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domingo, 15 de mayo de 2016

Lo que se sabe (y no se sabe) acerca del estado de excepción por @ignandez


Por José Ignacio Hernández


Durante la noche del viernes 13 de mayo se anunció que el Gobierno dictará un “nuevo decreto de estado de excepción y emergencia económica”.

Aun cuando es poco lo que se sabe sobre ese Decreto –que todavía no ha sido publicado en Gaceta Oficial- conviene aclarar algunos conceptos para saber qué debemos esperar en los próximos días.

Emergencia económica y estado de excepción


La “emergencia económica” no es un concepto que pueda ser interpretado genéricamente como simple referencia a las medidas que puede adoptar el Gobierno ante una crisis.

Por el contrario, la emergencia económica tiene un significado preciso: se trata de una de las modalidades del estado de excepción, que puede ser acordado por el Presidente de conformidad con el artículo 337 de la Constitución, como ya expliqué en Prodavinci.

Así, cuando el artículo 338 constitucional señala que “podrá decretarse el estado de emergencia económica” está aludiendo a que el Presidente podrá declarar un estado de excepción en materia económica.

Es por ello que la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción contempla a la emergencia económica dentro de los distintos estados de excepción que pueden decretarse, a fin de adoptar “las medidas oportunas, destinadas a resolver satisfactoriamente la anormalidad o crisis e impedir la extensión de sus efectos” (artículo 11).

En resumen: la emergencia económica es un supuesto de estado de excepción, conocido también como “restricción de garantías constitucionales”.  Decir que el Presidente quiere dictar un Decreto de Emergencia Económica equivale a decir que quiere restringir las garantías constitucionales.

En teoría el estado de emergencia económica solo puede afectar garantías o derechos económicos, como la propiedad privada y la libertad económica. Esto permite explicar por qué casi todos los Decretos dictados en el marco de la emergencia económica existente desde enero pasado han incidido en temas económicos. Sin embargo, esa emergencia también se ha empleado –indebidamente- para limitar el ejercicio de las funciones constitucionales de control de la Asamblea.

¿En qué consiste el nuevo estado de excepción anunciado?

Aun cuando el contenido del nuevo Decreto no se conoce, su contenido puede inferirse de las declaraciones del Gobierno.

De esa manera, lo que puede esperarse es que el nuevo Decreto restrinja derechos distintos a los económicos. Es el caso, en concreto, del derecho al libre tránsito, a la protesta pacífica y a la libertad de expresión y comunicación, entre otros.

Esto significa que el Presidente podrá limitar todos esos derechos regulando su ejercicio. Todo ello sin necesidad de contar con una Ley de la Asamblea.

Por ejemplo, el Presidente podría intentar limitar el libre tránsito mediante “toques de queda”; prohibir manifestaciones o restringir ciertas comunicaciones.

Además, la Ley Orgánica de Estados de Excepción contempla otras medidas que podrían ser dictadas. Entre otras, el Ejecutivo Nacional tendrá la facultad de requisar los bienes e inmuebles de propiedad particular que deban ser utilizadas para restablecer la normalidad (artículo 24).

Asimismo, el estado de excepción permitirá al Ejecutivo acordar la movilización militar (artículo 23).

La Asamblea Nacional, por supuesto, puede y debe contralar este Decreto y puede improbarlo. Pero ya sabemos que, en ese escenario, la Sala Constitucional interpretará su doctrina conforme a la cual el control de la Asamblea no produce efectos jurídicos. Una doctrina que, en realidad, pretende derogar la Constitución.

¿El estado de excepción puede afectar al referendo revocatorio?

Apenas se conoció la noticia del nuevo estado de excepción, una pregunta comenzó a hacerse recurrente: ¿el estado de excepción puede afectar el revocatorio?

De acuerdo con la Constitución, la respuesta es negativa.  El estado de excepción no afecta el funcionamiento de los Poderes Públicos, con lo cual, no puede incidir sobre el  referendo revocatorio. Además, el estado de excepción no puede incidir sobre el derecho a la participación política.

Pero la Constitución ya no es lo que solía ser.  Pudimos ver cómo, en el marco de la emergencia económica, se dictó un Decreto para restringir el ejercicio de funciones de control de la Asamblea, lo que claramente excede de las decisiones propias del estado de excepción.

Si eso se hizo en el marco de un estado de excepción “limitado” al ámbito económico, ¿qué cabría esperar de un estado de excepción más amplio?

Podríamos esperar cualquier cosa. Por ejemplo, un Decreto que restrinja el ejercicio del derecho a solicitar el revocatorio. O que limite las protestas y manifestaciones. Todo ello, claro está, con el visto bueno de la Sala Constitucional.

Peligro inminente

Estos son los verdaderos riesgos a los que nos enfrentamos.  Este nuevo estado de excepción llega en un momento caracterizado por la concentración de funciones en el Ejecutivo y el progresivo desconocimiento de la Asamblea Nacional derivado del abuso en el control ejercido por la Sala Constitucional.

En este contexto, ampliar aún más las facultades del Presidente de la República para restringir derechos fundamentales constituye un peligro inminente para las ya menguadas libertades ciudadanas.

15-05-16




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