Por José Ignacio Hernández
Durante la noche
del viernes 13 de mayo se anunció que el Gobierno dictará
un “nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica”.
Aun cuando es poco lo que se
sabe sobre ese Decreto –que todavía no ha sido publicado en Gaceta Oficial-
conviene aclarar algunos conceptos para saber qué debemos esperar en los
próximos días.
Emergencia económica y estado
de excepción
La “emergencia económica” no es un concepto que pueda ser interpretado genéricamente como simple referencia a las medidas que puede adoptar el Gobierno ante una crisis.
Por el contrario, la
emergencia económica tiene un significado preciso: se trata de una de las
modalidades del estado de excepción, que puede ser acordado por el Presidente
de conformidad con el artículo 337 de la Constitución, como ya expliqué
en Prodavinci.
Así, cuando el artículo 338
constitucional señala que “podrá decretarse el estado de emergencia económica”
está aludiendo a que el Presidente podrá declarar un estado de excepción en
materia económica.
Es por ello que la Ley
Orgánica Sobre Estados de Excepción contempla a la emergencia económica dentro
de los distintos estados de excepción que pueden decretarse, a fin de adoptar
“las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad
o crisis e impedir la extensión de sus efectos” (artículo 11).
En resumen: la emergencia
económica es un supuesto de estado de excepción, conocido también como
“restricción de garantías constitucionales”. Decir que el Presidente
quiere dictar un Decreto de Emergencia Económica equivale a decir que quiere
restringir las garantías constitucionales.
En teoría el estado de
emergencia económica solo puede afectar garantías o derechos económicos, como
la propiedad privada y la libertad económica. Esto permite explicar por qué
casi todos los Decretos dictados en el marco de la emergencia económica
existente desde enero pasado han incidido en temas económicos. Sin embargo, esa
emergencia también se ha empleado –indebidamente- para limitar el ejercicio de
las funciones constitucionales de control de la Asamblea.
¿En qué consiste el nuevo
estado de excepción anunciado?
Aun cuando el contenido del nuevo Decreto no se conoce, su contenido puede inferirse de las declaraciones del Gobierno.
De esa manera, lo que puede
esperarse es que el nuevo Decreto restrinja derechos distintos a los económicos.
Es el caso, en concreto, del derecho al libre tránsito, a la protesta pacífica
y a la libertad de expresión y comunicación, entre otros.
Esto significa que el
Presidente podrá limitar todos esos derechos regulando su ejercicio. Todo ello
sin necesidad de contar con una Ley de la Asamblea.
Por ejemplo, el Presidente
podría intentar limitar el libre tránsito mediante “toques de queda”; prohibir
manifestaciones o restringir ciertas comunicaciones.
Además, la Ley Orgánica de
Estados de Excepción contempla otras medidas que podrían ser dictadas. Entre
otras, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e
inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la
normalidad (artículo 24).
Asimismo, el estado de excepción
permitirá al Ejecutivo acordar la movilización militar (artículo 23).
La Asamblea Nacional, por
supuesto, puede y debe contralar este Decreto y puede improbarlo. Pero ya
sabemos que, en ese escenario, la Sala Constitucional interpretará su doctrina
conforme a la cual el control de la Asamblea no produce efectos jurídicos. Una
doctrina que, en realidad, pretende derogar la Constitución.
¿El estado de excepción puede
afectar al referendo revocatorio?
Apenas se conoció la noticia del nuevo estado de excepción, una pregunta comenzó a hacerse recurrente: ¿el estado de excepción puede afectar el revocatorio?
De acuerdo con la
Constitución, la respuesta es negativa. El estado de excepción no afecta
el funcionamiento de los Poderes Públicos, con lo cual, no puede incidir sobre
el referendo revocatorio. Además, el estado de excepción no puede incidir
sobre el derecho a la participación política.
Pero la Constitución ya no es
lo que solía ser. Pudimos ver cómo, en el marco de la emergencia
económica, se dictó un Decreto para restringir el ejercicio de funciones de
control de la Asamblea, lo que claramente excede de las decisiones propias del
estado de excepción.
Si eso se hizo en el marco de
un estado de excepción “limitado” al ámbito económico, ¿qué cabría esperar de
un estado de excepción más amplio?
Podríamos esperar cualquier
cosa. Por ejemplo, un Decreto que restrinja el ejercicio del derecho a
solicitar el revocatorio. O que limite las protestas y manifestaciones. Todo
ello, claro está, con el visto bueno de la Sala Constitucional.
Peligro inminente
Estos son los verdaderos riesgos a los que nos enfrentamos. Este nuevo estado de excepción llega en un momento caracterizado por la concentración de funciones en el Ejecutivo y el progresivo desconocimiento de la Asamblea Nacional derivado del abuso en el control ejercido por la Sala Constitucional.
En este contexto, ampliar
aún más las facultades del Presidente de la República para restringir
derechos fundamentales constituye un peligro inminente para las ya menguadas
libertades ciudadanas.
15-05-16
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Para comentar usted debe colocar una dirección de correo electrónico