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miércoles, 3 de agosto de 2022

Convocan a sesión extraordinaria para dar respuestas a los vecinos de Baruta sobre presuntos negocios ilegales, por Comunicado de Prensa


Comunicado de Prensa 02 de agosto de 2022

El presidente del Concejo Municipal de Baruta Luis Eduardo Aguilar Jaimes, hizo un llamado a sus colegas del cuerpo edilicio, así como también a los directores de Ingeniería, Áreas Verdes, y Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMAT) de la Alcaldía de Baruta, a debatir junto a ciudadanos, en una sesión extraordinaria el próximo 9 de julio, a las 4:00 pm en la ASOPRAES (Prados del Este), sobre la posible actividad económica de comercios ilícitos en el municipio.

La propuesta fue elevada este martes, luego que el concejal propusiera a sus homólogos promulgar un acuerdo que promueva el compromiso, la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pública municipal.

domingo, 12 de marzo de 2017

La @RedOrgBaruta invita: a la Memoria y Cuenta de Hector Urgelles, Concejal de #Baruta, #15M, 5:00 pm



La Red de Organizaciones Vecinales de Baruta se complace en invitar a nuestros amigos y colaboradores a escuchar la Memoria y Cuenta de 2016 del Concejal Hector Urgelles.

Las puertas de la RED siempre estarán abiertas para la rendición de cuentas de nuestros funcionarios públicos electos en elecciones libres, secretas y constitucionales, como las elecciones locales realizadas en el año 2013 para elegir al Alcalde Gerardo Blyde y los 11 Concejales que conforman nuestra Cámara Municipal.

jueves, 24 de septiembre de 2015

El vecino y la necesidad de sentir al Municipio, @carome31


Por Carlos Romero M., 24/09/2015

El 22 de septiembre de 1987 fue creado legalmente el Municipio Autónomo Baruta y este año 2015 la fecha pasó desapercibida. Con ella, se perdió una oportunidad ideal para reflexionar sobre el Municipio como único modelo viable de organización territorial que el artículo 16 de la Constitución reconoce y sobre la función parlamentaria en la labor de fortalecer la democracia desde lo local a través del Municipio como actor esencial.

El año pasado (2014) la Red de Organizaciones Vecinales de Baruta, presentó al Concejo Municipal y al Alcalde un Manifiesto en Defensa del Municipio, contra el Estado Comunal y el Plan de la Patria, precisamente en su contenido se exhortó a que esta fecha tuviera significado principalmente para los vecinos de Baruta y que sirviera de marco referencial para destacar el modelo municipal como única expresión de organización local del territorio nacional frente a un modelo comunal que se viene imponiendo de manera lenta pero sin pausa.

lunes, 28 de marzo de 2011

Dos eventos de traumática participación ciudadana en un mismo día


Por Kiomara Scovino

Pudiéramos pensar que es exageración, pero lamentablemente no es así.

El jueves 24 de marzo los vecinos participativos del municipio Baruta teníamos dos compromisos importantes. Uno era un debate, con participación muy limitada para nosotros por parte del régimen, promovido por el diario Últimas Noticias sobre el tema de las Comunas, al cual asistirían representantes institucionales y comunitarios de las dos visiones de país: democracia y socialismo.

El otro era en la Cámara Municipal, pues a pesar de haber sido aprobadas las ordenanzas referidas a dos de las leyes modificadas, Consejo Local de Planificación Pública, CLPP, y Consejos Comunales, serían leídas las observaciones del Alcalde, hechas con la finalidad de mostrar las graves consecuencias para el municipio, de mantenerse la aprobación con el contenido tal como se había realizado días antes. Los vecinos conservábamos la esperanza de que los concejales implementaran los mecanismos para enmendar el error cometido y pudiéramos así preservar la autonomía en Baruta y el derecho a la participación plural.

Los dos escenarios fueron lamentables por igual, y evidenciaron las incongruencias que caracterizan la lucha por el país:

En la Torre La Prensa el bando oficialista se encargó de ser mayoría con ventajismo en la convocatoria, y en esas circunstancias defendían el proyecto de comunas con altanería y pleno desconocimiento de su naturaleza inconstitucional. Al exponerlo el Alcalde Blyde, de manera clara y contundente, y recordarle además a los presentes que el Estado Comunal había sido rechazado en el referéndum del 2007, los oficialistas arreciaron con la intolerancia y el irrespeto que venían exhibiendo sin control desde el comienzo. El resultado fue el retiro inmediato del Alcalde y los dos representantes vecinales de El Hatillo y Prados del Este, por no estar dadas las condiciones siquiera para intercambiar ideas. Quienes ostentan el poder abusaron de quienes allí en minoría defendíamos el respeto por la Constitución.

