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miércoles, 12 de junio de 2024

“¿Para qué?”, candidato presidencial Edmundo González cuestiona firma de acuerdo para reconocer resultados electorales, por Carolina Alcalde


Carolina Alcalde 11 de junio de 2024

La oposición acusa al gobierno de violar sus compromisos, por lo que cuestiona la firma de un acuerdo para reconocer los resultados de las elecciones del 28 de julio. El oficialismo los acusa de tratar de instalar una matriz de “fraude”.

El candidato presidencial opositor venezolano Edmundo González Urrutia, cuestionó este martes firmar un documento para reconocer los resultados de las elecciones presidenciales del 28 de julio, argumentando que el gobierno ha violado los compromisos que ha adquirido en meses recientes.

“Firmar un acuerdo ¿para qué?. El primero que ha violado los acuerdos que firma es el gobierno? Ahí tenemos los acuerdos de Barbados que se han quedado en letra muerta”, dijo González en una breve declaración al término de un acto con un grupo de mujeres en Caracas.

viernes, 2 de octubre de 2020

AN: ACUERDO PARA PROMOVER UNA CONSULTA POPULAR PARA REALIZAR ELECCIONES LIBRES, JUSTAS Y VERIFICABLES Y RECHAZAR EL FRAUDE


LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

 

ACUERDO PARA PROMOVER UNA CONSULTA POPULAR PARA REALIZAR ELECCIONES LIBRES, JUSTAS Y VERIFICABLES Y RECHAZAR EL FRAUDE

 

CONSIDERANDO

Que Venezuela es un Estado democrático, social y de derecho  de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo como fines el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.  

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 5 constitucional “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público”.

 

CONSIDERANDO

Que la Constitución reconoce en su artículo 62 el derecho a la libre participación ciudadana, con base al cual, todos los ciudadanos pueden participar en asuntos públicos, siendo además este derecho reconocido en instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21.1, conforme al cual “toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”.

 

CONSIDERANDO

Que el artículo 70 de la Constitución señala los mecanismos de participación ciudadana, dentro de los cuales se encuentra la “consulta popular”.

 

CONSIDERANDO

Que dentro de las funciones de la Asamblea Nacional, el numeral 4 del artículo 187 de la Constitución permite “organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia”.

 

CONSIDERANDO

Que en Venezuela vivimos desde hace más de un lustro una Emergencia Humanitaria Compleja producto de la errada gestión del Estado que se manifiesta en la carencia de servicios públicos básicos, el desmoronamiento de los sistemas de salud y educación y la desatención sistemática y permanente de los sectores más vulnerables de la población, cuya única solución es la realización de elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables.

 

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro Moros, ha convocado unas supuestas elecciones parlamentarias usurpando competencias privativas de la Asamblea Nacional, sin garantías de transparencia, tal como lo han denunciado la Organización de Estados Americanos, la Unión Europea, el Grupo de Lima y decenas de países del mundo libre.

 

CONSIDERANDO

Que ante la inexistencia del Estado de Derecho, corresponde a todos los ciudadanos, investidos o no de autoridad, el deber de colaborar en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden constitucional, desconociendo cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.  

 

CONSIDERANDO

Que es obligación de la Asamblea Nacional, como poder público que ejerce la representación popular, acompañar al pueblo en el restablecimiento de la vigencia efectiva del orden constitucional.

 

CONSIDERANDO

Que las gravísimas conclusiones del Informe de la  Alta Comisionada de los Derechos Humanos, Dra. Michelle Bachelet, y del Informe de la Misión Independiente para la Determinación de los Hechos, presidida por la Dra. Marta Valiñas, arrojan serias evidencias de culpa sobre el régimen de Nicolás Maduro, en la violación de los derechos humanos y la comisión de crímenes de lesa humanidad, incluyendo los derechos políticos, imposibilitando las soluciones democráticas y electorales.

 

  

ACUERDA

 

PRIMERO. Desplegar todas las iniciativas y esfuerzos, nacionales e internacionales, que conduzcan a la realización de elecciones libres, transparentes, democráticas, justas, verificables,  de conformidad con los principios constitucionales y las leyes que rigen la materia.

 

SEGUNDO: Convocar, con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 70 y 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una consulta popular que permita obtener una manifestación inequívoca de la sobenaría del pueblo sobre las siguientes preguntas:

 

 

 

PRIMERA PREGUNTA:

¿Apoya usted todos los mecanismos de presión nacional e internacional para que, en el marco de la Constitución, se realicen elecciones presidenciales y parlamentarias libres, justas y verificables, se ponga fin al régimen usurpador de Nicolás Maduro Moros, se salvaguarde al pueblo de Venezuela de la crisis humanitaria, la migración forzosa y los crímenes de lesa humanidad, y así se garanticen la paz, el bienestar y el progreso de los venezolanos?

