Antonio Dugarte Domingo, 2 de febrero de 2014
Si
le sumamos a este "peras con manzanas", todos los demás tributos,
para-tributos, aportes no tributarios, sus absurdas bases de cálculo, mercado
cambiario, precios justos, etc... pues tenemos un plato digno del más exigente
gourmet de las ensaladas
En la jerga venezolana, cuando una
cosa no tiene que ver con otra, y se oponen entre sí o son mezcladas en alguna comparación
indebida decimos, "estás comparando peras con manzanas".
En el caso de nuestra Ley de ISLR,
omnipresente en este eneromarzo, en el cual el grueso de los contribuyentes,
presentan declaración definitiva por cerrar ejercicio en diciembre, observamos
un fenómeno que perfectamente encuadra en este enunciado paremiológico.
En efecto, cuando determinamos la
obligación, es decir, el "quantum" del posible cheque a emitir y que
con ansias esperan las arcas de la República, encontramos dos normas
"mitocondriales", es decir, que son parte de la energía que activa el
mecanismo previsto en todo el conjunto de normas de la Ley: una, la referida al
empleo de la Unidad Tributaria y la otra, la de aplicación del Índice de
Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. La primera, permite la
conversión de bolívares a la escala prevista en la Tarifa Correspondiente y con
ello, conocer la alícuota impositiva aplicable; la segunda, permite calcular el
factor de corrección a que se deben someter las partidas o movimientos
previstos en la normativa que se "protegen de la inflación o causan efecto
con motivo de ella".
Recordemos que el ajuste por inflación
fue incluido en nuestra Ley de ISLR, en reforma de 1991, y según la exposición
de motivos de la comisión que remitió el proyecto, "con el propósito de
que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales
como hasta el presente ha ocurrido".
El gran problema presente es que
nuestro legislador patrio nunca consideró que cuando se calcula la renta neta
fiscal gravable del ejercicio o pérdida, en ella incide en los casos
correspondientes, la partida de "reajustes por inflación" que es
obtenida, entre otros quehaceres, calculando factores de corrección con base en
los IPC del propio ejercicio a declarar, determinados por el BCV con la
inflación mensual de dicho año, y que también, para el cálculo del impuesto a
causar, se emplea la unidad tributaria vigente en el ejercicio (durante por lo
menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período); aquí es donde
viene el "detallazo": esta unidad se calcula con base en la inflación
habida en el ejercicio anterior al que se aplica! Veamos de una manera simple:
la U.T. vigente para enero-diciembre 2013, Bs 107 por U.T.1, fue obtenida de la
inflación habida entre diciembre 2012 y diciembre 2011, según los IPC emitidos
por nuestro BCV. Siendo esto así, es de Perogrullo entender que el posible
Impuesto lo calculamos con la inflación del ejercicio, pero la renta neta, en
su fase de reajustes por inflación, la obtenemos de la aplicación de una
inflación ajena a este (una inflación transfundida o importada de otro período
pues). Si le sumamos a este "peras con manzanas", todos los demás
tributos, para-tributos, aportes no tributarios, sus absurdas bases de cálculo,
mercado cambiario, precios justos, etc... pues tenemos un plato digno del más
exigente gourmet de las ensaladas.
Esta perversión debe acabarse cuanto
antes para poder tener un sistema tributario moderno y justo...
Y así, debe declararse...
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