En la Cámara Municipal de Baruta, casi al mismo tiempo, los vecinos a través de un representante del CLPP, tenían un derecho de palabra mediante el cual se advertía con claridad la situación futura de la institución municipal y los derechos de sus vecinos. Habíamos rechazado reiteradamente que se nos condicionara en gran parte el ejercicio de la ciudadanía a la construcción de comunas y a la obtención de un certificado de registro de nuestros consejos comunales en las oficinas del régimen, hasta los momentos reservados para los “socialistas”. La ordenanza del CLPP aprobada desconocía inexplicablemente a nuestra Sala Técnica del CLPP de Baruta como instancia válida para registrarnos y poder postular y votar en los próximos comicios locales.

Así pues, la defensa de las Comunas sucedió esta vez inexplicablemente entre nosotros, de mano de quienes fueron electos para fines democráticos. Y por segunda vez el mismo día, quienes ostentan el poder, en este caso los concejales de Baruta, abusaron de quienes defendíamos el respeto por la Constitución. La mayoría conformada por Primero Justicia, sumada a los dos del PSUV, no escucharon argumentos, verbales ni escritos, ni de vecinos ni los presentados por el Alcalde. Las ordenanzas quedaron como estaban, respaldando el proyecto de Comunas, cercenando nuestro derecho a la participación, por consiguiente, entregando la autonomía del municipio. De esa manera el próximo CLPP será oficialista, y por causa de sus nuevas funciones y atribuciones, será el que "determine" la calidad de gestión de gobierno en el Municipio Baruta, sin que tengamos organizaciones “legales” en todo este montaje de inconstitucionalidad.

Gracias concejales, gracias por su aporte a la democracia y por escuchar. Pueden exhibir su valiente actuación en sus volantes de propaganda electoral que tanto los ocupa. Preparen pues sus afiches, pancartas y franelas amarillas. Vengan a buscar votos con discursos sobre la recuperación de la libertad. Hablen de soberanía y de lucha, que aquí les tendremos las pruebas de su traición al esfuerzo democrático de muchos, cuando se atrevieron a legislar, muy obedientes, sobre leyes politizadas que han ignorado el espíritu y contenido de nuestra Constitución.

La lamentable ordenanza de la Injusticia, CLPP Baruta

Editorial del Equipo Productor

Es lamentable que el Concejo Municipal de Baruta aprobara la ordenanza de Reforma de los CLPP, acogiéndose estrictamente a la Reforma de la Ley de los CLPP promulgada el 28 de Diciembre pasado en Gaceta Oficial por la anterior Asamblea Nacional, ratificada en toda su extensión el pasado Jueves 24 de Marzo en la sesión se Cámara.

Es lamentable que aunque bastante desconocido el CLPP (Consejo Local de Planificación Pública) esa ordenanza no hubiese sido sometida a una consulta pública amplia, como establece la LOPPM (Ley Orgánica del Poder Público Municipal), cuando existe un muy amplio movimiento vecinal en el Municipio Baruta que estaba muy alerta sobre esta situación.

Es lamentable que el Alcalde Blyde hubiese servido de consultor para el Municipio Lecherías, donde se aprobó una ordenanza que no contraviene la participación popular y vecinal, ordenanza que en aquel caso es tildada de anticonstitucional por los chavistas de por allá, y que en Baruta sus propuestas y observaciones fueron completamente tiradas al cesto de la basura.

Es lamentable que los Concejales de Primero Justicia (PJ) que son mayoría en el Municipio Baruta (9 de un total de 11), tuvieran miedo de la sanción pecuniaria que aparece en el texto de la Ley de 7,500 unidades tributarias y a lo mejor una posible inhabilitación por parte del Contralor Clodosvaldo Russian.