 

 

SEGUNDA PREGUNTA:

¿Rechaza usted el evento convocado por la dictadura de Nicolás Maduro Moros para el 6D, o para cualquier otra fecha, mientras no existan condiciones para elecciones libres, justas y verificables, y solicita a la comunidad internacional el desconocimiento de sus resultados?

 

TERCERO: Exhortar a la Organización de las Naciones Unidas, Organización de Estados Americanos, Unión Europea y a toda  la comunidad internacional, a continuar respaldando a esta legítima Asamblea Nacional, y a su Presidente Juan Guaidó, como expresión de la voluntad popular manifestada en las elecciones del 6 de diciembre de 2015, y acompañarlos en el proceso de celebración de la consulta popular.

 

CUARTO: Crear el Comité Organizador de la consulta popular, que se dictará su reglamento, y tendrá las siguientes funciones:

1.    Organizar, administrar, supervisar y vigilar los actos relativos la consulta popular.

2.    Realizar campañas institucionales, de información y de divulgación, para la cabal comprensión de la consulta popular.

3.    Totalizar, adjudicar, proclamar, con base en las actas de escrutinio, la consulta popular.

4.    Participar a las autoridades que corresponda y publicar los resultados de la consulta popular.

5.    Acreditar a las observadoras y los observadores nacionales o internacionales de la consulta popular.

6.    Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección y funcionamiento de la consulta popular, así como controlar, planificar y normar sus actividades, en las circuntancias excepcionales que vive el país.  

7.    Garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales.

8.    Garantizar y promover la participación de las ciudadanas y los ciudadanos en la consulta popular.

9.    Designar el Comité Técnico de la consulta popular.

 

QUINTO: Designar al Comité Organizador de la consulta popular, conformado por siete (7) integrantes, que sesionará y decidirá válidamente con la mayoria absoluta de los mismos.

 

SEXTO: Dar reconocimiento, validez y publicidad a las nomas que el Comité Organizador apruebe para celebrar la consulta popular. Tales normas deben cumplir los siguientes principios básicos atendiendo la especial circunstancia que vive el país:

1.    La consulta debe proteger la seguridad de los ciudadanos en el ejercicio de su derecho a la participación.

2.    La consulta podrá celebrarse en uno o varios días sucesivos de acuerdo a las circunstancias de servicios, razones técnicas y seguridad que así lo ameriten.

3.    La consulta debe permitir la participación de todos los venezolanos aptos para votar en cualquier parte del mundo.

4.    La consulta podrá utilizar como plataforma para el ejercicio del derecho a la participación todos los medios disponibles, permitiendo la participación mediante plataformas mixtas: electrónica, correo convencional, presencial, itinerante y cualquier otro mecanismo que la tecnología permita.

5.    Todos estos mecanismos deben cumplir los extremos para que el voto sea personal, único, exclusivo, confiable, secreto, universal y directo.

 

SEPTIMO: Exhortar a la comunidad internacional a reconocer y respaldar los resultados de la consulta popular.

 

OCTAVO: Dar publicidad al presente Acuerdo.

 

Dado, firmado y sellado en sesión en línea de la Asamblea Nacional, celebrada por decisión de la Junta Directiva y de conformidad con lo previsto en los artículos 13, numeral 4, y 56, último aparte, del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, en razón de la usurpación que la dictadura de Nicolás Maduro mantiene sobre las instalaciones del Palacio Legislativo a los _________días del mes de _____________________ de 2020. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

 

 

 

 

 

JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente

 

 

JUAN PABLO GUANIPA VILLALOBOS

Primer Vicepresidente

CARLOS EDUARDO BERRIZBEITIA GILIBERTI

Segundo Vicepresidente

 

 

ANGEL PALMIERI BACCHI

Secretario

JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO

Subsecretario

 

  

jueves, 12 de marzo de 2020

ACUERDO QUE CONTINE EL PLEIGO NACIONAL DE CONFLICTO QUE UNIFICA LA LUCHA APROBADO POR LA ASAMBLEA NACIONAL



LA ASAMBLEA NACIONAL

DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa del pueblo venezolano, de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho



