Por EFE
El Tribunal Supremo de
Justicia de Venezuela (TSJ) declaró la “constitucionalidad” del decreto de
emergencia económica y estado de excepción que emitió el Gobierno de Nicolás
Maduro y que fue negado este martes por el Parlamento de mayoría opositora.
“En ponencia conjunta de
todos sus magistrados y magistradas, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, afirmó la constitucionalidad del Decreto N° 2.323,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica”, dijo el TSJ en un comunicado.
Se indica en el escrito que
la norma entró en vigencia desde que fue dictado el pasado viernes por Maduro
“y su legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se
mantiene irrevocablemente incólume”.
El Supremo “apreció”,
además, que el estado de excepción “obedece a la meritoria necesidad de
proteger al pueblo venezolano y a las instituciones, expresión directa del
Poder Público, que han sido objeto de amenazas internas y externas, y de
acciones tendientes a desestabilizar la economía y el orden social del país”.
La Sala Constitucional, se
señala en el comunicado publicado en la página web del TSJ“verificó” que el
Decreto cumple con la Constitución, así como con “tratados internacionales
sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la República, y
en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción”.
Por estas razones, dice el
Supremo, se produjo este fallo a favor del decreto que permite al Ejecutivo
“adoptar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación
excepcional, extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la
Nación, tanto de índole climático, económico y político”.
También menciona el TSJ en
este comunicado que la Asamblea Nacional (AN, Parlamento) “nuevamente
contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción”, al referirse a la desaprobación de la norma por parte de la
Cámara.
El Parlamento venezolano rechazó
“por inconstitucional” este decreto y por no establecer mecanismos para atender
el desabastecimiento, la inseguridad y otros problemas que afectan a los
ciudadanos.
El decreto, publicado el
lunes pasado en la Gaceta Oficial, permite “dictar medidas y ejecutar
planes especiales de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del
orden público ante acciones desestabilizadoras”, entre otros aspectos.
Asimismo, se instruye a la
Cancillería auditar convenios firmados por personas naturales o jurídicas nacionales
con entidades u organismos extranjeros para la ejecución de proyectos en el
país “y ordenar la suspensión de los convenios cuando se presuma su utilización
con fines políticos o de desestabilización”.
El decreto se apoya, entre
otros aspectos, en la “consideración” de que el Parlamento de mayoría opositora
supuestamente pretende “el desconocimiento de todos los Poderes Públicos” y
promueve “la interrupción del periodo presidencial establecido en la
Constitución por cualquier mecanismo a su alcance fuera del orden
constitucional”.
La norma surge en un
escenario en el que la oposición impulsa la activación de un referendo para
revocar el mandato del jefe de Estado.
20-05-16
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