Es lamentable que nuestros Concejales no tomaran en cuenta las observaciones presentadas por varios vecinos en sesiones de Cámara, a la ordenanza de los CLPP y de los Consejos Comunales. Peor resulta que no tomaran en cuenta nuestra carta protesta enviada a la Alcaldía de Baruta por la Red de Encuentro Ciudadano, respaldada por 376 firmas de vecinos de Baruta.

Es lamentable la terrorífica alianza del PSUV y PJ en el Municipio Baruta, que no es la primera que sucede, para oponerse a la gestión del Alcalde electo en elecciones directas, secretas y universales, apoyado por el Partido Primero Justicia, entre otros muchos, con casi el 90% de los votos en el 2008, con el agravante que estos Concejales tienen su periodo vencido y que por juegos maquiavélicos de nuestro Poder Electoral se mantienen ilegítimamente en sus cargos.

Es lamentable la convalidación que hace la ordenanza aprobada sobre Las Comunas, que es el nuevo modelo político territorial que nos impone el Gobierno Rojo, que no aparece en la Constitución de 1999, propuesta derrotada en el Referendo de Reforma Constitucional del año 2007.


Es lamentable que la ordenanza aprobada no asuma el reto de impedir la exclusión como política de estado a nuestros Consejos Comunales libres, independientes y plurales, que no están siendo registrados por el MINPOPO de Las Comunas, única manera de poder participar y poder optar a un cargo vecinal en el CLPP.

Hemos repetido la palabra “lamentable” ocho veces en este escrito y pudiésemos sustentar muchas otras cosas lamentables sobre el bloque oficialista PSUV-PJ en Baruta, pero es lamentable no por nosotros que estamos dispuestos a llevar adelante la defensa de nuestros derechos políticos y ciudadanos a ultranza, es lamentable por ustedes Concejales de Primero Justicia en el Municipio Baruta que le han dado la espalda al pueblo que los eligió.

Artículos relacionados:

http://aperturaven.blogspot.com/2011/02/carta-de-un-ciudadano-sus-concejales.html

http://aperturaven.blogspot.com/2011/02/alcalde-gerardo-blyde-usted-tiene-la.html

Si No estás de acuerdo con la ordenanza aprobada de los CLPP y de los Consejos Comunales, escríbele a tus Concejales:

David Uzcategui: druzcategui@cantv.net

Wuil Contreras: wuilcontreras@cantv.net

Victor Perez: vperezh21@hotmail.com

Ramón Valera: ramónv59@hotmail.com

Maria Auxiliadora Dubuc: mauxi@hotmail.com

Angel Garcías: agracias@hotmail.com

Omar Villaba: http://www.omarvillalba.com.ve/

Jesús Salazar: jesussalazar-chuchu@hotmail.com

Francisco Perozo: franciscoperozo12@hotmail.com

Datos y direcciones obtenidas de la página web del Concejo Municipal de Baruta http://www.concejomunicipalbaruta.org.ve/

Pronunciamiento de los Voceros Vecinales del CLPP Baruta ante la arbitraria ordenanza aprobada por el Bloque PSUV -MPJ


Nosotros, los abajo firmantes, miembros del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta del Estado Miranda, visto que:

1. El pasado 30 de diciembre de 2010, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº Extraordinario 6.017, la Reforma Parcial de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública, reforma legal que propone cambios sustanciales a la conformación, organización y forma de elección de los miembros de Consejo Local y sanciones pecuniarias a las autoridades municipales que no adecuen sus respectivos Consejos Locales.

2. El día 24 de febrero de 2.011 fue aprobada en segunda discusión por la Cámara Municipal la propuesta elaborada por la Concejal María Auxiliadora Dubuc de Reforma Parcial de la Ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Baruta.

3. El día 24 de marzo de 2.011 se le dio lectura a las observaciones enviadas por el Ciudadano Alcalde, sin que ninguna de éstas fuese aprobada por la Cámara Municipal Consideramos necesario fijar públicamente nuestra posición de total desacuerdo con la Ordenanza propuesta y aprobada por el Concejo Municipal de Baruta, en virtud de que:

1. La Ordenanza propuesta es una copia exacta de la Ley, que no recoge la realidad del Municipio Baruta

a. No garantiza la autonomía municipal consagrada en el artículo 168 de la Constitución y en el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
b. Incorpora la figura de las comunas, aun cuando estas instancias no están previstas en la Constitución y que además fueron rechazadas en la Consulta Nacional, realizada el 02 de Diciembre de 2007, vulnerando de esta manera el sentir de aproximadamente el 82% de los Baruteños.
c. No se tomaron en cuenta las dificultades de los Consejos Comunales para obtener el registro respectivo.