ACUERDO QUE CONTINE EL PLEIGO NACIONAL DE CONFLICTO QUE UNIFICA LA LUCHA POR EL RESTABLECIMIENTO DE LA

DEMOCRACIA Y EL RESCATE DE TODOS LOS DERECHOS HUMANOS, CIVILES, POLITICOS Y ECONOMICOS DEL PUEBLO VENEZOLANO




Considerando

Que el régimen usurpador se niega a que los venezolanos podamos decidir nuestro propio destino y ha proscrito de nuestro texto constitucional el derecho a la participación política, el derecho al sufragio, nuestro derecho a elegir, el derecho de asociación con fines políticos y el derecho a la manifestación y la protesta;

Considerando

Que los derechos sociales constitucionalmente protegidos han sido conculcados y secuestrados por el régimen usurpador e incumple con todos sus deberes comenzando por el sagrado derecho a la salud de todos los venezolanos, así como los derechos a un trabajo digno y a un salario que cubra las necesidades de la familia;

Considerando

Que hizo inexistente el derecho a las prestaciones sociales, secuestró el derecho a la contratación colectiva, desconoce el derecho a la sindicalización y a la democracia sindical y pretende que todos los sindicatos permitidos sean patronales;

Considerando

Que eliminó por la vía de los hechos el derecho a la seguridad social y la protección a los ancianos con pensiones de hambre, no cumple con su deber de proteger a la familia, ni a los niños ni a los adolescentes;

Considerando

Que el derecho a tener educación de calidad, plural e integral ha sido pulverizado, así como violentada la autonomía universitaria interviniendo en sus procesos internos y negándoles un presupuesto digno que cubra las necesidades de la comunidad universitaria para el cumplimiento de sus deberes de formación;

Considerando

Que ha atentado y violado la libertad económica, ha confiscado la propiedad privada, acabó con la producción industrial y agropecuaria, no respeta la libre empresa para la generación de riqueza y la generación de fuentes de trabajo de calidad;

Considerando

Que acabó con los servicios públicos de calidad a los que está obligado conforme al texto constitucional, incumpliendo incluso con los servicios mínimos como el servicio eléctrico, el suministro de agua potable, todo el sistema nacional de transporte público, las vías de penetración rurales, el gas doméstico para la familia venezolana, entre otros servicios públicos fundamentales para la vida de nuestro pueblo;

Considerando

Que son inexistentes los derechos humanos, la igualdad ante la ley, la libertad personal, la integridad de las personas, la prohibición de realizar torturas o recibir tratos crueles o inhumanos, la inviolabilidad del hogar, el debido proceso que contiene el derecho a la defensa, la presunción de inocencia, el derecho al juez natural, como también son inexistentes el acceso a sistema judicial que brinde al pueblo la posibilidad de resolver sus controversias;

Considerando

Que ha anulado mediante vías de hecho la libre expresión del pensamiento y el derecho a la libre información;

Considerando

Que utiliza todo el sistema público de comunicaciones para violentar el derecho al honor y reputación de las personas;

Considerando

Que no es capaz de proteger la vida de los ciudadanos y que por el contrario ha convertido a los principales cuerpos de seguridad del estado en órganos para la represión y hasta para la comisión de delitos con total impunidad;

Considerando

Que el régimen usurpador favorece y es partícipe en delitos graves que involucran tanto el narcotráfico como el terrorismo, convirtiendo a nuestra patria en una amenaza constante tanto para sus propios ciudadanos, como para la comunidad internacional;

Considerando

Que el régimen usurpador es incapaz de cumplir con ninguna de sus obligaciones esenciales en materia política, económica, social y humanitaria;

Considerando

Que el régimen usurpador es incapaz de asegurar la eficiencia del aparato estatal, así como tampoco la defensa y el resguardo de nuestra soberanía territorial o de la población; la productividad y el crecimiento económico, la salud, la alimentación del pueblo venezolano;

Considerando

Que el régimen usurpador carece de legitimidad política interna y de reconocimiento internacional, convirtiendo al Estado venezolano en un Estado débil, frágil e inestable;

Considerando

Que todo lo anterior, por responsabilidad del régimen usurpador, ha convertido al estado venezolano en un estado fallido que ha fracasado en el desempeño de sus funciones básicas y no es capaz de asegurarle a la población venezolana la satisfacción de sus más básicas necesidades;

Acuerda

Primero: Consientes de que llego el momento de unir todas las luchas en una sola lucha, se aprueba el presente Pliego Nacional de Conflicto que determina la necesidad de acumular todas las fuerzas de todos los sectores del país para la liberación del pueblo venezolano que ha sido sometido por un régimen usurpador y tiránico que ha secuestrado no sólo a las instituciones democráticas, la libertad y el derecho de nuestra gente a decidir su propio futuro, si no que, para mantenerse en el poder, ha violado el más sagrado de los derechos de todo ser humano, la vida.

