AN 20 de marzo de 2019
·
LA ASAMBLEA NACIONAL
·
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En defensa de la Constitución, la Democracia y
el Estado de Derecho
ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN, REINSTITUCIONALIZACIÓN
Y
FORTALECIMIENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL
EN EL RESCATE DEL ORDEN DEMOCRÁTICO
CONSTITUCIONAL Y EN EL FUTURO PROCESO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que hoy en Venezuela el único poder legitimado
por el pueblo y reconocido por la comunidad internacional es la Asamblea
Nacional;
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional conforme a lo
establecido en el artículo 328 de la Constitución Nacional, constituye una
institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por
el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como
para asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa
militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la
participación activa en el desarrollo nacional;
CONSIDERANDO
Que igualmente conforme a la misma disposición
constitucional la Fuerza Armada Nacional en el cumplimiento de sus funciones
está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso, al de persona o
parcialidad política alguna;
CONSIDERANDO
Que los pilares fundamentales de la Fuerza
Armada Nacional son la disciplina, la obediencia y la subordinación;
CONSIDERANDO
Que nuestra Fuerza Armada Nacional encuentra su
fundamento e inspiración en el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar,
quien defendió la independencia de la Patria, así como la honestidad en la
administración pública, el honor militar, el respeto al ciudadano y el
bienestar del pueblo venezolano;
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro ha producido
la peor crisis institucional dentro de la Fuerza Armada Nacional de la historia
de Venezuela, la cual se ha traducido en el irrespeto continuado a los méritos
internos, la imposición de líneas partidistas, el irrespeto a la soberanía
nacional y en específico a la cadena de mando y jerarquías militares,
imponiendo directrices de la Fuerza Armada Cubana, irrespetado los méritos
propios para los ascensos, desnaturalizando los
requerimientos legales y constitucionales que protegen la carrera militar;
CONSIDERANDO
Que el régimen de Nicolás Maduro ha sido el
responsable de la peor crisis económica y social que ha tenido nuestra patria,
obligando a la Fuerza Armada Nacional ser cómplice de sus desacertadas
políticas que son las causantes de todos los sufrimientos que padece el pueblo
de Venezuela, en lugar de haber usado sus capacidades profesionales y técnicas
para colaborar y participar en el desarrollo nacional;
CONSIDERANDO
Que la Fuerza Armada Nacional ha sufrido de
parte del régimen de Nicolás Maduro vejaciones y humillaciones al tener que
someterse, tanto a las directrices provenientes de la dictadura cubana, como a
la falsa obediencia y disciplina exigida para quien violó la Constitución
Nacional, al no celebrar elecciones libres en nuestro país y haber usurpado el
cargo de Presidente de la República desde el pasado 10 de Enero del presente
año, violando el principio fundamental establecido en el artículo 5
constitucional que señala, la soberanía reside intransferiblemente en el
pueblo;
CONSIDERANDO
Que la corrupción y el saqueo de los recursos
públicos por parte del régimen que usurpa el poder en Venezuela han sido una de
las causas principales de la crisis humanitaria que padece el pueblo
venezolano; estos daños son atribuibles al modelo social económico y político
que hoy se ha instaurado en el país, y al uso de la alimentación y la salud
como estrategias de dominación social y mantenimiento del poder, que se ha
querido hacer a la Fuerza Armada Nacional cómplice y solidaria tanto de esa
inmensa corrupción como de los modelos errados de políticas públicas;
CONSIDERANDO
Que es necesario y urgente rescatar la dignidad
y el profesionalismo de la Fuerza Armada Nacional y el respeto a los méritos
propios que debe tener la carrera militar, así como su propio sistema de
seguridad social conforme lo dispone el texto constitucional;
CONSIDERANDO
Que es necesario rescatar a la Fuerza Armada
Nacional para que regrese a las funciones que constitucionalmente tiene
asignadas y colabore efectivamente en el crecimiento de la Nación;
CONSIDERANDO
Que muchos venezolanos han muerto y otros
corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el
poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el
pueblo venezolano y que la Fuerza Armada Nacional no puede
permanecer indolente ante la tragedia que vive el pueblo venezolano, al cual
pertenece y cuyos familiares también sufren la misma crisis humanitaria.
