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miércoles, 4 de mayo de 2016

La enmienda: “no te vistas, que no vas”, @AccesoaJusticia



Análisis de la sentencia de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 274 del 21 de abril de 2016, al interpretar el artículo 340 de la Constitución, decidió que el recorte del período del Presidente de la República no tiene aplicación inmediata, porque ello “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna” ya que se “estaría desconociendo la voluntad del pueblo”.

La decisión se emite por la solicitud, presentada por dos ciudadanos a raíz de la iniciativa de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) de realizar una enmienda constitucional para reducir el mandato presidencial de 6 a 4 años; lo que en opinión de los demandantes violentaría la voluntad popular que lo eligió y, además, sería un fraude, pues la figura correcta para sacar al Presidente es el referéndum revocatorio.

Ante todo, debe aclararse que hay un fraude cuando hay un engaño. En este sentido, la propia Sala reconoce que “resulta un hecho público notorio comunicacional… que la (MUD), junto con los diputados electos a la Asamblea Nacional postulados por dicha organización han planteado que activarán los diversos mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para lograr que el mandato del ciudadano Nicolás Maduro Moros como Presidente de la República, cese antes del vencimiento del período para el cual fue electo democráticamente (2013-2019)”. Es decir que no hay fraude, porque la MUD dice claramente lo que pretende con la enmienda como bien reconoce la Sala. Por ello, para Acceso a la Justicia lo que debió decir la Sala es que quizás no era el medio más adecuado jurídicamente hablando para lograr el objetivo perseguido, pero no hablar de fraude que es otra cosa.

Sin embargo, lo más grave es que la Sala sí incurre en fraude al fundamentar su decisión, en el sentido de engaño, por las siguientes razones:

1.      Resuelve un recurso de interpretación de un artículo de la Constitución con la real intención de emitir un juicio anticipado de nulidad de una decisión de la Asamblea Nacional, cuando ella misma ha dicho que no debe admitirse este tipo de demanda, lo que significa que la usa para adelantar su parecer sobre un asunto y acto que aún no había emitido el órgano legislativo.

2.      Pretende hacer ver que al ser electa una persona para un cargo público se le genera o crea un derecho y por esa razón no se le puede dar aplicación retroactiva a ninguna norma que pueda afectarlo. Hay que aclarar que una persona electa no adquiere derecho alguno pues lo que ejecuta es un mandato popular, es decir efectúa la representación de quienes lo han elegido. A esto se añade que en Venezuela el Presidente de la República es el jefe de Estado y de la Administración Pública, y como tal está al servicio de los ciudadanos (artículo 141 de la Constitución), por tanto, si no cumple con sus funciones puede ser destituido. Obviamente al ser un cargo de elección popular no puede ser destituido como cualquier otro funcionario público, sino por el pueblo de la manera que la Constitución establece.

3.      Afirma la sentencia que el recorte del período puede ser para cualquiera de los poderes del Estado, pero no tiene aplicación inmediata, porque ello “constituiría un quebrantamiento incuestionable al ejercicio de la soberanía previsto en el artículo 5 de la Carta Magna” ya que de admitirse eso, se “estaría desconociendo la voluntad del pueblo”. Sin embargo la sentencia no dice que la enmienda finalmente debe ser votada por el mismo pueblo, de modo que no es cierto que haya desconocimiento de su voluntad por cuanto la enmienda siempre estará sometida a la expresión de la voluntad popular. Es decir, no puede haber desconocimiento de la voluntad popular cuando la decisión la toma la misma voluntad popular.

4.      Declara que en Venezuela el constituyente no ha dado históricamente la posibilidad de recortar el mandato a través del mecanismo de la enmienda, porque el artículo 8 de la enmienda número 2 de la Constitución de 1961 no lo permite, cuando es al revés:

“Disposiciones transitorias. En el periodo constitucional 1979-1984, la duración del mandato presidencial de la República de los Senadores y Diputados, se acortará en los días que resulten de la aplicación del Artículo 3. Igualmente, a los fines previstos en el Artículo 185 de la Constitución, el plazo se reducirá en los días que resulten de la aplicación de la citada disposición”. 

También olvidó la Sala, al hacer alusión a la tradición constitucional venezolana en esta materia, mencionar la reducción del mandato de 7 a 5 años propuesta por el propio General Eleazar López Contreras siendo Jefe de Estado, que se aplicó de manera inmediata, quedando plasmada en la reforma parcial del texto constitucional de 1936.

En virtud de lo anterior, resulta evidente que el fundamento de la Sala Constitucional para justificar no aplicar el recorte del periodo presidencial no es válido ni históricamente ni jurídicamente hablando.

Y lo más importante para Acceso a la justicia es que la condición de Presidente de la República de un país no implica un derecho adquirido frente al cuerpo electoral que lo eligió, más bien es un acto de “representación soberana” que en cualquier momento puede ser modificado o revocado siguiendo los canales jurídicos correspondientes y previstos en el texto constitucional, y así lo dice la Constitución en sus artículos 5 y 6.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

La Sala Constitucional abre otra grieta al Estado de derecho al admitir un recurso con el solo propósito de anticiparse a la aprobación de una enmienda a la Constitución por parte del Poder Legislativo e impidiéndole que ejerza sus funciones. Más grave aún, desconoce que somos los venezolanos los únicos titulares del derecho de aprobar o no la propuesta de enmiendas constitucionales que sean elaboradas por las instancias competentes. Una vez más, el mundo al revés: es el gobierno el que tiene derechos y no la gente que lo eligió.



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