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jueves, 21 de marzo de 2019

Acuerdo para reinstitucionalización de la FAN y anulan decreto de degradación y expulsión del 27F, por @AsambleaVE




AN 20 de marzo de 2019




·        LA ASAMBLEA NACIONAL

·        DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En defensa de la Constitución, la Democracia y el Estado de Derecho

ACUERDO PARA LA INCORPORACIÓN, REINSTITUCIONALIZACIÓN
Y FORTALECIMIENTO DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL

EN EL RESCATE DEL ORDEN DEMOCRÁTICO CONSTITUCIONAL Y EN EL FUTURO PROCESO DE DESARROLLO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO

Que hoy en Venezuela el único poder legitimado por el pueblo y reconocido por la comunidad internacional es la Asamblea Nacional;

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional conforme a lo establecido en el artículo 328 de la Constitución Nacional, constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación, así como para asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional;

CONSIDERANDO

Que igualmente conforme a la misma disposición constitucional la Fuerza Armada Nacional en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso, al de persona o parcialidad política alguna;

CONSIDERANDO

Que los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional son la disciplina, la obediencia y la subordinación;

CONSIDERANDO

Que nuestra Fuerza Armada Nacional encuentra su fundamento e inspiración en el ejemplo de nuestro Libertador Simón Bolívar, quien defendió la independencia de la Patria, así como la honestidad en la administración pública, el honor militar, el respeto al ciudadano y el bienestar del pueblo venezolano;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha producido la peor crisis institucional dentro de la Fuerza Armada Nacional de la historia de Venezuela, la cual se ha traducido en el irrespeto continuado a los méritos internos, la imposición de líneas partidistas, el irrespeto a la soberanía nacional y en específico a la cadena de mando y jerarquías militares, imponiendo directrices de la Fuerza Armada Cubana, irrespetado los méritos propios para los ascensos, desnaturalizando los requerimientos legales y constitucionales que protegen la carrera militar;

CONSIDERANDO

Que el régimen de Nicolás Maduro ha sido el responsable de la peor crisis económica y social que ha tenido nuestra patria, obligando a la Fuerza Armada Nacional ser cómplice de sus desacertadas políticas que son las causantes de todos los sufrimientos que padece el pueblo de Venezuela, en lugar de haber usado sus capacidades profesionales y técnicas para colaborar y participar en el desarrollo nacional;

CONSIDERANDO

Que la Fuerza Armada Nacional ha sufrido de parte del régimen de Nicolás Maduro vejaciones y humillaciones al tener que someterse, tanto a las directrices provenientes de la dictadura cubana, como a la falsa obediencia y disciplina exigida para quien violó la Constitución Nacional, al no celebrar elecciones libres en nuestro país y haber usurpado el cargo de Presidente de la República desde el pasado 10 de Enero del presente año, violando el principio fundamental establecido en el artículo 5 constitucional que señala, la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo;

CONSIDERANDO

Que la corrupción y el saqueo de los recursos públicos por parte del régimen que usurpa el poder en Venezuela han sido una de las causas principales de la crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano; estos daños son atribuibles al modelo social económico y político que hoy se ha instaurado en el país, y al uso de la alimentación y la salud como estrategias de dominación social y mantenimiento del poder, que se ha querido hacer a la Fuerza Armada Nacional cómplice y solidaria tanto de esa inmensa corrupción como de los modelos errados de políticas públicas;

CONSIDERANDO

Que es necesario y urgente rescatar la dignidad y el profesionalismo de la Fuerza Armada Nacional y el respeto a los méritos propios que debe tener la carrera militar, así como su propio sistema de seguridad social conforme lo dispone el texto constitucional;

CONSIDERANDO

Que es necesario rescatar a la Fuerza Armada Nacional para que regrese a las funciones que constitucionalmente tiene asignadas y colabore efectivamente en el crecimiento de la Nación;

CONSIDERANDO

Que muchos venezolanos han muerto y otros corren el riesgo de morir ante la indolencia del régimen que hoy usurpa el poder en Venezuela para atender la grave crisis humanitaria que padece el pueblo venezolano y que la Fuerza Armada Nacional no puede permanecer indolente ante la tragedia que vive el pueblo venezolano, al cual pertenece y cuyos familiares también sufren la misma crisis humanitaria.