ACUERDA
PRIMERO.
Expresar a la Fuerza Armada Nacional que
cuentan con el apoyo y respaldo de
la Asamblea Nacional y del Presidente (E) Juan Guaidó para que se incorporen
activamente en el rescate del orden constitucional subvertido por el régimen
usurpador y, en tal sentido, contribuyan y formen parte del proceso de
institucionalización democrática del país y de su desarrollo en beneficio del
pueblo venezolano;
SEGUNDO.Que todos aquellos miembros de la Fuerza Armada
Nacional que contribuyan al
restablecimiento del orden constitucional contarán con el respeto tanto a la
cadena de mando, sus grados y jerarquías militares, como a sus posiciones de
mando o de comando actuales;
TERCERO.
Que esta Asamblea Nacional está en disposición
de aprobar las reformas legales que
sean necesarias en materia de estabilidad e independencia de la profesión
militar, así como en materia de seguridad social y otras que fueren necesarias
y convenidas, para lograr los mejores niveles de vida para el profesional
militar y su familia.
CUARTO.
Que se respetarán siempre los principios
fundamentales constitucionalmente
establecidos para la Fuerza Armada Nacional, y muy especialmente, no se le
exigirá a ninguno de los profesionales militares, ni a la Institución, el
favorecer o pertenecer a una organización política. Se garantiza que solo
estarán al servicio de la Nación. En especial se garantiza que nunca nuestra
Fuerza Armada Nacional estará sometida a dominación, supervisión o dirección de
ninguna potencia extrajera.
QUINTO.
Se declara nulo e inexistente por provenir de
una autoridad usurpada y por haberse
dictado con ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido,
violando el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la
defensa, el Decreto No. 3.776 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en
Gaceta Oficial No. 6.430 Extraordinario, mediante el cual inconstitucionalmente
quien usurpa el poder pretendió degradar y expulsar a los ciudadanos
profesionales militares: CNEL. CHIRINOS DORANTE PEDRO JOSÉ, C.I. Nº 7.145.647;
CNEL. PAZ JIMÉNEZ RUBÉN ALBERTO, C.I. Nº 4.526.081; MY. PARRA MARTÍNEZ HUGO
ENRIQUE, C.I.Nº 13.149.251; MY. ROSO ROMERO CARLOS ENRIQUE, C.I. Nº 14.776.567;
PTTE MENDOZA DE RODRÍGUEZ GÉNESIS CHARLOT, C.I. Nº 20.601.435; TTE. ARCHER
CHIRINOS DANIEL EDUARDO, C.I. Nº 21.666.628; SM3. COLMENARES DUQUE JOSÉ, C.I.
