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viernes, 1 de abril de 2016

5 preguntas clave sobre la reforma de la Ley Orgánica del TSJ por @ignandez


Por José Ignacio Hernández G.


En la sesión del 29 de marzo de 2016, la Asamblea Nacional aprobó, en primera discusión, el proyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro de las reformas, que son muy puntuales, se incluye aumentar el número de magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a quince. Actualmente esa Sala tiene siete magistrados, con lo cual la reforma incorporaría a ocho nuevos magistrados, que deberían ser designados por la Asamblea Nacional una vez sea promulgada la Ley.


La aprobación de esta Ley ha derivado en algunas preguntas que conviene aclarar.

1. ¿Sólo el Tribunal Supremo de Justicia
puede proponer reformas a su Ley?


De acuerdo con el numeral 4 del artículo 204 de la Constitución, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la iniciativa legislativa “cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales”. Con base en esa norma, algunos han opinado que el Tribunal Supremo de Justicia es el único que puede proponer reformas a su propia Ley.

Esta conclusión, sin embargo, es falsa, tanto en la teoría como en los hechos.
Así, el citado artículo 204 lo que implica es que el Tribunal Supremo de Justicia puede proponer a la Asamblea Nacional Leyes en materia del Poder Judicial y, por ello, reformas a su propia Ley. Pero ello no supone que la Asamblea Nacional está impedida de legislar en esas materias sin la previa iniciativa del Tribunal.

En realidad, la Asamblea Nacional puede legislar en cualquier materia de la competencia del Poder Nacional, como dispone el numeral 1 del artículo 187 de la Constitución, lo que obviamente incluye la competencia para legislar sobre el Tribunal Supremo de Justicia.

Además, es contrario al más elemental sentido común sostener que la Asamblea Nacional está impedida de ejercer la función legislativa hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia no ejerza su iniciativa. En realidad, la Asamblea siempre tiene la iniciativa para legislar en cualquier materia propia del Poder Nacional.

En todo caso, si analizamos los hechos, podremos comprobar que es falso que la iniciativa en materia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia corresponda exclusivamente al Tribunal. Así, la primera Ley del Tribunal Supremo de Justicia, de 2004, fue consecuencia de la iniciativa legislativa de los entonces diputados y no del Tribunal Supremo de Justicia.

2. ¿Esta reforma afecta la autonomía del
Tribunal Supremo de Justicia?


Algunos han opinado que el incremento de números de magistrados de la Sala Constitucional afectará la autonomía del Tribunal Supremo de Justicia. En realidad, nada tiene que ver una cosa con la otra.

Lo que afecta la autonomía del Tribunal son los viciados procedimientos de designación de magistrados, como el procedimiento que siguió la anterior Asamblea Nacional en diciembre de 2015. El aumento del número de magistrados de la Sala no incide en su autonomía, en el entendido que la actual Asamblea se ajustará a la Constitución para la designación de los ocho nuevos magistrados.

3. ¿Se justifica el aumento del número
de magistrados de la Sala Constitucional?


En anteriores artículos en Prodavinci he explicado cómo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejerce un catálogo muy amplio de competencias.

Precisamente, la amplitud de esas competencias justifica contar con un número elevado de magistrados que aseguren no sólo la celeridad en la toma de decisiones, sino que además, permitan interpretaciones más plurales sobre la Constitución.

De hecho, no es inusual que Tribunales que ejercen funciones similares a la Sala Constitucional tengan un número elevado de magistrados. Por ejemplo, la anterior Corte Suprema de Justicia en Pleno en Venezuela, que también ejercía funciones de control de la Constitución, tenía quince magistrados, el mismo número que tendría la Sala Constitucional luego de la reforma.

4. ¿Es novedoso que se aumente el número
de magistrados de la Sala Constitucional?


La Constitución no define cuántos magistrados debe tener la Sala Constitucional, lo que debe ser regulado en las Leyes dictadas en la materia.
Originalmente, en 2000, la Sala Constitucional tenía 5 magistrados. En el 2004, la entonces Asamblea Nacional decidió incorporar dos nuevos magistrados. Entonces, recordamos, la iniciativa legislativa fue ejercida por los propios diputados, y no por el Tribunal.

Por ello, no es novedoso que se aumente el número de magistrados de la Sala Constitucional.

5. ¿Cuáles son los próximos pasos?

La reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, luego de aprobada en primera discusión, debe ser sometida a consulta pública para su posterior aprobación en segunda discusión. Después de sancionada, la Ley será remitida al Presidente de la República para su promulgación y publicación en Gaceta Oficial.

Aquí podrán presentarse diversas situaciones. El Presidente puede hacer observaciones a la Ley y devolverla a la Asamblea. Pero también el Presidente puede solicitar a la Sala Constitucional que se pronuncie sobre la constitucionalidad del proyecto sancionado por la Asamblea.

Y en ese escenario, ¿qué podría decidir la Sala Constitucional?

La respuesta se la dejo al lector.

30-03-16




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