ACUERDA

PRIMERO. Expresar a la Fuerza Armada Nacional que cuentan con el apoyo y respaldo de la Asamblea Nacional y del Presidente (E) Juan Guaidó para que se incorporen activamente en el rescate del orden constitucional subvertido por el régimen usurpador y, en tal sentido, contribuyan y formen parte del proceso de institucionalización democrática del país y de su desarrollo en beneficio del pueblo venezolano;

SEGUNDO.Que todos aquellos miembros de la Fuerza Armada Nacional que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional contarán con el respeto tanto a la cadena de mando, sus grados y jerarquías militares, como a sus posiciones de mando o de comando actuales;

TERCERO. Que esta Asamblea Nacional está en disposición de aprobar las reformas legales que sean necesarias en materia de estabilidad e independencia de la profesión militar, así como en materia de seguridad social y otras que fueren necesarias y convenidas, para lograr los mejores niveles de vida para el profesional militar y su familia.

CUARTO. Que se respetarán siempre los principios fundamentales constitucionalmente establecidos para la Fuerza Armada Nacional, y muy especialmente, no se le exigirá a ninguno de los profesionales militares, ni a la Institución, el favorecer o pertenecer a una organización política. Se garantiza que solo estarán al servicio de la Nación. En especial se garantiza que nunca nuestra Fuerza Armada Nacional estará sometida a dominación, supervisión o dirección de ninguna potencia extrajera.