Segundo: La vía constitucional y democrática para la restitución de los derechos del pueblo de Venezuela la constituye una elección presidencial libre, justa y verificable, por lo que asumimos la tarea de hacer confluir todos nuestros esfuerzos para la consecución, en el menor plazo posible, de esa eleccion presidencial, en el cual la soberanía popular pueda manifestar, mediante el voto, su deseo y necesidad de cambio.

Tercero: Son condiciones innegociables para la celebración del proceso electoral presidencial de manera libre, justa y verificable la existencia de un nuevo Consejo Nacional Electoral imparcial que sea designado por ésta legítima Asamblea Nacional como lo ordena la Constitucional Nacional, la rehabilitacion de todas las organizaciones políticas incostitucionalmente canceladas por el régimen, la habilitación y el retorno de todos los derechos políticos de todos los ciudadanos conforme a la ley para el ejercicio del sufragio pasivo y activo, el cese de las persecuciones y la judicialización de la política, así como las inhabilitaciones inconstitucionales, la garantía del derecho al voto para todos los venezolanos que han tenido que emigrar de nuestra patria por la innmesa crisis humanitaria causada por el régimen tiránico, la presencia de observadores internacionales con credibilidad en todas las etapas del proceso electoral para garantizar el cumplimiento de todas las reglas que permitan una competencia electoral en igualdad de circunstancias, sin menospreciar el resto de las condiciones necesarias para la trasparencia del proceso.

Cuarto: Es necesario el recate del resto de los poderes públicos cuyos integrantes han renunciado a los mandatos constitucionales de independencia y autonomía en sumisión absoluta a la tiranía, o han sido designados en violación flagrante a los procedimientos y requisitos establecidos en nuestra Carta Magna, para que se constituyan nuevos poderes públicos garantes de todos los derechos políticos, sociales y económicos del pueblo venezolano en su conjunto y hagan respetar su voluntad soberana manifestada en el voto.

Quinto: Nos oponemos a cualquier intento que realice el régimen para, por medio de procesos fraudulentos, amañados y sin ninguna garantía, ejecutados mediante falsos diálogos en donde sólo negocia consigo mismo, obtener una pretendida legitimidad democrática ante el país y el mundo. No aceptaremos, avalaremos, ni participaremos en ningún proceso electoral que no cuente con las condiciones necesarias para ser libre, justo y verificable.

Sexto: Lucharemos incansablemente hasta rescatar el orden constitucional y la democracia en nuestro país, única vía para que nuestro sufrido pueblo venezolano pueda salir con esfuerzo y constancia, de la crisis humanitaria en la que lo ha sumido el régimen autocrático que, mediante la represión, la persecución, el chantaje, el miedo y la violación sistemática de todos los derechos fundamentales inherentes a la diginidad del ser humano, ha violentado.

Séptimo: Dar publicidad al presente acuerdo.

Dado, firmado y sellado en la avenida Principal de las Mercedes, municipio Baruta, estado Miranda, sede de la Asamblea Nacional, por decisión de la Junta Directiva, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, motivado por la usurpación que la dictadura de Nicolás Maduro mantiene sobre las instalaciones del Palacio Legislativo, al décimo día del mes de marzo de 2020. Años 209 de la Independencia y 161 de la Federación.


JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ

Presidente de la Asamblea Nacional


JUAN PABLO GUANIPA        CARLOS EDUARDO BERRIZBEITIA
 Primer Vicepresidente                    Segundo Vicepresidente


ÁNGEL PALMERI BACCHI    JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
           Secretario                                        Subsecretario

miércoles, 9 de octubre de 2019

Gobierno legítimo de Venezuela firmó acuerdo histórico de cooperación con el gobierno de EEUU, por @Presidencia_VE




Centro de Comunicación Nacional 08 de octubre de 2019
@Presidencia_VE

La administración del presidente Donald Trump y el gobierno legítimo de Venezuela, liderado por el presidente encargado Juan Guaidó, suscribieron un acuerdo histórico bilateral que fortalecerá las capacidades de las autoridades legítimas para lograr el cese de la usurpación, la libertad de Venezuela y la reconstrucción del país devastado por el régimen criminal y narco terrorista de Nicolás Maduro.