2. La Ordenanza en los términos que fue redactada no puede garantizar la Participación Ciudadana violando lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

a. Limita la participación a siete movimientos y organizaciones sociales sectoriales específicos;
b. Sólo permite participar a quienes estén debidamente registrados ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Participación Ciudadana, siendo de esta manera excluyente.

3. La Ordenanza requiere de modificaciones sustanciales al Consejo Local de Planificación Pública, pero no indica cómo va a ser su funcionamiento mientras se eligen y se crean las nuevas instancias mencionadas en la Ley.

4. La Ordenanza debido a su impacto en el Municipio es de interés general, por lo que con base al principio de participación ciudadana, se debió divulgar con amplitud su consulta, bien como mera consulta o en asambleas de ciudadanos, ya que los cambios que impone limitan el ejercicio de nuestras funciones como representantes legítimamente electos y hace que la participación ciudadana a través de la consulta sea un paso esencial previo, pues nos une el mismo deseo de un Municipio plural donde todos tengamos espacio.


MIGUEL GONZÁLEZ MARREGOT,
CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

HAROLD COVA OBANDO,
CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

KIOMARA SCOVINO,
CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

OLGA GUÉDEZ,
CONSEJERA SECTORIAL (PRINCIPAL) PROFESIONALES Y TÉCNICOS

GEISHA REBOLLEDO,
CONSEJERA VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA LAS MINAS

CLAUDIA R. ALSINA L. CONSEJERA VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS MAITA,
CONSEJERO VECINAL (SUPLENTE) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

LUIS EMILIO JUBES,
CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA EL CAFETAL

MARIA ELENA ARNAL,
CONSEJERA DEL SECTOR SOCIAL (PRINCIPAL)

WILLIAMS VELASQUEZ,
CONSEJERO VECINAL (PRINCIPAL) PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO

ROSALINDA SLEIMAN,
CONSEJERA (PRINCIPAL) SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO

Publicado por:
http://ciudadanolibre.blogspot.com/2011/03/pronunciamiento-de-los-voceros.html

lunes, 28 de febrero de 2011

Alcalde Gerardo Blyde usted tiene la palabra


NOTA del Equipo Productor: Como consecuencia de la aprobación expedita e inconstitucional de la ordenanza de la Reforma Parcial de los CLPP por parte del Concejo Municipal de Baruta, un grupo muy importante de vecinos nos hemos activado para respaldar la carta dirigida a usted con el objeto que vete y devuelva a la Cámara la ordenanza y se abra una consulta pública sobre el tema. En los próximos días entregaremos la carta que leeran a continuación respaldada por cientos de firmas en proceso de recolección en este momento.

Caracas 25 de febrero de 2011.

Dr. Gerardo Blyde
Alcalde del Municipio Baruta.-
Presente.-

Un grupo de vecinos y electores del Municipio Baruta, estuvimos presente el día 24 de febrero en la sesión del Concejo Municipal, y realmente no sabemos si sorprendernos o por el contrario felicitar la labor legislativa, que emula a la metodología bolivariana demostrada en la anterior Asamblea Nacional, pues sin dedicarle tiempo, debate y análisis a los artículos de la ordenanza propuesta como reforma de los Consejos Locales de Planificación Pública procedieron a aprobarla.

El otro elemento lamentable que vuelve a comparar la práctica legislativa de nuestros concejales a la práctica legislativa de la Asamblea Nacional que cesó en sus funciones el pasado mes de enero 2011, es que si acaso hubo un llamado a consulta el mismo fue público porque se anunció en el propio Concejo Municipal, más no fue público para que se conociera el mismo con la difusión debida y se promoviera nuestro derecho a la consulta de las ordenanzas, cuya omisión genera la nulidad de ese instrumento legal municipal.