QUINTO. Se declara nulo e inexistente por provenir de una autoridad usurpada y por haberse dictado con ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, el Decreto No. 3.776 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 6.430 Extraordinario, mediante el cual inconstitucionalmente quien usurpa el poder pretendió degradar y expulsar a los ciudadanos profesionales militares: CNEL. CHIRINOS DORANTE PEDRO JOSÉ, C.I. Nº 7.145.647; CNEL. PAZ JIMÉNEZ RUBÉN ALBERTO, C.I. Nº 4.526.081; MY. PARRA MARTÍNEZ HUGO ENRIQUE, C.I.Nº 13.149.251; MY. ROSO ROMERO CARLOS ENRIQUE, C.I. Nº 14.776.567; PTTE MENDOZA DE RODRÍGUEZ GÉNESIS CHARLOT, C.I. Nº 20.601.435; TTE. ARCHER CHIRINOS DANIEL EDUARDO, C.I. Nº 21.666.628; SM3. COLMENARES DUQUE JOSÉ, C.I. Nº 16.960.273; SM3. RUÍZ SOLANO SANDRA MILENA, C.I. Nº 19.925.485; S2. GUAYAMARE ROMERO RICHARD ANDRÉS, C.I. Nº 20.019.574; S2. RINCÓN JAIMES JOEL ADRIÁN, C.I. Nº 25.130.156; TN. JOSÉ IVÁN NIETO GUTIÉRREZ, C.I. Nº 16.369.038; TF. RAMÍREZ SOSA DEIVIZ PATTERSON, C.I. Nº 18.860.543; GD. YÁNEZ RODRÍGUEZ FRANCISCO ESTEBAN, C.I.        7.101.984; TTE. ZAMBRANO      RODRÍGUEZ     ALEJANDRO     JOSÉ, C.I.    24.196.934;  CNEL.  SILVA  SILVA  JOSÉ  LUIS,  C.I.    9.598.331; PTTE. RAMÍREZ MÁRQUEZ MARYURY CARIOLI, C.I. Nº 20.061.503; PTTE. JAMBOOS REYES KATIUSKA CAROLINA, C.I. Nº 18.744.208; PTTE. MORA GARCÍA    JUAN      CARLOS,  C.I.      20.829.482;  PTTE.       MOLINA    ARELLANO ERICK      ALEJANDRO, C.I.           16.857.288;        TTE. SÁNCHEZ ZAMBRANO RICHARD  SMITH,  C.I.    23.708.323;  TTE.  PRIMERA  MORGADO  FÉLIX
MANUEL, C.I.      25.130.156;  TTE.  LAMEDA OLIVARES ARMANDO CECILIO,C.I. Nº 23.469.620; SA. LÓPEZ SÁNCHEZ RUBÉN DARÍO, C.I. Nº 11.274.090; SM1. CASTRO MÁRQUEZ KARIN JEANETH, C.I. Nº 14.502.764; SM1. MARTÍNEZ PÉREZ JESÚS YAMIL, C.I. Nº 12.146.523; SM1. SANGUINO ESCALANTE JOSÉ ALEXANDER, C.I. Nº 11.112.883; SM3. DÍAZ MARTÍNEZ YULLY ANDREINA, C.I. Nº 16.959.468; SM3. GÁMEZ MEDINA KAREN DEL VALLE, C.I. Nº 19.541.748; SM3. PIÑERO MARTÍNEZ CARMEN EVERLIN, C.I. Nº             18.068.947;                  SM3.  NIÑO       TORRES   CHARLES                 JACKSON,                   C.I.     Nº 19.034.673; SM3. BALAGUERA RUÍZ DARWIN ENRIQUE, C.I. Nº 19.359.912; SM3. GÓMEZ FERNÁNDEZ ELVIS JOSÉ, C.I. Nº 17.290.533; SM3. MARTÍNEZ MATERANO JOSÉ MANUEL, C.I. Nº 18.794.860; SM3. MONTOYA ROSALES JHORMAN  RAFAEL,  C.I.    19.977.586;  SM3.  MORENO  PEÑALOZA  JOSÉ ANTONIO, C.I. Nº 20.617.720; SM3. ORTEGA DE TOLOZA ANGELA YARUT, C.I. Nº 19.951.099, SM3. PARADA MOLINA JOSÉ DAVID; C.I. Nº16.880.354, SM3.  