Infobae 16 de septiembre de 2021
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La
justicia de la dictadura de Venezuela fue un factor clave en la persecución a
opositores. Los centros clandestinos de detención, los tormentos y la
complicidad de jueces y fiscales
La Misión de las Naciones Unidas en Venezuela concluyó
que la justicia de la dictadura de Nicolás Maduro facilitó la
persecución y tortura a los opositores y fue un factor clave en el
encubrimiento de estos crímenes. El documento presentado al Consejo
de Derechos Humanos de la ONU señala también que “el Estado no
adoptó medidas concretas para remediar las violaciones de derechos humanos”.
Por el contrario, el “sistema ha jugado un papel significativo en represión
de opositores al gobierno en lugar de proporcionar protección a las víctimas de
violaciones de derechos humanos y delitos”. El durísimo documento de
212 página es elocuente. En él la palabra “tortura” se contabiliza 214
veces, mientras que los términos “violencia sexual”, 34 oportunidades.
La
investigación de la Misión dejó en evidencia el sistemático uso del aparato
represivo que realizó el estado militar de Maduro sobre aquellas
voces disidentes y la complicidad de la estructura judicial, pese a lo que
exponía hasta hace semanas su fiscal general, Tarek William Saab en una entrevista con Infobae.
“Las acciones y omisiones de los Jueces y Juezas atendieron las denuncias de
tortura han tenido consecuencias devastadoras para las víctimas, incluyendo la
continuación de la tortura y el deterioro de su salud”, remarca la
investigación de la ONU. Entre los diez puntos más salientes del
durísimo informe de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos,
pueden destacarse los siguientes:
1 -
Los jueces del régimen cambiaban las fechas de los expedientes judiciales para
poder encubrir a las fuerzas policiales, paramilitares o de inteligencia que
participaban de operativos contra opositores y sometían a sus víctimas a
torturas. Dice el documento: “La revisión de expedientes por parte de la
Misión reveló discrepancias en las fechas que parecen encubrir la ausencia de
órdenes de detención al momento en que fue practicada así como la falta de
presentación del detenido ante un juez o jueza dentro de los plazos legales. En
algunos casos, las fechas oficiales de detención parecen encubrir periodos en
los que las personas afirman haber sufrido desapariciones forzadas de corta
duración durante los cuales estuvieron incomunicadas y fueron sometidas a
tortura o a tratos crueles, inhumanos y degradantes, incluida la violencia
sexual”.
2 -
Los magistrados no actuaban ante denuncias formales de desapariciones forzadas
o actos de torturas. “En algunos de los casos examinados, estas
irregularidades fueron relatadas a las Juezas y los Jueces de Control, sin
recibir respuesta. Esto incluye el caso de Franklin Caldera, quien declaró ante
el Juzgado Cuarto de Control del Terrorismo en su primera comparecencia que el
11 de febrero de 2021 fue secuestrado en Colombia supuestamente por
miembros de la DGCIM y posteriormente fue interrogado y torturado durante unos
12 días, tiempo durante el cual no proveyó información oficialmente su paradero”.
Y añade: “Los casos revisados por la Misión revelan que, tras tener
conocimiento de las detenciones arbitrarias, los tribunales no revisaron ni
abordaron sistemáticamente los arrestos y detenciones irregulares, incluidos
los casos de desapariciones forzadas de corta duración, incluso después de que
se presentaran solicitudes de habeas corpus”.
3 -
Una maniobra utilizada por los nazis, la Sippenhaft, contra un
participante de la “Operación Gedeón” y represalias contra su familia. “En
algunos casos documentados, agentes de seguridad o de inteligencia
presuntamente utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la
detención de miembros de la familia de opositores reales o percibidos, para
lograr los arrestos. Un acusado de participar en la Operación Gedeón dijo al
Tribunal de Control en su audiencia preliminar que agentes de la DGCIM lo
torturaron y le dijeron que aplicarían el ‘Sippenhaft’ (una táctica de castigo
colectivo utilizada por los nazis). Detuvieron posteriormente a sus dos
hermanas y a su cuñado y los retuvieron en La Boleíta durante 32 días”.
4 -
Los jueces y fiscales del régimen tampoco investigaban casos de violencia
sexual contra detenidos. Incluso, tras las denuncias de tormentos, obligaban a
los detenidos ilegalmente a permanecer bajo la custodia de sus torturadores en
centros clandestinos. “En 113 de los 183 casos de detenciones examinados
por la Misión, las personas detenidas o sus representantes denunciaron la
comisión de tortura, violencia sexual y/u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Dichas denuncias también fueron planteadas por familiares y
representantes legales en escritos presentados ante los Tribunales de Control,
el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. En 67 de los 183 casos, las
personas detenidas comparecieron ante los tribunales con claras marcas de
maltrato”. A lo que agregó: “En algunos casos, los de las actas
de las audiencias no surge que las autoridades judiciales hayan dado
respuesta a estas denuncias. En otros, las Juezas y los Jueces de Control
respondieron ordenando al Ministerio Público que verificara las denuncias de
tortura presentadas o que realizara exámenes médicos. Sin embargo, los mismos
expedientes judiciales también revelan que simultáneamente ordenaban que las
personas imputadas permanecieran en prisión preventiva, bajo la custodia de los
presuntos torturadores, es decir, la DGCIM y el SEBIN”.