El acuerdo contempla la destinación de US$ 98 millones, que serán manejados por organizaciones y fundaciones internacionales, para apoyar el desarrollo de la política exterior del gobierno legítimo y aumento de la presión internacional; la lucha contra la censura y la manipulación dictatorial; la defensa, contraloría y protección de nuestros activos en el extranjero; el fortalecimiento del Plan País para la recuperación de Venezuela; así como el apoyo a la sociedad civil, la defensa de los derechos humanos y la lucha por elecciones verdaderamente libres.

jueves, 21 de marzo de 2019

Acuerdo para reinstitucionalización de la FAN y anulan decreto de degradación y expulsión del 27F, por @AsambleaVE




AN 20 de marzo de 2019




·        LA ASAMBLEA NACIONAL

·        DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN, REINSTITUCIONALIZACIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

EN EL RESCATE DEL ORDEN DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL Y EN EL FUTURO PROCESO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que hoy en Venezuela el único poder legitimado por el pueblo y reconocido por la comunidad internacional es la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional conforme a lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Nacional, constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como para asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

CONSIDERANDO

Que igualmente conforme a la misma disposición constitucional la Fuerza Armada Nacional en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso, al de persona o parcialidad política alguna;

CONSIDERANDO

Que los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional son la disciplina, la obediencia y la subordinación;

CONSIDERANDO

Que nuestra Fuerza Armada Nacional encuentra su fundamento e inspiración en el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, quien defendió la independencia de la Patria, así como la honestidad en la administración pública, el honor militar, el respeto al ciudadano y el bienestar del pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha producido la peor crisis institucional dentro de la Fuerza Armada Nacional de la historia de Venezuela, la cual se ha traducido en el irrespeto continuado a los méritos internos, la imposición de líneas partidistas, el irrespeto a la soberanía nacional y en específico a la cadena de mando y jerarquías militares, imponiendo directrices de la Fuerza Armada Cubana, irrespetado los méritos propios para los ascensos, desnaturalizando los requerimientos legales y constitucionales que protegen la carrera militar;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha sido el responsable de la peor crisis económica y social que ha tenido nuestra patria, obligando a la Fuerza Armada Nacional ser cómplice de sus desacertadas políticas que son las causantes de todos los sufrimientos que padece el pueblo de Venezuela, en lugar de haber usado sus capacidades profesionales y técnicas para colaborar y participar en el desarrollo nacional;

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional ha sufrido de parte del régimen de Nicolás Maduro vejaciones y humillaciones al tener que someterse, tanto a las directrices provenientes de la dictadura cubana, como a la falsa obediencia y disciplina exigida para quien violó la Constitución Nacional, al no celebrar elecciones libres en nuestro país y haber usurpado el cargo de Presidente de la República desde el pasado 10 de Enero del presente año, violando el principio fundamental establecido en el artículo 5 constitucional que señala, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo;

CONSIDERANDO

Que la corrupción y el saqueo de los recursos públicos por parte del régimen que usurpa el poder en Venezuela han sido una de las causas principales de la crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano; estos daños son atribuibles al modelo social económico y político que hoy se ha instaurado en el país, y al uso de la alimentación y la salud como estrategias de dominación social y mantenimiento del poder, que se ha querido hacer a la Fuerza Armada Nacional cómplice y solidaria tanto de esa inmensa corrupción como de los modelos errados de políticas públicas;

CONSIDERANDO

Que es necesario y urgente rescatar la dignidad y el profesionalismo de la Fuerza Armada Nacional y el respeto a los méritos propios que debe tener la carrera militar, así como su propio sistema de seguridad social conforme lo dispone el texto constitucional;

CONSIDERANDO

Que es necesario rescatar a la Fuerza Armada Nacional para que regrese a las funciones que constitucionalmente tiene asignadas y colabore efectivamente en el crecimiento de la Nación;

CONSIDERANDO

Que muchos venezolanos han muerto y otros corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano y que la Fuerza Armada Nacional no puede permanecer indolente ante la tragedia que vive el pueblo venezolano, al cual pertenece y cuyos familiares también sufren la misma crisis humanitaria.

ACUERDA

PRIMERO. Expresar a la Fuerza Armada Nacional que cuentan con el apoyo y respaldo de la Asamblea Nacional y del Presidente (E) Juan Guaidó para que se incorporen activamente en el rescate del orden constitucional subvertido por el régimen usurpador y, en tal sentido, contribuyan y formen parte del proceso de institucionalización democrática del país y de su desarrollo en beneficio del pueblo venezolano;

SEGUNDO.Que todos aquellos miembros de la Fuerza Armada Nacional que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional contarán con el respeto tanto a la cadena de mando, sus grados y jerarquías militares, como a sus posiciones de mando o de comando actuales;

TERCERO. Que esta Asamblea Nacional está en disposición de aprobar las reformas legales que sean necesarias en materia de estabilidad e independencia de la profesión militar, así como en materia de seguridad social y otras que fueren necesarias y convenidas, para lograr los mejores niveles de vida para el profesional militar y su familia.