RAMIREZ  CÁCERES  YENNYLYS  BRIYITH,  C.I.    15.956.233;  SM3. RAMÍREZ CRUZ ÁNGEL IGNACIO, C.I. Nº 19.521.221; SM3.SAYAGO GARCÍA JOHAN GREGORY, C.I. Nº  16.539.757;  SM3. SUÁREZ TORRES OSCAR LISANDRO, C.I. Nº19.384.890; SM3.TOLOSA     CASTELLANOS MIGUEL ALEXIS, C.I. Nº19.578.391; SM3. TORRES VALERA EDGAR ALEXANDER, C.I. Nº 16.329.347; SM3. CHACÓN CIFUENTES ANDREA, C.I. Nº        18.344.049; Sl. BLANCO MANTILLA ÁNGEL AURELIO, C.I. Nº 21.451.877; Sl. CARRILLO QUINTANA JOVANY HERNANDO,     C.I. Nº 25.025.098; Sl. MARTÍNEZ VILLAMIZAR ROBBY ROLANDO, C.I. Nº 18.990.947; Sl. RUMI MOGOLLÓN EDERSON ROBERTO, C.I. Nº 25.338.994; Sl. JÁUREGUI ALARCÓN EDIXON RAFAEL, C.I. Nº 21.341.114; Sl. VILLABONA ÁVILA FABIÁN ANDRÉS, C.I. Nº 29.713.548; Sl. LACRUZ SANDIA YOSER ADONAI, C.I. Nº 23.706.533; Sl. VARELA SANDOVAL JACKSON DANIEL, C.I. Nº 26.515.399; Sl. MORENO LIZCANO TULIO MICHAEL, C.I. Nº 20.426.259; Sl. PLAZA MENDEZ MIGUEL ANGEL, C.I. Nº 24.790.887; Sl. MORA GONZÁLEZ JOEL JOSÉ, C.I. Nº 23.914.259; Sl. BECERRA PABÓN JUAN JOSÉ, C.I. Nº 20.607.060, Sl. CALDERÓN BAUTISTA ESTEFANY PAOLA, C.I. Nº 24.778.597, Sl. CARRERO HUIZA OMAR ANTONIO, C.I. Nº 23.493.767, Sl. CESAR PARRA JEAN CARLOS, C.I. Nº 18.014.915, Sl. COBOS ROSALES HERMÍN JACKSON, C.I. Nº 20.122.705, Sl. GARCÍA GONZÁLEZ LUÍS ORANGEL, C.I. Nº 20.126.638, Sl. GÓMEZ PAREDES JOSÉ RAFAEL, C.I. Nº 20.869.121, S1. GÓMEZ PÉREZ JOSÉ RICARDO, C.I. Nº 21.034.995, Sl. GONZÁLEZ LAYA LUÍS EDUARDO, C.I. Nº 23.505.737, Sl. GONZÁLEZ ROMERO JORGE LUÍS, C.I. Nº 21.336.996, Sl. GUERRERO QUINTERO ERNESTO JOSÉ, C.I. Nº 24.297.492, Sl. GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ CHRISTIAN JHOAN, C.I. Nº 23.699.472, Sl. LINAREZ HINOJOSA EFRÉN ALEJANDRO, C.I. Nº 19.777.997, Sl. MONTOYA CASTRO JONATHAN RAMÓN, C.I. Nº 20.999.949, Sl. MORA VIELMA JOSÉ ÁNGEL, C.I. Nº 26.578.263, Sl. RAMÍREZ FERNÁNDEZJONATHAN JOSÉ, C.I. Nº 24.402.016, S1. RAMÍREZ GÓMEZ HENDY RAFAEL, C.I. Nº 20.475.211, S1.ROMERO LUNA FRANK JESÚS, C.I. Nº 20.732.267, S1. RONDÓN DUERTO LUÍS MANUEL, C.I. Nº 20.548.530, S1. ROSALES JIMÉNEZ LEONARDO FABIO, C.I. Nº 20.122.733, S1. SERRANO TORRES ENDER, C.I. Nº 24.154.501, S1. TAQUIVA BECERRA JACKSON LEINER, C.I. Nº 20.520.031, S1. RIDAO GARCÍA OMAR ANTONIO, C.I. Nº 22.596.721, S1. MANOSALVA ALVARADO JULIO CESARC.I. Nº 19.722.744, S2. CHACÓ!-J FONSECA DANNY JOSE, C.I. Nº 27.963.572, S2. MUNOZ NIKOL ALEXANDER, C.I. Nº 22.597.617, S2. NARVAEZ JAIMES JHORDAN MICHELL, C.I. Nº 25.889.843, S2. SANDOVAL ESPITIA DANIEL RONALDO, C.I. Nº 25.808.341, S2. VIELMA GONZÁLEZ MOISÉS EDUARDO, C.I. Nº 26.428.654, S2. PERALTA SANTANA CARLOS EDUARDO, C.I. Nº 24.243.049, S2. RIVERO PINEDA, ENDER EDUARDO, C.I. Nº 24.246.175, S2. MENDOZA GARCIA DENNIS DE JESUS, C.I. Nº 25.130.906, S2. NUÑEZ POI.ANCO