5 - “Un
detenido declaró directamente ante la Jueza de Control que después de su
decisión de devolverlo a la custodia del DGCIM ‘He sido objeto de
alrededor de tres meses de torturas continuas, golpes a las 12.00 del mediodía,
a las 6.00 de la mañana, a las 3.00 de la mañana’. Otra detenida sufrió un
aborto después de la audiencia de presentación como consecuencia de las
torturas infligidas. A pesar de haber recibido denuncias de tortura, la persona
titular del Juzgado de control la devolvió a la custodia de la DGCIM”.
6 - El
documento de la Misión de las Naciones Unidas también detalló cómo algunos de
los presos políticos no habían hecho las pertinentes denuncias por no contar
con la suficiente confianza en el poder judicial de Maduro y Saab.
“Varias víctimas, testigos, abogadas y abogados dijeron a la Misión
que otras personas imputadas no denunciaron la tortura ante las
autoridades judiciales, ya sea por miedo o por falta de confianza en la
respuesta judicial. Esto se ha omitido especialmente durante las audiencias de
presentación, cuando la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes,
incluida la violencia sexual, habían ocurrido recientemente”.
7 -
Confesiones y declaraciones bajo tortura tomadas por válidas por la autoridad
judicial. “La Misión ha identificado casos en los que se obtuvieron
confesiones, declaraciones incriminatorias u otra supuesta información,
incluidas las contraseñas de teléfonos y redes sociales bajo coacción o
durante interrogatorios sin contar con una representación legal. (...) La
Misión ha documentado casos en los que el poder judicial no cumplió con su
deber de evitar las detenciones basadas en información obtenida ilegalmente de
terceros”.
8 - “De
las 183 detenciones de personas opositoras o percibidas como tales ocurridas
entre 2014 y 2021 documentadas por la Misión, 82 personas que fueron presuntamente
sometidas a tortura siguieron siendo imputadas de delitos por las autoridades
fiscales y judiciales. Una revisión de sus expedientes judiciales revela que
después de los interrogatorios ilegales, fiscales, jueces y juezas siguieron
permitiendo que la DGCIM y el SEBIN realizaran investigaciones penales que se
fundamentaron en medios de prueba obtenidos por estos organismos de
inteligencia, incluyendo aquellos medios de prueba derivados de las
declaraciones obtenidas de manera indebida”.
9 - “La
Misión pudo revisar los plazos procesales en 144 de las 183 detenciones
revisadas73 y encontró diferencias significativas entre los plazos permitidos
por la ley y la práctica. El 77% de las audiencias de presentación examinadas
por la Misión se produjeron después del periodo de 48 horas permitido por la
ley, y el 18% de las personas detenidas se mantuvieron retenidas durante más de
una semana antes de audiencias de presentación. Las personas detenidas
solían estar incomunicadas y sin supervisión durante este periodo y eran
vulnerables a torturas, violencia sexual y otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes”.
10 -
Los jueces y fiscales daban vía libre a los agentes de inteligencia para
actuar. Para ello, permitió que se abusara de la figura de prisión preventiva
para arbitrariamente se dispusiera de la libertad de los perseguidos. Además,
hicieron caso omiso a las evidencias de tortura, aún cuando las víctimas se
presentaban ante ellos. “Se acudió a la emisión de órdenes de prisión
preventiva de manera rutinaria y no como una medida excepcional, sin ofrecer
una justificación suficiente o adecua. En ocasiones, se ordenó la
detención en instalaciones del SEBIN o de la DGCIM a pesar de que hubiera
riesgo de comisión de actos de tortura, e incluso cuando los detenidos
presentaran en la sala de audiencias signos compatibles con torturas”.
11 - “La
Misión tiene motivos razonables para creer que juezas, jueces y fiscales
han desempeñado un papel clave en las detenciones arbitrarias. Han fundado
órdenes de aprehensión y prisión preventiva y acusaciones en hechos y pruebas
que no implicaban actos delictivos o sobre la base de los cuales no se podía
individualizar la participación de la persona. En algunos casos, las
detenciones y los cargos fueron sustentados en pruebas manipuladas, fabricadas,
u obtenidas mediante tortura o coacción”.
12 -
Los investigadores de las Naciones Unidas concluyeron además que los “actores
del sistema de justicia también han privado a las personas detenidas de su
derecho a una representación legal”. “En general, el Estado
no ha adoptado medidas tangibles, concretas y progresivas para remediar las
violaciones a los derechos humanos, combatir la impunidad y reparar a las
víctimas mediante investigaciones y enjuiciamiento domésticos. La información
oficial es escasa, pero todos los indicios disponibles apuntan a que el número
de procesos nacionales por delitos relacionados con violaciones de los derechos
humanos es bajo y se limita a los partícipes de bajo rango”.
13 -
Por último, la ONU hace responsables en gran medida a fiscales y jueces por no
haber impedido los tormentos y atropellos a las víctimas y haber sido parte del
mismo engranaje represivo. “La Misión tiene motivos razonables para creer
que el sistema de justicia ha jugado un papel significativo en represión
Estatal de opositores al gobierno en lugar de proporcionar protección a
las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos. Los efectos del
deterioro del Estado de Derecho se propagan más allá de los directamente
afectados, repercuten en toda la sociedad”.
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