Humberto Briceño León 14 de enero de 2022
@BricenoHumbert1
Expongo
mis reflexiones en torno al debate que en Venezuela se tiene sobre el
referéndum revocatorio. Se discute si su convocatoria y realización contra el
usurpador Maduro en 2022 podría resultar política y constitucionalmente en su
reconocimiento, ya que según un enfoque no podría revocarse el mandato de un
presidente sin conceder que lo es. Una primera tesis sugiere, entre otras
cosas, que de efectuarse el revocatorio implicaría un reconocimiento al régimen
usurpador.[1] Una
segunda posición mantiene que es un derecho ciudadano, por lo que el órgano
electoral está obligado a garantizar su integridad al menos en las mismas
condiciones en que ejercemos el derecho a elegir; indica esta visión que la
realización de RR no involucra reconocimiento al usurpador.[2]
Este debate nos conduce a formular las siguientes preguntas: ¿Puede el ejercicio de un derecho democrático legitimar un régimen antidemocrático opuesto al constitucionalismo? ¿Puede el ejercicio de derechos democráticos conducir a la extinción de la democracia?
Una
tesis aislada podría interpretarse como una respuesta afirmativa a estas
preguntas. En efecto, de la doctrina expuesta por Colon Ríos podría así
inferirse: “Igualmente, los más fundamentales principios están abiertos a la
discusión y son siempre susceptibles de ser reformulados o remplazados.”[3]
Según esta noción la democracia por vía democrática podría negarse a sí misma.
Este razonamiento conduciría a soportar que si el pueblo quiere genuinamente
continuar con el régimen usurpador su voluntad seria legitimadora. La opinión
contraria y predominante procede de las llamadas Cláusulas Eternas en el
Constitucionalismo Democrático.[4] Las cláusulas eternas pueden definirse como
aquellas previsiones de normas y principios constitucionales que son inmunes
a reformas, cambios, o a extinción, protegen el conjunto de principios
constitucionales fundamentales, su naturaleza obstaculiza y sirve contra la
supresión de la democracia, y está fundada en valores supranacionales.[5] Así
lo declaró la Corte Constitucional Federal de Alemania en su celebérrima
decisión sobre el Tratado de Lisboa en 2009:
A través
de lo que se conoce como garantía de eternidad, la Ley Fundamental reacciona
por un lado a la experiencia histórica de una erosión progresiva o abrupta de
la sustancia libre de un orden fundamental democrático. Sin embargo, deja
claro, por otro lado, que la Constitución de los alemanes, de acuerdo con el
desarrollo internacional que ha tenido lugar en particular desde la existencia
de las Naciones Unidas, tiene un fundamento universal que no puede ser
enmendado por el derecho positivo.[6]
Según
la tesis de las Cláusulas Eternas en el Constitucionalismo Democrático, no
puede válidamente renunciarse a la democracia, ni eliminarse su previsión
constitucional, ni admitirse, incluso por vía democrática, un régimen
despótico. En efecto, acogiendo esta doctrina el RR en Venezuela cualquiera sea
su resultado no puede legitimar lo no susceptible de legitimación, lo
irrenunciable, no puede un ser humano válidamente renunciar a su libertad como
tampoco puede hacerlo a su derecho a la democracia.