Como ciudadanos nos hemos sumado a sus Asambleas de Ciudadanos en las que nos ha alertado sobre el desmantelamiento del Municipio, en sus palabras hemos creído y hemos depositado nuestra confianza para la defensa del Municipio, consideramos que este acto del Concejo Municipal debe contar con una respuesta alcalde-electores para que el Gobierno Nacional y los Concejales del Municipio entiendan que la Autonomía de un Poder Público no es simplemente un principio escrito en la Constitución y menos en un municipio que fue declarado capital de la descentralización.

Este es el momento de recordar que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal nos indica que la autonomía del Municipio se expresa entre otras formas, a través de la potestad del poder público municipal de dictar su propio ordenamiento jurídico, por lo tanto las ordenanzas deben reforzar esa autonomía más no lesionarla.

El Concejo Municipal y la Alcaldía, son 2 de los 4 órganos del poder público municipal, el primero es el responsable de la función deliberativa y el segundo es el responsable de la función ejecutiva, en ambos casos el voto directo, secreto y universal del ciudadano, del vecino y a su vez, elector de Baruta, les dio un mandato popular a través del cual, exigimos legítimamente de ustedes una actuación ética, moral y también legal frente a los ciudadanos y la historia del Municipio Baruta, más en estos momentos donde se impone una política que debilita al Municipio como bien nos lo ha señalado usted en las distintas Asambleas de Ciudadanos.

La participación ciudadana es un principio constitucional y que como lo indica el artículo 2 de la Carta Interamericana de la Democracia, constituye uno de los elementos que fortalecen la democracia representativa, y su persona, así como la de los concejales son la mejor expresión de esa democracia representativa, por lo tanto, acudimos a su persona para que en nuestra representación haga valer nuestro derecho político a participar en los temas locales, y el CLPP es un tema local.

PETICION:
Como vecinos y electores de este municipio y en el ejercicio de nuestro derecho a la participación directa, consagrado en la Constitución Nacional, acudimos a usted con el mayor respeto en su condición de primera autoridad civil del municipio, porque precisamente en sus manos la voluntad popular depositó la responsabilidad legal, ética y moral de conducir el destino de nuestro Municipio, para que en el ejercicio de sus atribuciones, específicamente la prevista en el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su numeral 12 proceda a objetar esa ordenanza aprobada por considerarla inconveniente al principio de autonomía municipal, porque valida una estrategia política orientada a sustituir al Municipio como forma de organizarse políticamente el territorio y además porque limita o restringe la participación ciudadana de los electores del Municipio Baruta.

Esta petición que elevamos a su consideración conforme al artículo 51 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la hacemos conscientes de que la Ley de Reforma de los Consejos Locales de Planificación Pública les obliga en un lapso de 30 días aprobar una nueva ordenanza y a usted a convocar a ese CLPP en un lapso de 90 días, so pena de sanción pecuniaria, pero precisamente, conociendo el impacto tan delicado que esas normas conllevan a la autonomía municipal, pedimos que convoque a un Cabildo Abierto para que electores y elegidos podamos abordar el tema, aún cuando no asistan los concejales, pero que podamos tener un espacio para debatir sobre el tema, elevar nuestra protesta, así como también proponer algunas observaciones que podrían contribuir con lograr una ordenanza que cumpla formalmente los objetivos pero que a la vez salvaguarde la autonomía del municipio en la medida de lo posible.

Hoy el Municipio requiere de un Poder Público Municipal cohesionado y de un encuentro de este con sus ciudadanos en aras de defender la institucionalidad municipal creada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro apoyo siempre lo tendrá cuando se trate de abrir las puertas a la participación ciudadana y estamos confiados que no defraudará a los electores que con sus votos depositaron en su persona la responsabilidad de conducir el destino del Municipio Baruta.

Sin más a que hacer mención y en nuestro más claro ejercicio de participación ciudadana, con el respeto hacia usted,

NOTA: Si quieres bajar la planilla de recolección de firmas, haz clic en el siguiente Link
https://docs.google.com/leaf?id=0BxL32FcKZlVrYzA4MTdhM2YtMjc0Yy00MGE1LWI2MWYtMDU2Y2QxNjFiMWQ1&hl=en

sábado, 26 de febrero de 2011

Carta de un Ciudadano a sus Concejales


NOTA del Equipo Productor:
Entre las leyes aprobadas en Diciembre pasado se encuentra la Reforma de los CLPP (Consejo Local de Planificación Pública), este organismo desconocido para muchos ciudadanos es el encargado, entre otras cosas, de aprobar el presupuesto participativo de las comunidades, donde se incluyen los proyectos que proponen los vecinos. La conformación de este ente es bastante plural (en el caso del Municipio Baruta), su elección es de segundo grado por ley, y es un foro de discusión y debate en el cual algunos Alcaldes se han podido apoyar para lograr una mejor gestión, como en el caso de Baruta, donde desafortunadamente la UNIDAD no se cumple y la gestión del Alcalde Gerardo Blyde es continuamente saboteada por la bancada de Primero Justicia.



