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domingo, 17 de abril de 2016

El gordito de la enmienda no quiere debatir conmigo por @jesus_silva_r


Por Jesús Silva


Lo dije y el tiempo me dio la razón, que yo sería el único abogado constitucionalista chavista en atreverse a criticar la exótica propuesta de enmiendas recíprocas entre el Presidente y la Asamblea Nacional para, con menos votos, recortar la duración de mandatos que otros venezolanos ya eligieron con más votos, o sea, los 7 millones que votaron por Maduro en 2013 para gobernar 6 años y los 7 millones que sufragaron por la actual asamblea en 2015 para legislar durante 5 años. Evidente "oportunismo constitucional".


Como revolucionario de toda la vida debo confesar que el predecible silencio de mis compañeros de profesión y supuestamente de ideología, me causa honda preocupación pues ante el peligro de que un impertinente experimento inconstitucional malogre electoralmente a la Revolución Bolivariana, optaron por callar para no causar molestias y tal vez así preservar sus prioritarias aspiraciones de convertirse en asalariados del Estado.

Ojalá que los difíciles escenarios políticos, electorales y constitucionales que inevitablemente estallarán este año logren convencer a mis camaradas que el único servicio útil a la patria se presta desde la honestidad y la recomendación científica valiente, nunca desde el oportunismo, ni la cobardía ni el jalamecatismo.

Ojalá esta Revolución Bolivariana perdure doscientos años, pero si la cosa se complica más de lo que está, entonces mi verbo insolente pasará a segundo plano y el valor de mi oportuna advertencia tal vez será mejor apreciado. Asumo estoicamente el lapso de espera y todos sus riesgos políticos.

Si los diez abogados que tiene el chavismo como voceros en medios de comunicación van a repetir exactamente lo mismo como loros integrantes de una coral, es preferible que sus "sponsors" prescindan de sus servicios y dejen únicamente en pantalla al gordito de las dos taquillas y las dos enmiendas para que debata conmigo. El mismo que demandó a Hugo Chávez acusándolo de violar la Carta Magna y cometer delitos de Lesa Humanidad. Fin del tema.

En otro asunto, vuelvo a fijar una opinión revolucionaria original y bien fundamentada para que merezca la pena ser leída por chavistas y opositores serios. Sobre el Referéndum Revocatorio, es la única vía para recortar mandatos, veo cada vez más cerca formalizar ante Sala Constitucional del TSJ un recurso de Interpretación sobre artículo 72 de la Carta Magna a fin de hacer constar que se deben publicar las firmas de su convocatoria.

Es así porque el derecho que tienen unos venezolanos a firmar a favor de la convocatoria a referendo revocatorio contra el Presidente, es igual al derecho de otros venezolanos a no firmar en ese acto.

En efecto, la hipotética lista de cuatro millones de firmas recolectadas para convocar al referendo tiene carácter público en un sentido general favorable a todos los ciudadanos para protegerlos contra errores o fraudes, es decir, la publicidad beneficia al ciudadano pro referendo que verificará que no lo sacaron de la lista y también beneficia al ciudadano anti referendo quien verificará que no lo metieron.

En caso de irregularidad en la lista, los ciudadanos de una u otra tendencia política gozarán del mismo derecho a formalizar su queja ante el CNE y recibir comprobante de que la falla fue corregida. Este proceso se llama: reparación de firmas.

El acceso público, individualizado y directo de cada venezolano sobre la lista de firmas será máxima garantía de transparencia pues cualquiera que sea el resultado (haya referendo o no) la ciudadanía aceptará el resultado porque pudo hacer su verificación por propia mano y coordinadamente con el CNE de conformidad con el principio de participación ciudadana en los asuntos públicos.

Dicho de otro modo, lo anterior significa un mecanismo de control y verificación del ciudadano sobre datos de interés público. En efecto el carácter público de la convocatoria al referendo obedece al principio de Habeas Data del artículo 28 de la Constitución que faculta a todo ciudadano a conocer los archivos o registros que involucren su identidad o interés propio; además es menester advertir el interés difuso que rodea a un asunto como el referendo popular que decide la continuidad o no de autoridades electas.

El carácter público de la lista no privilegia o superpone intereses de un grupo político sobre otro, sino que garantiza el cumplimiento del principio de igual trato ante la ley previsto en el artículo 21 de la Carta Magna; pues le permite a venezolanos de cualquier signo político consultar información de interés público.

Sirvan las consideraciones anteriores para aclarar que no apoyamos nada parecido a la supuesta Lista Tascón ni Lista Súmate como arma de discriminación política.

16-04-16




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