CUARTO. Que se respetarán siempre los principios fundamentales constitucionalmente establecidos para la Fuerza Armada Nacional, y muy especialmente, no se le exigirá a ninguno de los profesionales militares, ni a la Institución, el favorecer o pertenecer a una organización política. Se garantiza que solo estarán al servicio de la Nación. En especial se garantiza que nunca nuestra Fuerza Armada Nacional estará sometida a dominación, supervisión o dirección de ninguna potencia extrajera.

QUINTO. Se declara nulo e inexistente por provenir de una autoridad usurpada y por haberse dictado con ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, el Decreto No. 3.776 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 6.430 Extraordinario, mediante el cual inconstitucionalmente quien usurpa el poder pretendió degradar y expulsar a los ciudadanos profesionales militares: CNEL. CHIRINOS DORANTE PEDRO JOSÉ, C.I. Nº 7.145.647; CNEL. PAZ JIMÉNEZ RUBÉN ALBERTO, C.I. Nº 4.526.081; MY. PARRA MARTÍNEZ HUGO ENRIQUE, C.I.Nº 13.149.251; MY. ROSO ROMERO CARLOS ENRIQUE, C.I. Nº 14.776.567; PTTE MENDOZA DE RODRÍGUEZ GÉNESIS CHARLOT, C.I. Nº 20.601.435; TTE. ARCHER CHIRINOS DANIEL EDUARDO, C.I. Nº 21.666.628; SM3. COLMENARES DUQUE JOSÉ, C.I. Nº 16.960.273; SM3. RUÍZ SOLANO SANDRA MILENA, C.I. Nº 19.925.485; S2. GUAYAMARE ROMERO RICHARD ANDRÉS, C.I. Nº 20.019.574; S2. RINCÓN JAIMES JOEL ADRIÁN, C.I. Nº 25.130.156; TN. JOSÉ IVÁN NIETO GUTIÉRREZ, C.I. Nº 16.369.038; TF. RAMÍREZ SOSA DEIVIZ PATTERSON, C.I. Nº 18.860.543; GD. YÁNEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO ESTEBAN, C.I.        7.101.984; TTE. ZAMBRANO      RODRÍGUEZ     ALEJANDRO     JOSÉ, C.I.    24.196.934;  CNEL.  SILVA  SILVA  JOSÉ  LUIS,  C.I.    9.598.331; PTTE. RAMÍREZ MÁRQUEZ MARYURY CARIOLI, C.I. Nº 20.061.503; PTTE. JAMBOOS REYES KATIUSKA CAROLINA, C.I. Nº 18.744.208; PTTE. MORA GARCÍA    JUAN      CARLOS,  C.I.      20.829.482;  PTTE.       MOLINA    ARELLANO ERICK      ALEJANDRO, C.I.           16.857.288;        TTE. SÁNCHEZ ZAMBRANO RICHARD  SMITH,  C.I.    23.708.323;  TTE.  PRIMERA  MORGADO  FÉLIX
MANUEL, C.I.      25.130.156;  TTE.  LAMEDA OLIVARES ARMANDO CECILIO,C.I. Nº 23.469.620; SA. LÓPEZ SÁNCHEZ RUBÉN DARÍO, C.I. Nº 11.274.090; SM1. CASTRO MÁRQUEZ KARIN JEANETH, C.I. Nº 14.502.764; SM1. MARTÍNEZ PÉREZ JESÚS YAMIL, C.I. Nº 12.146.523; SM1. SANGUINO ESCALANTE JOSÉ ALEXANDER, C.I. Nº 11.112.883; SM3. DÍAZ MARTÍNEZ YULLY ANDREINA, C.I. Nº 16.959.468; SM3. GÁMEZ MEDINA KAREN DEL VALLE, C.I. Nº 19.541.748; SM3. PIÑERO MARTÍNEZ CARMEN EVERLIN, C.I. Nº             18.068.947;                  SM3.  NIÑO       TORRES   CHARLES                 JACKSON,                   C.I.     Nº 19.034.673; SM3. BALAGUERA RUÍZ DARWIN ENRIQUE, C.I. Nº 19.359.912; SM3. GÓMEZ FERNÁNDEZ ELVIS JOSÉ, C.I. Nº 17.290.533; SM3. MARTÍNEZ MATERANO JOSÉ MANUEL, C.I. Nº 18.794.860; SM3. MONTOYA ROSALES JHORMAN  RAFAEL,  C.I.    19.977.586;  SM3.  