Caracas 21 de febrero de 2011.

Señores
Concejales del Municipio Baruta.-
Baruta.-

He tenido información, más no existe anuncio alguno en la página web del Municipio Baruta, que ya está para una segunda discusión y posterior aprobación la reforma a la ordenanza del Consejo Local de Planificación Pública para adecuarla a la Ley que regula ese órgano responsable de la función de planificación del Municipio, reformada por la Asamblea Nacional en diciembre 2010.

Como vecino y elector de este municipio y en el ejercicio de mí derecho a la participación directa, consagrado en la Constitución Nacional, acudo a ustedes con el mayor respeto debido a su condición de representantes de un colectivo, para que en el ejercicio de sus funciones y en ocasión de esta reforma a la ordenanza, recuerden su obligación de legislar en función a garantizar los siguientes principios:

-La autonomía del Municipio Baruta, la cual se expresa entre otras formas, a través de la potestad del poder público municipal de dictar su propio ordenamiento jurídico, lo que nos dice que a través del ejercicio de dictar sus propias ordenanzas, éstas deben reforzar esa autonomía, no lesionarla.

-El Concejo Municipal, que ustedes representan, es uno de los 4 órganos del poder público municipal y es el responsable de la función deliberativa y para tal fin, el voto directo, secreto y universal del ciudadano, vecino y elector de Baruta, les dio un mandato que exige de ustedes una actuación ética, moral y también legal frente al Municipio Baruta; aún cuando su período legislativo haya sido extendido sin consulta previa.

-Ustedes son parte de un Poder Público y por lo tanto su actuación debe ser apegada a la legalidad, y es precisamente la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 7, la que les obliga a garantizar la participación ciudadana en su caso específico, en el ejercicio de sus funciones deliberativas. Cuando las leyes imponen algunas obligaciones y hubiere duda al respecto sobre su alcance, corresponde al TSJ resolver esas dudas, al menos formalmente las reglas de juego así lo imponen.

-El artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece un mecanismo para hacer posible la participación ciudadana, me refiero a la Consulta Pública, mediante la cual ustedes como órgano del poder público municipal tienen la potestad real para iniciar y consultar a las comunidades proyectos de ordenanzas so pena de nulidad de ese instrumento jurídico.

PETICION:
En base a lo anteriormente expuesto, inspirado en mí derecho a participar y a dirigir peticiones a los funcionarios públicos en materia de su competencia, conforme al artículo 51 de la Constitución y consciente que la Ley de Reforma de los Consejos Locales de Planificación Pública les obliga en un lapso de 30 días aprobar una nueva ordenanza so pena de sanción pecuniaria, quiero exhortarles a que esa sanción pecuniaria no les condicione a aprobar rápidamente la ordenanza violentando la obligación que le impone una Ley de naturaleza orgánica, la del Poder Público Municipal, de someter a consulta pública las ordenanzas.

La Ley del Consejo Local de Planificación, quiero recordarles, no es la única que les impone sanciones, también el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en su numeral 21, impone como sanción la suspensión de su dieta, hasta tanto no rindan cuentas, y precisamente estamos en los primeros tres meses del año y esa disposición normativa les obliga rendir cuentas a sus electores de la gestión legislativa del año 2010.

Por lo tanto les exhorto a que en el cumplimiento de su deber como representantes y en cumplimiento de la Ley, no sólo convoquen a una consulta pública de la reforma a la ordenanza del CLPP, sino que además promuevan un encuentro electores-elegidos a los fines de rendir cuentas y de analizar la difícil situación por la que atraviesa el Poder Público Municipal.