Nº 16.960.273; SM3. RUÍZ SOLANO SANDRA MILENA, C.I. Nº 19.925.485; S2. GUAYAMARE ROMERO
RICHARD ANDRÉS, C.I. Nº 20.019.574; S2. RINCÓN JAIMES JOEL ADRIÁN, C.I. Nº
25.130.156; TN. JOSÉ IVÁN NIETO GUTIÉRREZ, C.I. Nº 16.369.038; TF. RAMÍREZ SOSA
DEIVIZ PATTERSON, C.I. Nº 18.860.543; GD. YÁNEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO ESTEBAN, C.I. Nº 7.101.984; TTE. ZAMBRANO RODRÍGUEZ ALEJANDRO JOSÉ, C.I. Nº
24.196.934; CNEL. SILVA
SILVA JOSÉ LUIS,
C.I. Nº 9.598.331; PTTE. RAMÍREZ MÁRQUEZ MARYURY
CARIOLI, C.I. Nº 20.061.503; PTTE. JAMBOOS REYES KATIUSKA CAROLINA, C.I. Nº
18.744.208; PTTE. MORA GARCÍA JUAN CARLOS, C.I. Nº
20.829.482; PTTE. MOLINA ARELLANO
ERICK ALEJANDRO, C.I. Nº 16.857.288; TTE. SÁNCHEZ ZAMBRANO RICHARD SMITH,
C.I. Nº 23.708.323;
TTE. PRIMERA MORGADO
FÉLIX
MANUEL, C.I. Nº 25.130.156; TTE. LAMEDA OLIVARES
ARMANDO CECILIO,C.I. Nº 23.469.620; SA. LÓPEZ SÁNCHEZ RUBÉN DARÍO, C.I. Nº 11.274.090;
SM1. CASTRO MÁRQUEZ KARIN JEANETH, C.I. Nº 14.502.764; SM1. MARTÍNEZ PÉREZ
JESÚS YAMIL, C.I. Nº 12.146.523; SM1. SANGUINO ESCALANTE JOSÉ ALEXANDER, C.I.
Nº 11.112.883; SM3. DÍAZ MARTÍNEZ YULLY ANDREINA, C.I. Nº 16.959.468; SM3.
GÁMEZ MEDINA KAREN DEL VALLE, C.I. Nº 19.541.748; SM3. PIÑERO MARTÍNEZ CARMEN
EVERLIN, C.I. Nº 18.068.947; SM3. NIÑO TORRES CHARLES JACKSON, C.I. Nº 19.034.673; SM3. BALAGUERA RUÍZ
DARWIN ENRIQUE, C.I. Nº 19.359.912; SM3. GÓMEZ FERNÁNDEZ ELVIS JOSÉ, C.I. Nº
17.290.533; SM3. MARTÍNEZ MATERANO JOSÉ MANUEL, C.I. Nº 18.794.860; SM3.
MONTOYA ROSALES JHORMAN RAFAEL, C.I.
Nº 19.977.586; SM3.
MORENO PEÑALOZA JOSÉ ANTONIO, C.I. Nº 20.617.720; SM3. ORTEGA
DE TOLOZA ANGELA YARUT, C.I. Nº 19.951.099, SM3. PARADA MOLINA JOSÉ DAVID; C.I.
Nº16.880.354, SM3.
RAMIREZ CÁCERES YENNYLYS
BRIYITH, C.I. Nº 15.956.233; SM3. RAMÍREZ CRUZ ÁNGEL IGNACIO, C.I. Nº 19.521.221;
SM3.SAYAGO GARCÍA JOHAN GREGORY, C.I. Nº
16.539.757; SM3. SUÁREZ TORRES OSCAR LISANDRO, C.I. Nº19.384.890;
SM3.TOLOSA CASTELLANOS MIGUEL ALEXIS, C.I.
Nº19.578.391; SM3. TORRES VALERA EDGAR ALEXANDER, C.I. Nº 16.329.347; SM3.
CHACÓN CIFUENTES ANDREA, C.I. Nº 18.344.049;
Sl. BLANCO MANTILLA ÁNGEL AURELIO, C.I.
Nº 21.451.877; Sl. CARRILLO QUINTANA
JOVANY HERNANDO, C.I. Nº 25.025.098; Sl. MARTÍNEZ VILLAMIZAR ROBBY ROLANDO, C.I. Nº 18.990.947; Sl. RUMI MOGOLLÓN EDERSON ROBERTO, C.I. Nº
25.338.994; Sl. JÁUREGUI ALARCÓN EDIXON RAFAEL, C.I. Nº 21.341.114; Sl.
