Orlando Viera-Blanco 09 de marzo de 2022
@ovierablanco
El
concepto de Crímenes de Lesa Humanidad nace del Derecho de Guerra consagrado en
el Estatuto de Londres de 1945, por el que se constituyó el Tribunal de
Nüremberg. Un documento impecable que no exime a los responsables por ser
presidentes, funcionarios públicos, obediencia a órdenes superiores,
irretroactividad o soberanía de estado. Si bien es una acumulación de los
antiguos delitos contra el Derecho de Gentes, fue el proceso de Nüremberg
lo que definió los crímenes para todo estado, contra toda persona y en
todo tiempo.
Un
largo camino hacia la justicia universal
Históricamente el derecho ha tenido que superar las barreras del “consentimiento” de los estados para aceptar normas internacionales tutoras de los derechos fundamentales del hombre. ¿Puede el Estado allanarse de cumplir obligaciones urbi et orbi por violación de DDHH y crímenes de lesa humanidad? El derecho consuetudinario y de gentes lo impide. Los iusnaturalistas fundamentan la doctrina a un orden superior externo al Estado bajo la nomenclatura de la Heterolimitación. Es la idea romana del ius gentiun, cuyas normas provenían de la costumbre y los tratados. Grocio-padre del derecho internacional-fundaba la validez de los acuerdos en la premisa pacta sund servanda [obligación de cumplir los pactos]. Relaciones de los estados que deben respetarse bajo compromisos morales recíprocos aun sin que medie autoridad política o tratado para obligarlo.
Contra
la tesis medieval del Estado Soberano absoluto-que todo lo puede y sólo él
se autolimita-germina la respuesta humanitaria del siglo XX: La
Declaración Universal de DDHH que excede la soberanía estatal. La Carta de la
ONU [1945] ordena a los Estados miembros promover la seguridad, la paz y
estabilidad de los pueblos colocando una brida al vetusto y medieval concepto
de soberanía. La soberanía no justifica mutilar la soberanía del otro
y el derecho natural ajeno, poniendo en peligro la vida, la dignidad e
integridad de otros pueblos.
Artículos
Destacados
Ucrania,
una nación abusada
El
Art.6-C del Estatuto de Londres define “crímenes contra la humanidad, el
asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación y todo acto inhumano
cometido contra todas las poblaciones civiles, antes o durante la guerra, o
bien las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, aun cuando
esos actos de persecución, hayan constituido o no una violación del derecho
interno del país donde fueron perpetrados” El art. 7 del Estatuto de Roma
[E.R.] añade otros casos: “e) Encarcelación u otra privación grave de la
libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;
f) Tortura; g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo
forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable;
i) Desaparición forzada de personas; y j) El crimen de apartheid”, estén o no
vinculados a actos de guerra.
El
juicio de Núremberg rechazó el argumento del Estado criminal. Es una ficción.
Los crímenes los cometen los individuos. La Corte Suprema de EEUU, el juez
Stone afirmó: “los crímenes contra el derecho internacional son cometidos por
hombres y no por entidades abstractas, y sólo castigando a los hombres que
violan esas disposiciones se permite poner en vigor la ley internacional”.
Ucrania
ha sido invadida, abusada y agredida por órdenes de un individuo y su cadena de
mando. Su responsabilidad no queda eximida por Obediencia Debida o Condición
Oficial. La Carta de Núremberg [1945], establece que “el carácter oficial de
los acusados, sean jefes de estado o funcionarios responsables de Departamentos
de Gobierno, no podrá ser tomado en cuenta para eximirse de responsabilidad o
como atenuante”. Las Órdenes de Superiores tampoco son eximentes. El Art. 33.2
del E.R. estipula que “las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa
humanidad son manifiestamente ilícitas”.
El
E.R. es claro: Serán responsables por crímenes de competencia de la Corte
quien, actuando con intención y conocimiento de los elementos materiales del
crimen (art. 30), cometa, ordene, proponga o induzca, sea cómplice o encubridor
o incurra en tentativa, o contribuya de algún modo en la comisión o en la
tentativa, o en actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque
el crimen no se consume (art. 26), o por actos de personas bajo su mando o
autoridad y control efectivo (aunque no sea militar), siempre que hubiese
sabido o hubiese debido saber que estaban cometiendo crímenes, y no hubiere
adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para
prevenirlos (art. 28), incluyéndose expresamente la responsabilidad del Jefe de
Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante
elegido o funcionario de gobierno (art. 27).
La
Resolución 3074 de la XXVIII AG O.N.U. [3/12/1973] establece en su Art. 1o: “Los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, dondequiera y cualquiera
que sea la fecha en que se hayan cometido, serán objeto de una investigación, y
las personas contra las que existen pruebas de culpabilidad en la comisión de
tales crímenes, serán buscadas, detenidas, enjuiciadas y, en caso de ser
declaradas culpables, castigadas.” ¿Puede Rusia seguir siendo parte de la
ONU y del Consejo de Seguridad sobre la base de esta disposición, y su agresión
a otra nación miembro y a la Carta de las NNUU?
La
Corte de Apelaciones de los EEUU señaló que “La legitimidad de las acusaciones
en Nüremberg no se apoyaron en el consentimiento de las potencias sino en la
naturaleza de los actos cometidos por ellos. Los DDHH universales y
fundamentales identificados en Nüremberg—derechos contra el genocidio, la
esclavitud y otros actos inhumanos—son los ancestros directos de las normas
universales y fundamentales reconocidas como ius cogens”. Obligaciones erga
omnes del derecho de gentes.
Como
el mensaje dibujado en el asfalto al pie de la Embajada de Rusia por ucranianos
en Latvia: los esperamos en La Haya…
Orlando
Viera-Blanco
@ovierablanco
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