Prensa UNT 06 de abril de 2016
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Las
Comisión de Política Interior de la Asamblea Nacional, aprobó en su segunda
discusión los proyectos de ley de Reforma del Tribunal Supremo de Justicia y la
de Referéndum, con el voto salvado del bloque de la patria.
En una
maratónica sesión que comenzó a las 7:30 de la mañana de este miércoles, hasta
pasada las 3:30 de la tarde, la Comisión de de Política Interior debatió la Ley
de Reforma al TSJ y la Ley Orgánica de Referéndum. Sobre esta última la
presidenta de la instancia parlamentaria Delsa Solórzano señaló que es una
obligación constitucional, una deuda que tenía la Asamblea Nacional con el país
desde 1999 y que el Consejo Nacional Electoral, en la propia reglamentación que
hiciera en el año 2007, reclamaba esta deuda que tenía el parlamento venezolano
que no había cumplido.
“Hemos
visto como para legislar en materia de procesos electorales, la propia diputada
Cilia Flores, cuando fue presidenta de la Asamblea Nacional, por iniciativa
legislativa del diputado Darío Vivas se legisló en materia de procesos
electorales, pero había quedado pendiente el tema referendario. Hoy nosotros
hemos debatido en segunda discusión en la Comisión este importantísimo proyecto
de ley, que no hace más que desarrollar un derecho político establecido en la Constitución
en su artículo 70 y siguientes”.
Explicó
que esta ley les da garantía a los venezolanos de ejercer su derecho político
establecido en el texto constitucional, con mecanismos claros y transparentes y
con el resguardo de su identidad. “Es de destacar que nosotros si alguna cosa
queremos evitar en Venezuela es la triste historia de lo que se llamó la lista
de Tascón”, recalcó.
Destacó
que los lapsos para activar el referéndum revocatorio son cortos y así lo
establece la Constitución en su artículo 214, que el señor presidente tiene 10
días para promulgar la ley y 15 el Tribunal Supremo de Justicia.
“Insistimos
en señalar que no tienen poder de veto en Venezuela, ni el presidente de la
República, ni el TSJ. La Constitución no es un librito para enarbolar y no
cumplir. Es una letra que proviene del propio constituyente originario, del
poder del pueblo. Ese poder del pueblo nos ha dado tiempos y plazos que
nosotros estamos en la obligación de cumplir. De acuerdo con esos lapsos,
constitucionalmente establecidos, el referéndum revocatorio presidencial tiene
que ser este año”.
Recordó
la diputada Delsa Solórzano que se han activado los mecanismos ante el CNE y se
ha requerido la planilla para recoger las firmas. “Lamentablemente el CNE
pareciera que no tiene interés en que el derecho ciudadano se pueda ejercer y
hasta la fecha no ha otorgado el instrumento legal para que se puedan recoger
formalmente las firmas, para el referéndum revocatorio de conformidad con lo
que ese mismo órgano estableció en el año 2007”.
Finalmente
dijo que la ley de referéndum tiene varias virtudes, la primera es un mandato
de la Constitución que legisle el referéndum la Asamblea Nacional y también el
CNE. En segundo lugar la mistura de los procesos que se han establecidos, que
pueden ser a través del sistema biométrico o de la recolección de firmas y lo
más importante el resguardo de la identidad de los ciudadanos que convoquen un
referéndum para cualquiera de los procesos que establece la Constitución.
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