VILLABONA ÁVILA FABIÁN ANDRÉS, C.I. Nº 29.713.548; Sl. LACRUZ SANDIA YOSER
ADONAI, C.I. Nº 23.706.533; Sl. VARELA SANDOVAL JACKSON DANIEL, C.I. Nº
26.515.399; Sl. MORENO LIZCANO TULIO MICHAEL, C.I. Nº 20.426.259; Sl. PLAZA
MENDEZ MIGUEL ANGEL, C.I. Nº 24.790.887; Sl. MORA GONZÁLEZ JOEL JOSÉ, C.I. Nº
23.914.259; Sl. BECERRA PABÓN JUAN JOSÉ, C.I. Nº 20.607.060, Sl. CALDERÓN
BAUTISTA ESTEFANY PAOLA, C.I. Nº 24.778.597, Sl. CARRERO HUIZA OMAR ANTONIO,
C.I. Nº 23.493.767, Sl. CESAR PARRA JEAN CARLOS, C.I. Nº 18.014.915, Sl. COBOS
ROSALES HERMÍN JACKSON, C.I. Nº 20.122.705, Sl. GARCÍA GONZÁLEZ LUÍS ORANGEL,
C.I. Nº 20.126.638, Sl. GÓMEZ PAREDES JOSÉ RAFAEL, C.I. Nº 20.869.121, S1.
GÓMEZ PÉREZ JOSÉ RICARDO, C.I. Nº 21.034.995, Sl. GONZÁLEZ LAYA LUÍS EDUARDO,
C.I. Nº 23.505.737, Sl. GONZÁLEZ ROMERO JORGE LUÍS, C.I. Nº 21.336.996, Sl.
GUERRERO QUINTERO ERNESTO JOSÉ, C.I. Nº 24.297.492, Sl. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ
CHRISTIAN JHOAN, C.I. Nº 23.699.472, Sl. LINAREZ HINOJOSA EFRÉN ALEJANDRO, C.I.
Nº 19.777.997, Sl. MONTOYA CASTRO JONATHAN RAMÓN, C.I. Nº 20.999.949, Sl. MORA
VIELMA JOSÉ ÁNGEL, C.I. Nº 26.578.263, Sl. RAMÍREZ FERNÁNDEZJONATHAN JOSÉ, C.I.
Nº 24.402.016, S1. RAMÍREZ GÓMEZ HENDY RAFAEL, C.I. Nº 20.475.211, S1.ROMERO
LUNA FRANK JESÚS, C.I. Nº 20.732.267, S1. RONDÓN DUERTO LUÍS MANUEL, C.I. Nº
20.548.530, S1. ROSALES JIMÉNEZ LEONARDO
FABIO, C.I. Nº 20.122.733, S1. SERRANO TORRES ENDER, C.I. Nº 24.154.501, S1.
TAQUIVA BECERRA JACKSON LEINER, C.I. Nº 20.520.031, S1. RIDAO GARCÍA OMAR
ANTONIO, C.I. Nº 22.596.721, S1. MANOSALVA ALVARADO JULIO CESARC.I. Nº
19.722.744, S2. CHACÓ!-J FONSECA DANNY JOSE, C.I. Nº 27.963.572, S2. MUNOZ
NIKOL ALEXANDER, C.I. Nº 22.597.617, S2. NARVAEZ JAIMES JHORDAN MICHELL, C.I.
Nº 25.889.843, S2. SANDOVAL
ESPITIA DANIEL RONALDO, C.I. Nº 25.808.341, S2. VIELMA GONZÁLEZ MOISÉS EDUARDO,
C.I. Nº 26.428.654, S2. PERALTA SANTANA CARLOS EDUARDO, C.I. Nº 24.243.049, S2.
RIVERO PINEDA, ENDER EDUARDO, C.I. Nº 24.246.175, S2. MENDOZA GARCIA DENNIS DE JESUS,
C.I. Nº 25.130.906, S2. NUÑEZ POI.ANCO JOSÉ GREGORIO, C.I. Nº 26.905.522, S2.