JOSÉ GREGORIO, C.I. Nº 26.905.522, S2. SIFONTES MAITA RIBEL JOSÉ, C.I. Nº 25.052.057, S2. SIFONTES ARZOI.AY YACKON JOSÉ, C.I. Nº 25.255.821, S2. CARRASCO MARVAL YORMANHT RAFAEL, C.I. Nº 25.062.312, S2. MUÑOZ CONTRERAS HADER SAIR, C.I. Nº 20.060.079, S2. ROMÁN VILLAREAL YONATHAN ALEXANDER, C.I. 27.920.370, S2. MORENO BAUTISTA LEINER ALEXIS, C.I. Nº 26.988.650, S2. ALVARADO RAMÍREZ ELÍAS EDUARDO, C.I. Nº 26.620.464, S2. DURÁN COLINA ARMANDO JOSÉ, C.I. Nº 24.937.341, S2. ESCALONA BARRIOS JEISON RAMÓN, C.I. Nº 26.611.986, S2. FERNÁNDEZ PÉREZ HENRY DE JESÚS, C.I. Nº 22.610.193, S2. LAVERDE BRITO ALEXANDER SAMUEL, C.I. Nº 27.478.153, S2. LÓPEZ MORALES WILDER MANUEL, C.I. Nº 20.843.190, S2. MENESES VIVAS JOIKERS ALEXANDER, C.I. Nº 23.542.706, S2. MONTILLA MONCADA YUDERKIS ALEJANDRA, C.I. Nº 26.125.334, S2. NAVAS DURAN WINSTON MISHEL, C.I. Nº 26.611.191, S2. NIÑO CARVAJAL EMIR LEONEL, C.I. Nº 26.208.485, S2. PADRÓN VALLEJO CESAR ALBERTO, C.I. Nº 25.615.469, S2. PERDOMO ARRIECHI AILEEN LEONELA, C.I. Nº 26. 798.001, S2. PLANA GARCÍA WILFREDO JOEL, C.I. Nº 26.578.799, S2. ROMERO DONADO HÉCTOR MIGUEL, C.I. Nº 26.356.994, S2. LEÓN PINEDA JONNATHAN GERARDO, C.I. Nº 24.743.583, S2. MENDOZA RAMOS YESENIA COROMOTO, C.I. Nº 28.019.038, S2. RAMÍREZ RIERA JESÚS DANIEL, C.I. Nº 24.248.975, S2. FAJARDO RODRÍGUEZ ANTHONY JEFFRY, C.I. Nº 19.889.162, S2. VERA LOPEZ WUILLER WAYKAYPURO, C.I. Nº 24.741.383, S2. OSTOS LANDAETA ROSNALDO SAMUEL, C.I. Nº 26.400.436, S2. CHÁVEZ URDANETA YODELISJESÚS, C.I. Nº 23.738.267 y S2. PEREZ CASTILLO EDIC5ON DANIEL, C.I. Nº 21.341.541.

En tal sentido se declara que todos profesionales militares mencionados quedan reincorporados en la Fuerza Armada Nacional en sus respectivos cargos y rangos preexistentes a la fecha de ese decreto, así como también queda sin efecto y nula la orden de pérdida de grado y condecoraciones nacionales que a cada uno corresponda.

SEXTO. Se garantiza que cada ciudadano profesional militar que decida actuar para reponer el orden constitucional y no obedecer en lo adelante a quien usurpa el poder en nuestra patria, será igualmente reincorporado a la Fuerza Armada Nacional, respetándosele todos sus derechos adquiridos tanto en grado como en condecoraciones, en caso de que se pretenda inconstitucionalmente degradarlos y expulsarlos de la Institución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.





JUAN GERARDO GUAIDÓ MÁRQUEZ
Presidente




ÉDGAR JOSÉ ZAMBRANO RAMÍREZ
Primer Vicepresidente




IVÁN STALIN GONZÁLEZ MONTAÑO
Segundo Vicepresidente




EDINSON DANIEL FERRER ARTEAGA
Secretario




JOSÉ LUIS CARTAYA PIÑANGO
Subsecretario

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