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jueves, 28 de julio de 2022

El derecho Inquilinario en Venezuela y como fue herido de muerte hasta su material extinción.


por Roberto Hung Cavalieri

Con la publicación en gaceta oficial del decreto que establece la suspensión de cánones de arrendamiento ante el estado de alarma, múltiples han sido las opiniones sobre cuales son las relaciones comprendidas en esa suspensión, ¿las de viviendas? ¿Locales comerciales? ¿oficinas? ¿Consultorios?.

Más allá de las apreciaciones hermenéuticas y etimológicas, el problema aquí es el considerar como válidos textos y enunciados como si fueran derecho cuando no son mas que actuaciones materiales que sepultan cada vez mas profundo a uno de las mas importantes instituciones como lo es el arrendamiento, y no se vaya a pensar que eso es algo propio de recientes épocas, en el caso venezolano ello lo observamos que tiene antecedentes en otras épocas dictatoriales pasadas como las de mediados del siglo XX.

Para entender lo antes dicho en el trabajo LA EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO EN VENEZUELA COMO CONSECUENCIA DE SU DESNATURALIZACIÓN Y PERVERSIÓN. (Más allá de un contrato de derecho privado, la clara evidencia de la crisis de la vigencia del Estado de derecho y su reducción a un estado de cosas), se analiza la evolución, o será involución, del ordenamiento jurídico aplicable en materia de arrendamiento en Venezuela cuya vigencia data del siglo XIV hasta 2016 (fecha del artículo).

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