En resguardo del Texto
Fundamental y la paz social
Mediante decisión número 264
del 11 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia, en ponencia conjunta y en ejercicio del control preventivo de la
constitucionalidad de las leyes, previsto en el artículo 214 del Texto
Fundamental, declaró inconstitucional la Ley de Amnistía y Reconciliación
Nacional, sancionada por la Asamblea Nacional el 29 de marzo de 2016, en virtud
de la solicitud planteada por el Presidente de la República mediante escrito
del 7 de abril de 2016.
El TSJ destacó que si bien
la Asamblea Nacional tiene atribuida la competencia de decretar amnistías, y
sin perjuicio de que no se han definido a nivel constitucional o legal mayores
límites expresos al alcance de esta institución, esto no significa que el
parlamento pueda vulnerar los principios que inspiran la Constitución
contenidos en sus artículos 1, 2 y 3, motivo por el cual las amnistías no sólo
son leyes que deben seguir el proceso de formación legislativa, sino además
responder a distintas limitaciones de orden material vinculadas con el respeto
de los derechos humanos, el resguardo de la justicia penal y la debida
correspondencia con los fines establecidos en el artículo 3 de la Carta
Magna.
En este sentido, la Sala
declaró inconstitucional las disposiciones contenidas en la Ley de Amnistía y
Reconciliación Nacional, por: i) la inexistencia de los presupuestos
doctrinarios y del orden internacional que fundamentan la justicia
transicional; ii) la inclusión de delitos comunes, incluyendo delitos de
delincuencia organizada, que no guardan relación con delitos políticos; iii) la
violación de los principios constitucionales de legalidad, tipicidad, justicia
y responsabilidad en el proceso de formación de las leyes; iv) la inclusión en
la amnistía de faltas administrativas que vulneran la defensa del patrimonio
público y la lucha contra la corrupción, objeto de tratados internacionales
suscritos por la República; v) la violación del principio constitucional de
soberanía; y vi) los efectos en la sociedad y el ordenamiento jurídico, al
desconocer los derechos de las víctimas.
Asimismo, destacó el TSJ que
dada la certeza histórica de que el desconocimiento y el menosprecio a los
derechos fundamentales ha originado actos contrarios a los principios que
informan el Texto Fundamental y que debilitan o socavan la institucionalidad
jurídica democrática de la Nación, no es correcto que un proceso de diálogo
político deba darse desde el olvido de los crímenes, en franca negación de los
derechos de las víctimas, por cuanto no es posible generar una conciencia en
torno al respeto de los derechos fundamentales desde la invisibilización de las
víctimas y la vulneración del orden jurídico nacional e internacional.
11-04-16
http://www.tsj.gob.ve/es/-/tsj-declara-inconstitucional-la-ley-de-amnistia-y-reconciliacion-nacional

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