maduro, reiteró
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