Por Jesús Silva
Lo dije y el tiempo me
dio la razón, que yo sería el único abogado constitucionalista chavista en
atreverse a criticar la exótica propuesta de enmiendas recíprocas entre el
Presidente y la Asamblea Nacional para, con menos votos, recortar la duración
de mandatos que otros venezolanos ya eligieron con más votos, o sea, los 7
millones que votaron por Maduro en 2013 para gobernar 6 años y los 7 millones
que sufragaron por la actual asamblea en 2015 para legislar durante 5 años.
Evidente "oportunismo constitucional".
Como revolucionario de toda la
vida debo confesar que el predecible silencio de mis compañeros de profesión y
supuestamente de ideología, me causa honda preocupación pues ante el peligro de
que un impertinente experimento inconstitucional malogre electoralmente a la
Revolución Bolivariana, optaron por callar para no causar molestias y tal vez
así preservar sus prioritarias aspiraciones de convertirse en asalariados del
Estado.
Ojalá que los difíciles
escenarios políticos, electorales y constitucionales que inevitablemente
estallarán este año logren convencer a mis camaradas que el único servicio útil
a la patria se presta desde la honestidad y la recomendación científica
valiente, nunca desde el oportunismo, ni la cobardía ni el jalamecatismo.
Ojalá esta Revolución
Bolivariana perdure doscientos años, pero si la cosa se complica más de lo que
está, entonces mi verbo insolente pasará a segundo plano y el valor de mi
oportuna advertencia tal vez será mejor apreciado. Asumo estoicamente el lapso
de espera y todos sus riesgos políticos.
Si los diez abogados que tiene
el chavismo como voceros en medios de comunicación van a repetir exactamente lo
mismo como loros integrantes de una coral, es preferible que sus
"sponsors" prescindan de sus servicios y dejen únicamente en pantalla
al gordito de las dos taquillas y las dos enmiendas para que debata conmigo. El
mismo que demandó a Hugo Chávez acusándolo de violar la Carta Magna y cometer
delitos de Lesa Humanidad. Fin del tema.
En otro asunto, vuelvo a fijar
una opinión revolucionaria original y bien fundamentada para que merezca la
pena ser leída por chavistas y opositores serios. Sobre el Referéndum
Revocatorio, es la única vía para recortar mandatos, veo cada vez más cerca
formalizar ante Sala Constitucional del TSJ un recurso de Interpretación sobre
artículo 72 de la Carta Magna a fin de hacer constar que se deben publicar las
firmas de su convocatoria.
Es así porque el derecho que
tienen unos venezolanos a firmar a favor de la convocatoria a referendo
revocatorio contra el Presidente, es igual al derecho de otros venezolanos a no
firmar en ese acto.
En efecto, la hipotética lista
de cuatro millones de firmas recolectadas para convocar al referendo tiene
carácter público en un sentido general favorable a todos los ciudadanos para
protegerlos contra errores o fraudes, es decir, la publicidad beneficia al
ciudadano pro referendo que verificará que no lo sacaron de la lista y también
beneficia al ciudadano anti referendo quien verificará que no lo metieron.
En caso de irregularidad en la
lista, los ciudadanos de una u otra tendencia política gozarán del mismo
derecho a formalizar su queja ante el CNE y recibir comprobante de que la falla
fue corregida. Este proceso se llama: reparación de firmas.
El acceso público,
individualizado y directo de cada venezolano sobre la lista de firmas será
máxima garantía de transparencia pues cualquiera que sea el resultado (haya
referendo o no) la ciudadanía aceptará el resultado porque pudo hacer su
verificación por propia mano y coordinadamente con el CNE de conformidad con el
principio de participación ciudadana en los asuntos públicos.
Dicho de otro modo, lo
anterior significa un mecanismo de control y verificación del ciudadano sobre
datos de interés público. En efecto el carácter público de la convocatoria al
referendo obedece al principio de Habeas Data del artículo 28 de la
Constitución que faculta a todo ciudadano a conocer los archivos o registros
que involucren su identidad o interés propio; además es menester advertir el
interés difuso que rodea a un asunto como el referendo popular que decide la
continuidad o no de autoridades electas.
El carácter público de la
lista no privilegia o superpone intereses de un grupo político sobre otro, sino
que garantiza el cumplimiento del principio de igual trato ante la ley previsto
en el artículo 21 de la Carta Magna; pues le permite a venezolanos de cualquier
signo político consultar información de interés público.
Sirvan las consideraciones
anteriores para aclarar que no apoyamos nada parecido a la supuesta Lista
Tascón ni Lista Súmate como arma de discriminación política.
16-04-16
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