El artículo 2 de la Carta Democrática Interamericana destaca que la democracia representativa se refuerza con la participación ética y responsable de los ciudadanos. Hoy el Municipio requiere de un Poder Público Municipal cohesionado y de un encuentro de este con sus ciudadanos en aras de defender la institucionalidad municipal creada por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, es allí donde la rendición de cuentas y la consulta popular se convierte en una herramienta útil de encuentro.

INQUIETUDES
Aprovecho para compartir estas inquietudes que me ha generado la noticia de que está listo la ordenanza para su segunda discusión y posterior aprobación definitiva y que llama mí preocupación sobre este tema:

-¿Cómo se puede aprobar una ordenanza sobre el Consejo Local de Planificación Pública incorporando una figura relacionada con la Comuna, cuando ni siquiera se ha cumplido el requisito indispensable del Referendo aprobatorio para la constitución de esas Comunas?. Hacerlo es validar en nuestra ordenanza la exclusión ante el CLPP de voceros o representantes de aquellas comunidades que no aceptaren mediante referendo la constitución de esa comuna en el ejercicio legítimo de su derecho a participar.

-¿Cómo se incorpora al CLPP vía ordenanza, a representantes del consejo comunal de planificación que haya en el municipio, cuando aún es incierto el número de representantes que habrán, podría ser dos, quince, veinte, no se sabe y cuya constitución impone una nueva realidad territorial, que ni siquiera ha sido consultada con el propio vecino?.

-¿Cómo pueden con el ejercicio de su competencia, contribuir al debilitamiento de la autonomía municipal cuando incorporen a la ordenanza como competencia de la plenaria del CLPP la obligación de garantizar que el Plan de Desarrollo Municipal se adecue a los planes de desarrollo comunal, cuando estos pueden ser 10, 1 o 5 ?.

-¿Cómo pueden en representación de un Municipio proceder a responder a una obligación impuesta por la ley, sin antes intentar como órgano del poder público una acción jurisdiccional en la que cuestionen la constitucionalidad de esa reforma, así como también la dificultad de dictar una ordenanza en función de agregar figuras de un Poder Popular que no existe en la Constitución Nacional, más cuando el artículo 182 de la Constitución sólo menciona a la sociedad organizada, a ustedes, al alcalde y al presidente de la junta parroquial como parte de ese Consejo Local de Planificación?

-¿Cómo se puede aprobar una ordenanza que de antemano lesiona el derecho de las Parroquias, donde residen electores de cada uno de ustedes, al permitir que la ordenanza valide la norma prevista en la reforma a la Ley del CLPP, en la que se establece que mientras se elige a esa Junta Parroquial, un tercero, sin ser elegido miembro de junta parroquial, pueda asumir la representación del Presidente de esa Junta Parroquial correspondiente?

-¿Cómo pueden aprobar una ordenanza sin incorporar en ella la obligación del Municipio a través de su alcalde, como la primera autoridad civil, de requerir al Ministerio del Poder Popular para las Comunas la data que permita al Municipio en el ejercicio de su autonomía garantizar la participación de sus ciudadanos con transparencia en un proceso de elección de voceros en el ámbito de Consejos Comunales y garantizar el derecho a la libre asociación previsto en el artículo 62 de la Constitución Nacional?.

-¿Cómo pueden crear vocerías para los jóvenes, intelectuales, artesanos, trabajadores, etc…, sin definir el alcance de esa representación y más aún sin la certeza de cuántas organizaciones existen y sin definir los requisitos indispensables para esa representación en cuanto a garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades para la participación ciudadana en el Municipio autónomo de Baruta y el derecho a la libre asociación prevista en la Constitución en su artículo 62?

El Municipio como modelo de espacio político territorial donde hay mayor cercanía con el ciudadano está en crisis, ciudadanos y elegidos, debemos unir esfuerzos para defender la institucionalidad democrática y constitucionalmente establecida, mañana si acaso las Comunas se imponen, seremos responsables de haber dejado morir al Municipio, y ustedes moral, ética y legalmente más responsables porque en su condición de representantes de un poder autónomo no hicieron lo debido para garantizar el espíritu y contenido de la Constitución en lo que se refiere al concepto de ciudad, organizada como municipio, o bien al principio constitucional previsto en el artículo 16 que prevé que el territorio se organiza en Municipios.

Sin más a que hacer mención y en mí más claro ejercicio de participación ciudadana, con el respeto hacia ustedes,

Abog. Carlos Romero