Por Jesús Alexis González,
20/02/2014
Ante todo, debo confesar una desviación en nuestro
pensamiento lógico a la luz de las contradicciones que se observan en
declaraciones de voceros gubernamentales en relación al Objeto de la Ley
Orgánica de Precios Justos (Lopj). Es así, que en el Artículo 1 se consagra
como Objeto “asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y
soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios
justos de bienes y servicios, mediante el análisis de las estructuras de
costos, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización
efectiva de la actividad económica y comercial (…)”; e igualmente, según altos
funcionarios oficialistas “...la premisa de este nuevo orden económico es
consolidar el desarrollo productivo y reducir la dependencia de la renta
petrolera”. Al mismo tiempo otros altos funcionarios afirman, refiriéndose al
sector empresarial, que la Lopj “permite
atacar directamente a los delincuentes, para acabar con el acaparamiento,
la especulación y el contrabando”; y de igual modo sostienen que “tenemos que aislar a esta cúpula de
empresarios que quieren desangrar y embochinchar al país”, añadiendo: “no va a ser un destino feliz para ningún comerciante
o empresario de este país tener que
pasar los próximos 10 o 14 años de su vida en la cárcel”.
La obviedad contextual
permite inferir la pretensión gubernamental de demoler el sector privado de la economía, y para lo cual pudieren
utilizar la Lopj como instrumento para ejercer mayor control sobre la actividad
económica privada; hecho que sin duda alguna inducirá un desestimulo al deseo de invertir ante la percepción de un
debilitamiento del derecho de propiedad, cuya referencia más elocuente la encontramos,
por ejemplo, en las Medidas Preventivas
( Artículo 39) que pueden aplicarse al momento
de la inspección y fiscalización ya que con el sólo señalamiento de un ilícito se activa la medida de
expropiación (ocupación temporal e incautación de bienes); y aún mas, la simple
presunción por parte de un funcionario(de cualquier jerarquía) del
incumplimiento de alguna obligación lo
faculta para decomisar la mercancía y cerrar el establecimiento comercial o
industrial.
Ha de estar
suficientemente claro, que el margen de ganancia (30% para el tema en comento) debe garantizar la rentabilidad ( condición indispensable para estimular
un dinamismo en el proceso productivo), ya que en caso contrario se pudiere
generar, por ejemplo, un estancamiento de la capacidad de producción hasta
alcanzar niveles de marcada obsolescencia, ante una interrupción no deseada de la inversión en nueva infraestructura (física
y tecnológica) como estrategia administrativa para reducir la estructura de
costos (base para determinar el precio justo) mediante un ajuste de los costos fijos (maquinarias y equipos). Tal
accionar, poco ortodoxo en lo económico pero correcto en el área contable,
originaría una producción marginal
decreciente con el consecuente estrangulamiento de la oferta, y al final un
menor bienestar en la población (y
mayor descontento) en razón a un aumento tanto de la tasa de inflación como del
índice de escasez (en la actualidad de 10 productos que aspiramos comprar, sólo
encontramos 7). Mención aparte merece la poca importancia otorgada en la Lopj
al hecho inflacionario que actualmente (y durante cierto tiempo) afecta al
país, ya que en el Artículo 32 se indica que el margen máximo de ganancia será establecido anualmente; tal
situación en un escenario de
inflación acumulada esperada 2014 no
menor al 60% tendrá evidente efecto
sobre la estructura de costos y gastos, y por ende en el margen de ganancia que
pudiere llegar a ser mucho menor al 30%,
e inclusive cercano a perdidas.
La desestabilización de la economía está prevista en el Artículo 56,
refiriéndose al boicot, acaparamiento, especulación, contrabando de extracción,
usura, cartelización u otros delitos, a
los cuales se aplicará la pena en su límite máximo; en un todo de acuerdo
con el Régimen Sancionatorio previsto
en el Artículo 45 donde se establece multa, ocupación temporal, cierre
temporal, clausura, confiscación de bienes y revocatoria de licencias, permisos
o autorizaciones. Adicionalmente se indican las Infracciones Genéricas sancionadas con multa entre doscientas (200)
y cinco mil (5.000) Unidades Tributarias; mientras que la Especulación (quienes vendan bienes a precios superiores a los
fijados oficialmente) es sancionada con prisión
de ocho (8) a diez (10) años; el Acaparamiento
(quienes restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes)
dispara una sanción de prisión de
ocho (8) a diez (10) años; y el Boicot (
quienes impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación,
importación y comercialización de bienes ) es sancionado con prisión de diez (10) a doce (12) años.
Nuestra reflexión final: un Régimen
Sancionatorio como el previsto en la Lopj, desestimula y genera un ambiente de terror jurídico que en nada favorece el
proceso productivo, y muy por el contrario puede colocar al empresario en la
obvia disyuntiva de escoger entre el
cierre temporal o definitivo de actividades o ¡¡la cárcel!! Es de recordar
que las fallas de mercado se pueden
y deben corregir; mientras que la terca
economía no se arrincona ante amenazas.
Econ. Jesús Alexis González
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