Análisis de la sentencia de
inconstitucionalidad de la reforma de la LOTSJ
NOTA de prensa.
El 5 de mayo de 2016, la Sala Constitucional vuelve a desconocer las
competencias de la Asamblea Nacional y pretende tomar parte de sus atribuciones
para sí, al declarar la inconstitucionalidad de la reforma de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ) mediante sentencia Nº 341, por no presentar los supuestos requisitos exigidos y
considerarla más bien una maniobra política para “copar” al TSJ. La Sala basa
su decisión en cuatro argumentos:
1. Lo primero que sostiene es que la
iniciativa legislativa, cuando se trata de leyes sobre organización y procedimiento
judicial, corresponde al Tribunal Supremo de manera exclusiva y excluyente y no
a la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 204.4 de la Constitución.
Acceso a la Justicia observa que tal argumento carece de todo sustento
lógico y jurídico, porque según la Constitución, el Parlamento siempre es el
que debe tener la iniciativa legislativa por ser el órgano legislativo del
Estado (artículos 136, 187.1, 202 de la CRBV), aunque se le permita a otros
órganos del Estado tenerla, en ciertos casos por la especialidad de la materia,
como el Poder Judicial en cuanto a organización y procedimientos judiciales
(artículo 204.4 de la CRBV).
2. Lo segundo que objeta es que la
Asamblea Nacional obvió la consulta que, de acuerdo con el artículo 211
constitucional, debía hacer al Tribunal Supremo de Justicia durante el
procedimiento legislativo, ya que sólo le envió un cuestionario sobre la
reforma con un plazo muy breve para responderlo.
Con respecto a esto, la pregunta que surge en Acceso a la Justicia es por qué la Sala no consideró valido ese
cuestionario como el requisito constitucional de su consulta, ya que la
Asamblea Nacional no violó instrumento jurídico alguno en este aspecto.
3. La tercera razón para declarar la
reforma de la LOTSJ inconstitucional es que se requiere una mayoría de dos
terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional para admitir la
discusión del proyecto de reforma de la LOTSJ (artículo 203 CRBV).
Acceso a la Justicia observa la inconsistencia de este argumento debido a
que en 2004 el propio Tribunal Supremo de Justicia consideró que no era necesaria
la mayoría calificada de las 2/3 partes para presentar el proyecto de LOTSJ
(sentencia Nº 34 del 26-01-2004). Aunque la Sala aclara que esa mayoría
calificada es requerida por la Constitución para la discusión del proyecto de
reforma y no para el proyecto de ley.
Sobre esto no hay nada que decir en vista de su absurdo, tanto por el
principio de paralelismo de las formas (si no se requiere la mayoría calificada
para la aprobación del proyecto de ley, tampoco para su reforma), como por lo
establecido en el artículo 203 de la CRBV, que no hace esa distinción y como es
bien sabido: donde la norma no distingue,
no le corresponde distinguir al intérprete.
4. La cuarta consideración que
plantea la Sala para declarar inconstitucional la LOTSJ es que el cambio
propuesto aumenta de 7 a 15 el número de sus magistrados; lo que implicaría una
desviación de poder debido a que “persigue copar de nuevos integrantes
esta instancia judicial para entorpecer la labor de la máxima instancia de
protección de la Constitución, con fines claramente políticos, en detrimento de
la autonomía e independencia del Poder Judicial”.
Acceso a la Justicia, debe aclarar que, según jurisprudencia reiterada, para declarar procedente la
desviación de poder debe ser comprobada de forma contundente, sin que pueda el
juzgador hacerlo por su cuenta, como en cambio lo hace en este caso.
A todo lo anterior, la Sala añade que se justificaba la decisión tomada
en 2004 de aumentar el número de magistrados por la cantidad de casos que se
estaban manejando; problema que ya no existe gracias a su eficiencia para
sentenciar los casos que han ingresado. En este sentido, aclara que ingresan
menos casos que en el período 2000-2004, pero que los magistrados actuales
logran resolver lo que ingresa.
Ante esto, Acceso a la Justicia
se pregunta, ¿por qué en el TSJ ingresan muchos menos casos que durante el
periodo 2000-2004, si en los tribunales ordinarios más bien se ha triplicado el número de casos ingresados? ¿Será porque
la gente no confía en el TSJ?
Adicionalmente, Acceso a la
Justicia debe advertir que es un principio conocido que a más número de
personas en un órgano colegiado más tardan las decisiones (en economía
institucional esto se conoce como costos de transacción), de lo que resulta
ineficiencia. Por lo que, pese a que se usó como argumento en 2004 para
justificar el incremento de los magistrados por razones de eficiencia, esto
demuestra que era en realidad una maniobra política.
De hecho, si se analizan las estadísticas del TSJ, es impresionante el
descenso de su productividad a partir de 2005, cuando se aumentó el número de
magistrados de 20 a 32. En efecto, ha bajado a la mitad respecto del período 2000-2004.
En esta decisión, la Sala Constitucional se muestra muy preocupada por
defender su independencia cuando es conocido que los magistrados en buena
medida son activistas políticos o tienen importantes lazos con el gobierno de
turno.
Para mantener su composición actual, mediante la sentencia, usurpa
funciones de la Asamblea Nacional, diciendo algo que la Constitución no establece,
sobre su exclusividad en materia de iniciativa legislativa cuando se trata de
organización y procedimiento judicial, y llega incluso distorsionar la realidad
de su eficiencia, cuando se trata de un órgano que debe prestar un servicio
público esencial para la democracia, como es la justicia, que por definición
debería ser transparente.
Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?
Si quien está llamado en un país a ser el guardián de la Constitución y
el “ángel de la guarda” de los derechos de los ciudadanos manipula la norma y
cambia su propia jurisprudencia a conveniencia para mantener su status quo y
perpetuarse en el poder, ¿qué se puede pedir al resto de los poderes? ¿cómo se
garantiza la democracia en estas condiciones?
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