MORENO  PEÑALOZA  JOSÉ ANTONIO, C.I. Nº 20.617.720; SM3. ORTEGA DE TOLOZA ANGELA YARUT, C.I. Nº 19.951.099, SM3. PARADA MOLINA JOSÉ DAVID; C.I. Nº16.880.354, SM3.  RAMIREZ  CÁCERES  YENNYLYS  BRIYITH,  C.I.    15.956.233;  SM3. RAMÍREZ CRUZ ÁNGEL IGNACIO, C.I. Nº 19.521.221; SM3.SAYAGO GARCÍA JOHAN GREGORY, C.I. Nº  16.539.757;  SM3. SUÁREZ TORRES OSCAR LISANDRO, C.I. Nº19.384.890; SM3.TOLOSA     CASTELLANOS MIGUEL ALEXIS, C.I. Nº19.578.391; SM3. TORRES VALERA EDGAR ALEXANDER, C.I. Nº 16.329.347; SM3. CHACÓN CIFUENTES ANDREA, C.I. Nº        18.344.049; Sl. BLANCO MANTILLA ÁNGEL AURELIO, C.I. Nº 21.451.877; Sl. CARRILLO QUINTANA JOVANY HERNANDO,     C.I. Nº 25.025.098; Sl. MARTÍNEZ VILLAMIZAR ROBBY ROLANDO, C.I. Nº 18.990.947; Sl. RUMI MOGOLLÓN EDERSON ROBERTO, C.I. Nº 25.338.994; Sl. JÁUREGUI ALARCÓN EDIXON RAFAEL, C.I. Nº 21.341.114; Sl. VILLABONA ÁVILA FABIÁN ANDRÉS, C.I. Nº 29.713.548; Sl. LACRUZ SANDIA YOSER ADONAI, C.I. Nº 23.706.533; Sl. VARELA SANDOVAL JACKSON DANIEL, C.I. Nº 26.515.399; Sl. MORENO LIZCANO TULIO MICHAEL, C.I. Nº 20.426.259; Sl. PLAZA MENDEZ MIGUEL ANGEL, C.I. Nº 24.790.887; Sl. MORA GONZÁLEZ JOEL JOSÉ, C.I. Nº 23.914.259; Sl. BECERRA PABÓN JUAN JOSÉ, C.I. Nº 20.607.060, Sl. CALDERÓN BAUTISTA ESTEFANY PAOLA, C.I. Nº 24.778.597, Sl. CARRERO HUIZA OMAR ANTONIO, C.I. Nº 23.493.767, Sl. CESAR PARRA JEAN CARLOS, C.I. Nº 18.014.915, Sl. COBOS ROSALES HERMÍN JACKSON, C.I. Nº 20.122.705, Sl. GARCÍA GONZÁLEZ LUÍS ORANGEL, C.I. Nº 20.126.638, Sl. GÓMEZ PAREDES JOSÉ RAFAEL, C.I. Nº 20.869.121, S1. GÓMEZ PÉREZ JOSÉ RICARDO, C.I. Nº 21.034.995, Sl. GONZÁLEZ LAYA LUÍS EDUARDO, C.I. Nº 23.505.737, Sl. GONZÁLEZ ROMERO JORGE LUÍS, C.I. Nº 21.336.996, Sl. GUERRERO QUINTERO ERNESTO JOSÉ, C.I. Nº 24.297.492, Sl. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CHRISTIAN JHOAN, C.I. Nº 23.699.472, Sl. LINAREZ HINOJOSA EFRÉN ALEJANDRO, C.I. Nº 19.777.997, Sl. MONTOYA CASTRO JONATHAN RAMÓN, C.I. Nº 20.999.949, Sl. MORA VIELMA JOSÉ ÁNGEL, C.I. Nº 26.578.263, Sl. RAMÍREZ FERNÁNDEZJONATHAN JOSÉ, C.I. Nº 24.402.016, S1. RAMÍREZ GÓMEZ HENDY RAFAEL, C.I. Nº 20.475.211, S1.ROMERO LUNA FRANK JESÚS, C.I. Nº 20.732.267, S1. RONDÓN DUERTO LUÍS MANUEL, C.I. Nº 20.548.530, S1. ROSALES JIMÉNEZ LEONARDO FABIO, C.I. Nº 20.122.733, S1. SERRANO TORRES ENDER, C.I. Nº 24.154.501, S1. TAQUIVA BECERRA JACKSON LEINER, C.I. Nº 20.520.031, S1. RIDAO GARCÍA OMAR ANTONIO, C.I. Nº 22.596.721, S1. MANOSALVA ALVARADO JULIO CESARC.I. Nº 19.722.744, S2. CHACÓ!