La
historia venezolana nos ofrece algunas pistas sobre el tema debatido. Al
término de sus sesiones ordinarias el Congreso Nacional del dictador general
Pérez Jiménez (1948-1958) estableció́ como fecha para la elección presidencial,
correspondiente al periodo 1958-1963, el 15 de diciembre de 1957. Esta elección
se celebraría conforme al Estatuto Electoral de 1951. La regulación limitaba la
libertad de expresión, los partidos políticos, y la representación de la
oposición en el organismo electoral. No obstante, la oposición organizada en
torno a la Junta Patriótica estaba dispuesta a participar en las elecciones.[7]
A raíz de la Pastoral suscrita por monseñor Rafael Arias Blanco el 1° de mayo
de 1957 en defensa de elecciones genuinas, la oposición al régimen planteó la
urgente necesidad de concretar la unidad de las fuerzas políticas en
resistencia al despotismo. Así, en junio de 1957 se constituyó un organismo
denominado Junta Patriótica integrado inicialmente por representantes de los
partidos políticos AD, URD y PCV, al que luego se incorporó Copei.[8]
Paradójicamente, en agosto de 1957 la Junta Patriótica manifestó el interés de
sus miembros en exigir el respeto a la Constitución de 1953 para la elección
popular de los poderes públicos, y fue paradójico ya que esa Constitución había
sido un retroceso respecto de los avances políticos que se habían logrado en la
Constitución de 1947.[9] Al
abandonar la idea de elecciones presidenciales, el 4 de noviembre de 1957 el
dictador optó ante el sumiso Congreso Nacional por un plebiscito a fin de ser
reelecto. La Junta Patriótica unió y compactó los esfuerzos de la oposición al
régimen dictatorial y lanzó la consigna de abstenerse frente al masivo fraude
electoral orquestado.[10] Finalmente,
el 15 de diciembre de 1957 se realizó el plebiscito y el pueblo junto con
militares democráticos cobraron, un poco mas de un mes después, el fraude al
poner fin a la dictadura.[11]
Es
responsabilidad de los líderes atender a la naturaleza dinámica de las
coyunturas políticas. La doctrina, jurisprudencia internacional y las
experiencias históricas son fuentes ineludibles de reflexión para quienes
tienen la carga de conducir a una nación. En Venezuela, los acontecimientos de
1957 ofrecen algunas lecciones: los líderes contra la dictadura de Pérez
Jiménez lucharon por elecciones justas, la dictadura cambió la elección
presidencial por un plebiscito masivamente fraudulento y la oposición unida
decidió abstenerse. La unidad sólida fue el factor esencial para el triunfo de
la libertad. Cualquier decisión relevante en la tarea de rescatar la
democracia, el constitucionalismo, y el Estado de Derecho debe ser tomada por
una compacta unidad de oposición al régimen. En general deben requerirse
aquellas condiciones universalmente aceptadas como las que ha prescrito para
los referendos en Europa la Comisión de Venecia, entre otras las relacionadas
con el derecho al voto de los venezolanos residenciados en el extranjero. [12]
El
liderazgo opositor venezolano está a prueba frente a circunstancias que el
régimen ha manipulado habilidosamente. Tan importante como resolver si optar
por el RR es que la decisión sea tomada por la oposición unida sólidamente. El
RR por su propia naturaleza impulsa la unidad y su solo planteamiento podría
tener un efecto político movilizador al cohesionar la lucha por condiciones
electorales para salir del régimen.
[1] El
Nacional, Asdrúbal Aguiar, «El revocatorio desconoce la transición
constitucional», diciembre 6, 2021,
[2] El
Nacional, César Pérez Vivas, «Derecho de elegir y revocar», diciembre 8,
2021
[3] Colon Rios Joel, The End of
Constitutionalism- Democracy Debate, 28 Windsor Rev. Legal & Soc, 6,
(2010). Del autor en inglés: “…even the most fundamental principles are open
for discussion and are always susceptible of being reformulated or replaced”.
[4] Ver en general: Silvia Suteu, Eternity
Clauses in Democratic Constitutionalism, Oxford Comparative
Constitutionamilism, 2021
[5] Dainius Žalimas, Eternity Clauses: A
Safeguard of Democratic Order and Constitutional Identity, President of the
Constitutional Court of Lithuania
[6]
Corte Constitucional Federal de Alemania, Judgment of 30 June 2009 – 2 BvE
2/08, § 218
[7]
Olivar Pérez, José Alberto, «A cincuenta años del plebiscito del 15 de
diciembre de 1957», Politeia vol. 31 núm. 40 enero-junio,
2008, pp. 125-142, 131, Universidad Central de Venezuela Caracas, Venezuela
[8]
Ib. 130
[9]
Ib. 129. Para la situación constitucional actual, comparable con la paradoja de
1957, ver respecto a la Constitución venezolana de 1999: Humberto Briceño
León, Venezuela: From Human Rights Transgressions to Constitutional
Paradox, Harvard Human Rights Journal, 2021
[10] En
el Tapete, Rafael Simón Jiménez, «Un plebiscito grotesco, Historia»
23/08/2019
[11] Ib.
[12] European Commission for Democracy Through Law,
(Venice Commission), Revised Guidelines On The Holding Of Referendums, Approved
by the Council of Democratic Elections at its 69th online meeting (7 October
2020) and adopted by the Venice Commission at its 124th online Plenary Session
(8-9 October 2020), (I.1.1. p.6; I.3.2.a.iii. p.9; II.2.p.11; II.3.a.p.14),
Tomado
de: https://www.elnacional.com/opinion/a-quien-revocar/
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