Ismael Pérez Vigil 15 de junio de 2019
La
semana pasada esbocé algunos cambios que se deben hacer en la normativa
electoral para que los venezolanos que están en el exterior tengan los mismos
derechos en materia electoral que los venezolanos que vivimos en Venezuela. Me
referí en ese escrito también a los venezolanos que han cumplido 18 años desde
2013 y que en gran número están rezagados en el Registro Electoral.
Por
algunos comentarios, sugerencias y críticas que he recibido a ese artículo
decidí concentrarme, en esta ocasión, en ampliar lo relativo al ejercicio del
voto de los venezolanos en el exterior, pues tal como lo señalé la semana
pasada: “Resolver el tema de los “rezagados” no requiere ninguna modificación
electoral, basta con habilitar días, centros de inscripción electoral y una
campaña de información adecuada; pero … garantizar el derecho al voto de los
venezolanos en el exterior, implicará hacer modificaciones legales y
reglamentarias”.
Lo
primero es asumir la profundidad y magnitud del problema. Estamos hablando de
que el año 2019 cerrará con una cifra cercana a los cinco millones de
venezolanos en el exterior, de los cuales más de dos millones y medio ya tienen
derecho al voto y apenas lo ejercen ochenta mil, escasamente el 3%.
El
segundo punto –y el más importante– a tomar en cuenta es que este problema no
se puede resolver pensando de manera convencional y limitada, con base en la
legislación vigente, pues ésta ha generado una estructura muy precaria e
inadecuada que no permite el ejercicio del derecho al voto en el exterior, que
es además uno de los objetivos del CNE actual, en complicidad con el régimen
dictatorial. Es necesario, entonces, romper con la legislación actual,
atrasada, adecuada para una realidad muy diferente a la que vivimos; es
preciso: “pensar fuera de la caja”, como sabiamente dicen los anglosajones de
una manera muy gráfica.
Los
procesos de registro, actualización, votación y escrutinio de los venezolanos
en el exterior deben responder a los mismos principios de equidad e igualdad de
condiciones –en el ejercicio del derecho al voto, así como la promoción de la
participación ciudadana–, que los venezolanos residentes en Venezuela, de
acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 294 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y en el artículo 3
de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
En
tal sentido, para garantizar a los venezolanos en el exterior el derecho al
voto, en los mismos términos que a los venezolanos residentes en el país, será
preciso hacer las modificaciones correspondientes en los actuales artículos
29.3, segundo párrafo, y 124 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales
(LOPRE). El segundo párrafo del artículo 29.3 y el artículo 125 establecen la
cédula de identidad como único documento para votar y debe ser ampliado al
pasaporte; y el artículo 124, inconstitucionalmente, limita el derecho al voto
a la residencia o permanencia legal –con base en la legislación de otro país–
del venezolano en el exterior. El derecho al voto de un venezolano no debe
depender de su condición migratoria, ni de la legislación de otro país, sino
únicamente del derecho que establece la Constitución: ser venezolano mayor de
18 años.
De
igual manera, para la inscripción y actualización de sus datos en el Registro
Electoral, los venezolanos en el exterior tendrán los mismos derechos y
condiciones que los venezolanos residentes en el país. Una fórmula para ello es
que el CNE defina Centros de Votación en el exterior y creé en el exterior los
Organismos Subalternos (Mesas Electorales) que sean necesarios, a los fines de
organizar y facilitar la inscripción, actualización y cuando sea el caso, la
votación de los venezolanos en el exterior.
Para
establecer estos órganos subalternos (Mesas Electorales) que dependerán cada
uno de ellos de manera directa de la Junta Electoral Nacional, como establece
la LOPRE, se procederá con base en dicha Ley, según el artículo 91, vigente,
correspondiente a los Organismos Electorales Subalternos, en el actual Titulo
VII, Capítulo I. Y desde luego, los miembros de mesa, integrantes de los
citados Organismos Subalternos (Mesas Electorales) en el exterior, se sortearán
de acuerdo a lo establecido en el actual título VII, capitulo II, de la LOPRE.
Por
supuesto, en todos los actos electorales que se realicen en el exterior
–inscripción y actualización en el Registro Electoral, votaciones, escrutinios,
etc. – se contará con “testigos” correspondientes a las organizaciones
políticas y grupos de electores que participen en el proceso electoral de que
se trate, así como de observadores nacionales e internacionales, sin otras
limitaciones que las físicas o de espacio que impongan los locales donde se
realicen los actos.
Recapitulando,
como he señalado, la cédula de identidad o, en su defecto, el pasaporte
venezolano, vigentes o no, serán los únicos documentos exigidos a los
venezolanos en el exterior a efectos de la inscripción o actualización del
Registro Electoral y para el acto de votación. Para ello será preciso, como
señalé más arriba, modificar los artículos 29.3, 41, 124 y 125 de la LOPRE, con
lo propuesto respecto a la utilización del pasaporte, por parte de los
venezolanos en el exterior.
Con
la finalidad de establecer en el exterior los Centros de Votación, la cantidad
de Mesas Electorales y la cantidad de votantes en cada Mesa, será necesario
realizar un Registro Preliminar, especial, de Venezolanos en el Exterior, que
se podrá hacer de manera electrónica o automatizada, a través de la página WEB
del CNE o por correo electrónico, en las condiciones que determine el CNE.
Legalmente, para ello, solo será preciso agregar un parágrafo único, al
artículo 35 de la actual LOPRE, que contemple la creación de ese Registro
Preliminar Especial de Venezolanos en el Exterior.
Con
base a esa información, del Registro Preliminar Especial de Venezolanos en el
Exterior, el CNE procederá a nombrar los Miembros de Mesa y a través de estos
funcionarios electorales o miembros de mesa, se procederá a la revisión de los
documentos –cedula o pasaporte, vigentes o no– y la actualización del registro
electoral, para que después el CNE establezca el Registro Electoral Preliminar
y el Definitivo que contempla la LOPRE en el actual Titulo III, Capítulo III.
El CNE como cabeza del Poder Electoral tiene facultades suficientes para
implantar esta modificación de la Ley y actualizar el registro electoral a
través de los miembros de mesa que designe.
Las
anteriores son las modificaciones más importantes que requiere la ley
electoral, LOPRE, y que puede ir adelantando la Asamblea Nacional, para que después
de nombrado el CNE se dicte el Reglamento respectivo, acorde a la Ley y no en
contradicción con ella, como hoy ocurre. Hay otros cambios menores, que se
pueden considerar, con relación al voto de los venezolanos en el exterior
–votación manual o automática, horario de votación, proceso de escrutinio y
divulgación de resultados, verificación de resultados en caso de voto
automatizado, etc. – pero los anteriores son los más importantes.
Será
preciso modificar la LOPRE y su Reglamento, y toda la legislación electoral que
sea necesaria, pues nos enfrentamos a una situación inédita, nunca vivida en
Venezuela, con los millones de venezolanos que han emigrado del país y es
absurdo enfrentarla tratando de ajustarnos a las condiciones legales o leyes
electorales actuales, que son una camisa de fuerza, un poderoso limitante, muy
adecuado para el objetivo de la dictadura y su actual CNE de eliminar el
derecho al voto de los venezolanos.
Ismael
Pérez Vigil
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