-J FONSECA DANNY JOSE, C.I. Nº 27.963.572, S2. MUNOZ NIKOL ALEXANDER, C.I. Nº 22.597.617, S2. NARVAEZ JAIMES JHORDAN MICHELL, C.I. Nº 25.889.843, S2. SANDOVAL ESPITIA DANIEL RONALDO, C.I. Nº 25.808.341, S2. VIELMA GONZÁLEZ MOISÉS EDUARDO, C.I. Nº 26.428.654, S2. PERALTA SANTANA CARLOS EDUARDO, C.I. Nº 24.243.049, S2. RIVERO PINEDA, ENDER EDUARDO, C.I. Nº 24.246.175, S2. MENDOZA GARCIA DENNIS DE JESUS, C.I. Nº 25.130.906, S2. NUÑEZ POI.ANCO JOSÉ GREGORIO, C.I. Nº 26.905.522, S2. SIFONTES MAITA RIBEL JOSÉ, C.I. Nº 25.052.057, S2. SIFONTES ARZOI.AY YACKON JOSÉ, C.I. Nº 25.255.821, S2. CARRASCO MARVAL YORMANHT RAFAEL, C.I. Nº 25.062.312, S2. MUÑOZ CONTRERAS HADER SAIR, C.I. Nº 20.060.079, S2. ROMÁN VILLAREAL YONATHAN ALEXANDER, C.I. 27.920.370, S2. MORENO BAUTISTA LEINER ALEXIS, C.I. Nº 26.988.650, S2. ALVARADO RAMÍREZ ELÍAS EDUARDO, C.I. Nº 26.620.464, S2. DURÁN COLINA ARMANDO JOSÉ, C.I. Nº 24.937.341, S2. ESCALONA BARRIOS JEISON RAMÓN, C.I. Nº 26.611.986, S2. FERNÁNDEZ PÉREZ HENRY DE JESÚS, C.I. Nº 22.610.193, S2. LAVERDE BRITO ALEXANDER SAMUEL, C.I. Nº 27.478.153, S2. LÓPEZ MORALES WILDER MANUEL, C.I. Nº 20.843.190, S2. MENESES VIVAS JOIKERS ALEXANDER, C.I. Nº 23.542.706, S2. MONTILLA MONCADA YUDERKIS ALEJANDRA, C.I. Nº 26.125.334, S2. NAVAS DURAN WINSTON MISHEL, C.I. Nº 26.611.191, S2. NIÑO CARVAJAL EMIR LEONEL, C.I. Nº 26.208.485, S2. PADRÓN VALLEJO CESAR ALBERTO, C.I. Nº 25.615.469, S2. PERDOMO ARRIECHI AILEEN LEONELA, C.I. Nº 26. 798.001, S2. PLANA GARCÍA WILFREDO JOEL, C.I. Nº 26.578.799, S2. ROMERO DONADO HÉCTOR MIGUEL, C.I. Nº 26.356.994, S2. LEÓN PINEDA JONNATHAN GERARDO, C.I. Nº 24.743.583, S2. MENDOZA RAMOS YESENIA COROMOTO, C.I. Nº 28.019.038, S2. RAMÍREZ RIERA JESÚS DANIEL, C.I. Nº 24.248.975, S2. FAJARDO RODRÍGUEZ ANTHONY JEFFRY, C.I. Nº 19.889.162, S2. VERA LOPEZ WUILLER WAYKAYPURO, C.I. Nº 24.741.383, S2. OSTOS LANDAETA ROSNALDO SAMUEL, C.I. Nº 26.400.436, S2. CHÁVEZ URDANETA YODELISJESÚS, C.I. Nº 23.738.267 y S2. PEREZ CASTILLO EDIC5ON DANIEL, C.I. Nº 21.341.541.

En tal sentido se declara que todos profesionales militares mencionados quedan reincorporados en la Fuerza Armada Nacional en sus respectivos cargos y rangos preexistentes a la fecha de ese decreto, así como también queda sin efecto y nula la orden de pérdida de grado y condecoraciones nacionales que a cada uno corresponda.

SEXTO. Se garantiza que cada ciudadano profesional militar que decida actuar para reponer el orden constitucional y no obedecer en lo adelante a quien usurpa el poder en nuestra patria, será igualmente reincorporado a la Fuerza Armada Nacional, respetándosele todos sus derechos adquiridos tanto en grado como en condecoraciones, en caso de que se pretenda inconstitucionalmente degradarlos y expulsarlos de la Institución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.





JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente




ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ
Primer Vicepresidente




IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Segundo Vicepresidente




EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario




JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario