Guillermo Palacios 03 de mayo de 2016
El
Gobierno de Nicolás Maduro, a través de la Sala de la inmoralidad del TSJ,
decidió anular la entrada en vigencia de la Ley del bono de alimentación y
medicinas para los pensionados y jubilados del país, sancionada por la A.N.,
dejando sin efecto la disposición única mediante la cual se establece que la
entrada en vigencia de la ley será desde el momento de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Esta
sentencia tiene una modalidad, es que por un lado declara la constitucionalidad
de la ley y por otro decide la nulidad de la entrada en vigencia, pero además
la remite a la Asamblea en un procedimiento irregular e inexistente, porque su
función se limita es a declarar la constitucionalidad o no de la ley sancionada
y es claro que está actuando es en mandato de las instrucciones del Presidente
Nicolás Maduro para evitar que la misma se aplique, lo cual redunda en
perjuicio de los pensionados y jubilados del país, más en esta situación de
crisis por la que atraviesa Venezuela.
Ya lo
anunciamos con anterioridad, cuando se dictó la sentencia sobre el Reglamento
Interior y de Debates de la A.N., en la cual se estableció el criterio de la
necesidad de compatibilizar los alcances financieros de los proyectos de leyes
con el gobierno nacional, aun sobre las leyes ya sancionadas, lo que
efectivamente se refería a lo relacionado con la ley del bono de alimentación y
medicinas para los pensionados y jubilados del país, ya que en la actual
decisión así lo señala.
Es por
esto que creemos que esta sentencia es un engaño del gobierno para hacer creer
que está de acuerdo con la ley pero que no tiene los recursos para cancelar
estos conceptos de carácter social.
En este
sentido creo que la A.N. debe ordenar la promulgación de la Ley, por cuanto la
nulidad de la disposición única no impide que la misma se publique en la
Gaceta, por cuanto a falta de esta normativa, la supliría la publicidad que se
le dé al texto legislativo que quedo vigente en forma integral.
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