SIFONTES MAITA RIBEL JOSÉ, C.I. Nº 25.052.057, S2. SIFONTES ARZOI.AY YACKON
JOSÉ, C.I. Nº 25.255.821, S2. CARRASCO MARVAL YORMANHT RAFAEL, C.I. Nº
25.062.312, S2. MUÑOZ CONTRERAS HADER SAIR, C.I. Nº 20.060.079, S2. ROMÁN
VILLAREAL YONATHAN ALEXANDER, C.I. 27.920.370, S2. MORENO BAUTISTA LEINER
ALEXIS, C.I. Nº 26.988.650, S2. ALVARADO RAMÍREZ ELÍAS EDUARDO, C.I. Nº
26.620.464, S2. DURÁN COLINA ARMANDO JOSÉ, C.I. Nº 24.937.341, S2. ESCALONA
BARRIOS JEISON RAMÓN, C.I. Nº 26.611.986, S2. FERNÁNDEZ PÉREZ HENRY DE JESÚS,
C.I. Nº 22.610.193, S2. LAVERDE BRITO ALEXANDER SAMUEL, C.I. Nº 27.478.153, S2.
LÓPEZ MORALES WILDER MANUEL, C.I. Nº 20.843.190, S2. MENESES VIVAS
JOIKERS ALEXANDER, C.I. Nº 23.542.706, S2. MONTILLA MONCADA YUDERKIS ALEJANDRA, C.I. Nº 26.125.334, S2.
NAVAS DURAN WINSTON MISHEL, C.I. Nº 26.611.191, S2. NIÑO CARVAJAL EMIR LEONEL,
C.I. Nº 26.208.485, S2. PADRÓN VALLEJO CESAR ALBERTO, C.I. Nº 25.615.469, S2.
PERDOMO ARRIECHI AILEEN LEONELA, C.I. Nº 26. 798.001, S2. PLANA GARCÍA WILFREDO
JOEL, C.I. Nº 26.578.799, S2. ROMERO DONADO HÉCTOR MIGUEL, C.I. Nº 26.356.994,
S2. LEÓN PINEDA JONNATHAN GERARDO, C.I. Nº 24.743.583, S2. MENDOZA RAMOS
YESENIA COROMOTO, C.I. Nº 28.019.038, S2. RAMÍREZ RIERA JESÚS DANIEL, C.I. Nº
24.248.975, S2. FAJARDO RODRÍGUEZ ANTHONY JEFFRY, C.I. Nº 19.889.162, S2. VERA
LOPEZ WUILLER WAYKAYPURO, C.I. Nº 24.741.383, S2. OSTOS LANDAETA ROSNALDO SAMUEL, C.I. Nº 26.400.436, S2. CHÁVEZ URDANETA YODELISJESÚS,
C.I. Nº 23.738.267 y S2. PEREZ CASTILLO EDIC5ON DANIEL, C.I.
Nº 21.341.541.
En tal sentido se declara que todos
profesionales militares mencionados quedan reincorporados en la Fuerza Armada
Nacional en sus respectivos cargos y rangos preexistentes a la fecha de ese
decreto, así como también queda sin efecto y nula la orden de pérdida de grado
y condecoraciones nacionales que a cada uno corresponda.
SEXTO.
Se garantiza que cada ciudadano profesional
militar que decida actuar para
reponer el orden constitucional y no obedecer en lo adelante a quien usurpa el
poder en nuestra patria, será igualmente reincorporado a la Fuerza Armada
Nacional, respetándosele todos sus derechos adquiridos tanto en grado como en
condecoraciones, en caso de que se pretenda inconstitucionalmente degradarlos y
expulsarlos de la Institución.
Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal
Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209°
de la Independencia y 160° de la Federación.
JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente
ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ
Primer Vicepresidente
IVÁN STALIN
GONZÁLEZ MONTAÑO
Segundo Vicepresidente
EDINSON
DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario
JOSÉ LUIS
CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario
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