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lunes, 3 de febrero de 2014

ISLR: Peras con manzana

Antonio Dugarte Domingo, 2 de febrero de 2014

Si le sumamos a este "peras con manzanas", todos los demás tributos, para-tributos, aportes no tributarios, sus absurdas bases de cálculo, mercado cambiario, precios justos, etc... pues tenemos un plato digno del más exigente gourmet de las ensaladas

En la jerga venezolana, cuando una cosa no tiene que ver con otra, y se oponen entre sí o son mezcladas en alguna comparación indebida decimos, "estás comparando peras con manzanas".

En el caso de nuestra Ley de ISLR, omnipresente en este eneromarzo, en el cual el grueso de los contribuyentes, presentan declaración definitiva por cerrar ejercicio en diciembre, observamos un fenómeno que perfectamente encuadra en este enunciado paremiológico.

En efecto, cuando determinamos la obligación, es decir, el "quantum" del posible cheque a emitir y que con ansias esperan las arcas de la República, encontramos dos normas "mitocondriales", es decir, que son parte de la energía que activa el mecanismo previsto en todo el conjunto de normas de la Ley: una, la referida al empleo de la Unidad Tributaria y la otra, la de aplicación del Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. La primera, permite la conversión de bolívares a la escala prevista en la Tarifa Correspondiente y con ello, conocer la alícuota impositiva aplicable; la segunda, permite calcular el factor de corrección a que se deben someter las partidas o movimientos previstos en la normativa que se "protegen de la inflación o causan efecto con motivo de ella".

Recordemos que el ajuste por inflación fue incluido en nuestra Ley de ISLR, en reforma de 1991, y según la exposición de motivos de la comisión que remitió el proyecto, "con el propósito de que los contribuyentes paguen sobre la base de ingresos reales y no nominales como hasta el presente ha ocurrido".

El gran problema presente es que nuestro legislador patrio nunca consideró que cuando se calcula la renta neta fiscal gravable del ejercicio o pérdida, en ella incide en los casos correspondientes, la partida de "reajustes por inflación" que es obtenida, entre otros quehaceres, calculando factores de corrección con base en los IPC del propio ejercicio a declarar, determinados por el BCV con la inflación mensual de dicho año, y que también, para el cálculo del impuesto a causar, se emplea la unidad tributaria vigente en el ejercicio (durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período); aquí es donde viene el "detallazo": esta unidad se calcula con base en la inflación habida en el ejercicio anterior al que se aplica! Veamos de una manera simple: la U.T. vigente para enero-diciembre 2013, Bs 107 por U.T.1, fue obtenida de la inflación habida entre diciembre 2012 y diciembre 2011, según los IPC emitidos por nuestro BCV. Siendo esto así, es de Perogrullo entender que el posible Impuesto lo calculamos con la inflación del ejercicio, pero la renta neta, en su fase de reajustes por inflación, la obtenemos de la aplicación de una inflación ajena a este (una inflación transfundida o importada de otro período pues). Si le sumamos a este "peras con manzanas", todos los demás tributos, para-tributos, aportes no tributarios, sus absurdas bases de cálculo, mercado cambiario, precios justos, etc... pues tenemos un plato digno del más exigente gourmet de las ensaladas.

Esta perversión debe acabarse cuanto antes para poder tener un sistema tributario moderno y justo...

Y así, debe declararse...


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